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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Maria 30 de abril de 2018 | 12:27
Sí, tengo cita previa para poder consultar en la TGSS. Vuestra blog es de gran ayuda a los ciudadanos para entender todas las opciones que debemos contemplar, ya que sabemos que la Adm barre para ella y basicamente informa de opciones a su favor. La ultima duda, me quedan pocas semanas para poder acogerme al Convenio Especial De hacerlo afectaría a la aplicacion de la doctrina que mencionabamos anteriormente? Gracia nuevamente por su labor.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 12:34

Estimada María,

No es incompatible mantener la demanda de empleo con suscribir el convenio. Además, hay sentencias previas que dictaminan que el hecho de haber suscrito un convenio especial con la Seguridad Social no excluye la aplicación de esta doctrina. 

En cualquier caso, le recomendamos que lo consulte en primera instancia en el INSS y en todo caso a un especialista.

Reciba un cordial saludo.

María 30 de abril de 2018 | 12:09
Muchas gracias por la aclaración. ¿Esta excepción se mantendría si, mientras sigo apuntada como desempleada, pudiera hacer alguna actividad puntual ( con su correspondiente alta en la Seg Socila de dos o tres dias por el proyecto y retencion a Hacienda sin necesidad de hacerme autónomo)?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 12:13

Estimada María,

si causa alta en la Seguridad Social, no aplicaría esta doctrina. Si es una factura puntual, que en principio no requiere el alta, seguramente no tuviera incidencia.

El INSS es muy estricto con los requisitos de esta doctrina. Le recomendamos consultar en este organismo cualquier duda.

Reciba un cordial saludo.

María 30 de abril de 2018 | 00:20
Me quede en el paro hace dos años por Despido por causas tecnicas objetivas, con 50 años. Actualmente sigo sin empleo con 52 años, en caso que mi situacion laboral siga así mi pregunta es si a la edad de jubilación tengo derecho a pensión contributiva habiendo cotizado 30 años, siendo la mayoria a la máxima cotización.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 11:19

Estimada María,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar al menos 15 años de cotizaciones, pero además, al menos dos años de cotizaciones en los 15 previos a acceder a la jubilación. 

Si por ejemplo accediese a la edad ordinaria que le correspodería con las cotizaciones actuales, es decir, a los 67 años, deberá haber cotizado al menos 2 años entre los 52 y los 67 años.

Existe una excepción a esta norma: cuando el trabajador cese de forma involuntaria y desde el cese y hasta que se jubile, de forma totalmente ininterrumpida se mantiene inscrito como demandante de empleo, ese intervalo de 15 años previos a la jubilación se traslada a los 15 años previos al cese laboral. Esto se conoce como doctrina del paréntesis.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio 24 de abril de 2018 | 19:13
Buenas tardes Resido en Panamá y nací en España. estoy pagando un Convenio Especial de Seguridad Social para emigrantes. Quisiera saber como puedo a que tengo derecho bajo este régimen y como obtener un estado de cuenta. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 20:44

Estimado José Antonio,

entendemos que lo que quiere es un resumen de sus cotizaciones a la Seguridad Social española. Deberá en este caso solicitar la vida laboral. Más información:

Vida laboral

Reciba un cordial saludo.

Mario 19 de abril de 2018 | 19:48
Tengo 57 años, cotizados 31 años con mas de 20 años de máxima cotización. En caso de despido y con 2 años de paro, ósea con 59 años, cual seria el importe que tendria que pagar a la seguridad social como acuerdo hasta mi jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2018 | 20:24

Estimado Mario,

depende de la base por la que decida cotizar. El coste del convenio resulta de aplicar el tipo único de cotización del 28,3% a la base elegida y el resultado ajustarlo al 94%.

Para una base de, por ejemplo, 1.000 euros, el coste sería:

1.000 x 28,3% x 94% = 266 euros.

Reciba un cordial saludo.

Charly 10 de abril de 2018 | 18:31
Desde enero 2018 estoy cobrando el paro por Despido por Causas Objetivas y mi edad es de 59 años. Por tanto, y si no encuentro un proyecto profesional, finalizaría el paro en enero del 2020 con 33,5 años de cotización (siempre a máximos). Mis preguntas son: *Cuando es la primera fecha de jubilación?. En principio creo que son 4 años antes de la fecha ordinaria. Esto sería con 61 o 62 años? *Cuál sería mi pensión Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 20:15

Estimado Charly,

podrá anticipar la edad hasta 4 años desde la edad ordinaria que le corresponda, que dependerá de su fecha de nacimiento entre otras cosas. Los años anticipados se considerarán cotizados para determinar qué edad ordinaria le corresponde.

Puede calcular la edad y la cuantía a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Miguel 24 de marzo de 2018 | 17:15
Me prejubilo el 1/11/18 y me faltaria un mes para cobrar la pension maxima,debido a mis cotizaciones maximas.cuanto tendra q pagar por cotizar un mes a la seguridad social cn un convenio especial para jubilame el 1/12/18,¿?me prejubilo un mes antes por unas cantidades que me da la empresa, que disminuyen el 1/12
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2018 | 18:08

Estimado Miguel,

es posible que no necesite cotizar ese mes por la base máxima, dado que la pensión máxima está topada a niveles inferiores que la base máxima. Consulte en la TGSS. En todo caso, el coste aproximado de un mes de convenio por la base máxima es de 998 euros.

Reciba un cordial saludo.

mar 22 de marzo de 2018 | 18:13
Buenas tardes. Me faltan unos 3 meses para tener los 15 años cotizados al no poder acceder al subsidio de mayores de 55 años me concedieron el subsidio de 6 meses por no tener cargas familiares , con dicho subsidio puedo acceder a un el convenio especial con la seguridad social o tendria que interrumpir o dejar dicho subsidio . Me quedan casi casi 2 años para la jubilación .
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 19:07

Estimada Mar,

para poder suscribir el convenio, no tiene incidencia al subsidio. Deberá haber pasado menos de un año desde el cese de sus cotizaciones y deberá acreditar al menos 1.080 días cotizados en los 12 años previos a suscribirlo.

Reciba un cordial saludo.

Pilar F 19 de marzo de 2018 | 19:40
De su respuesta deduzco que, si no trabajo dos años ahora, con 62, se pierden mis cotizaciones de los 18 años? o hay opción a otro tipo de pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2018 | 19:43

Estimada Pilar,

si no cotiza esos dos años, no podría acceder a la pensión contributiva. Se perderían esas cotizaciones. Podría solicitar, desde los 65 años, una pensión no contributiva.

Reciba un cordial saludo.

Pilar Fernández 19 de marzo de 2018 | 18:12
Tengo 62 años cumplidos el día 13 y una hoja de alta en la seguridad social de 18 años, 8 meses y 22 días (6.839 días) que finalizó el 11 de diciembre de 1992 por maternidad. Según la ley actual CUÁNDO podría jubilarme? Tendría derecho a algún tipo de pensión contributiva? si no fuera así podría suscribir el convenio especial con la Seguridad Social para acceder a ella? Cuándo debería empezar a pagarlo para cubrir el período que falte? Agradecida
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2018 | 18:27

Estimada Pilar,

es necesario acreditar al menos 2 años de cotizaciones en los 15 años previos a acceder a la jubilación. Deberá por tanto cotizar al menos esos dos años. Para suscribir el convenio especial, es necesario que las cotizaciones hayan cesado hace menos de un año. Estaría por tanto fuera de plazo.

Reciba un cordial saludo.