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¿Durante la incapacidad temporal se cotiza para la jubilación?

La prestación y la forma de cotizar dependerá de la causa que haya originado la incapacidad (contingencias comunes o contingencias pforesionales)

Tiempo de lectura: 5 minutos

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¿Durante la incapacidad temporal se cotiza para la jubilación?

© Martin Brosy - www.unsplash.com

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La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

¿En qué consiste la IT y qué requisitos se requieren para su acceso?

Se distinguen dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales. Cada situación se trata de forma distinta.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica. Para tener derecho a la prestación, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para el cumplimiento del período de carencia de la pensión de jubilación?

Las cotizaciones reales computables para el periodo de carencia de 15 años para el acceso a la jubilación son:

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Por tanto, durante el periodo de incapacidad temporal si se cotiza para el acceso a la jubilación.

¿Cuánto dura la prestación y cuánto tiempo se cotiza?

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de 365 días, prorrogable expresamente por el INSS por otros 180 días más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo.

La empresa durante la situación de IT está obligada a pagar la prestación y a cotizar hasta el día 545 de la baja (365 días más 180 días).

Hay otra prorroga especial de otros 180 días, pero, en caso de que se reconozca esta segunda, ya no existe obligación de cotización.

¿Cuál es la cuantía de la prestación y cuál es el importe por el que se cotiza?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral: La prestación por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • Los 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • Del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • Del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

En caso de accidente, la cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Esta prestación corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

Se cotiza igualmente por la misma base de cotización por la que se cotizó el mes anterior a la baja.  

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Comentarios

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Adalberto 16 de octubre de 2019 | 18:31
Yo como trabajador, estoy de baja por IT, y la pregunta es:porque el médico de cabecera me está obligando a coger el Alta, para reincorporarme a mi trabajo, si yo "aun" no me he recuperado. Me podría a ayudar a que derecho tengo como trabajador,a si yo puedo continuar de baja mientras no me recupero. Y que el médico no te "presione" a trabajar porque según Traumatologo tendra que ser cronico
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 09:01

 Estimado Adalberto.


Ante tal situación, puede proceder a la interposición de una reclamación previa ante el INSS en el plazo de los 11 días siguientes a la notificación de la resolución, suspendiéndose también los efectos del alta médica.


Una vez dictada resolución por el INSS al respecto, es decir,  una vez agotada la vía administrativa, solo queda, en caso de confirmar el alta, la vía judicial a través del procedimiento de impugnación de alta médica (para lo que también resulta aplicable el plazo de 20 días hábiles).

Un cordial saludo.

Aurelio 02 de octubre de 2019 | 16:32
Estoy de baja por enfermedad. He trabajado 14 años. Mi base de cotización es de 1900 euros. Cuanto percibo si me jubilan. Tengo 54 años. Gracias por adelantado por responder.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2019 | 11:15

Estimado Aurelio.


El concreto cálculo de cuantías prestaciones, por diversas cuestiones, excede de nuestro ámbito de actuación (además de que se necesitaría un volumen mucho mayor de información para ello).


A tal efecto le recomendamos la utilización del simulador BBVA - Mi jubilación o, en su caso, el público del Ministerio de Trabajo.


No obstante, sí podemos señalarle que, en caso de que acabe accediendo a la jubilación ordinaria y lo haga alcanzando sólo los 15 años de cotización, el cálculo partirá de la reducción al 50% de la base reguladora.

Un cordial saludo.