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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

Explicamos con un ejemplo práctico la fórmula de cálculo del complemento a mínimos

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¿Cómo se calcula el complemento a mínimos de una pensión contributiva?

© szefei - www.shutterstock.com/es

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Las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima establecida por ley puede ser complementadas, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo.

Dentro de las pensiones contributivas, existen tres categorías, cada una con sus importes mínimos dependiendo de las modalidades:

  • Jubilación: Ordinaria, anticipada o diferida.
  • Incapacidad permanente: Parcial, total, absoluta o gran invalidez.
  • Muerte y supervivencia: Pensiones de viudedad y orfandad.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.638 euros al año.

Además, será necesario que el beneficiario acredite residencia en territorio español, entendiendo en este sentido que será probada esta circunstancia siempre que sus estancias en el extranjero sean iguales o inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, o estén motivadas por causas de enfermedad del beneficiario, debidamente justificadas mediante el correspondiente certificado médico.

No se puede cobrar el complemento si no se reside en España

 

El derecho al complemento por mínimos se perderá si el beneficiario establece su residencia fuera del territorio español o tiene estancias fuera del territorio español superiores a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España. 

¿Es vitalicio el complemento a mínimos?

No. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable, y serán absorbidos con cualquier incremento futuro de las rentas del beneficiario. En este sentido, será obligatorio que se comunique a la entidad gestora cualquier variación de las rentas que suponga exceder el límite de rentas correspondiente.

¿Cuándo se puede solicitar el complemento a mínimos?

Podrá solicitarse en el momento en que se reconozca la pensión. En caso de que la solicitud se haga con posterioridad, los efectos económicos del complemento tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

¿Cómo se calcula la cuantía del complemento a mínimos?

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos del pensionista (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.638 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

Veámoslo con un ejemplo:

Suponemos el ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos rendimientos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas.  

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Carlos Martinez 18 de octubre de 2018 | 08:48
Mi madre se jubiló en el 2007, con 65 años y 15 años cotizados (los 2 últimos años, al no trabajar, lo complemento con un concierto con la S. Social). Por tanto recibe una "Pensión por Jubilación" Acaba de recibir una notificación de la I.N.S.S., que le reclama: "La revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas" correspondiente al Ejercicio 2016. En el año 2016, se realizó la venta de unos inmuebles (recibidos en herencia), y que fueron declarados en dicho ejercicio. El I.N.S.S., le reclama la diferencia entre su pensión 6.449,00 € y el Saldo Neto Posit. G. y P. Patr. B.I. Ahorro 13.152,46. ¿Esto es correcto? Que ella recuerde, solo presento la documentación requerida, para solicitar su jubilación; y no presentando más tarde, ninguna solicitud para complementar a mínimos. Agradeciendo por anticipado vuestra contestación, atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 10:18

Estimado Carlos,

frecuentemente en la propia solicitud de jubilación se solicita también el complemento. Entendemos que fue el caso.

Respecto a lo que describe, es el procedimiento correcto. Los complementos a mínimos quedan absorbidos por cuanquier incremento de rentas que tenga el beneficiario. De hecho, cualquier variación debe ser comunicada al INSS. El ejercicio 2016 no está prescrito por lo que la reclamación sería procedente.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Pons garcia 16 de octubre de 2018 | 15:50
La tesoreria de S.S, me reclama la aportacion que me han aportado por complemento a minimos debido a que me imputan los rendimientos del trabajo de mi esposa ya que la renta fue conjunta. pero yo no he tenido ningun rendimiento economico. que debo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2018 | 16:02

Estimado Francisco,

para determinar el complemento a mínimos solo se tienen en cuenta las rentas del socilitante. Otra cosa es que estuviera recibiendo complemento a mínimos con cónyuge a cargo indebidamente, al tener su esposa rendimientos.

Le recomendamos que lo aclare en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Sonia Guerrero 14 de octubre de 2018 | 17:53
No lo entiendo mi pensión es de 325 euros de viudez pq,es compartida yo el 40% y su ex el 60% .con la pensión de 325 no puedo solicitar el complemento. Por favor expliamelo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 21:32

Estimada Sonia,

en caso de concurrencia de beneficiarios, no se garantizan las cuantías mínimas a cada uno de los beneficiarios, sino que el complemento por mínimos se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad.

Es decir, si la pensión global es inferior a la mínima, se repartiría el complemento en los mismos porcentajes. Si la pensión excede el mínimo, no procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.

Sonia Guerrero león 14 de octubre de 2018 | 13:23
Buenas tardes mi viudez es compartida de viudez yo cobro el 40% y cobro 325 euros podría pedir el complemento a mínimo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 17:41

Estimada Sonia,

podría solicitarlo si la cuantía es inferior a la mínima, pero se aplicará en proporción al porcentaje que le corresponde de la pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

Sonia Guerrero león 13 de octubre de 2018 | 22:15
Mi niño tiene 22 meses y cobra una horfandad de 405 euros tiene derecho al completo por mínimo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 00:27

Estimada Sonia,

la pensión ya es superior a la cuantía mínima que le correspondería, por lo que no procedería complemento.

Reciba un cordial saludo.

aldo celestino correa alberdi 12 de octubre de 2018 | 17:39
buenas tardes, tengo 67 años, ciudadanía española y resido en España, en tal condición he gestionado mi jubilación por convenio bilateral hispano argentino, ya que he cotizado en ambos países; estoy cobrando por parte de España 284,24 euros mensuales, 3979,36 euros anual. hace 6 meses he recibido la notificación de acuerdo de prestación por parte de argentina, dicha notificación me llego a través del ANSES y del INSS, por lo que percibo de argentina una jubilación que varia según la cotización de la moneda entre 200 y 300 euros mensuales, sumando con la española un importe variable y siempre inferior a la jubilación mínima vigente en España. ya he presentado personalmente una solicitud de complemento a mínimo en la DIRECCION PROVINCIAL DE LA RIOJA del INSS, y me han respondido que la suma supera el importe mínimo de la pensión vigente en España, algo que no se verifica en ninguno de los meses cobrado hasta ahora. mi pregunta es para saber si este tipo de solicitud la tengo que realizar a través de un letrado especialista en este tipo de problemática, o gestionarla en otro ente o institución oficial. gracias de antemano por su tiempo, saludos, atte. aldo celestino
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 00:13

Estimado Aldo Celestino,

el órgano competente es el INSS. En caso de no e star de acuerdo con la resolución, efectivamente le recomendamos solicitar ayuda legal especializada.

Reciba un cordial saludo.

MARINA 02 de octubre de 2018 | 13:47
Buenas tardes: En el caso de un pensionista por incapacidad permanente total, de 60 años de edad, que percibe pensión de 570 €, y rendimientos del capital mobiliario de aproximadamente 130 € anuales, tendría derecho al complemento por mínimos? Gracias de antemano por su tiempo y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2018 | 14:41

Estimada Marina,

si le corresponde la cuantía de cónyuge a cargo, sí. En otros casos, entendemos que no. 

Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 30 de septiembre de 2018 | 18:41
Hola. No acabo de entender el apartado que dice " Sin embargo, el complemento es absorbible ante cualquier nuevo ingreso. Por tanto, la cuantía del complemento se vería reducida". ¿Quiere decir que SÍ cobraría el complemento a mínimos cada mes pero menos cantidad?. Gracias anticipadas y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:46

Estimado Esteban,

efectivamente, cobraría menos. Los complementos a mínimos garantizan un nivel mínimo de ingresos. Al tener otras rentas, los complementos se reducirían.

Reciba un cordial saludo.

Esteban 30 de septiembre de 2018 | 17:04
Hola. Estoy cobrando una pensión de jubilación de 11.400 €/bruto año incluida en esa cantidad el complemento a mínimos ya que mi esposa no cobra ninguna pensión de jubilación. Por otro lado cobramos cada mes 150 € por 12 meses en concepto de intereses bancarios y ahora queremos poner en alquiler 2 plazas de parking por 150 € por 12 meses. La duda que tenemos es la siguiente: ¿Por cobrar 3.600 €/bruto año en concepto de intereses bancarios mas alquiler parking y aparte la pensión de jubilación, me pueden quitar el complemento a mínimos que cobro por mi esposa que no cobra ninguna pensión?. Gracias anticipadas por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2018 | 18:25

Estimado Esteban,

esos ingresos no le impedirían seguir percibiendo el complemento, pues no exceden los límites. Sin embargo, el complemento es absorbible ante cualquier nuevo ingresos. Por tanto, la cuantía del complemento se vería reducida.

Reciba un cordial saludo.

ROCIO 26 de septiembre de 2018 | 16:59
BUENAS TARDES COBRO UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE DE 700€ MÁS O MENOS, YA QUE COBRO LO MÍNIMAS MÁS EL COMPLEMENTO. MI DUDA SURGE SI AL CONTRATAR UN PLAZO FIJO QUE ME DE AL AÑO 7000€, ME QUITARÍAN EL COMPLEMENTO A MÍNIMO O NO. PORQUE EL LÍMITE DE 7.300,00 ES DE RENTAS OBTENIDAS SIN INCLUIR LA PENSIÓN, VERDAD? GRACIAS UN SALUDO, ROCÍO
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de septiembre de 2018 | 21:42

Estimada Rocío,

el límite es de 7.347,99 euros al año. No obstante, aunque no exceda el límite, la cuantía del complemento se vería afectada, ya que queda absorbido por cualquier incremento en las rentas del beneficiario.

Reciba un cordial saludo.