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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

Además de las cuatro contingencias habituales, el plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.

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En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones de forma extraordinaria

© Benjamín S. - www.photaki.es

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Los planes de pensiones son productos ilíquidos que solo permiten recuperar el dinero invertido en el caso de que se produzcan cuatro contingencias muy específicas: jubilación, invalidez, fallecimiento o dependencia severa o gran dependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienen como finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrir el partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos. Pero además de estas cuatro coberturas, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones.

Estos supuestos pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayor liquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitar que se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, el partícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. De los supuestos que se plantearon en su momento, el legislador aprobó dos, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.

Adicionalmente, con caracter excepcional, se ha aprobado el 1 de abril de 2020 una nueva causa de rescate para ayudar a afrontar las consecuencias económicas y sociales de COVID-19. De acuerdo a la misma, los participes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante el plazo de 6 meses (desde el 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, hasta septiembre de 2020), si se encontrasen en ciertas situaciones. Tendrán derecho a este rescate anticipado aquellas personas trajadores por cuenta ajena que hayan pasado a situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de COVID-19, los autónomos que hayan cesado en su actividad o hayan sufrido una caida de ingresos superior a un 75% y los empresarios propietarios de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma.  

Y es que no parece lógico que un partícipe en cualquiera de esas situaciones, que se quede sin recursos, sufra una fuerte merma de los mismos o tenga una necesidad urgente de rescatar sus ahorros no pueda hacerlo. Con todo, es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos (excepto en el de ejecución de la vivienda, que será pago único necesario para hacer frente a la deuda correspondiente), siempre que se mantengan dichas situaciones acreditadas. La contestación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a una consulta aclara que es aplicable a los supuestos excepcionales de liquidez el plazo máximo de siete días hábiles para el abono de los derechos consolidados.

Además es importante saber que, los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta (solo posible en los dos primeros casos, desempleo de larga duración o enfermedad grave), deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. Además, la percepción de los derechos consolidados por esos supuestos es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio.

En cuanto a la fiscalidad, se aplica la correspondiente a la de los planes de pensiones, es decir, el rescate tributa como renta del trabajo, con independencia de la contingencia que origine el cobro de la prestación.

Adelantar el cobro a los 60 años

Al margen de los supuestos extraordinarios de liquidez, también existe un supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes del momento efectivo del retiro laboral. A partir de los 60 años, el partícipe puede empezar a cobrar su plan de pensiones siempre que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social (es decir, que haya dejado de trabajar) y que, en el momento de solicitar la anticipación no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. 

Más información sobre el rescate excepcional del plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad como consecuencia de Coronavirus 

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Comentarios

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José Fco Vega 24 de noviembre de 2017 | 12:54
Buenos días, Estoy prolongando mi edad de jubilación hasta los 67 . Por mis años de cotización podría haberlo hecho a los 65, hace un par de meses. El plan de pensiones que tengo, lo podría recuperar ya, ó hay que esperar a la jubilación efectiva ???? Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2017 | 14:10

Estimado José Fco,

bienvenido al foro.

deberá esperar a estar legalmente jubilado ante la Seguridad Social para poder rescatar el plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.

DIEGO 23 de noviembre de 2017 | 10:35
tengo 63 años y cuento con un plan de pensiones. Podria rescatar ahora 5.000€ del plan.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 11:30

Estimado Diego,

deberá acreditar alguna de las situaciones que lo permite, como:

Estar jubilado.

Estar en desempleo y haber agotado el paro.

Haberse visto afectado por un ERE.

Reciba un cordial saludo.

Iván 22 de noviembre de 2017 | 15:16
Mi cónyuge tiene un plan de pensiones desde 2003, y tiene 63 años. No ha cotizado nunca y queremos saber si tiene derecho a rescatar el plan. Cumple: 1. Estar en situación legal de desempleo 2. Estar inscrito como demandante de empleo ¿tiene que estar inscrita mas de un determinado tiempo? 3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 15:21

Estimado Iván,

bienvenido al foro.

Si no ha cotizado nunca, no se considera que esté en situación legal de desempleo. Para ello, debería haber cesado de un trabajo de forma involuntaria.

Deberá esperar a la edad de 65 años, momento en el que se considera producida la contingencia de jubilación para quienes no acreditan las cotizaciones para acceder a ella.

Reciba un cordial saludo.

jose donaire diaz 21 de noviembre de 2017 | 20:14
Mi cónyuge tiene un Plan de Pensiones con BBVA desde el 2006, han resuelto una Incapacidad Permanente Total para mi por una lesión lumbar que me incapacita para desarrollar mi profesión habitual y voy a ser intervenido. Se considera enfermedad grave esta lesión para poder rescatar el Plan ya que soy familiar en primer grado.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2017 | 21:34

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Los supuestos de enfermedad grave se reputarán como tal en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social.

Por tanto, si le han reconocido una incapacidad no se reconoce una situación de enfermedad grave.

Reciba un cordial saludo.

Oscar B. 21 de noviembre de 2017 | 12:55
Hola, tengo un plan de pensiones en una entidad española y llevo 6 años viviendo en el extranjero. ¿Puedo rescatar el plan de pensiones por cambio de residencia fuera de España?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2017 | 14:32

Estimado Oscar,

no existe el supuesto de rescate por cambio de residencia. Deberá acreditar alguna de las contingencias o supuestos excepcionales que permiten su rescate.

Reciba un cordial saludo.

Pedro 15 de noviembre de 2017 | 00:08
Hola, tengo un plan de pensiones desde el año 2003. Mi mujer ha agotado el desempleo y si no encuentra trabajo, necesitaremos rescatar el plan de pensiones para poder hacer frente a los gastos de hipoteca, préstamos, etc. Mi salario es de 1.200€ mes neto pero con esa cantidad no cubrimos las necesidades básicas. Podría rescatar el plan o tendría que esperar al 2025. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2017 | 00:10

Estimado Pedro,

no podría rescatar el plan salvo que usted acredite alguna de las contingencias o supuestos que lo permiten. Solo en caso de enfermedad grave de su mujer podría percibirlo. 

Si no acredita ninguna de estas situaciones, desde 2025 podrá percibir las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.

Reciba un cordial saludo.

Demetrio Irigoien 14 de noviembre de 2017 | 11:22
Estoy en el paro mas de 1 año, pero todavía estoy cobrando prestación por desempleo. ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2017 | 23:27

Estimado Demetrio,

bienvenido al foro.

No. Deberá agotar la prestación contributiva por desempleo para poder rescatar el plan, salvo que el paro sea consecuencia de un ERE, en cuyo caso sí podría rescatarlo ya. Se consideraría una disposición anticipada por jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Rodriguez 12 de noviembre de 2017 | 22:52
Cual es la situación actual de los planes de pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2017 | 19:37

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Le agradeceríamos que precisase más su consulta para poder darle una respuesta adecuada.

Reciba un cordial saludo.

Adrián 08 de noviembre de 2017 | 17:15
Tengo un plan de pensiones de empresa de cuando trabajaba en banca. Fui despedido hace un año y quisiera rescatar ese dinero. Todas las aportaciones a dicho plan las hizo el propio banco. Es decir, yo no me desgravé nada por ellas, como bien sabrán. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2017 | 17:26

Estimado Adrián,

bienvenido al foro.

Si ha agotado la prestación contributiva y lo contemplan las especificaciones del plan, podrá disponer de él en base a su situación de desempleo. Deberá estar inscrito como demandante de empleo además.

Reciba un cordial saludo.

Maria Cecilia Remedios Albuquerque 03 de noviembre de 2017 | 01:27
Hola: Tengo un plan de pensiones en Bankia Cuando lo contraté ya tenía una discapacidad del 33%.cobrando una pensión por discapacidad. En estos momentos,desearía rescatar ese dinero. Mi pregunta es si podría hacerlo apelando a mi edad.Tengo 60 anos y estoy cobrando la pensión por discapacidad Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2017 | 12:01

Estimada María Cecilia,

bienvenida al foro.

Dado que las aportaciones al plan se iniciarion con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad, ésta es la norma que aplicará:

El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social puede realizar aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento y dependencia.

Deberá por tanto esperar a que acaezca alguna de dichas situaciones.

Reciba un cordial saludo.