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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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antonio 10 de marzo de 2018 | 12:00
Buenos días: Estoy cotizando en el convenio especial el año pasado, 2017 pagaba mensualmente 997,89, veo que en enero 18 continuo pagando igual. Mi pregunta es: ¿Si no se va a tener incremento en el 2018?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 11:13

Estimado Antonio,

la base máxima de cotización se ha mantenido congelada en 2018. No habría por tanto cambio en su cuota.

Reciba un cordial saludo.

horacio 08 de marzo de 2018 | 15:06
Buenas tardes tengo 61 años y 14 de aportes en jornadas 36 horas semanales. Podría acceder a la pensión de jubilación en 2023. Podría suscribir convenio con la S.S. solamente por 1 año para completar el mínimo de aportes de 15 o es necesario hacerlo hasta que cumpla los requisitos para acceder al beneficio
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 15:11

Estimado Horacio,

deberá completar al menos 15 años de coizaciones y por lo menos 2 años cotizados en los últimos 15. Este requisito se adaptará a la parcialidad que haya tenido en su vida laboral. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MARIA MARTIN SENDIN 01 de marzo de 2018 | 10:10
Buenos días, estoy prejubilado y suscrito al convenio especial con la TGSS con la cotización máxima. Llevo cotizados 43 años, los últimos 30 con la cotización máxima por lo que mis cotizaciones para el cálculo de la pensión máxima superan ampliamente el importe exigido. Este año hago 60 años, por lo que me quedan 5 años y siete meses para jubilarme. Si cambio la base de cotización a la mínima del convenio especial al que estoy suscrito, puedo en un futuro volver a cambiarla a la máxima?
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2018 | 12:34

Estimado José María,

si reduce la base, se va a encontrar con limitaciones para incrementarla de nuevo. Le recomendamos que se asesore en el INSS y busque una base con la que sin cotizar de más, le permita causar la pensión que desea.

Reciba un cordial saludo.

José Luis 28 de febrero de 2018 | 20:29
Hola. Tengo que presentar el modelo TA-0040 cumplimentado para solicitar la suscripción al convenio especial, en cuyo documento aparece un apartado para introducir el número de cuenta bancaria para la domiciliación del pago de las cuotas. Entonces, ¿para qué sirve realmente al modelo TC-1/50?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2018 | 21:08

Estimado José Luis,

su consulta no es de un ámbito donde podamos darle explicaciones. Le recomendamos que lo consulte en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

gloria 24 de febrero de 2018 | 17:16
Coticé 15 años antes de 1986. Trabajando a partir de ahora veinte horas semanales, podría hacer convenio con la Seguridad Social?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 16:24

Estimada Gloria,

Para suscribir el convenio es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Deberá por tanto reunir esos 1.080 días de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Souad Houjjaj 23 de febrero de 2018 | 16:06
Hola gracias por atender, mi padre ha cotizado durante su vida laboral 14 años y 7 meses, y tiene 67 años pero él no ha trabajado desde 2011, desde ese momento cobro el paro, luego el subsidio bueno ahora está cobrando la pensión no contributiva del IMAS, tiene derecho a solicitar el convenio especial para cotizar los meses que le quedan, porqué ya ha solicitado la jubilación y se lo denegaron por falta de cotización, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2018 | 17:59

Buenas tardes Souad,

Efectivamente, deberá alcanzar al menos 15 años de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva. No podría suscribir el convenio especial puesto que para ello es necesario que las últimas cotizaciones hayan tenido lugar hace menos de un año.

Reciba un cordial saludo.

LUIS 19 de febrero de 2018 | 10:19
Buenos días y gracias por atender. Tal vez puedan aclararme duda respecto a la situación con la que se puede acceder a la jubilación. El caso es : - 39 años cotizados, existen en ellos los dos años cotizados dentro de los últimos 15 años. - Cumplo los 65 años en Diciembre 2018 . - Tengo un reconocimiento a la edad por trabajos en el Régimen del Mar correspondiente a 5 meses de bonificación. - Estoy pagando el convenio especial con la ss. por la cuota mínima y quería dejar de pagarla este mes por razones económicas. - Entiendo que podría acceder a la pensión en Julio de 2018 gracias a la bonificación por trabajos en el mar. La duda : Tendré problemas para acceder a la jubilación en Julio 2018 si abandono el Convenio ? Debo hallarme en situación de alta en ss. sí o sí en Julio 2018 ? Gracias por todo . Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2018 | 10:27

Estimado Luis,

en la jubilación ordinaria no se exige estar en situación de alta o asimilada al alta. Entendemos que aplica en su jubilación, donde anticipa la edad no por razones de cese en el trabajo o en la modalidad de cese voluntario, sino porque acredita cotizaciones (en el REM) que le permiten hacerlo antes. Por ello no deberían exigirle ese requisito.

Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 16 de febrero de 2018 | 09:02
Buenos días, les expongo mi caso: Cuando leo sobre el convenio especial siempre se justifica para no perder pensión de jubilación. En mi caso, mi mujer ha tenido que dejar definitivamente su trabajo por cuidado de hijos (tras 3 años de excedencia), teniendo 13 años cotizados. ¿Podría cotizar durante 2 años para llegar a los 15 de cotización, y de esta manera estar cubierto en caso de fallecimiento por la pensión de viudedad? ¿Es rentable en estos casos, en lugar de un seguro de vida?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 10:56

Estimado Miguel,

si los dos años que fuera a cotizar estuviesen comprendidos entre los 52 y los 67 años, claramente valdría la pena, pues se aseguraría el acceso a la pensión contributiva de jubilacion que, aunque fuese pequeña, podría complementar a mínimos.

De cara a que solo cubra ese supuesto de viudedad, la inversión sería más elevada: Un convenio especial por la base mínima son aproximadamente 270 euros mensuales. En dos años, 6.500 euros. 

Estudie la posibilidad de un seguro de vida y valore ambas opciones.

Reciba un cordial saludo.

Jose 09 de febrero de 2018 | 19:49
Hola buenas tardes te expongo mi caso tengo 28 años cotizados este es mi segundo año de recibir las prestaciones del paro que termina en octubre de este año.Tengo 63 años he ido al ISS a consultar lo de la pensión me faltan años de cotización para jubilarme con el 100%.Ahora viene mi pregunta cuando acabe el paro tendré 28 años + 2 años del paro + 1 el año de prestación del servicio militar serian 31 años cotizados perdería el 15% de la pensión al ser anticipada.Si me quiero jubilar a los 65 años y 10 meses tendría que hacer un convenio con la Seguridad Social y pagar 27 meses teniendo cotizados entonces 32 años y aun me faltara uno para tener el 100% de la pensión me puedes comentar que te parece si sale a cuenta .Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 21:07

Estimado Jose,

para jubilarse a edad ordinaria no estaría obligado a suscribir el convenio especial, si bien hacerlo permitirá que su pensión no se vea penalizada por esos últimos años.

La mejor forma de valorar la "rentabilidad" de suscribir el convenio estos años restantes es que, a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social, simule su pensión en los dos escenarios: con y sin convenio.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 09 de febrero de 2018 | 13:53
Buenas tarde He cotizado durante 11 años (2 por cuenta ajena y 9 de autónomo) hasta el año 2010. Después he estado a intervalos apuntado al paro (actualmente desde Diciembre de 2016). ¿Podría acogerme al convenio directamente o tendría que cotizar al menos un mes antes de hacerlo? ¿Podría cotizarlo de autónomo ese mes? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 14:52

Estimado Francisco,

deberá acreditar al menos 1.080 días de cotización en los últimos 12 años. Por otro lado, deberá volver a cotizar, ya que ha pasado más de un año desde el cese de sus cotizaciones. La ley no establece un plazo mínimo que deba cotizar para poder suscribirlo, pero le recomendamos que lo consulte en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.