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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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XAVIER 04 de julio de 2016 | 11:07
Saludos, Tengo 61 años, 44 cotizados, despido involuntario desde 2013 (agotada la prestación de paro) , carezco de rentas y termino en Julio el subsidio de 426 € , que durante 6 meses se me había concedido como ayuda genérica, ya que según el INSS, no podía acceder a ninguna otra prestación, ya que mi conyuge está cobrando aprox. 2000 € mensuales. Mi pregunta es: Ya que no puedo acceder a subsidios > 45 años, > 55 años, Prepara, PAE, RAI, etc…se puede prorrogar el mismo subsidio por 6 meses más ó puedo acceder a algúna otra ayuda, hasta la fecha de jubilación ¿? Gracias por su interes y ayuda,,
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2016 | 12:16

Estimado Xavier,

bienvenido al foro.

Por lo que describe, entendemos que no le correspondería subsidio, pues en todo caso excedería el límite de rentas. No obstante a este respecto le recomendamos que consulte en el SEPE.

Por otro lado tenga en cuenta que si cesó antes de abril de 2013, podría acceder a la jubilación anticipada desde los 61 años.

Reciba un cordial saludo.

Luis 01 de julio de 2016 | 13:43
Esto quiere decir que son cotizaciones que sierven tambien para acumular tiempo en caso de una,jubilacion anticipada? Muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2016 | 17:15

Estimado Luis,

sí, computará como años de cotización, salvo a efectos de acreditar el periodo de carencia de 33 años (en caso de cese involuntario) o 35 años (en caso de cese voluntario) que se exige para acceder a esta modalidad.

Reciba un cordial saludo.

Luis 01 de julio de 2016 | 08:38
Hola! Las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 tienen el.mismo efecto como.trabajando o solo sierven para el calculo.de la. Base reguladora a la hora de jubiarse gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2016 | 09:20

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Las cotizaciones a través de la ayuda para mayores de 55 años cotizan a todos los efectos, tanto para el cálculo de la base reguladora (cotiza por la base mínima) como para el periodo de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Imanol 30 de junio de 2016 | 10:48
Me han comentado que hay un real decreto que regula la posibilidad de jubilarse anticipadamente con 63 años siempre que se haya cotizado más de 43 o 44 años a la seguridad social. Si fuera cierto lo que les indico, les pido, por favor, me indicaran quál es dicho real decreto. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2016 | 13:11

Estimado Imanol,

bienvenido al foro.

La ley actual permite jubilarse dos años antes de la edad ordinaria. Para ello es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta y acreditar al menos 35 años de cotizaciones. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada 30 de junio de 2016 | 09:05
Perdone que le vuelva a molestar pero se me ha olvidado de hacerles una pregunta mas y en la siguiente, fui despedido en un ere el 31-5-2011, con 53 años y no he vuelto a trabajar desde entonces y dudo que vuelva a hacerlo hasta el dia de mi jubilación anticipada el dia 19-1-2019, con 61 años, mi pregunta: ¿que legislación se me aplicara? ( LA ANTERIOR A LA FECHA 1-1-2013 ), ( O LA ACTUAL CON LA ULTIMA REFORMA), muchas gracias y un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2016 | 13:09

Estimado Juan Manuel,

todas las jubilaciones causadas a partir de 1 de enero de 2019 se acogerán a la legislación actual.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada 29 de junio de 2016 | 17:53
Buenas tardes solamente preguntarle una duda y es la siguiente: Me despidieron en un ere y la empresa al final cerró definitivamente tengo 58 años y llevo parado casi 6 años y ahora en Enero 2016 me han retirado el subsidio por excederme en los ingresos totales de la unidad familiar y aun me quedan 2,6 años para cumplir los 61 años para poder prejubilarme llevo 42,6 años cotizados y me descontaran un 26% del total de mi pensión, un 6% cada año, pero llegando a los 44,6 años la penalizacion seria de el 24% del total de la pensión, por lo tanto mi pregunta es estos 2,6 años que me quedan para la prejubilacion hay alguna forma de que me puedan contabilizar como cotizados, o al menos 2 años para poder llegar a los 44,6 años de cotización y así la penalizacion seria la minima, es decir el 1,5% por trimestre o lo que es igual un 24% del total de la pensión resultante, y si presento el año del servicio militar ¿me contabiliza un año mas de cotizacion? gracias por todo, un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de junio de 2016 | 18:19

Estimado Juan Manuel,

bienvenido al foro.

El servicio militar no sería computable. La única forma de incrementar estos periodos sería a través de un convenio especial con la Seguridad Social, pero el plazo límite para suscribirlo es pasado un año desde que causa baja en el régimen en el que estuviera adscrito.

Reciba un cordial saludo.

Tomás Aranguren 29 de junio de 2016 | 13:55
Buenos días, el año pasado me puse en contacto con ustedes y me respondieron a la consulta enseguida. Muy agradecido. Ahora mi situación ha cambiado un poco: me han concedido el subsidio para mayores de 55 años pero solo la mitad por venir de un paro de trabajo parcial. Durante la prestación por desempleo me cotizaban por la totalidad de mi base aunque me pagaban la mitad. Ahora he suscrito un convenio con la Seguridad Social porque me dicen que el INEM me cotiza por la base mínima también reducida a la mitad. Yo tenía entendido que la cotización era por unos 750 euros pero me han asegurado que es por la mitad. ¿Podrían ustedes confirmarlo? Por otro lado, quisiera saber si los días de cotización tanto por el INEM como por el convenio cuentan como día completo a efectos de añadir tiempo hasta la jubilación. Les quedo muy agradecido por sus atenciones. Un saludo Tomás
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de junio de 2016 | 15:05

Estimado Tomás.

Bienvenido de nuevo al foro. 

Si la cuantía del subsidio es parcial, la cotización también. 

Cada día puede contar como máximo como uno. 

Un cordial saludo

María Teresa 28 de junio de 2016 | 09:55
Buenos días, en la pregunta que les hice el pasado día 26 me expresé mal al indicarles mi situación actual, que es Incapacidad Permanente Total y no la que les indiqué. Creo que eso no hace variar su respuesta, pero es para no crear confusión entre quienes pudieran leer esta consulta. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2016 | 12:20

Estimada María Teresa,

gracias por la aclaración. Efectivamente la respuesta a su consulta no se ve alterada.

Reciba un cordial saludo.

Maria Teresa 26 de junio de 2016 | 11:12
Buenos días. Me encuentro en situación de Incapacidad Permanante Total y, dado que en caso de darme el alta podría acogerme a la jubilación anticipada, quisiera saber si a afectos de cálculo para la pensión las lagunas de cotización a la Seguridad Social durante la ITP se rellenan con la cotización mínima, o serían cero. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de junio de 2016 | 12:19

Estimada María Teresa,

bienvenida al foro.

Si se jubila a través del Régimen General, los periodos sin obligación de cotizar se integrarán por bases mínimas (primeras 48 bases) y el 50% de la base mínima (el resto).

En el Régimen de Autónomos se tomarían bases cero al no haber integración de lagunas.

Un cordial saludo.

VASIL POPOV 22 de junio de 2016 | 15:55
Tengo 56 años 6 meses, búlgaro, vivo y trabajo en Madrid como ingeniero en una empresa de tecnologías. Estoy en el sistema de SS española desde el año 2002 con vida laboral y cotizaciones de un total de: 13 años 7 meses. Periodos previos cotizados en otros países de UE: En Bulgaria 15 años y En Alemania 4 meses: Considero jubilarme en España y me gustaría resolver una duda sobre los años, que se podrían justificar, mediante las cotizaciones en Bulgaria. 1. En Bulgaria he estado en el servicio militar obligatorio 2 años y este periodo en Bulgaria se reconoce como vida laboral. ¿Se reconocerán en España también los 2 años en el ejército búlgaro para calcular los años total de cotización? 2. En Bulgaria he trabajado 3,5 años en la central nuclear, considerado como trabajo de 1ª categoría para jubilación, donde 3 años (1ª cat) se reconocen como 5 años normales, ed. Se aplica coeficiente de incremento 1,67 à( años calculados)= (años 1ª cat)x1,67 3. En Bulgaria he trabajado 4 años en un laboratorio de fuentes radioactivos , considerado como trabajo de 2ª categoría para jubilación, e.d. 4 años (2ª cat) se reconocen como 5 años normales, ed. Se aplica coeficiente de incremento 1,25 à( años calculados)= (años 2ª cat)x1,25 De todas formas a fecha de hoy para el sistema de jubilaciones en Bulgaria los 15 años trabajados se convierten en 18 años y 8 meses.¿ Cuantos años se van a reconocer en España? 4. En Bulgaria se pueden comprar según la ley los años de los estudios en la universidad a efectos de ser reconocidos como vida laboral y entran en los cálculos para los años de jubilacion.¿Se van a reconocer en España los años de los estudios , comprados en Bulgaria? ¿Cuáles son las expectativas de una jubilación ordinaria o(y) anticipada-edad Muchas gracias de antemano por su respuesta. Vasil
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de junio de 2016 | 09:29

Estimado Vasil.

Bienvenido al foro. 

Cuando usted solicite la pensión de jubilación en el INSS, esta entidad se pondrá en contacto con el órgano competente en Bulgaría para solicitar sus cotizaciones en este Estado.

La Seguridad Social bulgara enviará a España las cotizaciones que se reconocen como tales en su legislación (con independencia de la norma española) a los efectos del cómputo recíproco.

Un cordial saludo

29 de diciembre de 2016

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