Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Aclaramos cómo sube la pensión mínima por incapacidad y si es necesario solicitar la subida.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
La cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente

Sebastian Pichier

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 13%
  • 2 2%
  • 1 11%

61 votos

44699 visualizaciones

En los últimos tiempos se han aprobado diversas normas que han introducido cambios en materia de Seguridad Social. Una de las cuestiones que se establece es cuál es la cuantía garantizada a todos los pensionistas de incapacidad permanente total por enfermedad común, que será la establecida para este tipo de pensiones y reconocida como pensión mínima a los menores de 60 años sin cónyuge a cargo.

¿Qué es una pensión de incapacidad permanente total?

Es una prestación que se concede a la persona trabajadora cuando no puede desarrollar su profesión habitual, pero sí podría desarrollar otra con la capacidad física o intelectual que mantiene.

En el caso de que no pueda desarrollar ninguna actividad laboral, se le reconocería una incapacidad permanente absoluta.

La diferencia de esta graduación es que en la primera se reconoce un 55% de la base reguladora que se incrementa hasta el 75% por razón de la dificultad de encontrar otro puesto de trabajo, por ejemplo, por razón de edad, mientras que en la segunda se concede un 100% de la base.

Las incapacidades permanentes pueden estar causadas por o bien accidente de trabajo o enfermedad profesional, o bien por enfermedad común o accidente no laboral. En cada caso se aplican reglas diferentes de cálculo del beneficio.

La limitación de la cuantía de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado

El Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, determinó que la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podía resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de 60 años con cónyuge no a cargo.

En este caso, lo que se determina no es una pensión mínima a la que tendrán derecho los pensionistas, si prueban que carecen de un mínimo, sino que lo que se reconoce directamente es un mínimo general para todas las pensiones de incapacidad permanente causadas por enfermedad común.

Es algo que se reconoce directamente, sin que haya que solicitarlo y sin estar cometido a condición de prueba de carencias de rentas.

La determinación de la cuantía mínima de las pensiones de incapacidad permanente total por enfermedad común para 2019

No fue hasta la publicación del RD-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, después de unos meses en los que no quedaba aclarada la cuantía garantizada para 2019. En su articulado reconoce para el año 2019 como cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, es de 6.930 euros en caso de tener cónyuge que no esté a cargo.

De esta forma, ninguna pensión por incapacidad permanente total por enfermedad común podrá ser inferior a 6930 euros anuales durante el año 2019.

La pensión mínima para los beneficiarios de la incapacidad permanente total causada por enfermedad menores de 60 años

El RD Ley8/21029 señala que durante el año 2019 la cuantía mínima de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de 60 años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, 6.991,60, en caso de tener cónyuge a cargo o no se tener cónyuge; y 6.930,00 en caso de tener cónyuge que no esté a cargo

.Curiosamente el importe mínimo es similar para en el supuesto de tener cónyuge a cargo y cuando no se tiene cónyuge, mientras que en pensiones como la jubilación se establecen cuantías diferentes.

Para conseguir que se complemente esta pensión por mínimos, es necesario solicitarlo, cuando el pensionista pueda acreditar que carece de rentas por debajo de los límites marcados legalmente. Una vez acreditado el derecho, no se adquiere para años siguientes, sino que deberá probarse en cada ejercicio.

En cualquier caso, el importe mínimo de 6930 euros estará siempre garantizado de acuerdo con lo establecido anteriormente, independientemente de cualquier otra cuestión, sin tener que solicitarlo, dado que el mínimo que se garantiza a todos los beneficiarios con independencia de su edad.

Valoración del artículo

4,1 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 62%
  • 4 11%
  • 3 13%
  • 2 2%
  • 1 11%

61 votos

44699 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

MIGUEL ANGEL 17 de enero de 2020 | 17:36
Hola, si como autonomo me dan una icapac total de 495€ mes, puedo pedir la ayuda para mayores de 52 años, habiendo cotizado 25 años en regimen general y 5 años como autonomo, y no teniendo mas rentas que la de 495€ gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:36

Estimado Miguel Ángel.

A priori, la ayuda para mayores de 52 años está vedada a los trabajadores autónomos.

Un cordial saludo. 

María Moreno García 16 de enero de 2020 | 01:22
Si se cobra una pensión por IP Total mínima (aunque el 55% de la BR sea inferior) y se empieza a trabajar jornada completa en otra profesión ¿Seguirán abonando la citada pensión por 499,40€? ¿Tengo que informar algo al INSS? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 19:33

Estimada María.

 La realización de actividades laborales y la incapacidad permanente total son elementos compatibles en aquellas actividades diferentes a las cuales el trabajador viniera desempeñando, si bien debe informar al INSS de ello a efectos de verificar que las concretas actividades son, en esos términos, compatibles.

Un cordial saludo. 

Manuel Garcia Rodríguez 07 de enero de 2020 | 13:58
Buenos días y gracias por el artículo. Tengo 63 años y tengo una incapacidad permanente absoluta. Tras su reconocimiento he recibido la valoración económica con la cantidad económica a recibir y es de 100€/mes. Según sus cálculos parece correcto. Además cobro una pensión por viudedad de 800€/mes y tengo unos ingresos por un alquiler de un inmueble de 6600€ anuales. En principio mis ingresos anuales son inferiores a los 7.569€ anuales ya que no se consideran las pensiones. ¿No tendría derecho a cobrar mi pensión de viudedad + la pensión mínima por incapacidad permanente absoluta? Gracias de antemano por toda esta ayuda que recibimos de ustedes.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de enero de 2020 | 17:21

Estimado Manuel.

Efectivamente,  la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.

A estos efectos, el patrimonio previo no es relevante. Sí, no obstante, las rentas que el mismo pueda generar así como las ya existentes a efectos, si lo desea, de solicitar el complemento a mínimos.

Un cordial saludo. 

RAFAEL 25 de diciembre de 2019 | 16:49
estaba cobrando el subsidio de los 52 años y ahora me ha aprobado una IPT si por ejemplo me la quitaran por mejoría podría volver a retomar el subsidio de los 52 años si no encontrara trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2020 | 14:43

Estimado Rafael.

 Efectivamente, la normativa contempla que, en caso de trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual, se podrá volver a ser beneficiario de esta prestación si se cumplen los requisitos para ella.

Un cordial saludo. 

RAFAEL 08 de diciembre de 2019 | 16:21
con los complementos a minimos tambien te lo aplican al en el 20%de la cualificada
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 07:02

Estimado Rafael.


El hecho de experimentar un incremento en la cuantía de su prestación por el paso de la IP ordinaria a la cualificada no desplaza la posibilidad de poder ser perceptor del complemento a mínimos pues, en última instancia, lo verdaderamente determinante de la cuantía de la prestación es la entidad de la base reguladora con la que ésta ha sido calculada.

Un cordial saludo.

RAFAEL 07 de diciembre de 2019 | 16:16
hola buenas ¿cuando cobras ana ipt con complementos a minimos con un 55% cobro 500 euros en 14 pagas cuando solicite la cualificada cuanto cobrare muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 08:03

Estimado Rafael.


Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales, por cuestiones diversas, excede de nuestro ámbito de actuación.


Sin embargo, lo que sí podemos comentarle es que, en caso de serle concedida la IPT cualificada, la prestación se incrementará hasta el 75% de su base reguladora.

Un cordial saludo.

rafael 05 de diciembre de 2019 | 17:05
hala quisiera saber cuando te conceden una ipt con complementos a minimos en que se rigen para la base reguladora me han dejado un 55% y cobro 500 euros cuando pida la cualificada cuanto me subiran mas y de donde cogen el porcentaje pues me ponen que mi base reguladora es de 233 euros gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2019 | 15:24

Estimado Rafael.


El cálculo de la base reguladora, cuestión que impacta en el conjunto de cuestiones que nos plantea, sigue un extenso conjunto de reglas en virtud del origen de la patología y de múltiples características relativas a la persona del trabajador.


Le apuntamos el siguiente link en el que puede explorar la compleja casuística de cara a su supuesto concreto: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709/42804#42791.

Un cordial saludo. 

Gonzalo 05 de diciembre de 2019 | 13:17
Buenos días. Tengo reconocida un a pensión de incapacidad absoluta desde el año 1991, la pensión es de 318€. Cobro una nomina de trabajo a tiempo parcial de 550€. Me correspondería el incremento de mi pensión de 318€ mensuales hasta esos 6.930€ . anuales? Muchas gracias. Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 06:58

Estimado Gonzalo.


Si, siendo beneficiario de una IPA, realiza funciones compatibles con la misma, la normativa habilita a dicha compatibilidad, pero no contempla un incremento adicional de la prestación por dicha situación.


Podrá, en el caso hipotético de cumplir con los requisitos necesarios para ello, optar a un complemento a mínimos, pues las rentas del trabajo -o de otro tipo- no invalidan dicha opción, sino que, únicamente, computan a efectos de los cálculos necesarios para determinar si tiene derecho a él o no y en qué cuantía.

Un cordial saludo.

Jose Antonio Martin Hernandez 03 de diciembre de 2019 | 11:58
Mi pregunta es si vuelven a subir el smi a 1000 € o cada vez que suba el smi nos suben a los incapacitado de total menores de 60 la pensión?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:29

 Estimado José.


En principio, la subida del salario mínimo no implica un aumento automático en las cuantías de las pensiones que ya se estén abonando.

Cuestión distinta es que usted tenga derecho a un complemento a mínimos cuya cuantía esté ligada a la cuantía de la base mínima del Régimen General, en cuyo caso, en la medida en que dicha base mínima está ligada al montante del SMI, sí se produciría una actualización en la cuantía del complemento.

Un cordial saludo. 

Agustin 23 de noviembre de 2019 | 09:18
Yo cobraba 436 euro por Inc. Permanente total por enfermedad común me han subido 495.mi pregunta es tengo 54 años cuando cobre la cualificada el próximo año me subirán el 20 por ciento dr que cantidad y aproximadamente que me quedaría. Me la dieron en 2015 con una base de 756 euros. Graciss
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2019 | 06:09

Estimado Agustín.


En primer lugar, comentarle que el concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación. En ese sentido, le recomendamos que solicite asesoramiento en torno a dicha cantidad ante el INSS.


No obstante, en relación a ello, comentarle que dicho incremento ha de ser solicitado por Ud. y que, además, no es automático, sino que depende de la valoración que la Administración realice de una serie de variables socioeconómicas y personales del solicitante y su contexto.

Un cordial saludo.