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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio, excepto en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común. En este caso, es preciso que haya trascurrido, al menos, un año desde la formalización del nexo conyugal, cuando la enfermedad haya surgido antes de la boda.

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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

© Drew Coffman - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo se causa una pensión a favor de sus cónyuges. En este último caso, si el posible causante ha fallecido por enfermedad común, se le exige, al menos, 500 días de cotización en los últimos 5 años antes del hecho causante. En lo demás supuestos (accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional), basta con que se encuentre en alta o situación asimilada al alta para causar el derecho.

Pero, no solo se reconoce el derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. No obstante, en estos casos, se les requieren otros requisitos como son, la convivencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad, entre otros, en el primer caso; y la pérdida de la pensión compensatoria, en el segundo.

El vínculo matrimonial con efectos civiles

A la muerte del cónyuge se puede acceder, en principio, a la pensión de viudedad. No se demanda la prueba de la convivencia, ya que esta se presume que existe en el caso de que el vínculo del matrimonio esté en vigor.

Tampoco se pide que se demuestre que existe una necesidad económica para acceder al beneficio. Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad con independencia de las rentas que tengan. De hecho, por el momento la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra prestación, así como con las retribuciones salariales del beneficiario.

En definitiva, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión. Es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles.

¿Solo se reconoce por el matrimonio con efectos civiles?

En principio, sí, aunque la jurisprudencia ha ampliado los supuestos.

Por ejemplo, se ha reconocido al matrimonio canónico no inscrito en el registro civil; al civil celebrado durante la Segunda República; o a los celebrados en forma religiosa distinta a la católica.

Pero, además, también han accedido a la pensión de viudedad los cónyuges de los matrimonios formalizados en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos legales

¿Se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio?

En principio, se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio con efectos civiles, excepto en el supuesto de enfermedad común.

Si el causante ha fallecido por enfermedad común, su cónyuge solo accede al derecho en el caso de que demuestre que el matrimonio se celebró con un año de antelación, en los casos de que la enfermedad sea anterior al matrimonio.

En caso de fallecimiento por enfermedad común, ¿solo se puede acceder al derecho a la pensión de viudedad si el vínculo matrimonial se celebró un año antes, cuando la enfermedad es anterior al matrimonio?

Es posible acceder, asimismo, en otros dos casos: Si existen hijos comunes o cuando se acredite un período de convivencia, extramatrimonial y matrimonial, de 2 años.

¿Cuál es la justificación de todas estas condiciones? Parece que el legislador precisa la prueba de que el matrimonio no ha sido contraído con el objetivo de acceder a la pensión de viudedad.

Si el causante estaba enfermo con anterioridad al matrimonio, deberá probarse que no se contrajo de forma fraudulenta. Si ha durado más de un año, o junto a la convivencia anterior, dos años, se entiende que la pareja ha tenido una duración suficiente para demostrar que el matrimonio no ha tenido su origen en la idea de causar la pensión. Lo mismo se podrá afirmar en el supuesto de hijos comunes.

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de estos requisitos?

Si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.  

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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dyanne 19 de febrero de 2019 | 23:28
hola, buenas noches . soy casada hace 12 anos, en el civil ! mi marido cotiza hace mas de 30 anos, si mi marido llega a fallecer por enfermedad , tengo yo derecho a algo ? ?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 08:59

Buenas tardes Dyanne,

por lo que describe, su marido dería causante de una pensión de viudedad de la que usted sería beneficiaria. Le recordamos que nos referimos a la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Adelaida 09 de febrero de 2019 | 13:14
Hola, llevo casada cinco años por pareja de hecho y mi pareja vive conmigo desde hace un año, esta empadronado hace un año conmigo, ahora nos vamos a casar por lo civil pero está pasando por un cancer, si fallece tengo derecho a la pension de viudedad ? tien cotizados treinta ocho años. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 17:26

Estimada Adelaida,

para acceder a la pensión debería poder acreditar una convivencia de al menos 5 años. 

Reciba un cordial saludo.

gisela 18 de diciembre de 2018 | 20:46
Mi consulta es sobre si mi padre puede cobrar la pension de viudez el nunca hizo el tramite y mi madre fallecio hace 18 años
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 12:21

Estimada Gisela,

el derecho a cobrar la pensión no prescribe, siempre que siga reuniendo los requisitos. Los efectos económicos tendrían una retroactividad máxima de 3 meses. 

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María Isabel RUZO Gesto 16 de diciembre de 2018 | 11:52
Buenos días mis padres estuvieron viendo juntos sin legalizar desde el año 1963.en el año 1995 se casaron casaron en el 1998 se separaron hasta el día de hoy mi madre cobraba 272€ mensuales de pensión compensatoria la seguridad social le han comunicado que no le pertenece ni la pensión que está percibiendo ni la viudez
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:14

Estimada María Isabel,

deberá consultar en el INSS. Si no ha vuelto a contraer nupcias y en el momento del fallecimiento del causante es beneficiaria de una pensión compensatoria, en principio se causaría derecho a una pensión de viudedad.

Reciba un cordial saludo.

Cristina Fernández rivas 24 de noviembre de 2018 | 15:53
Si quedó viuda casada desde hace 2años y mi marido cotizò más de 500 días en 5 años pero no tenemos hijos cobraría la viudedad???
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2018 | 00:04

Estimada Cristina,

podría cobrar la pensión de viudedad si su marido estuviera, en el momento del fallecimiento, en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. En caso contrario, se exigiría que hubiese cotizado al menos 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Maritza 19 de noviembre de 2018 | 04:56
Pregunto mi mamá es divorciada y coje seguro social por mí papá, pero mi papá murió y ahora le dieron la pensión a mi mamá , el está casado con una señora hacen 5 años ,le darán su pensión también o menos dinero, o nada, también fue divorciado de otra le darán también la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2018 | 10:41

Estimada Maritza,

sentimos no poder ayudarle. Desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Pablo torrens 02 de noviembre de 2018 | 10:57
Hola mi SRA facellcio. Este año estábamos juntos desde el 2013 vivimos juntos en la misma casa tenemos 1 hijo de 2 años y 5 meses estamos declarados concubinato solo por BPS. Me pertenece la pensión por viudez?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:18

Estimado Pablo,

reciba nuestras sentidas condolencias.

En cuanto a su cuestión, sentimos no poder ayudarle. Desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

kedna valeria salviano queiroz 26 de octubre de 2018 | 22:08
HOLA SOY KEDNA . SOY ESTRANJERA Y MI MARIDO FALLECIÓ. ME GUSTARIA MAS INFORMACION SOBRE MIS DERECHO Y DE MI HIJO TIEN 3 AANO . SU PADRE ERA AUTONOMO ATIVO CON EMPRESA Y BENES CASAS Y ALGO MAS LA FAMILIA ME ESTA NEGANDO TODO HASTA MESMO LAS SINZAS .
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2018 | 14:04

Estimada Kena,

deberá acudir al INSS a informarse. No disponemos de la información suficiente para darle una respuesta precisa.

Reciba un cordial saludo.

Carmen Martín paez 08 de octubre de 2018 | 23:42
Yo estuve casada 25 años y separada 16 no estaba divorciada el falleció y tengo ,,3 hijos y cuando arregle todos los papeles para la paga me mandan una carta denegada
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 10:44

Estimada Carmen,

en caso de divorciados o separados judicialmente, solo procede la pensión de viudedad si se cobraba, en el momento del fallecimiento del causante, una pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

Conchi 08 de octubre de 2018 | 11:15
Solicitar información para un certificado de convivencia porque mi marido falleció a causa de un cáncer y no llevábamos un año casados pero conviviamos juntos casi 3 años rogaría atendieran mi petición gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 11:18

Estimada Conchi,

desde esta iniciativa no podemos ayudarle. Le recomendamos que consulte en el INSS cómo puede acrditar esa convivencia.

Reciba un cordial saludo.