Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 17%
  • 3 5%
  • 2 3%
  • 1 12%

58 votos

44480 visualizaciones

Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 17%
  • 3 5%
  • 2 3%
  • 1 12%

58 votos

44480 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Me3L 22 de agosto de 2018 | 18:03
Hola buenas tardes mi pregunta es ma siguiente estoy cobrando la pensión de orfandad y estoy embarazada lo que yo quiero saber si al registrar a mi hijo en el libro de familia con los apellidos mios y del padre(no estamos casados) al resgistarlo me quitaran la pensión de orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 18:06

Buenas tardes,

la pensión se extinguiría por contraer matrimonio. El registro del hijo en este caso es irrelevante.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 21 de agosto de 2018 | 11:53
Buenos días. Al cumplir 21 años presente nominas y contratos, mas una carta solicitando que se revisase mi caso ya que supero el SMI anual al realizar nocturnidad y alguna hora extra (si no las realizase, cobraría justo el SMI por mi tipo de contrato). Si he estado recibiendo la paga de forma errónea me tocaría devolver el importe aun habiendo solicitado que revisen mi caso. En caso de devolverlo ¿como sería?. Un saludo y gracias. Alberto.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 11:59

EStimado Alberto,

si se han producido cobros indebidos, el INSS solicitará su retorno. Respecto a la modalidad del mismo, deberá consultar en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 20 de agosto de 2018 | 23:37
Buenas noches. Llevo trabajando desde los 19 años (ahora tengo 23) cobrando el SMI en nómina, más alguna hora nocturna y alguna hora extra que hago cada mes. A los 21 entregue mi contrato y alguna nómina para saber si me seguía correspondiendo la paga de orfandad ya que por contrato cobro el SMI pero lo suelo superar por horas nocturnas-extras y me han seguido manteniendo la paga. ¿Me deberían anular la paga?. Estoy estudiando cursos de entrenador y este año empiezo con bachiller a distancia no se si tendrá algo que ver. ¿Si no tuviese que estar cobrandola me pueden pedir que devuelva lo que corresponda aunque haya entregado contratos y nóminas?. Y la última pregunta, sigo en la misma empresa con el mismo tipo de contrato pero me han ido ampliando de año en año hasta hacerme indefinido ¿debería notificarlo, ya que tengo 23 años y sólo entregue contratos y nóminas al cumplir 21, o al no cambiar de empresa ni variar la condiciones del contrato no haría falta?. Un saludo y muchas gracias. Alberto.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 10:50

Estimado Alberto,

la extensión de la pensión a los 25 años sería correcta si solo existe un progenitor. En cuanto a los ingresos, el INSS no entra a valorar el tipo de contrato, pero sí los ingresos. Deberá comunicar al INSS si los ingresos totales exceden el SMI.

Le recomendamos que acuda a este organismo a informarse.

Reciba un cordial saludo.

Daniel Palos 18 de agosto de 2018 | 23:26
Buenas. Tengo 22 años y siempre me han dicho que la pension de orfandad se me acababa este año. Segun leo reuno las coneiciones para seguirla teniendo, y de hecho este mes tendria que haberla dejado de cobrar pero la he cobrado igualmente. He llamado a la delegacion del gobierno encargada y me dicen que efectivamente se me acaba a los 22, pero por lo que me dicen amigxs que estan en la misma situacion y por lo que leo aqui, me tendria que durar hasta los 25. Que deberia hacer o con quien deberia hablar para saberlo del cierto? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de agosto de 2018 | 13:32

Estimado Daniel,

a continuación se describen los supuestos de extinción de la pensión. 

Pensión de orfandad

El organismo que podrá darle una respuesta vinculante es el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS 30 de julio de 2018 | 18:47
Buenas tardes Mi sobrino va ha empezar a trabajar el 1 de agosto es beneficario de una pension de orfandad tiene 22 años y va ha ingresar un total aproximado de 9.000,00€ mas la pension que cobra, se la quitarian? ya que con la pension si se pasaria de smi, la pension computa como ingresos?
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2018 | 09:14

Estimado José Luis,

los ingresos no podrán exceder el SMI en cómputo anual. No se incluye la propia pensión.

Le recomendamos en cualquier caso comunicarlo al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Pepi 21 de julio de 2018 | 10:11
Mis sobrinos han pasado a acojida provisional por su hermana mayor .mi pregunta es quien cobra la pension de orfandad de ellos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2018 | 22:30

Estimada Pepi,

cuando los huérfanos son menores de 18 años, la pensión se abona a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.

Reciba un cordial saludo.

Mercedes 17 de julio de 2018 | 14:58
Buenas, estoy cobrando la pensión de orfandad y ahora en verano estoy trabajando solo 2 meses cobrando cada mes 1000€, durante el año no he trabajado. Quisiera saber si me suspenderían esos dos meses que trabajo y si es así como podría recuperarla, ya que el SMI es de 735€. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2018 | 17:22

Estimada Mercedes,

el cómputo es anual. 2.000 euros es inferior al SMI anual, por lo que no se excedería el límite. No obstante, siempre recomendamos consultar al INSS al iniciar una actividad.

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 16 de julio de 2018 | 09:55
Hola buenos días, tengo 23 años, y he empezado a trabajar por cuenta ajena el 20 de junio del presente año, fui al INSS y me dijeron que deberia analizar lo que cobro para saber si en las 7 pagas no me paso de los 10300 euros que es aproximadamente el 100% del smi, segun mis calculos no me paso pero no se que deberia hacer, tambien me gustaria saber si la pension de orfandad cuenta como segundo pagador a la hora de hacer la declaracion el año que viene, muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de julio de 2018 | 12:49

Estimado Alejandro,

entendemos que deberá informar al INSS de la previsión de ingresos. Si no se excede el límite, no habría efecto en la pensión.

Por otro lado, tendría dos pagadores.

Reciba un cordial saludo.

Artemio 04 de julio de 2018 | 05:32
Buenas tardes, tengo una duda lo que pasa quiero saber si cumpliendo los 25 años todavía podre cobrar la pensión por orfandad, si sigo estudiando todavía .. Actualmente tengo 24 años y me faltan dos años para terminar la universidad. un saludos Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2018 | 18:59

Estimado Artemio,

la pensión se extinguirá al cumplimiento de los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Reciba un cordial saludo.

mercedes 02 de julio de 2018 | 18:34
Hola , buenas tardes. El pasado 6 de junio mi hijo cumplio los 25 años y recibio una notoficacion del INSS diciendole que ya dejaba de percibir la pension de orfandad pero se la han ingresado este mes y tambien la paga.¿Tiene derecho a algo de estas pagas o las tiene que devolver?Un saludo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 18:52

Estimada Mercedes,

consulte en el INSS. En principio se extingue al cumplimiento de los 25 años, salvo que esté cursando estudios. En ese caso se mantiene hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Reciba un cordial saludo.

31 de julio de 2020

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores