Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Diferencias entre base reguladora y base de cotización

Estamos acostumbrados a que en el ámbito de la Seguridad Social se utilicen términos como base de cotización y base reguladora, pero, ¿cuál es la diferencia entre estos dos términos?

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Diferencias entre base reguladora y base de cotización

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 15%
  • 3 2%
  • 2 7%
  • 1 12%

59 votos

96581 visualizaciones

Nota de actualidad

La base de cotización y la base reguladora son en la actualidad dos términos de especial interés en relación con el cálculo del importe de las prestaciones derivadas de las medidas que recientemente ha establecido el Gobierno para hacer frente a los efectos económicos y sociales de la Estado de Alarma para hacer frente al Coronavirus.

Este es el caso de las prestaciones de desempleo por suspensión temporal de empleo o reducción de jornada de trabajo (ERTE), las prestaciones de invalidez temporal (asimiladas a accidente de trabajo) para personas contagiadas o en reclusión por COVID-19, y las prestaciones por cese de actividad o caida de ingresos para los autonomos.

Para más información sobre estas prestaciones extraordinarias en relación al Coronavirus pinche aquí

 

La base de cotización

Con el objeto de que el trabajador quede protegido por la Seguridad Social se abona una cuota, parte por el empresario, parte por el trabajador, como contribución a este sistema.

La cuota pagada se determina de acuerdo con la base de cotización del trabajador. Una vez determinada la base de cotización se le aplican unos porcentajes que dan lugar a la cantidad que debe abonarse con el fin de integrarse en el sistema de la Seguridad Social.

En concreto, la base de cotización se calcula de acuerdo con la remuneración total del trabajador, con independencia de su forma y denominación, que mensualmente reciba el trabajador por cuenta ajena, prorrateando las cantidades que se reciban por períodos superiores al mes. En todo caso, no se computan las dietas y asignaciones por gastos de viaje y gastos de locomoción (siempre dentro de ciertos límites).

Como se prorratean las remuneraciones que se reciben con una periodicidad superior al mes, las pagas extras quedan integradas en las bases de cotización mensual del trabajador. De esta forma, cada trabajador tiene 12 bases de cotizaciones al año.

Existen bases de cotización especial para los contratos a tiempo parcial y para los contratados para la formación.

En todo caso, las bases de cotización nunca podrán ser superiores, ni inferiores, a ciertos límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico de acuerdo con la categoría profesional o actividad del trabajador.

Tipos de bases de cotización

Hay varios tipos de bases de cotización que se emplearán posteriormente para calcular las diferentes prestaciones del sistema, dependiendo de la situación de necesidad que se quiera proteger.

La primera es la base por riesgos comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y otra por riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Su diferencia fundamental es que en la segunda se incluyen las horas extraordinarias y en la primera no. La primera de ellas es la utilizada para el cálculo de la pensión de jubilación.

Además se establece una base de cotización por desempleo, otra por FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y otra por Formación Profesional que coinciden con la cuantía de la base de cotización profesional. Por último, en su caso, habrá una base de cotización por hora extraordinaria.

La base reguladora

La base reguladora es la cuantía que se emplea para determinar las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Sirve, por tanto, para determinar el importe exacto al que tiene derecho el beneficiario de la protección.

Su cálculo tiene su origen en las bases de cotización del trabajador. En cada caso, la norma determinar cuáles y cuántas bases de cotización deben tenerse en cuenta para determinar la base reguladora de una determinada prestación.

La base de cotización adecuada dependerá de la protección que se vaya a prestar, por ejemplo, si se va a atender una incapacidad permanente originada por accidente de trabajo, deberán tenerse en cuenta las bases de cotización por riesgos profesionales; si se trata de calcular la prestación por desempleo, se tendrán en cuenta las bases de cotización por desempleo; y si es la pensión de jubilación, entonces se valorarán las bases de cotización por riesgos comunes.

Es por esto que existe una correlación directa en el ámbito contributivo entre base reguladora y base de cotización y, por tanto, indirectamente entre base reguladora y salario.

No obstante, en ocasiones para calcular exactamente el importe de las prestaciones se aplica un porcentaje a la base reguladora, que en ocasiones depende de los años cotizados, como por ejemplo en la pensión de jubilación; mientras que en otras es un porcentaje predeterminado como en el subsidio por incapacidad temporal.

La base reguladora en la pensión de jubilación

Hasta 2013 la base reguladora de la pensión de jubilación se calculaba de acuerdo con las bases de cotización de los últimos 15 años del trabajador. Es decir, multiplicando 15 años por 12 bases de cotización, se valoraban 180 bases de cotización.

A partir de 2022 se determinará la base reguladora para las personas que se jubilen a partir de esa fecha de acuerdo con las 300 bases de cotización anteriores (25 años), las cuales deben ser actualizadas de acuerdo con el IPC, excepto las de los últimos 2 años.

Entre 2013 y 2022 estamos en un periodo transitorio durante el que el número de años considerados para calcular la base reguladora va aumentando progresivamente cada año, a razón de uno por cada año.

En 2020, en general, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 23 años (276 meses), con las actualizaciones pertinentes.   Asimismo, para aquellas personas que se jubilen durante 2021 se tendrán e cuenta las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses).

Consulta últimas novedades sobre las prestaciones y ayudas en relación a COVID19 en este enlace

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 64%
  • 4 15%
  • 3 2%
  • 2 7%
  • 1 12%

59 votos

96581 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

luis lucaru 10 de septiembre de 2019 | 13:11
Buenos días, Tengo 63 años y dentro de 2 por convenio me pueden mandar a jubilación. Mi base de cotización es mayor que la pensión que recibiré que quizás sea la máxima. ¿Al ser la base de cotización mayor que la pensión que cobraré me puedo negar a marcharme? O por el contrario puedo seguir trabajando y sumando un 4% más cada año trabajado hasta la base de cálculo. Saludos Pd. No es por el dinero (nunca está de mal). Es que me encuentro con la necesidad de no estar parado todavía.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 06:54

Estimado Luis.


Técnicamente, al tratarse de una jubilación forzosa, habrá de aceptar la misma si así lo recoge su convenio y cumple, tal y como parece indicar con los requisitos para alcanzar el 100% de la pensión ordinaria en su modalidad ordinaria.

Un cordial saludo.

Carlos 27 de agosto de 2019 | 08:45
Buenos días, estoy en el convenio colectivo del comercio del metal de Madrid, en mi contrato aparece categoría profesional programador de aplicaciones y grupo de cotización 3, resulta que en la seguridad social me están poniendo categoría 4, es legal esto? Resulta que a la hora de cobrar la paga extraordinaria de verano me pareció bastante menos de lo que creo que me corresponden, me ponen bastante suma en mejora voluntaria y en el plus de transporte. Puede ser todo esto que me perjudique en el cálculo de las pagas extras, de cara a mi jubilación y a la hora de calcular subidas establecidas en el convenio colectivo? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 10:55

Estimado Carlos.

Lo importante para su jubilación es su base de cotización. Si su base corresponde con su salario, entonces todo es correcto.

Un cordial saludo 

Agustin 20 de agosto de 2019 | 16:51
Buenas tardes soy policia local en la comunidad de madrid tengo 56 años y en septiembre cumplo 57, mi pregunta es si al jubilarme anticipado con la ley del gobierno aprobado y con 33 años y cuatro meses que tengo actualmente cotizados podre meter el servicio militar. y si el coeficiente reductor de un 0.20 por ciento me quedaria igual las bases como si estuviera trabajando. al ser en el 2022 el año en el que cumplo 60 años que calculo o cuantos años me calcularian para sacar la base reguladora, normalmente cuando te lo calculan y sacan una base reguladora hacen algun calculo por lo años que tienes cotizados en total, gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 20:31

Estimado Agustín.

El cálculo será el general. En 2022 ya se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años a contar para atrás desde el momento de jubilación.

El porcentaje del 0,20 % es para reducir la edad de jubilación y depende de los años cotizados en dicho trabajo.

Un cordial saludo 

Monica 10 de julio de 2019 | 14:46
Buenas tardes, Tengo 56 años y sufrí un accidente laboral en el,cual se me declaró un 30% por recargo de prestaciones. A fecha de hoy mi base reguladora es de 3524 euros. Mi pregunta es: 1: A cuanto ascendería mi pensión mensual bruta en caso de IPT 2: a la pensión mensual se debería añadir el 30% aunque sobrepasase la pensión maxima? 3: entendiendo que se pudiera sumar el recargo de prestaciones a la mensualidad, cuál sería la mensualidad bruta ? En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:04

Estimada Mónica.

De auerdo con lo que señala, seguramente su pensión será la máxima. No obstante, el recargo es un importe independiente al margen de la pensión máxima. 

Tendrá que sumar a la pensión máxima, el 30% de la prestación.

Un cordial saludo

MIGUEL 31 de mayo de 2019 | 19:13
BUENAS TARDES,ME PODRÍAN INDICAR SI EN EL INFORME QUE TE ENVÍA LA SS SOBRE LAS COTIZACIONES REALIZADAS A LO LARGO DE TU VIDA LABORAL LOS IMPORTES QUE VIENEN EN DICHO INFORME ESTÁN YA ACTUALIZADOS CON EL IPC CORRESPONDIENTE DEL AÑO.POR EJEMPLO: BASE DE COTIZACIÓN AÑO 2005 DE 2500 EUROS HABRÍA QUE ACTUALIZARLO?. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SU GRAN LABOR. SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 15:56

Estimado Miguel.

Se recoge lo que se cotizó. Los importes se actualizan en el momento del reconocimiento de la pensión.

Un cordial saludo

Ángel 24 de abril de 2019 | 14:41
Me han concedido la incapacidad permanente total por un accidente de trabajo,cuanto me quedaría de pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2019 | 23:22

Estimado Ángel,

Hay distintas situaciones para la incapacidad permanente total, puede ver todos los casos aquí. En caso de accidente la pensión se puede incrementar desde un 30% a un 50% en función de que se haya producido con máquinas, en tajos con precaución, ese porcentaje se sumará al 55% o 75% de la incapacidad genérica. Con la consulta que nos hace no podemos ser más precisos.

Un cordial saludo

Iván 27 de marzo de 2019 | 10:40
Hola. Estoy trabajando por cuenta ajena y mi grupo de cotización actual es el 5, oficial administrativo. Yo empecé a trabajar en la empresa hace 8 años con el grupo de cotización 7, auxiliar administrativo. Hace un par de años deje mi trabajo para ejercer otro durante unos meses. Al volver a firmar el contrato en mi antiguo trabajo me cambiaron el grupo ejerciendo las mismas funciones. Existe alguna diferencia entre ellas aunque sea a largo plazo? Veo que del grupo 4 al 7 tienen las mismas bases. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2019 | 11:45

Estimado Iván,

En este momento las bases de cotización mínima y máxima son iguales para el grupo al que pertenecía y en el que está. 

Sin embargo, sí que es determinante en el cálculo del salario mínimo y en los despidos y reincorporaciones tras una excedencia voluntaria. En el caso de los despidos objetivos, se tendrá en cuenta el grupo profesional. Y es que a igual grupo se entenderán similares funciones laborales y en consecuencia se elegirá, dentro de ese grupo, a la persona o personas que se vaya a despedir. Lo mismo ocurre cuando un trabajador vuelve de una excedencia voluntaria. Este solo tendrá derecho a reincorporarse en caso de que exista un puesto disponible en su mismo grupo profesional.

Un cordial saludo

andres rullan 23 de febrero de 2018 | 17:16
Buenas tardes, Tengo 58 años y he cotizado 26 años, los últimos 21 por el régimen especial del mar con un coeficiente reductor del 0,35. Mi base de cotización es 3740,10 € Quisiera saber cuando podré jubilarme y cuanto podré percibir Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 18:14

Estimado Andrés,

puede calcular ambas variables en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Actualmente acredita aproximadamente 7,35 años de anticipación respecto a la edad ordinaria, que en 2018 sería de 65 años y 6 meses.

Reciba un cordial saludo.

Elena Bolaños Cascales 29 de enero de 2018 | 12:22
Cuando se habla de bases de cotización para determinar la base reguladora, por ejemplo, en el 2022 serán 300 bases de cotización (25 años). ¿Las 300 bases se contabilizan contando los 300 meses trabajados anteriores a 2022? es decir, si ha estado trabajado 40 años, pero los últimos 5 años antes de la jubilación no trabaja, ¿lo que se contabiliza son las 300 bases anteriores a dejar de trabajar (es decir del 1992 al 2017)?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 13:51

Estimada Elena,

no. Son los años inmediatamente anteriores a causar el derecho (salvo la base del mes del hecho causante y la previa, que se desestiman).

En el ejemplo que pone, sería de 1997 a 2022. 

Los periodos sin cotización se integrarán como lagunas de cotización en el Régimen General y por base cero en el Régimen de Autónomos.

Reciba un cordial saludo.

Ana Gandía pla 28 de noviembre de 2017 | 16:16
Base reguladora y base de cotización es lo mismo? Es el importe antes de las deducciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2017 | 16:21

Estimada Ana,

no son lo mismo. Están ampliamente explicadas las diferencias en el siguiente artículo:

Diferencias entre base reguladora y base de cotización

Reciba un cordial saludo.