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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio, excepto en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común. En este caso, es preciso que haya trascurrido, al menos, un año desde la formalización del nexo conyugal, cuando la enfermedad haya surgido antes de la boda.

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¿Cuánto tiempo debo haber estado casado para acceder a la pensión de viudedad?

© Drew Coffman - www.unsplash.com

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Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Cuando fallece un pensionista de la Seguridad Social o un trabajador en activo se causa una pensión a favor de sus cónyuges. En este último caso, si el posible causante ha fallecido por enfermedad común, se le exige, al menos, 500 días de cotización en los últimos 5 años antes del hecho causante. En lo demás supuestos (accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional), basta con que se encuentre en alta o situación asimilada al alta para causar el derecho.

Pero, no solo se reconoce el derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. No obstante, en estos casos, se les requieren otros requisitos como son, la convivencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad, entre otros, en el primer caso; y la pérdida de la pensión compensatoria, en el segundo.

El vínculo matrimonial con efectos civiles

A la muerte del cónyuge se puede acceder, en principio, a la pensión de viudedad. No se demanda la prueba de la convivencia, ya que esta se presume que existe en el caso de que el vínculo del matrimonio esté en vigor.

Tampoco se pide que se demuestre que existe una necesidad económica para acceder al beneficio. Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad con independencia de las rentas que tengan. De hecho, por el momento la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra prestación, así como con las retribuciones salariales del beneficiario.

En definitiva, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión. Es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles.

¿Solo se reconoce por el matrimonio con efectos civiles?

En principio, sí, aunque la jurisprudencia ha ampliado los supuestos.

Por ejemplo, se ha reconocido al matrimonio canónico no inscrito en el registro civil; al civil celebrado durante la Segunda República; o a los celebrados en forma religiosa distinta a la católica.

Pero, además, también han accedido a la pensión de viudedad los cónyuges de los matrimonios formalizados en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos legales

¿Se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio?

En principio, se puede acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio con efectos civiles, excepto en el supuesto de enfermedad común.

Si el causante ha fallecido por enfermedad común, su cónyuge solo accede al derecho en el caso de que demuestre que el matrimonio se celebró con un año de antelación, en los casos de que la enfermedad sea anterior al matrimonio.

En caso de fallecimiento por enfermedad común, ¿solo se puede acceder al derecho a la pensión de viudedad si el vínculo matrimonial se celebró un año antes, cuando la enfermedad es anterior al matrimonio?

Es posible acceder, asimismo, en otros dos casos: Si existen hijos comunes o cuando se acredite un período de convivencia, extramatrimonial y matrimonial, de 2 años.

¿Cuál es la justificación de todas estas condiciones? Parece que el legislador precisa la prueba de que el matrimonio no ha sido contraído con el objetivo de acceder a la pensión de viudedad.

Si el causante estaba enfermo con anterioridad al matrimonio, deberá probarse que no se contrajo de forma fraudulenta. Si ha durado más de un año, o junto a la convivencia anterior, dos años, se entiende que la pareja ha tenido una duración suficiente para demostrar que el matrimonio no ha tenido su origen en la idea de causar la pensión. Lo mismo se podrá afirmar en el supuesto de hijos comunes.

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de estos requisitos?

Si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.  

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

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Comentarios

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Esthertxu 27 de septiembre de 2018 | 19:31
Yo cobro una pensión de 1910 € netos. Si me caso con alguien que no tiene ninguna prestación, cuanto me descontaría hacienda?. Ahora me descuentan el 19-20% más o menos
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 19:43

Buenas tardes,

puede estimar la cuantía de su retención a través de la siguiente herramienta:

Cálculo de retenciones

Reciba un cordial saludo

Sofía 06 de septiembre de 2018 | 01:18
Me casé el año pasado con un hombre 97 años .el hasta ahora se encuentra bien de salud .si falleciera ahora me corresponderia la paga de viudedad para siempre
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 11:40

Estimada Sofía,

si él es causante de la pensión al ser, por ejemplo, pensionista de la Seguridad Social, y ha pasado más de un año desde el enlace, se generaría en todo caso derecho a pensión de viudedad. 

Reciba un cordial saludo.

Francisco 05 de septiembre de 2018 | 19:30
Hola, os comento, mis padres se divorciaron hace 9 años en el 2009, mi madre se casó por segunda vez con mi padre y mi padre por primera vez con mi madre. Desde el divorcio, mi madre no recibió ninguna pensión compensatoria por parte de mi padre, en aquél entonces tenía 18 años y mi hermana 21 años, éramos menores de 26 años y vivíamos con nuestra madre. Mi padre estuvo trabajando de funcionario y tiene 35 años aprox. cotizados en la Seguridad Social. A partir del año 2011 se tuvo que operar del corazón y por consiguiente dejó de trabajar y obtuvo la jubilación anticipada por enfermedad a los 54 años. Ahora tiene 61 años, y mi madre 62 años sin pareja desde el divorcio. En el caso de fallecimiento ¿Podría tener pensión de viudedad mi madre aunque esté divorciada? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 20:35

Estimado Francisco,

no procedería pensión si la viuda no es beneficiaria de una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del causante.

Reciba un cordial saludo.

Norma bullones 21 de agosto de 2018 | 18:59
Para acceder a una pensión x viudez el domicilio puede ser distinto a la dirección de mi ex marido
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 19:18

Estimada Norma,

si se cumplen los requisitos para percibir la pensión, la dirección es irrelevante. Le recordamos que nos referimos a la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Joanna 17 de agosto de 2018 | 02:17
Hola gracias de antemano. Soy separada desde hace 22 años divorciada desde hace cuatro mi ex se ha vuelto a casar desde hace 6 meses está enfermo a mí me pasa pensión compensatoria en caso de fallecimiento de él yo tendría derecho a viudedad gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2018 | 10:57

Estimada Joanna,

si en el momento del fallecimiento es beneficiaria de la pensión compensatoria, tendría derecho a pensión de viudedad. Ésta no podría exceder la cuantía de dicha pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.

Natividad Vicente Veintimilla 20 de julio de 2018 | 09:27
Me case y estuve casada 8 años, no hemos tenido hijos, yo tengo dos de otras parejas, pero con el ninguno. ¿Si fallece tengo derecho a viudez?.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2018 | 11:52

Estimada Natividad,

solo tendría derecho a pensión de viudedad en el caso de que percibiese una pensión compensatoria del fallecido.

Reciba un cordial saludo.

ana maria ruiz 30 de junio de 2018 | 11:53
hola, en el supuesto de un hombre conviviendo con una mujer durante 26 años ( ella cobrando pensión de viudedad y él cobrando jubilación) 11 meses antes de morir de un ataque al corazon se casa con la hija de su pareja, puede la hija cobrar la pension de viudedad, no tienen hijos no tienen nada en comun ni cartillas del banco nada de nada
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 10:38

Estimada Ana María,

en caso de muerte por enfermedad común se pide un año de matrimonio antes del fallecimiento, excepto si se trata de una enfermedad sobrevenida. 

Habría que ver cómo valoraría el INSS dicho fallecimiento.

Reciba un cordial saludo.

Angela 15 de mayo de 2018 | 02:18
Yo vivo con mi novio de 6 años y tenemos cita para casarnos lo que pasa que le encontraron cáncer si nos casamos y le pasará algo cobraría la pensión de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 13:45

Estimada Ángela,

en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:  

Que existan hijos comunes.

Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Reciba un cordial saludo.

Claudia De Santiago 06 de abril de 2018 | 23:08
Hace casi cuatro años que enviude quisiera saber si puedo cobrar la pensión solo que teníamos legalmente casi seis meses de casados pero teníamos más de cinco años viviendo en unión libre
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2018 | 12:53

Estimada Claudia,

le recordamos que desde esta iniciativa tratamos solo la legislación española. Según la misma, debería acreditar al menos un año como casados si el fallecimiento es causa de enfermedad común anterior al matrimonio. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Tampoco se exige el requisito si existen hijos comunes.

Reciba un cordial saludo.

Kary 26 de marzo de 2018 | 03:17
Hola gracias de antemano, yo soy divorciada desde hace 14 años, estuve casada 23 años con mi ex, el nunca se casó, ha fallecido recientemente, puedo acceder yo a pension de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:35

Estimada Kary,

en principio, solo podría acceder a la pensión de viudedad si en el momento del fallecimiento del causante usted era beneficiaria de una pensión compensatoria.

Reciba un cordial saludo.