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Soy beneficiario de un plan de pensiones por contingencia de fallecimiento: ¿Puedo aplicar la reducción del 40%?

Los beneficiarios de un plan de pensiones por la contingencia de fallecimiento no tienen una fecha límite para efectuar el rescate, pero sí para aplicar la reducción fiscal del 40%

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Soy beneficiario de un plan de pensiones por contingencia de fallecimiento: ¿Puedo aplicar la reducción del 40%?

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Una de las contingencias que contempla el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en cuanto a las situaciones que permiten su rescate es la del fallecimiento del titular. En este caso, los beneficiarios específicamente designados por el titular en vida, si los hubiera, o aquellos que se disponga en el reglamento del plan, serán los que perciban los derechos económicos acumulados en el plan. No es obligatorio designar beneficiarios, pero sí es recomendable. La designación puede realizarse en cualquier momento, e incluso pueden realizarse nuevas designaciones que anulan las anteriores.

Transmitir patrimonio a través de planes de pensiones tiene diversas ventajas, hasta tal punto que muchos partícipes de estos productos planifican su herencia teniendo en cuenta los planes como uno de los vehículos. La principal ventaja es que no se genera ningún tipo de obligación fiscal en el momento de percibir los derechos. Solo habría que tributar en el momento en el que se decida proceder con el rescate, algo que puede posponerse a un momento futuro decidido por el beneficiario.

El rescate del plan de pensiones tributará en concepto de rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cualquiera que sea la contingencia o supuesto que origine su rescate. También en el caso de rescatar un plan de pensiones recibido por la contingencia de fallecimiento. En este caso, no habrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones (IS) como sí ocurre con otro tipo de activos.

El rescate, por tanto, podrá tener lugar tras acaecer la contingencia o en un momento futuro, pudiendo el beneficiario, a la hora de realizar el rescate, optar por la modalidad de cobro que más le convenga, debiendo consultar en todo caso las modalidades recogidas en las especificaciones de su plan:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combina un capital y una renta.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

¿Aplica también la reducción del 40% en el rescate por fallecimiento?

Transitoriamente es posible aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de participaciones de planes de pensiones anteriores a 31/12/2006. Los beneficiarios por fallecimiento también podrán aplicar esta reducción del 40% independientemente de que el titular hubiese disfrutado de esa reducción por otra contingencia, como por ejemplo por la de jubilación.

El plazo transitorio para aplicar esta reducción es el siguiente:

  • Para contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el plazo terminó el 31 de diciembre de 2018
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales completos a contar desde que acaece la contingencia.
  • En caso de contingencias acaecidas en 2015 y años sucesivos, el plazo es de 2 ejercicios fiscales completos a contar desde que acaece la contingencia.

Por ejemplo, un beneficiario de un plan de pensiones por la contingencia de fallecimiento acaecida en agosto de 2020 dispondría hasta el fin del ejercicio fiscal 2022 para efectuar el rescate que genere la reducción.  

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Comentarios

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Enrique 09 de septiembre de 2019 | 16:36
Buenos días. Mi padre falleció el pasado 31/05/2019 y ha dejado 2 planes de pensiones en 2 entidades diferentes. Los beneficiarios somos sus tres hijos en partes iguales. Podemos aplicar la reducción del 40 % cada uno de su parte? Lo podemos aplicar a cada Plan de Pensiones? Gracias y saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2019 | 04:55

Estimado Enrique.


En primer lugar, los beneficiarios (herederos en este caso) del plan de pensiones por fallecimiento del partícipe habrán de tributar el rescate el mismo por el IRPF (nunca tributan en el impuesto de sucesiones) integrando esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

No obstante, será aplicable el régimen fiscal transitorio aplicable a aquellas prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que disfrutarán de una exención del 40% en los términos previstos por la norma en cuanto a plazos y rescate por la vía de la capitalización en sus distintas formas.

Un cordial saludo.

Angel 17 de julio de 2019 | 10:18
Uno de mis amigos fse jubilo en el año 2016 (mayo 2016). Tenia un plan de pensiones, del que no dispuso en su dia, ni hizo nada con él. Ahora acaba de fallecer (27.05.2018) su viuda, que es la beneficiaria del plan no sabe si puede rescatar el plan pudiendo aplicar la reducción del 40% por cantidades aportadas hasta el 31.12.2006, ya que han pasado mas de dos ejercicios fiscales desde la jubilación de mi amigo. tenemos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 18:00

Estimado Ángel.

 Entendemos que los beneficiarios sí tienen derecho a la reducción del 40% para el rescate en forma de capital dentro de los 2 ejercicios siguientes al acaecimiento de la contingencia.

Un cordial saludo

Miguel Santos 12 de diciembre de 2018 | 14:25
Buenos días: Una vez empezado a rescatar un plan de pensiones como renta y por un importe determinado, ¿puedo modificar esa cantidad en mas o en menos por cuestiones fiscales en el tiempo? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 20:08

Estimado Miguel,

sí, si son rentas financieras podrá modificarlas o suspender su cobro.

Reciba un cordial saludo.

Maria 04 de octubre de 2018 | 19:32
Plan de pensiones , tenemos dudas mi marido y yo , el tiene un plan de pensiones yo soy beneficiaria en caso de fallecimiento hay que presentar aceptación de herencia al banco o solo con asignar en el banco de beneficiario en vida es suficiente ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 19:48

Estimada María,

si es designada beneficiaria, la opción posiblemente más recomendable para simplificar trámites, no tendría que presentar aceptacion de herencia.

Reciba un cordial saludo.

juan 17 de septiembre de 2018 | 16:57
Muchas gracias, por la pronta respuesta. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 23:26

Estimado Juan,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

juan 17 de septiembre de 2018 | 13:53
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55, me quedan 2 años para jubilarme, y queria rescatar un plan de pensiones, anterior al 2004, con aprox. 6000€ de plusvalias., y no tengo más ingresos. ¿Cobrar este plan,afectaria a la percepción del subsidio? ¿Considera el SEPE como ingreso la totalidad del plan (nominal +plusvalias)?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2018 | 15:01

Estimado Juan,

el criterio del SEPE es que hay que declarar todo el importe del rescate. Existe alguna sentencia que ha defendido que solo deben computarse las plusvalías, si las hubiera.

Consulte en el SEPE. Posiblemente aleguen lo primero.

Reciba un cordial saludo.