La protección social de los funcionarios puede encontrarse en un marco de Régimen Especial o en el marco del Régimen General de la Seguridad Social.
1. Régimen General de la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2011, el personal que accede como funcionario, se encuentra obligatoriamente incluido, a efectos de pensiones en el Régimen General de Seguridad Social, como cualquier otro trabajador.
2. Regímenes Especiales
Dentro de este Régimen Especial de Funcionarios se diferencian tres regímenes, encontrándose el personal docente en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (los otros dos regímenes, son el Régimen Especial de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).
En cada uno de estos tres regímenes existen tres niveles de cobertura: las pensiones de clases pasivas (comprende las pensiones vitalicias de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia); mutualismo administrativo (complementa al sistema de derechos pasivos, principalmente, a través de prestaciones sanitarias y sociales), y las prestaciones de ayuda o asistencia familiar.
Entre las pensiones de clases pasivas encontramos la pensión ordinaria de jubilación o retiro, esta, a su vez puede ser, de carácter forzoso (se declara automáticamente al cumplir la edad legalmente establecida, es decir, los 65 años salvo prolongación voluntaria hasta los 70 años), anticipada, y por incapacidad permanente para el servicio.
La jubilación anticipada procederá, con carácter general, si el interesado tiene cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.
3. Jubilación anticipada en la Ley Orgánica de Educación (L0E)
La Ley Orgánica de Educación recogió la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes (por ejemplo, los maestros de educación infantil y primaria), así como los funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos y escalas a extinguir con anterioridad a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, pudieran optar a un régimen de jubilación anticipada hasta la fecha en que finalizase el proceso de implantación de los planes de estudio previstos en la Ley.
Requisitos de acceso a esta jubilación anticipada fueron:
- Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hubieran permanecido en la situación de servicios especiales o hubiesen ocupado un puesto de trabajo que depende funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o que les hubiesen concedido excedencia.
- Tener cumplidos 60 años de edad, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31 de agosto del año en que se solicite.
- Tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado, en la misma fecha del hecho causante.