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Estoy en desempleo, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

Existen diversas situaciones de desempleo que permiten acceder a la prestación contributiva de desempleo, pero que, sin embargo, no demuestran la involuntariedad del trabajador a los efectos de permitir su acceso a la jubilación anticipada involuntaria, cuatro años antes de la edad legal de jubilación.

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Estoy en desempleo, ¿puedo jubilarme anticipadamente?

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Situaciones legales por desempleo en caso de extinción del contrato de trabajo

La norma establece en que situaciones se entiende que un trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, de modo que, si cumple el resto de los requisitos, podrá acceder a la prestación contributiva por desempleo.

Todas ellas tienen en común que la situación es ajena a la voluntad del beneficiario, por ejemplo directamente como en los supuestos de despido. En concreto, se reconoce como tales los siguientes supuestos de extinción de la relación laboral:

  1. En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
  3. Por despido. Sin especificar que sea procedente o improcedente.
  4. Por extinción del contrato por causas objetivas.
  5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género y las extinciones del contrato por voluntad del trabajador basadas en incumplimientos graves por parte del empresario.
  6. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
  7. Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

La exigencia de encontrarse inscritos como desempleados

Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria se demanda, además de 33 años de cotización, estar inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

¿Todas las situaciones legales de desempleo por cese de la actividad laboral permiten el acceso a la pensión de jubilación anticipada involuntaria?

No todas ellas se contemplan como suficientes para acceder a la pensión de jubilación de forma anticipada en la modalidad involuntaria, es decir, con hasta 4 años antes de la edad legal de jubilación correspondiente. Desde la última reforma, solo se puede acceder en los siguientes supuestos:

  • Por despido colectivo.
  • Por despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en base a la Ley Concursal; por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Por extinción del contrato por fuerza mayor; o extinción de la relación laboral de trabajadora víctima de violencia de género.

En todos los demás casos considerados como situación legal de desempleo, no podrá accederse a la jubilación anticipada en la modalidad involuntaria, mientras que sí era posible con la anterior regulación.

¿Y en el supuesto de jubilación anticipada voluntaria?

En este caso, para acceder a la jubilación anticipada 2 años antes de la edad legal de jubilación, solo se requiere un período mínimo de 35 años de cotización. Pudiendo acceder a esta modalidad el desempleado, con independencia de su situación de origen.  

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Comentarios

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JORGE TEJEDOR CHABRERA 24 de junio de 2020 | 15:16
Buenas tardes , tengo 61 años y mi situacion actual es desempleado, la ultima cotización es del 2017 por unos dias y teniendo 40 años cotizados mas el de servicio militar ( sin cobrar ayuda por desempleo). ¿ Puedo jubilarme a los 63 años ? ¿seria voluntaria o involuntaria la jubilación por estar en desempleo ? Y en todo caso ? la base reguladora a aplicar serian los ultimos 25 años hasta los 63 ¿ gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2020 | 08:57

Estimado Jorge:

Si su despido ha sido objetivo por causas económicas, organizativas o de producción, cumpliría uno de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria, es decir, con mayor capacidad de adelanto en años y menor penalización aplicable. Así, al alcanzar los 33 años de cotización, habría cumplido igualmente con los requisitos de carencia mínimos, pudiendo acceder a la misma, como pronto, a los 61 años.

En caso contrario, debería acceder a través de la jubilación anticipada voluntaria, la cual exige 35 años de cotización así como permite un adelanto, más penalizado, máximo de hasta los 63 años. 

Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es. 

 Un cordial saludo

 

jose rodriguez 14 de junio de 2020 | 13:04
el 11/11/2020 cumplire 63 años estoy en el paro desde el 15/06/2019 y he cotizado 40 años ¿puedo jubilarme al cumplir los 63 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:12

Estimado Jose:

Para acceder a la jubilación anticipada 2 años antes de la edad legal de jubilación, solo se requiere un período mínimo de 35 años de cotización por lo que entendemos cumpliría con los requisitos. No  obstante le recomendamos lo confirme  bien llamando al  teléfono del  INSS  901 16 65 65   o acudiendo a la propia   página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo. 

charo 19 de febrero de 2020 | 10:21
Tengo un familiar al cual van a despedir por causas económicas (objetivo) el 29 de este mes. tiene actualmente 63 años y 4 meses.- Tiene 42 años cotizados Si accede a la prestación por desempleo llegaría a la edad real de jubilación antes de terminar la prestación. Le quedaría el 100% de la Jubilación? o se le descontarían los 2 últimos años?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 02:08

Estimada Charo.

Dada la extensión del periodo de cotización del trabajador que apunta, el porcentaje aplicable a su base reguladora será del 100%.

Un cordial saludo. 

emilio 18 de febrero de 2020 | 12:03
hola tengo muchas dudas, resulta que yo emigre a Suecia con 27 anos hoy voy camino de 63,pienso que tengo cotizados en España 12 anos, actualmente sigo viviendo en Suecia y activo en lo laboral ,me gustaria poder regresar a España y mis dudas son si me podria jubilar en España. o a que tengo derecho en la actualidad estoy jubilado en Suecia desde los 61 aunque sigo trabajando porque me a quedado poquito .muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2020 | 02:38

Estimado Emilio.

Para poder acceder a la jubilación a los 61 años en España habría de estar en activo en el mercado laboral español y, aquí, sufrir la extinción de su relación laboral por, esencialmente, ERE o despido colectivo. 

 Y todo ello si, previamente, en base a la normativa comunitaria, le fueran reconocidos a efectos de causar una única prestación en ambos países, las cotizaciones realizadas en ambos ("totalización").

Un cordial saludo. 

María José 16 de febrero de 2020 | 13:38
Voy a cumplir 61 años y tengo 44 años cotizados, he pasado el trunal médico y me dicen que me van a mandar a trabajar ya que no me Dan la incapacidad y yo no me veo con fuerza ni en total capacidad para reincorporarme al trabajo. Qué opciones tengo en cumpliendo los 61 años? Si hablo con la empresa y me dan despido, puedo coger unos meses paro y a los 63 jubilarme anticipadamente. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 19:59

Estimada María José.

 Actualmente, ya posee el periodo de cotización suficiente como para poder jubilarse, por la vía de la jubilación anticipada voluntaria, a los 63 años.

No recomendamos ese tipo de acuerdos con las empresas en tanto suponen prácticas que pueden caer en la irregularidad.

Un cordial saludo. 

Jose Candela 11 de febrero de 2020 | 09:52
Buenos días. Quería preguntarles. Tengo 59 nací en mayo del 1960. Ya hace 7 años y medio que me despidieron , por una reducción de plantilla. Tenia cotizados 37 años cuando me despidieron Mi pregunta es ¿puedo jubilarme a los 61 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 16:18

Estimado José.

Dado que su despido fue hace 7 años, necesitamos si, con mayor precisión, éste fue previo al 01.04.2013 o posterior a tal fecha, pues en tal caso tendría derecho a optar diferentes regímenes jurídicos con condiciones de acceso y de penalización diferentes.

Un cordial saludo. 

Javier 08 de febrero de 2020 | 22:18
Hola buenas, tengo 56 años y me acaban de mandar al paro por causas tecnicas organizativas, tengo cotizados 40 años y 4 meses mas el año de mili si no encuentro trabajo cuando podría jubilarme y cuanto mas o menos cobraría de pensión si en la ultima nomina mi base de cotización es de 4070,10 euros. muchas grcias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de febrero de 2020 | 01:05

Estimado Javier.

 

Dado su extenso periodo de cotización, podría acceder claramente a la jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

En ese sentido, los años de adelanto -hasta 4 en dicha modalidad- se computan teniendo como referencia la edad ordinaria de jubilación, la cual, nuevamente por su extenso periodo de jubilación, no sufrirá retrasos, es decir, se situará en los 65 años. Por tanto, podrá acceder a la modalidad anticipada voluntaria al alcanzar los 61 años.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.


Un cordial saludo.

Laura 01 de febrero de 2020 | 16:07
Buenas tardes, La situación de mi padre es la siguiente: Trabaja por cuenta ajena y la empresa lleva sin pagarle varios meses, finalmente la empresa va cerrar y le van a dar la indemnización por despido del fondo de garantía salarial al que están suscritas todas las empresas, o eso creo. En ese momento, mi padre tendrá la edad de 62 años y entiendo que tendría que irse al paro y cobrar los dos años que tiene de paro por haber cotizado más de 40 años. Mi pregunta es: se podría jubilar a los 63-64 años y para cobrar la pensión se tienen en cuenta los últimos años de paro¿? o es como si hubiera estado trabajando hasta el momento que se jubile? Gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 13:00

Estimada Laura.

A tenor de los datos que nos aporta sobre periodo de cotización, causa de acceso al desempleo y edad, entendemos que su padre, efectivamente, podría acogerse, una vez finalizado su periodo de desempleo, a la jubilación anticipada involuntaria para el periodo de que desee adelantar su acceso a la situación de pensionista.

En ese sentido, el periodo de percepción de la prestación ordinaria, en tanto que contributiva, computa de cara a aquélla.

Un cordial saludo. 

ximo 31 de enero de 2020 | 15:55
Hola, tengo un familiar con los 63 años cumplidos el 1/11/2019 que se puso en contacto con un gestor para que le tramitara la jubilación anticipada. Tenía 37 años cotizados y el gestor después de hacer sus cálculos le pasó un documento de baja voluntaria para que lo entregase a la empresa indicando que se jubilaba anticipadamente, al mismo tiempo tramitó telemáticamente la solicitud de jubiliación. Bien pues terminó en su trabajo el 2/11/2019 y unas semanas después recibió contestacón del INSS denegando la jubilación ya que el cálculo de la pensión era inferior en 12€ a la pensión mínima en su situación familiar después de los 65 años. Así es que se encuentra sin trabajo con una baja voluntaria, sin prestación de desempleo o subsidio y sin jubilación. Ahora que han pasado 3 meses quiero ir al INSS para que le revisen el cálculo ya que le penalizarán un 2% menos. Pero claro, ¿en su situación si el cálculo de la pensión sale por encima de la mínima puede solicitar la jubilación ya que no está trabajando y la baja fue voluntaria? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 04:29

Estimado Ximo.

Efectivamente, si la jubilación anticipada, en este caso a través de la modalidad voluntaria, supera dicho límite mínimo en lo referido a la cuantía, podrá acceder a dicha modalidad, pues, para ello, no es necesario ser beneficiario de ninguna prestación por desempleo.

Un cordial saludo. 

manuel mejias delgado 19 de enero de 2020 | 19:01
buena tengo 63 años y 40 años cotizado estoy en el paro me quiero juvila cuanto me quitara
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:39

Estimado Manuel.

En caso de que accediera a la jubilación anticipada voluntaria,sufriría, según los datos aportados, una reducción del 1,875% por trimestre adelantado.

Un cordial saludo. 

07 de enero de 2019

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