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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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María Molina 05 de febrero de 2018 | 19:37
Soy funcionaria de la Admon. Central desde 1980, en 1982 tuve mi primer hijo y estuve dos años excedente para su cuidado, tengo algún derecho para computar dicho período a efectos de jubilación como clases pasivas?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 19:46

Estimada María,

Los funcionarios de carrera tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 

Reciba un cordial saludo.

María Isabel 05 de febrero de 2018 | 13:12
Hola, dos dudas, gracias 1) Tuve mis dos hijos en 1983 y 1986. Comencé a trabajar en 2003, ¿Tengo alguna bonificación en días cotizados para el cálculo de mi pensión? 2) Para tener los 15 años mínimos cotizados, ¿puedo incluir los días bonificados por partos para completar esos 15 años mínimos? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 14:47

Estimada María Isabel,

podría computar 112 días de cotización por cada uno de sus dos hijos. Estos periodos computarían a todos los efectos, incluído el de acreditar el periodo de carencia.

Reciba un cordial saludo.

Josefa 25 de enero de 2018 | 10:45
Es una pena que la trabajadora autónomas, no cuentan nunca con beneficios a la hora de jubilación, ya que ha pesar de tener hijos es imposible dejar de trabajar y darse de baja en la cuota de autónomo, por lo que entiendo no les mejora en nada esta ley. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 11:29

Estimada Josefa,

esta ley aplica igual a las mujeres autónomas. Podrán solicitar el complemento al causar una pensión contributiva siempre que hayan sido madres de al menos dos hijos.

Reciba un cordial saludo.

LOLA 21 de enero de 2018 | 14:12
Muy buen foro. Enhorabuena! Mi situación es que yo adopté a mis tres hijos en la misma fecha (1998). Estaba en activo hasta el día de la llegada de los niños y me concedieron tres meses por baja maternal. Después ya quedé inactiva y no empecé a trabajar hasta 4 años después. Cuántos días me pueden computar por hijo? Hay que ir al INSS para que aparezca en la vida laboral o sólo se solicita para la jubilación? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 21:57

Estimada Lola,

podrá computar hasta un máximo de 270 días por hijo (270 por cada uno de ellos) en concepto de cuidado. Estos días deben estar en un perodo de interrupción laboral entre los 9 meses anteriores a la adopción y los 6 años siguientes.

Este periodo solo se puede solicitar en el momento de acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 20 de enero de 2018 | 09:50
Hola!! Mire tengo una duda? Me jubilare a los 61 años y la notificacion de la Seguridad social. De mi pension es Menor qe la Minima de este años 2018.mi mujer trabaja no tengo hijis a cargo..Cual seria mi pension Gracias..
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2018 | 20:52

Estimado Antonio,

las rentas de su mujer no se tienen en cuenta. Si su pensión es inferior a la mínima y usted carece de otras rentas, podría solicitar el complemento hasta mínimos (565,2 euros).

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO 17 de enero de 2018 | 16:55
Si me jubilo a los 61 años y tengo meno pension qe la minima Mi mujer trabaja y tengo 2 hijos a cargo. Cobro subsidio 55 años mipregunta es? Qe cobro lo qe me corresponde o la pension minima para el 2018 Gracias....
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2018 | 18:34

Estimado Antonio,

si accede a una pensión inferior a la mínima y carece de otras rentas (a estos efectos no computan las rentas de su mujer), podrá solicitar el complemento hasta mínimos.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 17 de enero de 2018 | 13:30
Hola. Por lo que he podido entender , ¿es si se ha dejado de trabajar a partir de 2013? Yo dejé de trabajar en 2009 cuando iba a nacer mi tercer hijo, y no entiendo si podría acogerme a esa ley o no. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2018 | 18:21

Estimada Pilar,

no se limita solo a casos a partir de 2013. Lo que permite esta norma es computar hasta un máximo de 270 días de cotización por cuidado de hijos, siempre que haya habido un ainterrupción laboral entre los 9 meses anteriores al parto y los 6 años posteriores.

Reciba un cordial saludo.

Pilar Español 15 de enero de 2018 | 14:19
Buenos , días, tengo 18 añs cotizados y tres hijos, la primera vez que dejé de trabajar fue siendo empleada de la diptación y ya no renove contrato, en la segunda estaba de autónoma y en el tercero que fue al ¿tengo derecho a algo? año estaba en el paro , ?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2018 | 14:42

Estimada Pilar,

podría computar 112 días de cotización por cada nacimiento si en ese momento no se encontraba en alta en la Seguridad Social. Parece que solo podría computar los del tercero si por entonces había agotado ya el paro o no tenía derecho a él.

Por otro lado, podría computar días por cuidado de hijos (hasta un máximo de 270 por cada uno) siempre que haya habido una interrupción laboral entre los 9 meses previos al parto y los 6 años posteriores.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

claudia viviana 07 de diciembre de 2017 | 00:38
Buenos días tengo cotizados 5 años y 6 meses luego deje de trabajar porq tuve un bebe en 2015 y en 2016 tuve otro bebe llevo sin cotizar desde entonces ahora no puedo trabajar ya que tengo ansiedad y dolores de huesos tomo ansioliticos , quisiera saber si tengo derecho a cobrar algo ? O me corresponde algo ? Ya fui a seguridad social y me dicen que por ser labores de hogar nada , gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2017 | 11:20

Estimada Claudia,

No se encuentra en situación de alta, por lo que efectivamente no le corresponderia prestación en base a una posible incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

María 28 de noviembre de 2017 | 10:58
Hay alguna manera de incluir la dedicación exclusiva al cuidado del hogar y de los hijos? Tanto el padre o la madre. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 14:17

Estimada María,

sólo se puede computar el periodo de cuidado de hijos (el padre o la madre, con preferencia la madre) hasta un máximo de 270 días de cotización por hijo, y siempre cuando ha supuesto una interrupción laboral entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 6 años posteriores.

Reciba un cordial saludo.