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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

La pensión de ofandad se extingue por cumplir 25 años, por matrimonio, adopción, reconocimeinto de capacidad y fallecimiento. 

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¿En qué casos se extingue mi pensión de orfandad?

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Extinción por razón de edad

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la dependencia económica hasta los 21 años.

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía dependencia económica y convivencia con el fallecido.

No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad desde los 21 hasta los 25 años.

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cantidad inferior al 100% SMI.

Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá su prestación en el momento que cumplan 25 años.

Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán  el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico.

 Por otro lado, como se ha señalado, para mantener el derecho es necesario que los mayores de 21 años no tengan ingresos.

Cuando siendo menor de 25 años, pero mayores de 21 años, perciban rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en cuantía superior al 100% SMI, se suspenderá el derecho.

Este supuesto no es de extinción, sino de suspensión, de modo que se recuperará la pensión de orfandad de forma inmediata desde el momento en que los ingresos anuales no superen el tope anual.

Extinción por cese de la incapacidad

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad a los hijos incapacitados para el trabajo.

En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.

Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de orfandad sin límite de edad.

No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

Extinción por adopción

Cuando un huérfano es adoptado se rompe el vínculo filial anterior, de modo que sus nuevos progenitores sustituyen a los anteriores en obligaciones y derechos.

De esta forma, si un beneficiario de la pensión de orfandad es adoptado, perderá su derecho a la pensión de orfandad, puesto que sus nuevos progenitores son quienes le tendrán a cargo.

Y en caso de fallecimiento de estos últimos, si cumple los requisitos, generaran una nueva pensión de orfandad a su favor.

Extinción por contraer matrimonio

De acuerdo con el Código Civil, incluso se puede celebrar matrimonio a partir de los 14 años, si así lo declara un juez..

De esta forma, si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una obligación de sustento económico respecto al beneficiario.

Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.

Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga re conocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Extinción por fallecimiento

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se extingue por el fallecimiento del beneficiario.

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Comentarios

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Bernat 12 de noviembre de 2018 | 10:04
Buenos días, Siendo mi caso el siguiente: "Aunque se extiende el derecho, en el supuesto de que el beneficiario estuviese todavía en pleno curso escolar, puesto que conservarán el beneficio hasta el día primero del mes inmediato posterior al del inicio del siguiente año académico." Y cursando aún tercero de un grado universitario, habiendo superado los dos anteriores sin ningún suspenso. ¿Que recursos tengo a mi disposición para poder solicitar otro aplazamiento de la extinción de la prestación? En el caso de que no se pueda aplazar su extinción, ¿tengo algún tipo de prestación disponible? Cumplo 26 este año 2018. Muchas gracias, Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2018 | 11:24

Estimado Bernat,

no es posible solicitar prórroga de la pensión de orfandad. Nos tememos que se extinguría la misma sin poder solicitar prestación sustitutiva.

Reciba un cordial saludo.

David 12 de octubre de 2018 | 12:50
Si me empadrono en otro sitio distinto separándome de la unidad familia de mi madre y mi hermana, perdería la pensión de orfandad o no tiene nada que ver? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 00:08

Estimado David,

no tendría efecto. No depende de su residencia o unidad familiar para poder cobrarla.

Reciba un cordial saludo.

alba 11 de octubre de 2018 | 22:16
Hola, si tengo 21 años y he terminado los estudios pero no tengo trabajo, sigo pudiendo cobrar la pensión o debo estar estudiando para cobrarla?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de octubre de 2018 | 07:43

Estimada Alba,

no es requisito seguir cursando estudios. Sí lo es no tener ingresos del trabajo o que éstos no excedan el SMI.

Reciba un cordial saludo.

Juan Jurado 08 de octubre de 2018 | 18:32
Hola buenas , si tengo 20 años y comienzo a trabajar, la pensión no me la quitan , verdad? independientemente de lo que ingrese, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 18:38

Estimado Juan,

hasta los 21 años no habría incompatibilidad. Desde los 21 años solo podría percibirse la pensión si los ingresos del trabajo no exceden el SMI.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte siempre en el INSS.

Un cordial saludo.

juan 05 de octubre de 2018 | 19:26
Hola buenas, en el caso de ser mayor de 21, estar estudiando y a la vez trabajando pero el sueldo del trabajo no supera la renta de la pensión, se quitaría dicha pensión o se me quedaría igual que antes, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2018 | 13:48

Estimado Juan,

en caso de poder seguir percibiendo la pensión hasta los 25 años, el requisito en cuanto a las rentas del trabajo es que no excedan el SMI.

Un cordial saludo

victor alvarez 01 de octubre de 2018 | 13:45
Hola estoy cobrando la pension pero es possible que me hagan un contrato durante un mes que supera la paga minima, en caso de aceptar el contrato perdería la paga durante ese mes o para siempre? Gracias.
Eva María Blázquez Agudo 01 de octubre de 2018 | 18:40

Estimado Víctor,

en ese caso, deberá avisar al INSS y se suspendería la pensión ese mes.

Reciba un cordial saludo.

CARMEN 06 de septiembre de 2018 | 13:56
Buenas, en el caso de tener 24 años y empezar un grado superior a distancia este mismo mes cumpliendo los 25 años en diciembre de este mismo año. Seguirá siendo beneficiario hasta el primer mes del siguiente año académico? o al ser a distancia es diferente? Muchas gracias !
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 14:37

Estimada Carmen,

se trata de que sea un grado oficial, con independencia de la modalidad de los estudios. Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo Portolés Molla 05 de septiembre de 2018 | 18:47
Buenas tardes,mi hijo cumplio los 18 años este mes de agosto y no se a acordado de cambiar el número de cuenta, la de este mes ya no la ha cobrado.¿Cuando actualice el número de cuenta, recuperará la pensión que no a cobrado, o ya la pierde? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2018 | 19:01

Estimado Eduardo,

entendemos que se trata de un problema administrativo con el pago. En ningún caso perdería el dercho sobre ninguna mensualidad. Consulte en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

Javier 28 de agosto de 2018 | 06:45
Buenos dias, si se trabaja cobrando una cantidad superior al SMI con 18 años, supone que te quiten la pension?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de agosto de 2018 | 11:07

Estimado Javier,

hasta los 21 años se puede percibir la pensión de orfandad en todo caso.

Reciba un cordial saludo.

Sofia 25 de agosto de 2018 | 18:43
Buenas tardes, si cumplo 18 años en 4 meses la pensión de orfandad irá a mi cuenta automaticamente o la seguirá teniendo mi madre? En caso de que por ley me la pasen a mi cuenta con quien tengo que contactar?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de agosto de 2018 | 11:48

Estimada Sofía,

deberá informar a la TGSS de la nueva cuenta de pago.

Reciba un cordial saludo.

31 de julio de 2020

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