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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

Cuando se ha cuidado de los progenitores hasta su fallecimiento, dichos cuidados pueden abrir derecho a la pensión en favor de familiares.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

© V I K T O R - F O R G A C S - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares e trata de una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Beneficiarios

Los familiares siguientes, nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Los que reúnan las condiciones citadas para acceso a una prestación a favor de familiares y además:

  • Los nietos y hermanos que cumplan las condiciones de: a) Ser menores de 18 años o tener reducida la capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado permanente absoluto para cualquier trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados permanentes absolutos para cualquier trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

¿Quién percibe la pensión?

La pensión se abonará en los casos de menores o incapacitados:

  • Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
  • Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

Cuantía

  • Se obtiene aplicando a la base reguladora prevista para viudedad y orfandad el porcentaje del 20 %.
  • Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

Garantía de cuantías mínimas

Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario. Si no existe viuda/o ni huérfano pensionista, se distingue: • Un solo beneficiario con 65 años. • Un solo beneficiario menor de 65 años. • Varios beneficiarios.

Abono

  • La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.

Extinción de la prestación

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento. 

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Comentarios

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SANTIAGO 10 de abril de 2020 | 17:51
Hola me pueden informar ustedes. He pedido mi jubilación anticipada a los 61 aňos tengo 44 aňos cotizados y me faltan sólo 6 meses para poder beneficiarme de un menor descuento en mi pensión. He solicitado que los dos hijos que tengo .( Me pueden computar a mi en vez de a mi mujer tengo entendido que son 270 días. ) Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 12:34

Estimado Santiago.

Entendemos que no en tanto la norma que regula esas cotizaciones adicionales señala que se reconocerán "a favor de la trabajadora solicitante".

Un cordial saludo. 

María Isabel Cuenca Buendía 10 de abril de 2020 | 11:47
Estimados señores, quisiera consultar mi situación: vivo con mi madre hace muchos años, ahora estamos en España desde hace 3 años y medio, tiene 90 años, es totalmente dependiente de mi, es pensionada del isfas por orfandad mu preocupación es que al fallecer mi madre no tendría su pensión y no he podido trabajar, tengo derecho a la pensión no contributiva? De antemano mil gracias por su orientación. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 00:02

Estimada María Isabel.

Para poder optar a una pensión no contributiva de jubilación, habrá de cumplir con los siguientes requisitos: https://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

 Un cordial saludo.

Ana Maria 09 de abril de 2020 | 05:53
Hola soy ana,mi madre falleció en febrero del 2020 la cuide por 5 años ,y mi padre falleció en el 2010 lo cuide por 3 años de los dos me hice cargo sola ,no me dan el bono de los 10,000$ porq figuro casa de un golpeador que nunca quiso darme el divorcio y estoy separada hace 35 años ,siempre trabajé de limpieza en negro pero ya no consigo trabajo por mi edad y mi salud ,quisiera saber si puedo cobrar algo de lo de mis padre que realmente lo necesito, desde ya muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2020 | 01:46

Estimada Ana.

 Debido a las especificidades de su caso, le recomendamos que solicite asesoramiento legal especializado.

Un cordial saludo. 

Maria 07 de abril de 2020 | 03:13
Hola mi madre fallecio hace 6 meses vivia en otra ciudad pero quedaba semanas en mi casa ..a mi cuidado yo soy empleada de hogar cobro 750 euros y pago 356 fe alquiler mas impuestos soy separada y tengo un hijo de 13 años podria. Pedir alguna prestacion por su fallecimiento?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 22:59

Estimada Maria.

Entendemos que no podría optar a una pensión de familiares al no cumplirse, cuanto menos, el requisito referido a haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél.

Un cordial saludo. 

esrther 22 de marzo de 2020 | 12:25
Hola, quería saber si esta pension de favor de familiares también puede ser aplicada a una sobrina de la fallecida, que cuidaba regularmente a la persona aunque no estaba empadronada con ella, de hecho se solicitó la ley de dependencia poniendo a esta persona como cuidadora oficial, pero no se ha resuelto aun la ley de dependencia porque la anciana fallecio al poco de solicitarla. Esa sobrina esta en paro de larga duración y es madre soltera. Vive en en casa de su hermana y con algo de ayuda de ella y de su tia que fallecio. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 19:26

Estimada Esther.

La pensión de favor de familiares no contempla entre sus posibles beneficiarios a los sobrinos cuidadores.

Un cordial saludo. 

Helena 02 de marzo de 2020 | 04:11
Hola, mi madre falleció en 2017 y su principal cuidador fue mi hermano, mayor de 40 años. Actualmente está en riesgo de exclusión social. Tiene derecho a una paga por todos esos años de dedicación exclusiva? Y si es asi, que pasos debe seguir? Todo lo que ha hecho se lo han denegado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 23:48

Estimada Helena.

 Su hermano podría ser beneficiario de una prestación de favor de familiares siempre que 1) hubiera convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período; 2) no tenga derecho a pensión pública; 3) carecezca de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos (están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes -los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos-); y 4) el familiar del que haya sido cuidador habrá de haber sido pensionista de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Un cordial saludo. 

Daniela 28 de febrero de 2020 | 05:06
Buenas quería saber si me corresponde la pensión por cuidados a mayores mi papá murio hace 8 meses y mi madre hace 3 años yo viví a con ellos junto a mis hijas menores, no pude trabajar devido a que las niñas son pequeñas y que vivíamos de la pensión de mi padre a quie he cuidado los últimos años
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:07

Estimada Daniela.

Eventualmente, en virtud del cumplimiento de ciertos requisitos aplicados a su caso, podría ser perceptora de una pensión "de favor de familiares" (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668).

Un cordial saludo. 

Pilar Navarro 18 de febrero de 2020 | 05:37
Recibo una prestación en favor de familiares desde la muerte de mi padre. Ahora ha fallecido también mi madre. Siempre he convivido con ellos y les he cuidado. Llevo tres años en paro Mi pregunta es si, al fallecer mi madre y extinguirse su pensión de viudedad, puede aumentar la cuantía de mi prestación de supervivencia. Gracias. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 00:10

Estimada Pilar.

 Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocido el huérfano, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida.

Un cordial saludo.

veronica 18 de febrero de 2020 | 00:13
cuide a mi madre desde febrero 2017 ella cobraba viuda y el solvi 970 euros con las dos pagas el año pasado me compre un piso a media hora de donde vivo y la empratone alli en 25 marzo yo tengo dos hijos 14 y 15 somos pareja de hecho el cobra 430 euros prejuvilacion tengo todos los requisitos lo que me pasa es q dicen que tengo q haber convivido con ella dos años ella estaba empratonada conmigo febrero 2017 lo que pasa el año 2019 marzo la empratone en un piso que es mio queria saber si me pertenece la ayuda de supervivencia ella murio 4 enero 2020
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 23:54

Estimada Verónica.

Lo que le recomendamos que haga es que, si efectivamente, más allá de los empadronamientos, se ha convivido durante dos años de manera conjunta, intente probarlo, por ejemplo, mediante informes de los servicios sociales.

Un cordial saludo. 

Paqui González Doncel 17 de febrero de 2020 | 20:18
Hola, he trabajado de empleada del hogar durante unos 20 años, y lo deje para cuidar a mi padre dependiente, y después de su muerte, he seguido cuidando a mi madre también dependiente, hace ya alrededor de 10 años que llevo así, tengo derecho a la jubilación de los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 01:33

Estimada Paqui.

En su caso, no sólo no podría acceder a la jubilación a los 65 años, sino que, tampoco, a una edad posterior. Y ello porque, aunque cumpliría con el requisito de carencia genérica (haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de Seguridad Social), no ocurriría lo mismo con el de "carencia genérica" (que, de esos 15, al menos 2 se hayan dado en los 15 años naturales previos a estar en disposición de solicitar la prestación).

 

Por tanto, debería cotizar dichos años para poder acceder a la pensión, dependiendo la edad legal a la que pudiera hacerlo de cuál sea su edad biológica y el periodo de cotización total que consiga alcanzar.

 Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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