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¿Estando en el paro se cotiza también para la jubilación?

La obligación de cotizar nace con la prestación de servicios del trabajador. Este deber permanece en ciertas situaciones, siendo una de ellas la de desempleo. En las próximas líneas te explicamos en qué consiste la obligación de cotizar durante la situación de desempleo.

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1. La obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social

La obligación de cotizar nace con la prestación del trabajo. Esta obligación se mantiene durante el período en que el trabajador se encuentre de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o preste sus servicios, aunque estos sean de carácter discontinuo.

Dicho deber de cotizar permanece en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de maternidad y paternidad, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones asimiladas a la de alta.

La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador percibe la prestación por desempleo es asimilada a la de alta.

2. La obligación de cotizar durante la situación de desempleo

La Ley General de la Seguridad Social establece que durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora, esto es, el Servicio Público de Empleo Estatal, ingresa las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume la aportación empresarial y descuenta de la cuantía de la prestación la aportación que corresponde al trabajador.

Hasta el año 2012, durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación correspondiente del trabajador a la Seguridad Social se reducía en un 35%, que era abonado por la entidad gestora.

Se ha de tener presente que no existe obligación de cotizar por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional (contingencias profesionales), Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

En cuanto a la base de cotización, es la base reguladora de la prestación por desempleo. Es el promedio de la base por la que se ha cotizado por desempleo durante los últimos 180 días en el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial:

En los casos de desempleo parcial o trabajo a tiempo parcial, la base por la que debe cotizarse se reduce en proporción a la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación.

En los casos de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo:

En los supuestos de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo, la Ley General de la Seguridad Social establece que la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo el Servicio Público de Empleo Estatal ingresar únicamente la aportación del trabajador.

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal del contrato de trabajo o por reducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización es la siguiente:

La base de cotización será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

En estos casos de reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo, se mantiene la obligación de cotizar por parte del empresario, ya que la relación laboral no se extingue en estos supuestos.

La excepción a la regla anterior ha sido los supuestos de suspensión temporal de empleo o reducción temporal de jornada (ERTE) derivados de COVID19, casos en los que las empresas han sido transitoriamente exoneradas total o parcialmente de su cotización a la Seguridad Social, dependiendo de su tamaño y posteriormente de su situación .

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Pedro Deloso 25 de febrero de 2019 | 15:56
El hecho de calcular las cotizaciones mensuales multiplicando por 30 en lugar de 30 ó 31 según toque, tiene un impacto en mi caso del 1,9%. La bajada se reparte entre todas las cotizaciones (24 como máximo entre 350), pero también es cierto que se pasa a todas las pensiones de por vida. Y todo por la comodidad de un cálculo matemático redondeado a la baja. Para mi gusto los cálculos tendrían que ser exactos, teniendo en cuenta además que las cotizaciones de los últimos 180 días en la empresa en la que estaba eran todas iguales. No sé a qué viene este artificio matemático.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2019 | 16:12

Estimado Pedro,

gracias nuevamente por sus aportaciones al foro.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Deloso Recio 20 de febrero de 2019 | 16:08
Me pasa lo mismo que a otros. En teoría el SEPE cotiza por la media de los últimos 180 días, pero en la práctica cotiza por menos. Al ir a consultar al SEPE dicen que sacan una media diaria de los últimos 180 días, donde hay meses de 30, con cotizaciones diarias un poco más altas, y meses de 31, con cotizaciones diarias más bajas. Ahora bien, para obtener más tarde la cotización mensual, multiplican todos los meses por 30, en lugar de 30,4 o lo que salga. Con esta argucia matemática bajan las cotizaciones. Dice que está automatizado y que no se puede hacer nada. Que está dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Otra argucia es que tienes 30 días para elevar una reclamación, pero las cotizaciones mensuales están disponibles como pronto a los dos meses. Para cuando te das cuenta de la bajada, ya es tarde. Es lo que me ha pasado a mí. No sé si los demás están en el mismo caso.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 16:14

Estimado Pedro,

a efectos laborales, el criterio habitual es que el mes tiene 30 días. Por otro lado, aunque entendemos su exposición, el efecto de esa desviación en el cálculo de, por ejemplo una pensión de jubilación, es casi imperceptible.

Reciba un cordial saludo.

Diego De Juan 19 de diciembre de 2018 | 13:41
Muchas gracias por su rápida respuesta. No acaba de cuadrarme, pues lo que digo es que coticé hasta el cese por el máximo y fueron varios años. Por tanto, la media de los últimos 180 días es la base máxima. El SEPE me cotizó por el 94% de esa base. Imagino que cotizan hasta un tope.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 13:45

Estimado Diego,

le recomendamos que lo aclare en el SEPE. No tenemos constancia de que apliquen topes.

Reciba un cordial saludo.

Diego De Juan 19 de diciembre de 2018 | 11:07
Buenos días, revisando mis cotizaciones a la SS, veo que en períodos de desempleo, tras haber cotizado por la base máxima varios años, el SEPE cotiza por el 94% aproximadamente de dicha base, ¿no debería cotizar por el 100%?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2018 | 13:15

Estimado Diego,

la base de cotización en el periodo de desempleo sería la base de cotización media de los 180 días previos al cese.

Reciba un cordial saludo.

Ester comins 25 de marzo de 2018 | 20:11
Hola , estando en paro de los 63 años a los 65 años , se mantiene la misma base de cotizacion que en la etapa laboral del ultimo año. Como afecta a la jubilacion? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2018 | 12:22

Estimada Ester,

si se percibe esos dos años la prestación contributiva por desempleo, no habría impacto. Esta prestación cotiza para la jubilación por la base media de los últimos 180 días de trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Javier Illanes Sánchez 15 de febrero de 2018 | 12:59
Hola, buenos días y mis felicitaciones por lo bien que responden a nuestras peticiones. Mi pregunta es: Si una vez terminada la prestación por desempleo y sin recibir ningún subsidio, hay alguna cotización a la Seguridad Social por parte del Sepe . O si sólo cuando se subscribe un convenio especial. Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 14:57

Estimado Javier,

acabada la prestación contributiva por desempleo, la única forma que hay de cotizar para la jubilación es a través de la ayuda para mayores de 55 años (cotiza por la base mínima) o suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Ayerbe 18 de noviembre de 2016 | 21:38
Lo primero de todo agradecer sus contestaciones que me están ayudando mucho a la hora de decidir la mejor ruta para mí jubilación Llevo trabajando 33 años pero 7 de ellos ( entre sep 99 y sep 06) he trabajado y cotizado en Alemania. Que base de cotización , si hay alguna , se debe considerar en este periodo Atentamente Pedro
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2016 | 22:07

Estimado Pedro.

En España se calculará la parte de pensión que le corresponde abonar con sus cotizaciones en su Seguridad Social. No se utilizan las alemanas. 

Un cordial saludo

Pedro Ayerbe 17 de noviembre de 2016 | 20:59
Antes de nada muchas gracias por su rápida y clara respuesta Tengo otra pregunta que me gustaría me aclararan Una vez terminado mi prestación por desempleo, tendría unos años (2,5 en concreto) sin ninguna contribución hasta mi fecha jubilación. Cómo o donde podría calcular el pago que tendría que hacer a la ss para poder tener la misma jubilación que tendría si contribuyera hasta mi fecha de jubilación Atentamente
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2016 | 09:17

Estimado Pedro,

para calcular el coste del convenio deberá seguir la siguiente fórmula:

Cuota = Base de cotización elegida x 28,3% x 94%.

Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros saldría una cuota de 266 euros.

Reciba un cordial saludo.

pedro ayerbe 17 de noviembre de 2016 | 12:39
No me queda claro cual seria mi base reguladora durante el period de desempleo. En mi caso particular he estado cotizando con la base maxima durante mas de los ultimos 6 años. Ahora me voy al paro dos años. Sigo cotizando con la misma base que con la que estaba cuando trabajaba? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2016 | 16:14

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Mientras perciba la prestación contributiva por desempleo estará cotizando para la jubilación por una base que será la media de las bases de cotización de los 6 meses previos al cese.

Reciba un cordial saludo.

24 de agosto de 2020

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