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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

La ley reconoce el cuidado de los hijos en el cálculo de la pensión. Conoce de qué manera computa.

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Cuidar a los hijos también cuenta para la jubilación

© Sergey Khakimullin - www.photaki.com

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Cuidar a los hijos o dedicarse a los menores acogidos si no se trabaja y no se cobra el paro ya no es, un lapsus en blanco a la hora de hacer los cálculos para la jubilación. La Comisión de Trabajo del Senado aprobó el 13 de julio de 2011 el proyecto de ley de reforma de las pensiones, en el que se incluyó una enmienda que permite sumar hasta cinco años de cotización a quienes hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos u otros menores adoptados.

Los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días resultantes de "la interrupción de la cotización derivada de la extinción laboral o de la finalización del cobro de prestaciones". Pero han de ser interrupciones laborales que estén dentro de un periodo, el de las "producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores a la adopción o acogimiento permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación".

¿Cuáles son los motivos de ese reconocimiento?

La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

¿Cuánto tiempo se reconoce?

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral-  o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará.

Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor.

¿Cómo se contabiliza?

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días por hijo.

La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

¿Para qué casos cuenta?

Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para llegar a cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.

Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedarían fuera los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre", dice la ley.

Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

¿Cómo se calcula?

Cuando el periodo computable como cotizado en concepto de beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos esté comprendido dentro del periodo de cálculo para la determinación de la base reguladora de las prestaciones, la base de cotización a considerar estará constituida por el promedio de las bases de cotización del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la interrupción de la cotización o, en su caso, cuando existan intermitencias en la cotización, las correspondientes a los seis meses cotizados inmediatamente anteriores a cada periodo que se compute. Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización que resulten acreditadas, correspondientes al período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización.

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Comentarios

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Tanya 12 de abril de 2018 | 12:45
Buenos días, si los días de parto ayudaran a mi madre a llegar a los 15 años de cotización, se le sumarían igualmente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de abril de 2018 | 15:17

Estimada Tanya,

los días por parto (112) computan a todos los efectos. A los de alcanzar el periodo mínimo de cotización y a efectos del cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Carmen 11 de abril de 2018 | 13:11
Buenos días, en mi caso no trabajé hasta tener a mis hijas en 1982 y 1983; hasta 1995 no me incorporé al mercado laboral. En este momento cuento con 19 años cotizados, ¿me correspondería este tipo de cotización para poder ampliar mi periodo cotizado?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 14:48

Estimada Carmen,

entendiendo que no estaba en alta en el momento de dar a luz, podría solicitar 112 días por cada uno de los dos nacimientos.

Reciba un cordial saludo.

Maria Sol Martin Martin 08 de abril de 2018 | 17:48
Hola. Tengo 63 años y en noviembre de 2018 cumplo 64. Tengo 33 años cotizados y algunos meses. Estuve trabajando diez año, se interrumpió la relación laboral y estuve cobrando el desempleo hasta febrero de 1986. Me quedé embarazada terminado el periodo de prestación y en noviembre tuve una hija. Estuve dos años sin trabajar cuidándola y después me reincorpore al mercado laboral. Cuanto tiempo se añadiría a mi cotización para la jubilación?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2018 | 18:31

Estimada María Sol,

según lo que describe, le corresponderían 112 días de cotización al no estar en alta en el momento del parto. 

Reciba un cordial saludo.

Rosa 04 de abril de 2018 | 09:21
Soy funcionaria de MUFACE con 28 años de servicio, quisiera saber si me concederían los días de cotización por cuidado de dos hijos que tuve antes de empezar a trabajar.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 14:38

Estimada Rosa,

Clases Pasivas no reconoce esos periodos. Si solo ha cotizado a ese régimen, no podría computarlos.

Reciba un cordial saludo.

Ana 26 de marzo de 2018 | 09:53
Soy maestra y a fecha de hoy llevo cotizados 28 años a MUFACE. Por edad podría solicitar la jubilación anticipada, pero por tiempo cotizado, no puedo, en nuestro régimen son 30 años los que nos piden. En 1981 di a luz y de nuevo en 1983. Entonces yo aún no trabajaba, aunque sí tengo cotizado a la SS algún tiempo de mis años de soltera. ¿Me corresponde algo por hijos nacidos para alcanzar los 30 años que necesito para prejubilarme?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:31

Estimada Ana,

Clases Pasivas no reconoce los periodos de cotización por parto. Sí lo hace el régimen general y es posible que pueda solicitarlo si cotizó al mismo. También podría computar el tiempo de cotización al régimen general. Los días de cotización sería 112 por cada nacimiento si en ese momento no estaba en alta.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rosa 19 de marzo de 2018 | 18:27
Soy funcionaría de clases pasivas tengo previsto jubilarme el 15 de enero de 2020, pedí excedencia voluntaria el 28 del 9 del 77 mi hijo nació en mayo del 78 y volví a trabajar en enero de 1981. Tengo algún derecho por cuidado de hijos. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2018 | 18:35

Estimada Rosa,

el Régimen de Clases Pasivas no computa los días por cuidado de hijos.

Reciba un cordial saludo.

Josefina Fernández Vázquez 18 de marzo de 2018 | 12:24
Tengo 61 años, 31 años y 4 meses cotizados. Me planteo jubilarme con contrato relevo. Cuando lo puedo hacer ? Pierdo parte de mi pensión? Al casarme he dejado mi trabajo para poder tener hijos y dedicarme a ellos en un principio. Tuve el primero a los 16 meses de dejar el trabajo, el segundo 2 años después. Me incorporé nuevamente 6 años después. Me quedé nuevamente embarazada, dejando de trabajar 2 meses antes del parto e incorporándome a los 20 meses. Durante este último periodo cobré algo de paro y después la ayuda familiar. Me computa algo ese tiempo de interrupción por cuidado de hijos? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 20:08

Estimada Josefina,

por lo que describe, deberá esperar a los 62 años y 8 meses para acceder a la jubilación parcial, siempre que acredite al menos 33 años de cotizaciones.

Respecto a los periodos de cotización por maternidad, le recomendamos que los consulte personalmente en el INSS. Podrían ser de dos tipos:

1. 112 días por parto siempre que no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad. Estos días computan a todos los efectos, también a efectos de acreditar periodos de carencia.

2. Hasta 270 días por cuidado de hijos, siempre que se haya producido una interrupción laboral entre los 9 meses previos al parto o adopción y los 6 años posteriores. Estas cotizaciones no sirven para acreditar periodos de carencia.

Reciba un cordial saludo.

VICTOR 15 de marzo de 2018 | 17:17
Tengo una vida laboral de 40 años y me he quedado en el paro con 63 años y medio de edad, ¿se me permite mantener la prestación de desempleo hasta alcanzar la edad de 65 años en que si es posible me jubilaría?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 17:18

Estimado Víctor,

sí, tiene derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo hasta los 65 años, fecha en la que podría acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Lina 15 de marzo de 2018 | 12:59
Trabaje del 3//81 al 8/81 después no tuve derecho a paro ,el 28/9/81 tuve mi primer hijo estando sin trabajar el segundo lo tuve el 13/9/84 también estando parada el 30/8/87 empece a trabajar hasta hoy.en Abril de este año cumplo 60 y tengo cotizados 30 años y 8 meses me podría decir si tengo derecho a los 224 de parto y ¿ Cuantos por cuidado.? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de marzo de 2018 | 14:21

Estimada Lina,

según lo que describe podría computar 112 días por partoen cada uno de ellos. Y hasta 270 días por cuidado de hijos. Le recomendamos para este segundo punto que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

María 10 de marzo de 2018 | 18:38
Buenas tardes! Tengo 52 años y 25 años cotizados. No tengo hijos biológicos, pero he acogido a tres bebés recién nacidos en diferentes años, desde 2015 hasta 2017, por un período total de 10 meses. Eso puede afectar positivamente a la hora de jubilarme, o es indiferente?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 11:25

Estimada María,

no, la ley no bonifica esa situación. Solo en caso de haber tenido hijos naturales o adoptados.

Reciba un cordial saludo.