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Diferencias entre base reguladora y base de cotización

Estamos acostumbrados a que en el ámbito de la Seguridad Social se utilicen términos como base de cotización y base reguladora, pero, ¿cuál es la diferencia entre estos dos términos?

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Diferencias entre base reguladora y base de cotización

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Nota de actualidad

La base de cotización y la base reguladora son en la actualidad dos términos de especial interés en relación con el cálculo del importe de las prestaciones derivadas de las medidas que recientemente ha establecido el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos y sociales de la Estado de Alarma para hacer frente al Coronavirus.

Este es el caso de las prestaciones de desempleo por suspensión temporal de empleo o reducción de jornada de trabajo (ERTE), las prestaciones de invalidez temporal (asimiladas a accidente de trabajo) para personas contagiadas o en reclusión por COVID-19, y las prestaciones por cese de actividad o caida de ingresos para los autonomos.

Para más información sobre estas prestaciones extraordinarias en relación al Coronavirus pinche aquí

 

La base de cotización

Con el objeto de que el trabajador quede protegido por la Seguridad Social se abona una cuota, parte por el empresario, parte por el trabajador, como contribución a este sistema.

La cuota pagada se determina de acuerdo con la base de cotización del trabajador. Una vez determinada la base de cotización se le aplican unos porcentajes que dan lugar a la cantidad que debe abonarse con el fin de integrarse en el sistema de la Seguridad Social.

En concreto, la base de cotización se calcula de acuerdo con la remuneración total del trabajador, con independencia de su forma y denominación, que mensualmente reciba el trabajador por cuenta ajena, prorrateando las cantidades que se reciban por períodos superiores al mes. En todo caso, no se computan las dietas y asignaciones por gastos de viaje y gastos de locomoción (siempre dentro de ciertos límites).

Como se prorratean las remuneraciones que se reciben con una periodicidad superior al mes, las pagas extras quedan integradas en las bases de cotización mensual del trabajador. De esta forma, cada trabajador tiene 12 bases de cotizaciones al año.

Existen bases de cotización especial para los contratos a tiempo parcial y para los contratados para la formación.

En todo caso, las bases de cotización nunca podrán ser superiores, ni inferiores, a ciertos límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico de acuerdo con la categoría profesional o actividad del trabajador.

Tipos de bases de cotización

Hay varios tipos de bases de cotización que se emplearán posteriormente para calcular las diferentes prestaciones del sistema, dependiendo de la situación de necesidad que se quiera proteger.

La primera es la base por riesgos comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y otra por riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Su diferencia fundamental es que en la segunda se incluyen las horas extraordinarias y en la primera no. La primera de ellas es la utilizada para el cálculo de la pensión de jubilación.

Además se establece una base de cotización por desempleo, otra por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y otra por Formación Profesional que coinciden con la cuantía de la base de cotización profesional. Por último, en su caso, habrá una base de cotización por hora extraordinaria.

La base reguladora

La base reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Sirve, por tanto, para determinar el importe exacto al que tiene derecho el beneficiario de la protección.

Su cálculo tiene su origen en las bases de cotización del trabajador. En cada caso, la norma determinar cuáles y cuántas bases de cotización deben tenerse en cuenta para determinar la base reguladora de una determinada prestación.

La base de cotización adecuada dependerá de la protección que se vaya a prestar, por ejemplo, si se va a atender una incapacidad permanente originada por accidente de trabajo, deberán tenerse en cuenta las bases de cotización por riesgos profesionales; si se trata de calcular la prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las bases de cotización por desempleo; y si es la pensión de jubilación, entonces se valorarán las bases de cotización por riesgos comunes.

Es por esto que existe una correlación directa en el ámbito contributivo entre base reguladora y base de cotización y, por tanto, indirectamente entre base reguladora y salario.

No obstante, en ocasiones para calcular exactamente el importe de las prestaciones se aplica un porcentaje a la base reguladora, que en ocasiones depende de los años cotizados, como por ejemplo en la pensión de jubilación; mientras que en otras es un porcentaje predeterminado como en el subsidio por incapacidad temporal.

La base reguladora en la pensión de jubilación

Hasta 2013 la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba de acuerdo con las bases de cotización de los últimos 15 años del trabajador. Es decir, multiplicando 15 años por 12 bases de cotización, se valoraban 180 bases de cotización.

A partir de 2022 se determinará la base reguladora para las personas que se jubilen a partir de esa fecha de acuerdo con las 300 bases de cotización anteriores (25 años), las cuales deben ser actualizadas de acuerdo con el IPC, excepto las de los últimos 2 años.

Entre 2013 y 2022 estamos en un periodo transitorio durante el que el número de años considerados para calcular la base reguladora va aumentando progresivamente cada año, a razón de uno por cada año.

En 2020, en general, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 23 años (276 meses), con las actualizaciones pertinentes.   Asimismo, para aquellas personas que se jubilen durante 2021 se tendrán e cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses).

Consulta últimas novedades sobre las prestaciones y ayudas en relación a COVID19 en este enlace

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Comentarios

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Diego Asensio lopez 21 de febrero de 2017 | 13:34
Tengo 49 años y casi 26 años cotizados a la seguridad social,mi base de cotización es de 1625 euros y mi sueldo es de 1270 euros aproximadamente.Me han detectado un toc que me impide trabajar y seguramente me darán una incapacidad permanente total,porque la absoluta va a ser difícil yo sigo peleando pero......mis bases de cotización siempre han sido altas.Soy laboral fijo de correos donde llevo trabajando unos 18 años aproximadamente,actualmente estoy en baja.si me dan la incapacidad depende del tipo que sea cuanto me quedaría y hasta cuando?.y cuando se suponen que me jubilación(edad) y que cantidad y si me pueden dar más información se lo agradecería.De antemano le doy las gracias y les mando un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2017 | 13:48

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

La cuantía de la pensión de incapacidad depende del grado reconocido:

La pensión de incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora. Desde los 55 años se puede solicitar el incremento al 75% si se acredita especiales dificultades de reinserción laboral.

La pensión de incapacidad permanente absoluta es del 100% de la base reguladora.

Por otro lado, una vez que acanzase la edad de jubilación, su pensión de jubilación definitiva sería la mayor de:

1. La pensión de incapacidad que perciba en ese momento.

2. La pensión de jubilación que se derive del cálculo ordinario. Recuerde que la pensión de incapacidad es compatible con algunas actividades.

Reciba un cordial saludo.

LEOPOLDO MARTIN ALVAREZ 25 de enero de 2017 | 14:00
HE COTIZADO DURANTE MÁS DE 18 AÑOS COMO JEFE ADMINISTRATIVO GRUPO 3 Y DURANTE 6 AÑOS APROXIMADAMENTE COMO AUX. ADMINISTRATIVO GRUPO 7 Y ME GUSTARÍA SABER LA BASE REGULADORA QUE TENGO O CÓMO CALCULARLA A EFECTOS DE UNA INVALIDEZ PERMANENTE QUE LA INSPECCIÓN MÉDICA ME HA COMUNICADO QUE PUEDO SOLICITAR POR ENFERMEDAD COMÚN. LES COMUNICO QUE MI BASE DE COTIZACIÓN POR INCAPACIDA TEMPORAL ES DE 1609,80 EUROS. GRACIAS Y SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2017 | 15:08

Estimado Leopoldo,

bienvenido al foro.

En caso de que se determinase una situación de incapacidad permanente total le correspondería el 55% de la base reguladora (75% desde los 55 años). El cálculo de dicha base reguladora dependerá del origen de la incapacidad. Más información:

Pensión de incapacidad permanente total - Cuantía

Reciba un cordial saludo.

Ricardo Huerta 04 de noviembre de 2016 | 12:23
Me podrías indicar cuál es el cálculo de PRORRATA TEMPORIS para determinar una jubilación por convenio bilateral (España - Venezuela)
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2016 | 12:27

Estimado Carlos,

bienvenido al foro.

El cálculo dependerá de cuándo hayan tenido lugar las cotizaciones en cada país. Tanto España como Venezuela aplicarán en todo caso su propia legislación. La Seguridad Social española calculará la bas reguladora en todo caso a partir de la última cotización realizada en España hacia atrás en el tiempo el número de años que correspondan (actualmente los últimos 19).

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

jose 18 de septiembre de 2016 | 16:27
hola. He trabajado 25 años por cuenta ajena.Si ahora los 15 años trabajo de autonomo pagando la cuota que eliga de la base media que tenia antes del regimen general,Al cambiar de un regimen a otro.¿No incidira mucho para el calculo de pension futura?gracias....
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2016 | 20:10

Estimado Jose,

si la base por la que cotiza como autónomo es similar a la que cotizaba por cuenta ajena, no habrá incidencia en el cálculo de la pensión en las circunstancias que describe.

Un cordial saludo.