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La jubilación anticipada

En este vídeo analizamos las condiciones necesarias para acceder a la jubilación anticipada en España, a fecha de hoy y tras las recientes reformas introducidas en el sistema público de pensiones durante 2013

Tiempo de lectura: 3 minutos

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La jubilación anticipada

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Aunque la edad legal de jubilación es 65 años o 65 más 1 mes en 2013, para aquellos que no cumplan una carrera laboral completa, una buena parte de la población se jubila antes de llegar a cumplir dicha edad. En concreto, el 42% de los trabajadores que se jubilaron durante el año 2012 lo hicieron de forma anticipada.

No todos los trabajadores se pueden jubilar de forma anticipada. Para acceder a la jubilación anticipada hay que cumplir una serie de requisitos. Existen varios supuestos para jubilarse de forma anticipada, uno de ellos es tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, en este caso se puede acceder a la jubilación a partir de los 60 años. Si no es así y el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria, para jubilarse anticipadamente deben cumplirse, los requisitos siguientes: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Acreditar una cotización efectiva de al menos 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar en el momento del cumplimiento de los 65 años de edad.

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido, deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Estar inscrito en las oficinas de empleo durante un plazo de 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada. Acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años. Que la pérdida del trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Eso sí, aquellos trabajadores que se jubilen de forma anticipada sufrirán un importante recorte en función del número de trimestres que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados. Recorte que se aplica sobre la primera pensión y que se mantendrá durante toda la jubilación.

Por ejemplo, alguien que acceda a la jubilación de forma voluntaria 2 años antes y con 40 años de cotización registrados, el recorte que sufrirá su pensión será de un 15%. Por tanto, si estamos pensando en adelantar la fecha de jubilación debemos saber que la pensión a cobrar será inferior, por lo que deberemos ahorrar de forma privada si queremos complementarla.

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Comentarios

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Encarna Vela 26 de octubre de 2016 | 14:35
soy trabajadora con una minusvalía del 61%. tengo 57 años y llevo cotizado a la Seg. Social casi 34 años.¿ Puedo adelantar mi jubilación?. Mi discapacidad es por tener AMC una enfermedad rara Artrogriposis Multiple Congenita. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2016 | 17:03

Estimada Encarna,

bienvenida al foro.

Solo podría anticipar su jubilación en base a su discapacidad si ésta fuese una de las reconocidas en el RD 1851/2009. No la vemos recogida en dicha norma, por lo que entendemos que la respuesta sería negativa. 

Reciba un cordial saludo.

Damián Sánchez Benito 25 de octubre de 2016 | 20:22
Mi situación actual es la de prejubilado: 75% paga la SS y el 25% la empresa. Ha habido un cambio de accionariado en la empresa, ha cambiado de nombre, están despidiendo al personal anterior y he oído que yo también voy a ir fuera. Cumplo 63 años en febrero 2017. Como será mi situación futura en el paro y con el cobro de la prejubilación?. Si me obliga la Tesorería de la SS a jubilarme anticipadamente, digo me obliga, me van a aplicar porcentaje de reducción de la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2016 | 08:57

Estimado Damián.

Bienvenido al foro. 

Imaginamos que lo que tiene usted es una jubilación parcial.

Si se jubila antes de la edad legal de jubilación, se aplican las reglas generales. De forma que se le penalizará su cuantía por cada trimestre quen anticipe la edad.

En su caso, lo más adecuado sería acceder al desempleo y luego a la jubilación, de forma que se reduzca el tiempo de anticipación (dependiendo del tiempo de cotización, incluso puede llegar a la edad marcada) y se penalice lo menos posible su pensión.

Un cordial saludo

Francisco 25 de octubre de 2016 | 15:54
Buenas tardesCuando hago varias veces el calculo de jubilacion anticipada me salen cantidades diferente es normal o me tendria que salir siempre la misma.(Por ejemplo 15 de julio de 2016 y me sale 1084 euros y ahora 18 de octubre de 2016 me sale 1030 euros)Yo vengo de un ere se me acabo el paro y estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años.Me lo han concedido hasta 61 años y ahora tengo 56 años. Me ira bajando o no tienen porque bajar un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2016 | 16:50

Estimado Francisco,

La cuantía no es vinculante. Es orientativa. Será lo calculado en el INSS en el momento del acceso a la jubilación lo determinante a todos los efectos. No podemos en todo caso determinar a qué se deben las variaciones a las que se refiere.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 21 de octubre de 2016 | 18:29
Buenas tardes perdone que les vuelva a molestar, pero es que me ocurre algo muy raro y es que me he metido en un periodo de 30 días en (TU JUBILACIÓN), CLAVE PERMANENTE, y de las tres veces que me he metido en fechas distintas me ha salido una cantidad distinta a últimos de Septiembre me salieron 1.400 €, que me lo hicieron en la seguridad social, que me enseñaron cómo hacerlo cuando yo quisiera desde casa, y el 14 de Octubre ya lo hice yo en casa y me salieron, 1398 € y hoy dia 21 de Octubre 2016, me salen 1.398 € como siga así cada 15 días al final no me saldrá nada de nada, mi pregunta es, ¿cada cuanto tiempo se actualizan las bases de cotización?, porque puede ser ese el motivo aunque estos últimos meses creo que debería de ser al contrario dado que el IPC está subiendo en positivo y eso lógicamente lo que debería de hacer al actualizar las bases es revalorizar las cotizaciones al alza y no a la baja, porque yo siempre meto los mismos datos a la hora de hacer la simulacion en el calculo de la jubilación, por eso debe de haber algún motivo para que cambie la cantidad en tan poco tiempo, gracias por su atencion, un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2016 | 10:52

Estimado Juan Manuel,

desconocemos los procesos de mantenimiento de datos del simulador de la Seguridad Social. Le recomendamos a este respecto que trate de informarse en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 19 de octubre de 2016 | 09:02
Buenos dias, Cuando hago la simulación del calculo de mi futura jubilación en TU (JUBILACIÓN), CLAVE PERMANENTE, hay un apartado que dice que si he tenido (hijos a mi cargo), la hago sin hijos y me sale 1.400 €, y después hago otro calculo nuevo añadiendo que he tenido a mi cuidado (2 hijos), que es la realidad, y me sale el mismo resultado 1.400 €, ¿esto debe ser así?, o falla algo que no debo de introducir bien los datos, porque yo creo que si he tenido hijos habré cotizado por ellos y por tanto debería cobrar algo mas de pension, y claro al añadirlos en el calculo deberia de salirme algo más de los 1.400 €, pero claro esto es algo que yo deduzco por lógica, pero la realidad puede ser otra, por ese motivo se lo pregunto a ustedes, gracias por todo, espero su respuesta, un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 11:07

Estimado Juan Manuel,

por los hijos no se cotiza. El resultado de la pensión será el mismo.

Reciba un cordial saludo.

Juan Manuel Espada Valencia 18 de octubre de 2016 | 23:09
En el calculo de mi jubilación anticipada forzosa me sale un bruto de 1.400 € por 14 pagas total 19.600 € año,mi pregunta es cómo no sobre paso los 22.000 € al año, ¿me descontarán el IRPF o algún impuesto a los 1.400 €?, o cobrare los 1.400 € netos y no tendre ninguna obligación de hacer la declaración de la renta anual, y si por el contrario tengo algun descuento ¿Que porcentaje mas o menos ? muchas gracias por todo, un cordial saludo espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2016 | 23:19

Estimado Juan Manuel,

la pensión estará sujeta a retención en todo caso. El tipo dependerá de su situación familiar.

Si no recibe ingresos de otro pagador, no estaría obligado a presentar la declaración de la renta.

Reciba un cordial saludo.

FRANCISCO CARO LUQUE 18 de octubre de 2016 | 20:34
Tras despido improcedente en 12/15, mediación y acuerdo con empresa , indemnización. Con 38 años cotizados, acabo el paro en 12/17 con 61 años y 2 meses. Podría jubilarme a los 61 años recién cumplidos o sea 10/17? y con 61 años y varios meses? mientras podría solicitar la ayuda de mayores de 55 años, con la única e ínfima renta bancaria de la indemnización?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 13:35

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

La legislación actual solo permite la jubilación anticipada desde los 61 años en caso de cese objetivo por causas de reestructuración empresarial. El tipo de cese que describe no permitiría esta modalidad de jubilación.

Por otro lado, la ayuda para mayores de 55 años puede percibirse hasta que el beneficiario acredite los requisitos de acceso a la jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Reciba un cordial saludo.

Jose 15 de octubre de 2016 | 20:49
Buenas noches, tengo una pregunta que debe ser algo raro, tengo cotizado 43,33 años (mas 3,5 años de ejercito preofesional), en noviembre cumplo 64 años, mi fecha de jubilacion es en Noviembre del 2017, pero como no voy a llegar vivo, quiero jubilarme este año el mismo dia que en el año 2017, pierdo 50€ por jubilarme un año justo anticipadamente, se lo regalo para la clase politica para medicamentos, que les hace falta a los pobrecitos. Mi pregunta es: habiendo calculado la pension, que son 1000,64€ menos el irpf de doble impuesto, como es sabido, se queda en 993€, todo un sueldazo para haber cotizado 46.5 años y con una base actual de 1.924€, me aplican 19 años de cotizaciones. Pregunto... ¿ tengo derecho en Enero del 2017 a la subida del 0,25%, o ya hasta el 2018 no tendré ese derecho. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2016 | 19:05

Estimado José,

bienvenido al foro.

Para que se aplicase la revalorización de 2017 debería ser beneficiario de una pensión a día 31/12/1016. En caso de causar alta en el sistema en 2017, su primera revalorización se produciría en 2018.

Reciba un cordial saludo.

Gregorio 14 de octubre de 2016 | 00:35
Perdon de nuevo: pues mi duda es que mi ultimo trabajo fue "taller de empleo por el ayuntamiento de mostoles aprendizaje de riego y jardineria"C.T. 421 Solo se cotizaba para la jubilacion y no acumulaba paro. Contrato de un año y hay quedo todo. No se si eso es, causas de objetivas de reestructuracion empresarial o en que puede afectarme para poder jubilarme a los 61 años. Perdon otra vez por las molestias y muchas gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2016 | 10:48

Estimado Gregorio,

la situación que describe no se ajusta a un cese objetivo por causas de reestructuración empresarial, por lo que de ese modo no podría acceder a la jubilación desde los 61 años.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte su caso concreto en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Gregorio 13 de octubre de 2016 | 13:57
Hola: Tengo 57 años y 7 meses. Según informe de vida laboral llevó cotizados 38 años y 5 meses. Llevo parado desde septiembre del 2011 y en abril del 2012 me concedieron el subsidio de desempleo por tener 52 años. Mi pregunta es cuándo me puedo jubilar (o prejubilar),y con qué reducción? pues estoy un poco confuso con la ley del 2012 y el 2013. No cotice antes del 67 empecé a cotizar en 1976 y siempre he cotizado en el Régimen General. Muchas gracias si necesitas algún dato más me lo pides un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2016 | 14:11

Estimado Gregorio,

bienvenido al foro.

Podría jubilarse desde los 61 años si su cese se debió a causas objetivas de reestructuración empresarial. En caso sontrario, deberá esperar a la efad ordinaria de 65 años o jubilarse voluntariamente desde los 63 años siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

29 de diciembre de 2016

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