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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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Nuria 05 de marzo de 2018 | 00:04
Buenas noches, en el 2008, estando trabajando con un contrato por obra y servicio, me quedo embarazada y poco después de dar a luz a mi primer hijo, finaliza la obra y el contrato, con lo que paso a cobrar la prestación por desempleo durante 2 años. en el 2010 doy a luz a mi segundo hijo y ya no cobro ningun tipo de prestación ni vuelvo al mercado laboral. Hasta ahora tengo unos 11 años cotizados, ¿tengo derecho a sumar días de cotización el dia de mañana a mi jubilación?. ¿Se puede saber cuántos en total?. Gracias y reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2018 | 10:55

Estimada Nuria,

en principio, a efectos de alcanzar los 15 años exigidos, podría computar 112 días por su segundo hijo entendiendo que en ese momento no estaba en situación de alta o asimilada al alta.

Podría además computar hasta 270 días por cuidado de hijos, pero este periodo no serviría para alcanzar los 15 años de carencia. Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JULIO SALVADOR GALISTEO SERRANO 02 de marzo de 2018 | 19:25
Buenas tardes, mi situación actual es de que cumplo 63 años el próximo mes de Abril. Tiempo cotizado : 38 Años 7 Mes. Tengo intención, este 2018, de anticipar la Jubilación a los 63 años, pues tengo además dos hijos menores de edad. Mi pregunta es : incrementa el cálculo de la pensión los hijos. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2018 | 19:29

Estimado Julio,

el complemento por maternidad (entre el 5% y el 15%) solo se aplica a mujeres. En todo caso no se puede solicitar si se accede a la jubilación anticipada de forma voluntaria.

Reciba un cordial saludo.

ana maría 01 de marzo de 2018 | 10:15
Buenos días, en 1998 tengo mi primer hijo, en el 2005 trabajo hasta el 2007 que tengo parto múltiple, dejo de trabajar hasta el 2015, hasta ahora estoy como autónoma, si continúo cotizando cómo autónoma, tengo derecho a sumar días para mi jubilación por mis tres hijos? gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 10:47

Estimada Ana María,

los periodos que podrá solicitar son:

1. 112 días por parto (en partos múltimples 112 por el primero y 14 más por cada uno de los sucesivos) si en el momento del parto no estaba en alta.

2. Hasta 270 días por cuidado de hijos. Sería el periodo de interrupción laboral comprendido entre los 9 meses previos al parto y los 6 años posteriores.

Reciba un cordial saludo.

Maria 27 de febrero de 2018 | 13:48
Buenas tardes, Mi hija nació en diciembre de de 1984 estando en ese momento desempleada. Empece a trabajar en noviembre del 1987, entiendo que me corresponden los 112 días por parto , ¿Sin haber trabajado con anterioridad al parto me corresponden los 243 días por cuidado de hija? Y si es así en que fecha seria computable. Gracias?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 15:02

Estimada María,

le corresponderán 112 días por nacimiento si no estaba cobrando entonces la prestación contributiva por desempleo.

Respecto al periodo de cuidados, solo se pueden contar interrupciones laborales entre los 9 meses previos al parto y los 6 años posteriores, con el límite correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO LUIS PÉREZ CASTRO 25 de febrero de 2018 | 18:22
Disculpen que insista sobre mi anterior pregunta y su respuesta. Mi mujer tuvo a mi hija en septiembre de1981 y se dio de alta en SS por primera vez en enero de 1983. Tiene derecho a los 112 días de computo por hijo en jubilación anticipada ???......gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 22:18

Estimado Pedro,

sí. Podrá computar esos 112 días pues no se encontraba en alta en el momento de dar a luz.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO LUIS PÉREZ CASTRO 25 de febrero de 2018 | 08:50
Mi mujer va a optar por jubilación anticipada, tenemos dos hijos, en el primero no había empezado a cotizar. ¿ puede beneficiarse del cómputo de 112 días por hijo ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 16:57

Estimado Pedro,

sí. Si no estaba en ese momento en alta, podrá solicitar el cómputo de 112 días de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Nuria 16 de febrero de 2018 | 13:13
Ok. Mi madre deja de trabajar en el año 79 y mis hermanos nacen en el año 82 y 84. En ese momento mi madre no trabaja. Ella a dia de hoy tiene cotizados 14 años y 1 mes. A lo que si podria sumar entonces un total de 224 dias en total x mis dos hermanos. Siento ser tan pesada. Mul gracias por sus respuestas.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 14:46

Estimada Nuria,

efectivamente. En todo caso le reiteramos lo conveniente de consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Nuria 16 de febrero de 2018 | 11:46
Entonces entiendo que o tiene 15 años cotizados o los hijos no valdrain para sumar y llegar a ello? Osea q no tenemos q contar para nada con los 112 por hijo. Segun su vida laboral de 14 años y 1 mes tendria q cotizar por 11 meses mas.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 12:08

Estimada Nuria,

son dos cosas diferentes:

1. 112 días por cada hijo siempre que en el momento del nacimiento no se estuviese en situación de alta: sí computan para alcanzar los 15 años.

2. Hasta 270 días por cuidado de hijos: no computan para el requisito de los 15 años.

Reciba un cordial saludo.

Nuria 15 de febrero de 2018 | 16:31
Gracias x la rapida respuesta. Ella deja de trabarjar en el 79 perdon. Se me colo el 0. Entonces seria 112 x cada uno de mis hermanos pequeños? Y cuanto seria 200 y pico como leo en algunos sitios???
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 16:54

Estimada Nuria,

esos son los días por cuidado de hijos, pero no computan a efectos de alcanzar los 15 años exigidos. Se pueden computar días de cuidados comprendidos entre los 9 meses previos al nacimiento y los 6 años posteriores, con un máximo de 270 por hijo.

Reciba un cordial saludo.

Nuria 15 de febrero de 2018 | 15:25
Buenas tardes, tengo una gran duda. Mi madre trabaja del año 69 al 79 naciendo mi hermano en el 75, yo en el 78 y mis hermanos pequeños en el 82 y 84. Mi madre deja de trabajar en el 70 para nuestro cuidado y ya no comienza a trabajar hasta el 2008. Tiene un total de 14 años y 1 mes cotizados. Mi pregunta es... si por nuestro cuidado la sumarian algo a la cotizacion y con ello pudiera llegar al minimo de 15 años? Cuantos dias sumaria y x cuantos hijos??? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 16:23

Estimada Nuria,

no tenemos muy claras las fechas, pues habla por un lado de que trabajó del 69 al 79 y por otro lado de que deja de trabajar en el 70.

En todo caso, la regla es que podrá computar 112 días de cotizaciones por cada nacimiento si en el momento de dar a luz no se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.