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¿Cómo se pasa desde la incapacidad temporal a la incapacidad permanente?

Son las que tiene carácter temporal (incapacidad temporal, IT), y la que resulta previsiblemente definitiva (incapacidad permanente, IP).

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Las causas de las incapacidades

En lo que se refiere a las causas, la pérdida o reducción de capacidad laboral se puede deber a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional (contingencias profesionales), o a un accidente no laboral o a enfermedad común. 

Para el nacimiento del derecho a prestación y para el cálculo de la misma eso resulta relevante. Pero más aún para determinar quiénes serían los sujetos que conceden, controlan y gestionan las prestaciones.

Determinación de las incapacidades

La alteración de la salud que incapacita para el trabajo con carácter temporal (IT), y las reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que anulan o disminuyen la capacidad laboral, requieren un sujeto ajeno al trabajador y a la empresa que es quien determina la existencia de una patología (resultado de la enfermedad o del accidente), y constata la imposibilidad para el trabajo.

Efectos Laborales y prestacionales

La alteración de la salud puede incapacitar temporalmente para el trabajo, o hacerlo con carácter previsiblemente definitivo; de suerte que el trabajador no podrá prestar servicios mientras dure esa situación patológica, y no será remunerado.

Se encontrará así en una situación de suspensión del contrato. En el caso de la incapacidad permanente, la suspensión se prevé que habrá de durar,  a lo sumo, dos años con la consecuente reserva del puesto de trabajo; dado que después, por aplicación del principio de seguridad jurídica, no se ha de conservar el contrato y se extinguiría la relación laboral.

En sendos casos, se prevé que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, se generen derecho a prestaciones.

Órganos Competentes:

  • En el caso de la incapacidad temporal-IT, un órgano individual (el facultativo médico del Servicio Público de Salud que resulte competente por razón del territorio, facultativo médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP) que gestiona esta prestación si la empresa la eligió como entidad colaboradora).
  • Para el caso de la incapacidad permanente-IP, un órgano colegiado (equipo de valoración de incapacidades-EVI adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el ICAMS, Institut Català d´Avaluacions Médiques i Sanitàries (en Cataluña), evalúa el estado de salud del sujeto y coteja la incidencia del mismo en sus capacidades laborales, para determinar si las lesiones son previsiblemente definitivas e invalidan total o parcialmente al trabajador para el desempeño de parte de sus actividades laborales, de su profesión o de cualquier trabajo.

Paso de Incapacidad Temporal a Incapacidad Permanente

Ahora bien, a partir de esas consideraciones previas, se han de distinguir varias situaciones:

a)  La incapacidad temporal es transitoria, porque el sujeto se cura y recupera su capacidad laboral y se reanuda la vida suspendida del contrato con extinción de la prestación.

Aquí no habrá ninguna necesidad de hablar de tránsito entre prestaciones. Salvo que se produzcan recaídas.

b)   La incapacidad temporal enseguida se comprueba que habrá de ser permanente, porque a pesar de que haya un tratamiento prescrito hay secuelas definitivas (por la gravedad e irreversibilidad)  incapacitantes.

En este caso, el facultativo médico que constata la incapacidad temporal y emite parte de baja inicial y eventuales confirmaciones, emite parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente-IP. Después de un proceso de evaluación por el tribunal médico (EVI),  se accedería a a pensión de IP en el grado que se determine.

c)   La incapacidad temporal se prevé que desaparezca porque hay margen de maniobra para los tratamientos médicos de las patologías.

En este supuesto cabe que la incapacidad temporal se prolongue en el tiempo hasta la duración máxima prevista (545 días).

1.  Antes del día 365ª de duración de la IT: gestionan la prestación y la controlan los facultativos médicos de los servicios públicos de salud o de las MATEP, que son los que propondrían el alta con propuesta de declaración de IP.  

 2. Después del día 365º: es el INSS controla la IT y consideran las eventuales prorrogas hasta el plazo máximo.

La prórroga extraordinaria de incapacidad temporal

Cabe una prórroga ordinaria de 180 días como máximo si el EVI considera que puede producirse la curación. Si transcurrido ese plazo se mantiene la situación invalidante habrá de iniciarse un expediente de declaración de IP.

Si bien cabe una prorroga extraordinaria por el tiempo preciso (que no podrá rebasar los 730 días desde que se iniciara la IT) cuando se mantiene la necesidad de tratamiento médico pero hay una expectativa de recuperación o de mejoría del estado del trabajador con vistas a su reincorporación laboral

No cabe prórroga ordinaria y sí la iniciación de expediente de IP, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas, si el EVI estima que no cabe curación.

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Comentarios

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JOSE LUIS 27 de noviembre de 2019 | 21:14
Buenas noches, estoy en situacion de Incapacidad Temporal despues de la prorroga de 545 dias me ha evaluado el EVI, y en su resolucion resuelven favorablemente Incapacidad total permantente, otorgandome una prestacion, pero mi pregunta ahora es la siguiente, Si en la resolucion pone que esta otorgada la ITP,y que sera revisada dentro de 18 meses, y no tengo el alta del medico especialista, ¿entiendo que sigo de baja aunque me hayan otrogado una ITP? entonces ¿quien me va a pagar mi nomina y seguir cotizando por mi? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:50

Estimado Luis.


Le aclaramos sin problema sus dudas: se refiere a aquél jubilado que no disponía de plan de pensiones previo y concierta uno por primera vez. En tal caso, como es lógica, no podrá realizar aportaciones por la contingencia de jubilación en tanto ésta ya se ha producido.

Un cordial saludo.

Ricardo 25 de noviembre de 2019 | 16:02
hola ,llevo 267 días de baja laboral , por una operación de válvula mitral, la unidad de valoraciones medicas , a enviado al INSS mi expediente para propuesta de incapacidad permanente , e recibido una carta la me indica que puedo hacer una reclamación previa (todavía estoy en plazo) , a día de hoy me encuentro bien y quiero incorporarme a mi trabajo que puedo hacer , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 04:56

 Estimado Ricardo.


Tiene dos opciones, o bien presentar una reclamación alegando que considera que no se encuentra en situación de incapacidad permanente, o bien esperar a la finalización del procedimiento de determinación de la incapacidad permanente.


El procedimiento puede finalizar reconociéndole una prestación como incapacitado o denegándosela, en cuyo caso, en principio, debería reincorporarse al trabajo. Si le reconocen una incapacidad, aún podría usted trabajar percibiendo la pensión al mismo tiempo si cumple las normas sobre compatibilidad que le fueran aplicables.

En caso de que trabajara incumpliendo las citadas normas, se le suspendería en el percibo de la pensión.

Un cordial saludo. 

Maria del carmen 22 de noviembre de 2019 | 06:42
Hola buenos días, ha mi hace dos años me diagnosticaron cáncer de mamá, me dieron el tratamiento y el año pasado me hicieron una macestomia y esperando para reconstruir me, durante este tiempo he estado cobrando por la it, cual es mi sorpresa que al pasar el tribunal médico me quieren echar a trabajar y no es por trabajar es pq mi trabajo es de limpiadora. Claro me tendré que incorporar y reclamar. No me podría volver a dar de baja hasta que pasen 6 meses, como lo hago.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 23:08

Estimada María del Carmen.

El alta médica extingue el proceso de incapacidad temporal con efectos del día siguiente al de su emisión y determina la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto. 

 Aun así, ante el alta dada por el INSS puede usted interponer una reclamación previa, y nada le impide acudir a los médicos del INSS y solicitar la reanudación de la baja médica por misma o similar patología, pues son ellos los únicos competentes para emitirla durante los 180 días posteriores al alta.

Un cordial saludo. 

CARMINA 18 de noviembre de 2019 | 18:50
Hola, me operaron de hernias discales con fecha marzo 2017, la operación no fue bien y me dejaron unas secuelas en las que además de no arreglarme el problema de las hernias me dejaron las manos incapacitadas por parestesias y dolores a nivel de todas las yemas de los dedos. No quise denunciar, solo quería recuperarme me tuvieron que repetirla operación en octubre de 2019. Esta vez el tema de las hernias sí se solucionó pero el informe médico del neurocirujano que me operó (un muy importante jefe de neurocirugia de la SS) dictaminó que aunque la operación me había ido bien, las secuelas ocasionadas me invalidaban para mi trabajo habitual (administrativa) para cualquier tipo de trabajo y que incluso me imposibilitaba mi vida diaria. Ya que en mi día a día voy con guantes por el dolor que me ocasiona tocar cualquier cosa con los dedos, tocar agua, el frio, cambios de temperatura, tocar papeles, en fin todo. Desde octubre de 2018 me concedieron la incapacidad permanente y ahora en este mes de noviembre me habian citado para el EVI, acudí y el médico del tribunal me comentó que me iban a dejar como estaba porque evidentemente no podía volver a trabajar núnca más como administrativa pero que buscara algún trabajo en el que no utilizara las manos (me entró la risa). Que entendía que estaba dentro de mi derecho de recurrir. Pero cual ha sido mi sorpresa cuando hoy he recibido una carta en la que me dicen que "debo continuar con el mismo grado de incapacidad que ya tengo reconocido" y que "obligatoriamente tengo que ir a revisión del estado incapacitante el 4/9/2020 porque se mantiene la previsión de que la situación de la incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años." No entiendo nada. No me tenían que dar ahora ya el resultado definitivo? Puedo recurrir igual para pedir la absoluta ? He ido a pedir el informe de sintesis porque me da la sensación de que no anotó nada del informe, sería posible ? O me tengo que esperar a que llegue septiembre del 20 ? Gracias, no sé para donde tirar.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:54

Estimada Carmina.

Entendemos por lo que nos dice que le han notificado la resolución definitiva, que pone fin al procedimiento. La resolución por la que se reconoce el derecho a la pensión de incapacidad, ya sea inicial o derivada de una revisión, debe hacer constar el plazo a partir del cual se puede instar revisión por agravación o mejoría en tanto el incapacitado no alcance la edad de jubilación. 

Puede recurrir en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar una reclamación previa contra ella. Denegada la reclamación, podrá usted formular demanda ante la jurisdicción social. 

También tiene derecho a acceder y a obtener copia del informe, solicítelo en el INSS. 

Un cordial saludo. 

Maria 17 de noviembre de 2019 | 22:02
Buenas tardes, Tengo una baja de 10 meses a día de hoy por depresión y ansiedad a causa de una enfermedad degenerativa sin cura por la cual tengo una discapacidad del 81 por ciento reconocida, estoy medicada y he ido a todas las citas a la muta durante todos estos meses, llevándole informes etc de cabecera. La mujer de la mutua muy borde me dice que ya es mucho tiempo por ansiedad, que la doc de cabecera que me dio la baja no está facultada para medicar, que su informe no tiene validez, le enseño los informes de que fui derivada a psicología le presente el informe de psiquiatría y que estoy en tratamiento y terapia, y decide hacer una propuesta de alta. La Doc de cabecera me dice que no me estrese Que me dará todos los informes que me pida el ICAM. Que la mutua suele intimidar de una manera vil a los pacientes. La pregunta es la siguiente con la discapacidad visual reconocida con el 81 % (enfermedad degenerativa de la visión) causante de la baja por depresión y ansiedad. El icam puede proponer la incapacidad permanente. ¿En ese caso, Que pasa si yo no tengo el tiempo necesario cotizado de los 5 años para que se haga efectiva esa incapacidad permanente total o absoluta? me faltan dos años ya que me tuvieron en B trabajando muchos años. Requisitos http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28729/28732#28733 un tiempo me asignaron la pensión no contributiva de 390 euros mes, hasta e volví a trabajar por cuenta propia. gracias por resolver mi duda
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de diciembre de 2019 | 04:38

Estimada María.


El procedimiento de declaración de incapacidad permanente sólo puede iniciarse de oficio, a instancia del trabajador o a instancia de la mutua. El empresario o empleador, que deducimos de su pregunta que es el ICAM, no puede. 


Si el INSS comprueba que usted no cumple el requisito de carencia para causar la prestación, se abstendrá de declarar la existencia de incapacidad.

Puede usted entonces continuar trabajando y cotizando en el mismo o distinto régimen a fin de reunir el periodo necesario, o puede solicitar la pensión de invalidez no contributiva.  

Un cordial saludo. 

David 14 de noviembre de 2019 | 16:07
Buenas tardes: Llevo 6 meses de baja por implante DAI debido a incremento riesgo muerte súbita por miocardiopatía hipertrófica detectada en reconocimiento médico laboral en 2016. Además padezco hipoacusia bilateral severa, con perdida gradual de audición desde los 9 años. Llevo cotizados 21 años de trabajo ininterrumpidos (actualmente puesto de trabajo de auditor) y tengo concedido un 41% de discapacidad, actualmente pendiente revisión por la cardiopatía. Siempre me ha gustado trabajar y he luchado mucho por sentirme integrado en el siempre complicado mundo laboral, pese a mis dificultades auditivas. Ahora me siento cansado, tengo miedo a que mi enfermedad se agrave y mi entorno más cercano me anima a que intente la concesión de una IPT. ¿Como lo ven?. Muchas gracias por adelantado Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:38

Estimado David.


Partiendo de que le deseamos la mejor de las suertes si inicia el proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente dada la situación que nos comenta, es imposible realizar una valoración probabilística a priori sobre cuál puede ser, hipotéticamente, el resultado del proceso de evaluación.

Un cordial saludo.

Ximo 13 de noviembre de 2019 | 22:26
Hola. Estoy a punto de cumplir los 365 de IT. En el momento de la baja,por depresión y ansiedad a causa de un acoso laboral, estaba ya en régimen autónomo. Solo me dieron baja de RGeneral, y hasta día de hoy solo cobro esta última, y me siguen cobrando la cuota de autonomo. La actividad de la baja en RG no tiene relación alguna con la de autonomo. Es compatible el desempeño de actividad de autonomo, con la baja de IT? Se puede facturar estando de baja IT de régimen general? En caso de no, podría ser penalizado de alguna forma? La SS no me ha comunicado incidencia en ningún momento. Me dicen que al no estar cobrando de los 2 regímenes no hay acto de mala fé. Además, hay alguna sentencia ya que avala la compatibilidad igual a mi caso. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2019 | 03:58

 Estimado Ximo.


Puede padecerse una incapacidad laboral para un trabajo y no para otro si el trabajador se halla en pluriactividad (varias altas en distintos regímenes motivadas por distintas actividades).

Usted puede compatibilizar ambas cosas, prestación y trabajo, si las funciones que realice como autónomo son completamente distintas a las que realiza como trabajador por cuenta ajena, y por tanto no afectadas por sus dolencias, y siempre y cuando se encuentre de alta de forma regular el RETA.

Un cordial saludo. 

David 11 de noviembre de 2019 | 16:05
Hola, estoy operado de artrodesis cervical a nivel de c5-c6 con leve afectacion medular, actualmente me duele bastante toda la zona cervical en muchos movimientos del cuello y brazo derecho. Me acaban de diagnosticar inversion de la lordosis y fibromialgia. A demas tengo otra protusion a nivel de l5-s1 que me limita bastante la lumbar. En brebe hago los 365 dias de baja y he recibido la carta del inns para pasar consulta. ¿tendria derecho a una incapacidad? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 16:20

Estimado David.


Efectivamente, la carta que ha recibido del INSS, por lo que señala, tiene como función evaluar su situación y determinar si, en virtud de la misma, puede o no acceder a una situación de incapacidad permanente.

Un cordial saludo.

Juan 09 de noviembre de 2019 | 12:20
Buenos días, en relación al expediente de incapacidad permanente ¿es lo mismo que sea iniciado de oficio que lo inicie el propio interesado?. Me refiero a que, dependiendo de quién lo inicie, puedan existir ciertas ventajas o inconvenientes a corto o medio plazo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 23:36

Estimado Juan.

Como diferencia más destacable encontramos que, si es iniciado por el interesado sin que se haya producido extinción de la situación de IT, la resolución denegatoria de la IP que pueda recaer no produce por sí misma la extinción de la IT. En ese caso, el INSS habrá de decidir si procede el alta médica o el mantenimiento de la situación de IT del trabajador hasta que, en su caso, se agote el plazo máximo.

Un cordial saludo. 

Isidoro Peñalver Valenzuela 09 de noviembre de 2019 | 11:12
Estoy recién salido de una operación de columna ya es la segunda que me realizan y la verdad es que ya no me veo capacitado para volver a mí empresa en la que e trabajado más de 15 años en la agricultura es un trabajo en el que se requiere mucho esfuerzo y no creo que pueda volver a intentarlo. Alguien más en mi situación. Que debo hacer ya llevo 1 año de baja y recién me llaman de la inspección médica sin poder desplazarme
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 23:32

Estimado Isidoro.

Usted puede dejar de acudir a un reconocimiento médico al que haya sido convocado si aporta informe emitido por el médico del servicio público de salud que le atiende, en el que se señale que la personación o desplazamiento es desaconsejable por la situación clínica actual del paciente. En todo caso, avise a la inspección médica de su imposibilidad para desplazarse antes de la fecha de la cita. 

Un coridal saludo. 

07 de enero de 2019

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