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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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Sara Cabrera 13 de febrero de 2019 | 21:08
Hola, tengo 19 años y me gustaría hacer unos cursos de la seguridad social, pero para ello debo darme de alta en el paro. Mi intención no es buscar trabajo, solo realizar cursos para aumentar mis estudios, ¿esto puede hacer que me rechacen la pensión de orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2019 | 09:19

Estimada Sara,

hasta los 21 años la pensión no está sujeta a condiciones de ingresos. Desde los 21 años 25, deberá acreditar que sus ingresos no exceden el SMI. Darse de alta en el paro no tiene efectos.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 08 de febrero de 2019 | 23:16
Hola mi hijo tiene 15 años y estoy cobrando la pension de orfanda desde que murio su padre , el dinero logicamente se lo administrado yo ,pero ahora me reclama que se lo de a el ,¿que edad tiene que tene para el derecho de tenerlo el ?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2019 | 12:22

Estimada Cristina,

deberá esperar a la mayoría de edad para administrarlo él.

Reciba un cordial saludo.

antonio marmol martinez 03 de febrero de 2019 | 17:57
hola pedi la 2 pesiones del olfanda yo tengo una incapacidad permanente asoluta por el elvi me diero las del 207 pelo la soluta me tarda mucho dende setienbre
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 22:12

Estimado Antonio,

sentimos no poder informarle a este respecto. Para esta cuestión deberá dirigirse directamente al INSS.

Reciba un cordial saludo.

marta 30 de enero de 2019 | 18:45
Hola, estoy apunto de cumplir 25 años y me han remitido la correspondiente carta anunciando que tengo el plazo de 10 días una vez cumplida la mayoría de edad para seguir con la misma. Me han comentado que si me apunto a alguna escuela oficial podría seguir cobrándola. ¿que escuelas se consideran oficiales para poder inscribirme? ¿hay alguna otra manera de seguir cobrando la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2019 | 18:51

Estimada Marta,

se extingue al cumplimiento de los 25 años o el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico si estuviera cursando estudios. No obstante, no tenemos claro que iniciando estudios en una escuela oficial ahora se fuese a prorrogar la pensión estos meses. Consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Miguel 29 de enero de 2019 | 11:18
Buenos días. Yo ahora mismo cobro la pensión de orfandad de 200 euros y empezaré a trabajar la semana que viene, es un contrato de 3 meses por 1070 euros brutos, quería saber si podía perder la pensión por ello. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 11:33

Estimado Miguel,

con esos ingresos no excedería el SMI anual, que es el tope permitido. No tendría impacto en la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Amparo 27 de enero de 2019 | 11:49
Hola,tengo 33 anos,tengo una discapacidad del 33%,estoy cobrando una orfandas. Si trabajando supero el salario minimo interprofesional,me podeian quitar la orfandad? Me la volverian a conceder?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 11:54

Estimada Amparo,

al tener más de 25 años, entendemos que percibe la pensión por tener reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este caso, la percepción de la pensión no está sujeta a límite de rentas. No obstante, consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Caterina 20 de enero de 2019 | 11:23
Ofrecen algun tipo de finiquito cuándo se termina la pensión por cumplir 25 años? Si es así, de cuánto es? Habría que solicitarlo o llega con la última paga?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 21:31

Estimada Caterina,

no hay finiquito. Se abonará la parte proporcional de la paga extra que se haya devengado.

Reciba un cordial saludo.

Isabel Lavandeira 15 de enero de 2019 | 18:07
Buenas tardes: tengo una hija que cumple 21 años el próximo mes de marzo. Está estudiando actualmente. Mi pregunta es ¿ se renueva automáticamente el pago de la pensión o tenemos que contactar con el INSS y entregar la documentación necesaria ( matrícula, etc)?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 15:38

Estimada Isabel,

la pensión se renovaría automáticamente, y se mantendrá siempre que no se excedan los límites de rentas. En cualquier caso entendemos que el INSS le mandará alguna notificación.

Reciba un cordial saludo. 

Lara 18 de diciembre de 2018 | 18:20
Al registrarme como pareja de echo perdería mi pensión de orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 18:28

Estimada Lara,

el reglamento habla de extinción en caso de contraer matrimonio. No obstante, le recomendamos que consulte en el INSS, pues podría ser que asimilase la pareja de hecho a este caso.

Reciba un cordial saludo.

Lara 18 de diciembre de 2018 | 12:04
Hola buenos días mi pregunta es la siguiente voy a tener un bebe para febrero yo no estoy casada ni tengo nada que diga que el papá y yo estemos juntos a la hora de registrar al bebé en el juzgado obviamente me darán el libro de familia al estar registrado el bebe en el juzgado me quitan la paga de orfandad? Es que no se si al hacernos el libro de familia constaremos como pareja de echo? Y si es así siendo pareja de echo pierdo la orfandad?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 12:36

Estimada Lara,

la pensión de orfandad no se extingue por tener un hijo ni por registrarlo. Solo en caso de contraer matrimonio.

Reciba un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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