Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento del titular: ¿qué debo hacer?

Principales dudas resueltas para aquellos que se convierten en beneficiarios de un plan de pensiones en la contingencia de fallecimiento

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy beneficiario de un  plan de pensiones por fallecimiento del titular: ¿qué debo hacer?

© José Ramón Pizarro - www.photaki.es

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 65%
  • 4 16%
  • 3 5%
  • 2 1%
  • 1 13%

79 votos

39772 visualizaciones

Una de las contingencias que contempla el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones entre aquellas que permiten la liquidez de planes de pensiones es la de fallecimiento del partícipe.

¿Quién es el beneficiario en caso de fallecimiento?

El partícipe puede expresar su voluntad a este respecto designando beneficiarios en caso de fallecimiento a través del boletín de adhesión.

En el caso de que no se hayan designado expresamente beneficiarios, se deberá estar al orden de prelación que establezcan las especificaciones.

¿Debo cobrarlo inmediatamente?

No hay obligación. El beneficiario podrá solicitar el rescate de pensiones en el momento de recibir los derechos económicos o bien podrá seguir en condición de beneficiario de los mismos sin que exista un plazo límite para solicitar el rescate.

¿Tengo que hacer frente al pago de impuestos?

Solo en el momento en que el beneficiario decida solicitar el rescate y en ningún caso antes, ya que los derechos económicos se encuentran exentos de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD). Al igual que en cualquier otra contingencia que dé lugar al rescate, el reembolso de los derechos económicos tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales pasarán a tributar en el IRPF.

¿En la contingencia de fallecimiento también aplica la reducción del 40%?

El rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 se benefician de una reducción fiscal del 40%, que también aplica en la contingencia de fallecimiento y que podrán solicitar los beneficiarios.

Es importante tener en cuenta que esta reducción se encuentra en fase de extinción paulatina, por lo que solo se podrá aplicar si se respetan los plazos transitorios establecidos, que son:

  • Para hechos causantes (fallecimiento del partícipe en este caso) sucedidos hasta el año 2010, la reducción se podrá aplicar como muy tarde en el ejercicio fiscal 2018.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, se dispondrá de 8 ejercicios fiscales para aplicar la reducción (2022 por tanto como muy tarde y para hechos causantes acaecidos en 2014).
  • A partir del año 2015 solo se dispondrá de 2 ejercicios fiscales para aplicar la reducción desde el acaecimiento de la contingencia.

Somos varios beneficiarios: ¿debemos realizar el rescate todos al mismo tiempo?

No. Cada beneficiario percibirá sus derechos económicos de manera independiente, no existiendo obligación alguna de que el rescate sea simultaneo. Cada uno podrá esperar al momento que estime oportuno en función de sus deseos o necesidades.

¿Dónde me abonan el plan?

Mientras no se solicite la liquidez de los derechos, éstos permanecerán en el plan. Cuando se solicite el reembolso, se abonará el valor de los derechos a fecha de rescate en una cuenta asociada del beneficiario.

¿Qué documentación debo presentar como beneficiario en caso de fallecimiento?

Los beneficiarios deberán proceder a presentar la documentación que se prevea en las especificaciones del plan. Cada beneficiario, en caso de haber más de uno, deberá presentar una solicitud independiente.

Valoración del artículo

4,2 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 65%
  • 4 16%
  • 3 5%
  • 2 1%
  • 1 13%

79 votos

39772 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Yeray 30 de diciembre de 2019 | 19:38
Hola muy buenas tardes mi madre es beneficiaria de un plan de pensiones de mi padre. Mi padre de 66 años llego a estar jubilidado 1 año por seguridad social pero nunca llego a rescatar su plan de pensiones. Mi pregunta es que hay una gran masa del plan de pensiones anterior al 2006 tiene derecho a la reduccion del 40%? Y lo mas importante como rescatarlo si tiene esa reduccion de forma mixta? Parte capital y otra parte renta seria lo mas beneficioso? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 21:53

Buenas tardes Yeray,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación. Efectivamente si tiene aportaciones anteriores al 2007 tendría derecho a la reducción del 40% por el cobro en forma de capital durante dos años después del acaecimiento de la contingencia (el fallecimiento).

La fórmula de cobro óptima no existe puesto que depende de la circunstancia de cada persona. Le invitamos a usar nuestro simulador de cobro de planes de pensiones y elegir la forma de cobro que mejor se ajuste a sus circunstancias y que fiscalmente sea más beneficiosa.

Gracias por su consulta y un saludo,

Laura Beatriz Escribano 11 de noviembre de 2019 | 10:05
Buenos días, soy benificiaria del plan de pensiones de mi padre que falleció en Mayo de este año. Por favor, quiero saber si puedo rescatarlo trimestralmente o estoy obligada a hacerlo de forma completa, todo al mismo tiempo. Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:52

Estimada Laura.


El ser beneficiario de un plan de pensiones de que era partícipe la persona fallecida no altera las reglas de rescate del mismo. Por tanto, podrá hacerlo en forma de capital (un pago único), en forma de rentas (temporales o vitalicias), de forma mixta (combinación de las dos anteriores) o de forma libre (sin una periodicidad específica).

Un cordial saludo.

Ana maria 07 de noviembre de 2019 | 10:50
Buenos días yo era veneficiario de un plan de pensiones de mi ex marido a su fallecimiento no tenía las mensualidades al día me an echo Paar el impuesto de sucesiones y no me an dado ni una parte del dinero acumulado eso es así o puedo reclamar gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 15:06

Estimada Ana María.

Los planes de pensiones no tributan en el impuesto de sucesiones, ni tienen porque figurar en el testamento ni forman parte de la masa hereditaria.

En caso de ser la beneficiaria designada o legal debería acudir a su entidad para verificar este extremo y reclamar el derecho de cobro.

Un cordial saludo. 

Ruben 06 de noviembre de 2019 | 09:43
Hola , mis padres tienen una hipoteca con dos planes de pensiones independientes dentro de la misma , mi padre falleció hace dos años , y ahora queremos rescatar el plan de pensiones de ,el somos varios hermanos , mi pregunta es ¿ Se puede rescatar el plan de pensiones aunque no esté la hipoteca liquidada? no tenia seguro de vida Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 18:04

Buenas tardes Rubén,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En principio entendemos que sí se puede rescatar el plan de pensiones independientemente de la situación de la hipoteca.

Gracias por su consulta y un saludo,

María Cristina Fernández Velayos 02 de noviembre de 2019 | 18:30
Buenas tardes si soy heredera de un plan de pensiones y quiero que transfieran la cantidad a mi entidad bancaria que no es BBVA pagando la correspondiente comisión de transferencia. ¿Por qué me indican en la sucursal 1418 de Ávila que tengo obligación de abrir una cuenta en BBVA?. He consultado a Banco de España pero me gustaría que me dieran ustedes respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 15:28

Estimada María Cristina.

Entendemos que no es obligatorio abrir una cuenta corriente en la entidad del plan de pensiones para proceder con el cobro.

Un cordial saludo. 

Carmen 27 de agosto de 2019 | 12:33
Buenos días, a ver si me pueden ayudar. El hermano de mi padre falleció, y dejo a mi padre como beneficiario de un plan de pensiones. En la entidad de donde es cliente mi padre, le dicen que ese plan de pensiones lo puede poner a su nombre y así desde la entidad reclamarlo. Pero en la entidad donde esta el plan de pensiones le contestan: "que actualmente la compañía no tiene habilitada la opción de modificar el nombre del partícipe de un plan de pensiones cuyo titular ya se encuentra fallecido". Hay alguna forma de que mi padre pueda llevar ese plan de pensiones a su entidad. O la única opción que tiene como le dice la entidad propietaria del plan de pensiones, es o rescatarlo o seguir con el plan a nombre de su hermano en esa entidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2019 | 14:05

Buenos días Carmen,

 Bienvenida a BBVA Mi jubilación.

Entendemos que lo que debería hacer su padre es ir a la entidad donde el fallecido tenía el plan de pensiones y acreditarse como beneficiario del mismo por fallecimiento. Una vez hecho esto, tiene varias opciones.

1.- Cobrar el plan de pensiones si así lo desea desde esa misma entidad.

2.- Abrirse un plan de pensiones en su entidad y traspasar el plan del que es beneficiario y rescatarlo ya desde su entidad.

No consiste en un cambio de nombre como tal, sino de situación. Al pasar a beneficiario del plan por fallecimiento ya es como si el plan fuera suyo.

Un saludo, 

Ana 13 de agosto de 2019 | 08:55
Un saludo! Mi esposo tenía un plan de pensiones, entiendo que no forma parte de la masa hereditaria(no debo presentar en la notaría nada respecto a dicho plan) y podemos rescatarlo sin problema ,mi esposo no nombró beneficiario del plan ,pero si hizo testamento donde me nombra a mi que soy su esposa Heredera Universal y otorga la legítima a nuestros hijos. Por favor puede confirmarme que el plan de pensiones no hace parte de la masa hereditaria y que el rescate lo podemos hacer cuando consideremos sin tener que esperar a la aceptación de herencia ???? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:29

Estimada Ana.

 El plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria y los beneficiarios del mismo puedes hacerlo efectivo cuando lo consideren oportuno sin tener que esperar a la aceptación de la herencia.

Un cordial saludo 

Carmen m 22 de julio de 2019 | 21:30
Buenas noches. Si fallece el titular de un plan de pensiones el 1 de julio de 2019, los derechos anteriores a 2007, se le aplican la reducción del 40/, si los herederos lo rescatan antes de julio de 2031..??
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 09:12

Estimada Carmen.

 La reducción del 40% pasaría a los beneficiarios del plan. Tendrían dos años desde el acaecimiento de la contingencia (diciembre 2021).

Un coridal saludo 

ALBERTO 09 de abril de 2019 | 15:35
Buenas tardes. Hace unos años cobré la prestación de un plan de pensiones por fallecimiento de un familiar beneficiándome de la reducción del 40%. Ahora tengo que cobrar otro plan de pensiones de mi padre también por fallecimiento pero la Entidad me indica que no puedo beneficiarme otra vez de la reducción porque ya me la aplicaron en el anterior rescate. ¿Es eso correcto? ¿Aunque se trate de 2 planes de pensiones de distintos titulares? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 16:27

Estimado Alberto,

La reducción del 40% aplica una sola vez para el contribuyente. De haber coincidido en fechas el cobro de los dos planes, podría haberlos agrupado  y haber rescatado en forma de capital durante el mismo ejercicio.

Le recordamos que siempre puede rescatarlos en forma de rentas, para minorar su factura fiscal.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Maria 09 de marzo de 2018 | 11:53
Mi padre fallecio, hace varios meses, tenia un plan de pensiones, somos tres beneficiarios, me dicen que tenemos que firmar y rescatar los tres a la vez,no lo tengo claro, me lo podrian aclarar, un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 12:20

Estimada María,

los beneficiarios por fallecimiento de un plan de pensiones no tendrían obligación de percibir los derechos en el momento del fallecimiento, pudiendo demorarlo a un momento futuro. Tampoco tendrían que realizar todos los beneficiarios el rescate en el mismo momento.Esto siempre que se trate de un plan de pensiones y no otro producto en el que pudieran aplicar otras condiciones.

Le recomendamos que consulte en su entidad y si tiene dudas acuda al defensor del partícipe.

Reciba un cordial saludo.