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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

Cuando se ha cuidado de los progenitores hasta su fallecimiento, dichos cuidados pueden abrir derecho a la pensión en favor de familiares.

Tiempo de lectura: 4 minutos

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He cuidado a mis padres hasta su fallecimiento ¿tengo derecho a alguna prestación de la Seguridad Social?

© V I K T O R - F O R G A C S - www.unsplash.com

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La pensión en favor de familiares e trata de una prestación de la Seguridad Social perteneciente al nivel contributivo, es decir, los causantes de la misma serán personas que acrediten unos requisitos mínimos de cotización.

Beneficiarios

Los familiares siguientes, nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas, padre y abuelos e hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Los que reúnan las condiciones citadas para acceso a una prestación a favor de familiares y además:

  • Los nietos y hermanos que cumplan las condiciones de: a) Ser menores de 18 años o tener reducida la capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. b) Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
  • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado permanente absoluto para cualquier trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
  • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados permanentes absolutos para cualquier trabajo.
  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

¿Quién percibe la pensión?

La pensión se abonará en los casos de menores o incapacitados:

  • Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
  • Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.

Cuantía

  • Se obtiene aplicando a la base reguladora prevista para viudedad y orfandad el porcentaje del 20 %.
  • Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo.

Garantía de cuantías mínimas

Se garantizan cuantías mínimas mensuales por beneficiario. Si no existe viuda/o ni huérfano pensionista, se distingue: • Un solo beneficiario con 65 años. • Un solo beneficiario menor de 65 años. • Varios beneficiarios.

Abono

  • La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
  • La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el IPC previsto para dicho año.

Extinción de la prestación

En el caso de que los beneficiarios sean nietos/as y hermanos/as:

  • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  • Por adopción.
  • Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

En el caso de que los beneficiarios sean ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:

  • Por contraer matrimonio.
  • Por fallecimiento. 

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Comentarios

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Esperanza 15 de noviembre de 2019 | 20:54
Mi padre fallecio hace 8 años y pencion la recibe mi madre tiene 90 años y hermano tiene 61 años ( el minimo ) yo vivo con ellos desde entonces no puedo trabajar por k ellos me ocupan todo el dia yo quisiera saber si al fallecer ellos yo puedo pedir algun amparo en la pencio Dios te bendiga por su atencion gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:01

Estimada Esperanza.


Según los rasgos generales que nos describe, podría ser potencial beneficiaria de una pensión en favor de familiares. Para una visión completa de la misma, le adjuntamos el correspondiente enlace informativo de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668.

Un cordial saludo.

Jose luis 15 de noviembre de 2019 | 16:57
Yo he sido un hijo que he vivido con mi madre la mayor parte de mi vida de 50 años que tengo menos 14 años el resto ahora mismo vivía con mi madre y no tenía dinero vivía con la pensión de mi madre ella y yo yo no tenía ingresos ahora he empezado a cobrar el rai pero es lo único que tengo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 06:58

Estimado José Luis.


Según los rasgos generales que nos describe, podría ser potencial beneficiario de una pensión en favor de familiares. Para una visión completa de la misma, le adjuntamos el correspondiente enlace informativo de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668.

Un cordial saludo.

Valeria 08 de octubre de 2019 | 04:56
Hola buenas noches , mi madre fallecio el año pasado, vivia hace mas de 5 años conmigo y mi hija que es menor de edad .. mis ingresos son bajos , y estoy a cargo de 2 hijos .. mi hija que tiene 16 años puede acceder a la pensión de mi mamá ? Lei en el articulo que le corresponde tambien a loa nietos .. espero su respuesta desde ya muchas gracias !
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2019 | 17:28

 Estimada Valeria.


En este caso, podría ser factible, desde un punto de vista hipotético, optar a una pensión en favor de familiares. Para ello, se habrá de acreditar no sólo haber convivido sino, especialmente, dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, así como no tener derecho a otra pensión pública y carecer de medios de subsistencia.


Para un mayor desarrollo de tales requisitos le adjuntamos el siguiente enlace (y los existentes en él): http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668.

Un cordial saludo.

Alberto Ziganda 11 de mayo de 2019 | 09:41
Yo cuido de mis padres (mi padre de 89 años, pensionista, jubilado con una minusvalía a los 58 años y mi madre, 86 años, ama de casa). Convivo con ellos desde hace dos años y tienen (ambos) concedida una dependencia como “Dependiente moderado” que les ha sido concedida este mes. Tengo 51 años y soy soltero sin hijos. Me surgen dos dudas respecto a lo que se informa en este artículo. Suponiendo que mis padres murieran pronto (lo pongo así, para facilitar el entendimiento de mi consulta). Primera duda: dice, como requisito “Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél”. Yo llevo 6 años en paro pero he cobrado (en estos dos últimos años) la Renta Activa de Reinserción durante uno de los dos años. Mi pregunta es: ¿Haber cobrado esta RAI es compatible con “haber convivido a sus expensas”? Segunda duda: Dice el artículo: “podrán cobrar la prestación los 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. Mi pregunta es: dado que la “dependencia moderada” les ha sido concedida a mis padres este mes, ¿cómo puedo acreditar que llevo cuidando de ellos durante estos dos años?.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de mayo de 2019 | 19:08

Estimado Alberto,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, cobrar la RAI puede ser compatible con depender de sus padres, la proporción de ingresos sigue siendo mayor en la parte de sus padres. 

Es posible alegar las visitas médicas a las que les ha acompañado así como otras circunstancias, en cualquier caso quizá le convenga darse de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales, no tiene coste para usted, cotizan a la seguridad social por su dedicación y queda mejor acreditado su cuidado.

Un cordial saludo

Alberto Ziganda 10 de mayo de 2019 | 20:06
Yo cuido de mis padres (mi padre de 89 años, pensionista, jubilado con una minusvalía a los 58 años y mi madre, 86 años, ama de casa). Convivo con ellos desde hace dos años y tienen (ambos) concedida una dependencia como “Dependiente moderado” que les ha sido concedida este mes. Tengo 51 años y soy soltero sin hijos. Me surgen dos dudas respecto a lo que se informa en este artículo. Suponiendo que mis padres murieran pronto (lo pongo así, para facilitar el entendimiento de mi consulta). Primera duda: dice, como requisito “Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél”. Yo llevo 6 años en paro pero he cobrado (en estos dos últimos años) la Renta Activa de Reinserción durante uno de los dos años. Mi pregunta es: ¿Haber cobrado esta RAI es compatible con “haber convivido a sus expensas”? Segunda duda: Dice el artículo: “podrán cobrar la prestación los 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. Mi pregunta es: dado que la “dependencia moderada” les ha sido concedida a mis padres este mes, ¿cómo puedo acreditar que llevo cuidando de ellos durante estos dos años?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 22:34

Estimado Alberto,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, si no ha tenido más ingresos que las RAI en 6 años se puede entender que ha convivido a sus expensas, la ley no es más concreta en los requisitos, ni en cuanto al cuidado, ni en cuanto a convivir a expensas. Puede acudir al INSS y solicitar más información para planificar su horizonte con un poco más de seguridad,

Un cordial saludo

07 de enero de 2019

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