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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

© szefei - www.shutterstock.com/es

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Comentarios

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Maria de los Angeles 02 de diciembre de 2018 | 19:10
Hola, Muchas gracias por la prontitud en su respuesta. Procederé como me indican y si saco algo en claro se lo remitiré a este blog. Saludos. Maria de los Ángeles
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 19:21

Estimada María de los Ángeles,

gracias por sus aportaciones al foro. Le deseamos éxito en sus gestiones.

Reciba un cordial saludos.

Maria de los Angeles 02 de diciembre de 2018 | 13:39
Hola buenos días, He recibido una resolución del Inss con efectos económicos en aplicación en el convenio de seguridad social hispano venezolano, (entiendo esto es aplicar convenio bilateral) de mi edad de jubilación legal. Así como que en atención a mis circunstancias familiares y económicas la pensión se incremento con unos complem. a mínimos no consolidables. Venezuela No me paga nada. Me asignan 509€ TOTAL A COBRAR por la Pensión Ordinaria Resuelta. BRegula 591€ y un 82,34% por años cotiza y por tanto una Pensión teórica de 470€. Me la desglosan dicha Pensión ordinaria en : (Pensión Básica 123€ por porcentaje(26,22% de años cotizados y trabajados en España) +++ complementos de maternidad (6~€)+ complementos a mínimos(49~€) + complementos de residencia en España(331~€). No tengo adicionalmente ningún ingreso o sea tengo carencia de rentas. Soy sola(divorciada hace muchos años ya). Entiendo que la pensión mínima para mi caso debería ser 653€. Es correcto?. Por qué con los datos aportados a Vdes (509€ Pensión a cobrar resueltos por Inss no son o no me conceden los 653€ que es la pensión mínima en mi caso). Estoy equivocada?, Podría reclamar algo al Inss?. Muchas gracias anticipadas y saludos cordiales. Maria de los Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 13:45

Estimada María de los Ángeles,

como le hemos trasladado, no podemos profundizar en su caso. Entendemos que se está aplicando el tope en el complemento, pero no podemos darle una respuesta precisa. Debe acudir al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Lenuta Baias 28 de noviembre de 2018 | 23:38
Tengo reconocido un grado de invalidez de 69por ciento, tengo poco cotizado casi dos años a tiempo parcial.Me concedieron una jubilación por invalidez de 413euros, de cual 380 es completamento a mínimos. Mi pregunta es podría reclamar algo más para llegar a IPREM o SMI?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 17:09

Buenas tardes,

el incremento solo podría producirse hasta el importe mínimo, como ya está percibiendo.

Reciba un cordial saludo.

Teodoro 26 de noviembre de 2018 | 13:34
Tengo reconocido un complemento a mínimos ya que mi pensión no llegaba a la mínima de 623 € mensuales. Ahora voy a vender una casa por un importe de 19.000 €, muy inferior al valor catastral de la misma ya que está en muy malas condiciones. En consecuencia supongo que no hay ganancia sino perdida patrimonial. En los requisitos para obtener el complemento a mínimos dice que las ganancias patrimoniales mas otra serie de rentas no deben sobrepasar de 7.151 € anuales. ¿Debo informar de esta venta aunque no sea una ganancia patrimonial sino una pérdida?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2018 | 18:32

Estimado Teodoro,

efectivamente, solo computarían ganancias patrimoniales. No obstante, recomendamos siempre consultar cualquier variación de rentas con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Oscar 19 de noviembre de 2018 | 14:52
Buenos días. Mi madre tiene 64 años y cobra una pensión de viudedad de 298€, con un complemento a mínimos lo que hace un total de 614.5€. En Agosto del año que viene se jubila ( 65 años y 8 meses)pero apenas a cotizado en los últimos 15 años y con el auto calculo le quedarían sobre unos 327€ mensuales de pensión de jubilación. Mi pregunta es si perdería el complemento a mínimos de su pensión de viudedad. Ya que sumando las dos pensiones, viudedad mas la de jubilación (298+327=625) no llega al mínimo establecido,656.9€ para el año 2018. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 18:59

Estimado Óscar,

El complemento actual se dejaría de pagar. Se sumarían las dos pensiones y si el resultado es inferior a la pensión mínima de jubilación que le correspònde, y acredita carencia de rentas, se complementaría dicha suma hasta esa pensión mínima.

Reciba un cordial saludo.

Margarita 18 de noviembre de 2018 | 11:26
Buenos dias. Mi pension es de 398€ soy viuda separa sin compensatoria con 52 años y sin ninguna renta. Me han operado de protesis de rodilla debido a un accidente de hace 38 años que estoy coja por fractura de femur y la espalda y cadera la tengo tambien fatal de los años de cojera, muchos dolores y me impide trabajar, podria pedir discapacidad y me subirian la pension?? tampoco creo que tengo complementos a minimos??
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:43

Estimada Margarita,

la cuantía de la pensión de viudedad no se verían incrementada por el reconocimiento de una discapacidad. Solo en caso de tener cargas familiares y acreditar determinada carencia de rentas.

Reciba un cordial saludo.

Marisa 11 de noviembre de 2018 | 23:46
Mi madre trabajó como autónoma y recibe una pensión de 489€ al mes y además una pensión de viudedad de 167€ . No tiene ningún otro tipo de ingresos, aunque sí algunos ahorros. ¿Tendría derecho a solicitar el complemento a mínimos? ¿Cuánto le correspondería? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 10:49

Estimada Marisa,

según lo que describe, solo tendría derecho a complemento a mínimos, si es que no lo está percibiendo ya, si tuviese cónyuge a cargo. La cuantía mínima en este caso es de 810,60 euros. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Serrana Botto Abella 26 de octubre de 2018 | 20:56
Tengo cotizados 40 años de trabajo de los cuales 7 fueron en España y los restantes en Uruguay. ¿Cuánto me corresponderá de pensión por parte de España? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2018 | 13:57

Buenas tardes,

no podemos determinar la cuantía. Tampoco existen simuladores para calcular pensiones a través de tratados internacionales. España considerará cotizados los 40 años y aplicará, sobre la pensión teórica, la prorrata correspondiente a esos 7 años.

Reciba un cordial saludo.

Beatriz 26 de octubre de 2018 | 12:14
Buenos días: Mi madre acaba de solicitar la pensión de viudedad. Ella estaba separada legalmente de mi padre desde hacía 14 años aunque siguieron conviviendo y no arreglaron los papeles por desconocimiento. Por este motivo le han quedado 424€ (tenía una pensión compensatoria de 386€), cuando le corresponderían 770€ pero se la bajan al nivel de la compensatoria, y no le abonan nada por los años de matrimonio antes de la separación. Mi padre era jubilado de Clases Pasivas ¿podría solicitar ese complemento?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2018 | 12:37

Estimada Beatriz,

sí, siendo la cuantía inferior a la pensión mínima fijada por ley, podría solicitar el complemento, pero siempre que acredite carencia de otras rentas.

Reciba un cordial saludo.

Borja 25 de octubre de 2018 | 18:14
Si yo he cotizado a tiempo completo durante 20 por el mínimo y a tiempo parcial los últimos 10 años por el mínimo tambien ¿recibire el complemento a mínimos por el valor de la prestacíon mínima 656,9 (al no tener conyuge) o recibire algo inferior por haber cotizado un tiempo a tiempo parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2018 | 18:21

Estimado Borja,

el complemento a mínimos no depende de la jornada que se haya realizado. Es el mismo para todos los pensionistas a los que aplique por tipo de pensión y situación familiar.

Reciba un cordial saludo.