1. La obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social
La obligación de cotizar nace con la prestación del trabajo. Esta obligación se mantiene durante el período en que el trabajador se encuentre de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus servicios, aunque estos sean de carácter discontinuo.
Dicho deber de cotizar permanece en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad y paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones asimiladas a la de alta.
La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador percibe la prestación por desempleo es asimilada a la de alta.
2. La obligación de cotizar durante la situación de desempleo
La Ley General de la Seguridad Social establece que durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora, esto es, el Servicio Público de Empleo Estatal, ingresa las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume la aportación empresarial y descuenta de la cuantía de la prestación la aportación que corresponde al trabajador.
Hasta el año 2012, durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación correspondiente del trabajador a la Seguridad Social se reducía en un 35%, que era abonado por la entidad gestora.
Se ha de tener presente que no existe obligación de cotizar por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales), Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
En cuanto a la base de cotización, es la base reguladora de la prestación por desempleo. Es el promedio de la base por la que se ha cotizado por desempleo durante los últimos 180 días en el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial:
En los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial, la base por la que debe cotizarse se reduce en proporción a la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación.
En los casos de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo:
En los supuestos de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo, la Ley General de la Seguridad Social establece que la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo el Servicio Público de Empleo Estatal ingresar únicamente la aportación del trabajador.
Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal del contrato de trabajo o por reducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización es la siguiente:
La base de cotización será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
En estos casos de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo, se mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario, ya que la relación laboral no se extingue en estos supuestos.
La excepción a la regla anterior ha sido los supuestos de suspensión temporal de empleo o reducción temporal de jornada (ERTE) derivados de COVID19, casos en los que las empresas han sido transitoriamente exoneradas total o parcialmente de su cotización a la Seguridad Social, dependiendo de su tamaño y posteriormente de su situación .