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El convenio especial con la Seguridad Social

En virtud de este convenio puedes completar tu carrera de cotización si has causado baja en la Seguridad Social y quieres cotizar por tu cuenta

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El convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

De esta manera, y mediante un acuerdo voluntario con la Seguridad Social, los trabajadores podrán generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones a cambio de hacerse cargo personalmente de sus propias cotizaciones.

¿Qué contingencias cubre?

El convenio especial cubre las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

¿Quién puede suscribirlo?

Los principales demandantes de este convenio son trabajadores que causan baja en la Seguridad Social y les quedan aún unos años para poder jubilarse. De esta manera completan su carrera de cotización y no ven penalizado el cálculo de su futura pensión.

También trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año o pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuota a pagar?

Quien suscribe el convenio puede elegir entre varias bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos, ingresándose la cuota dentro del mismo mes. Se efectuará en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

¿Cuál es la duración del convenio?

Puede haber diferentes hechos que causen extinción o suspensión:

  • Quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.
  • Quedará extinguido si el suscriptor causa alta en el mismo régimen de la Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio.
  • Se extingue si el interesado adquiere la condición de jubilado o percibe una pensión por incapacidad permanente.
  • Si el interesado deja de abonar las cuotas durante tres meses, se dará por finalizado el convenio.
  • También es posible finalizarlo por expreso deseo del suscriptor, mediante comunicación por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

¿Cúando puede suscribirse?

Existe un plazo determinado para la suscripción del convenio al que deberemos prestar atención. Dispondremos de un año a partir del cese o situación determinante del convenio. 

Cómo adherirse

Mediante la presentación del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.  

Comentarios

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Juanra 01 de junio de 2018 | 13:00
Disculpe pero es que no estoy muy lucho en la terminología legal, y es por eso que me genera dudas y me gustaría aclararlo, si no le importa. Cuando dice “jubilación anticipadamente por cese voluntario”, concretamente que es lo que quiere decir “cese voluntario”, se refiere al momento en que cesó mi actividad laboral en el 2008 despedido improcedentemente, según consta en el acta de conciliación de esa fecha, si es asi no es cese voluntario, o bien se refiere al momento en que solicitaré voluntariamente (septiembre 19) la jubilación anticipada?. Por otro lado, a mi corto entender, el estar percibiendo el subsidio de mayor 52 años, y el Cotizándome el INEM por el mínimo entiendo que si es estar dado de alta en situación asimilada en el SS. Tambien como le decia estoy inscrito en la Oficina de Empleo y cada tres meses renuevo el paro. En esta situación tengo previsto estar hasta septiembre 2019. Con ello, creo cumplir los requisitos de Situaciones asimiladas de alta, en el primer punto del link que me ha enviado donde dice debe estar en“Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo” ¿O estoy equivocado? Agredeceria que me lo aclararse pf. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2018 | 14:55

Estimado Juanra,

si se jubila en 2019, aplica en todo caso la ley actual. Según la misma, para jubilarse anticipadamente por cese involuntario, se debe provenir de un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial. No es su caso, por lo que esta opción no sería viable.

Podría jubilarse por cese voluntario si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. Estaría en esta situación si desde el cese en su trabajo ha mantenido ininterrumpidamente la demanda de empleo.

Si por otro lado se jubilase antes de 2019, le aplicarían la ley previa. En ella, sí podría acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario, ya que esta ley solo exige un cese por causas ajenas a la voluntad del trabajador. En este caso, debería estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de jubilarse.

En vista de sus dudas, le volvemos a recomendar que se informe en el INSS. Es este organismo el que realmente le dará información precisa teniendo en cuenta todas las peculiaridades de su caso.

Reciba un cordial saludo.

Juanra 31 de mayo de 2018 | 21:14
Gracias por su prota respuesta. Por favor despejeme la duda: Como usted bien dice, con la ayuda sigo cotizando por el mínimo. En mi calculo simulado utilizando la web http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm, ya he contemplado la cotización del subsidio hasta septiembre del 2019, fecha en la que solicitaría la jubilación. Dada esta situación, es decir, seguir con la ayuda y por tanto cotizando únicamente por la mínima desde Junio18 hasta septiembre 2019, entiendo que estoy en una situación asimilada al alta, ¿ o no?., también estoy inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo. Su respuesta, en la que me dice que dejar de pagar el convenio podría implicar dejar de estarlo, me deja algo intranquilo. ¿Me lo puede confirmar? Con respecto a las consultas en el INSS, cuando le hablas del Convenio se limitan a decirte que no es cosa de ellos y que lo hables con la Tesoreria de la SS, ellos se limitan a hacerte la simulación con la misma aplicación que yo hago en mi ordenador y poco más.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2018 | 22:13

Estimado Juanra,

según lo descrito en la ley:

1. Si se jubila anticipadamente por cese voluntario, deberá estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha en la que vaya a jubilarse.

2. Si se jubila anticipadamente por cese voluntario, deberá estar en situación de alta o asimilada al alta. Las situaciones asimiladas al alta se describen aquí: Situaciones asimiladas al alta.

Le recomendamos que insista en el INSS. Están en la obligación de resolver sus dudas.

Reciba un cordial saludo.

Juanra 31 de mayo de 2018 | 14:34
Tengo 61, percibo subsidio mayor de 52 años y con ello inscrito como demandante de empleo, llevo 8 años cotizando un Convenio Especial siempre por el máximo (parte cotiza el subsidio), llevo 45,9 años cotizados. Preveo jubilarme en sept 2019 al cumplir 63 años. Veo que, a efectos de cálculo de la futura pensión ya me da igual estar cotizando o no, puesto que el importe de la pensión será la misma. Según estimación de la web de SS, mi Base Reguladora a sept´19 será de 2.861,52€ que reducida un 13% por jubilación anticipada quedará en 2.489,52€, superando así la pensión máxima topada que resultará un 4% menor (0,5% reducción por trimestre anticipado a la fecha de jubilación 65 años a la cual tengo derecho), es decir, 2.586,58€ de pensión máxima prevista para el 2019 menos el 4% de reducción serán 2.483,12€. Con lo cual tendré 6,40€ de exceso limite pensión. Este pago convenio especial me supone 803€ mensuales y, salvo que esté equivocado, nunca recuperaré, no me sirve para nada. ¿Puedo darme de baja del Convenio Especial, y seguir cotizando solo con el subsidio hasta los 63 años (sept 2019)?. , ¿me afectará negativamente dejar de pagar el convenio en este mes de Mayo 2018?. ¿Qué precauciones he de tomar? , Y por último ¿La revisión de las pensiones prevista en los Presupuestos para 2018 y 2019 con el 1,6% y 1,5% respectivamente tendrá efectos en el importe de la pensión máxima?. Si esto último fuese si, tendría que rehacer de nuevo los cálculos por si me interesa cotizar algún mes más. Muy agradecido por su respuestas.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de mayo de 2018 | 14:54

Estimado Juanra,

respecto al impacto económico de suspender el convenio, la mejor forma de sopesar los efectos es que realice simulaciones en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social. Con la ayuda cotizaría solo por la base mínima.

En cuando a suspender el convenio, consulte previamente al INSS. Si se jubila anticipadamente por cese voluntario, deberá hacerlo desde una situación asimilada al alta. Suspender el convenio podría hacer que dejara de estarlo.

Respecto al importe de la pensión máxima, entendemos que se actualizaría con la revalorización correspondiente (subiría un 1,35% adicional ya que ya lo hizo un 0,25%).

Reciba un cordial saludo.

Antoni 20 de mayo de 2018 | 16:54
Tengo subscrito un convenio especial con la Seguridad Social por el que pago 359€ al mes. Puedo incrementarlo, para mejorar mi futura pensión? O es inamovible?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2018 | 11:20

Estimado Antoni,

cuando se firmó el convenio, se establecieron unos topes máximos y mínimos, según sus bases de cotización anteriores. Podría modificar el convenio dentro de ese intervalo. Le recomendamos informarse en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

angel 13 de mayo de 2018 | 22:14
tengo 62 años y he estado suscrito al INEM hasta el dia 5 de mayo pues se me paso y no lo renove, ademas tengo suscrito un convenio especial con la S.S. y pensaba jubilarme el dia 5 de junio de este año con 63, MI PREGUNTA, es necesario estar suscrito en la oficina del INEM para poder jubilarte
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 12:22

Estimado Ángel,

si la modalidad de jubilación a la que se acoge es jubilación anticipada por cese involuntario, le exigirán que haya estado inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha en la que se quiera jubilar.

Reciba un cordial saludo.

Carlos 08 de mayo de 2018 | 21:50
Tengo 57 años. Desde 2014 tengo suscrito un convenio especial con base de cotización máxima, y para poder jubilarme a los 65 necesito mantener el convenio hasta 2023 inclusive. Mi objetivo es alcanzar la pensión máxima a la fecha de jubilación, y en base a las simulaciones que he hecho me interesa pasar a cotizar por el mínimo en 2019, pero puede que después necesite subir la base si las expectativas de aumento en las pensiones mejoran. Es posible cambiar la base de cotización del convenio las veces que quiera en los próximos años, escogiendo la cantidad que quiera cada año entre mínimo y máximo sin ningún tipo de restricción? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 15:41

Estimado Carlos,

la cuestión que plantea no está claramente resuelta en el texto normativo. Entendemos, salvo mejor criterio, que se puede modificar las bases dentro siempre de los intervalos definidos en el momento de suscribir el convenio, que dependerán a su vez de las bases de cotización previas a la adhesión al mismo.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JULIO 07 de mayo de 2018 | 20:15
Me jubilo el 10 de octubre de 2018 (cumplo los 65 años),tengo suscrito un convenio especial con la seguridad social. Hasta cuando tengo que pagar las cuotas del convenio especial a la seguridad social ? GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de mayo de 2018 | 22:34

Estimado Julio,

puede suspender el convenio cuando quiera, puesto que el acceso a la jubilación ordinaria no exige estar en situación de alta o asimilada al alta. De cara al cálculo de la pensión, se desestima la base de cotización del mes del hecho causante y la anterior. Le recomendamos en cualquier caso asesorarse en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

gemma 03 de mayo de 2018 | 17:39
buenos días tengo 63 años y ya estoy de baja voluntaria en la empresa quisiera saber si puedo acogerme a un convenio con la seguridad social para seguir cotizando hasta los 65 años, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 19:35

Estimada Gemma,

puede suscribir el convenio si no ha pasado más de un año desde el cese de sus cotizaciones. Deberá acreditar al menos 1.080 días de cotización en los 12 años previos al cese de las mismas.

Reciba un cordial saludo.

alfredo 03 de mayo de 2018 | 15:52
hola. en julio me voy de vacaciones 20 días. y me cortan el subsidio de mayores de 55 años hasta que vuelva. Entonces puedo seguir pagandome el convenio igualmente aunque me corten esos 20 días. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de mayo de 2018 | 19:31

Estimado Alfredo,

la regulación del convenio especial dispone lo siguiente: 

"En el caso de la suspensión del percibo del subsidio de desempleo, se suspenderá, asimismo, la situación de Convenio Especial, sin perjuicio de que, durante este período, los interesados podrán solicitar la suscripción del Convenio Especial previsto en la Regulación General."

Dado que el periodo es corto, le recomendamos no obstante que consulte en la TGSS.

Recibau un cordial saludo. 

roberto tur costa 02 de mayo de 2018 | 18:03
Buenas tardes. Tengo actualmente 58 años y 32, 5 cotizados. La empresa ha presentado un ere y cobrare posteriormente el paro ( 24 meses) hasta situarme con 60 años y 34,5 cotizados. Mi pregunta es saber si podria suscribir desde esta ultima edad hasta los 63 años un convenio general con la seg. social y luego jubilarme. Si asi fuera, deseo saber cual seria la reduccion llegado su momento .GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 19:17

Estimado Roberto,

sí, podría suscribir un convenio desde el momento en que agote el paro. Con 37,5 años de cotización, el coeficiente reductor sería del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años. 

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.