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Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

A partir de enero de 2020, la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, dos meses más respecto al ejercicio anterior

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Las condiciones para acceder a la jubilación en 2020

@glenncarstenspeters - www.unsplash.com

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Las últimas grandes reformas del sistema de pensiones, en 2011 y 2013, establecieron un periodo transitorio para aplicar el retraso en la edad de jubilación a los 67 años y la ampliación a 25 años del periodo de cómputo para el cálculo de la futura pensión.

Este periodo se prolongará hasta 2027 en el caso de la edad legal de jubilación y hasta 2022 en lo que se refiere al periodo computable para el cálculo de la pensión. En 2020, por tanto, varían estos requisitos tanto en la edad legal de acceso a la jubilación, como en el número de años cotizados requeridos y en el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación.

De este modo, con carácter general, en 2020 la edad legal de jubilación se situará en los 65 años y 10 meses, frente a los 65 años y 8 meses requeridos en 2019.

Para aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años. En 2019, para poder jubilarse con 65 años bastaban 36 años y 9 meses cotizados.

Periodo de cómputo y cuantía

En cuanto al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación se amplía 1 año más, situándose en 23 años.

A partir del 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

En cuanto a su porcentaje, desde el año 2013, el porcentaje de la base reguladora de la pensión varía en función de los años cotizados, aplicándose una escala que comienza con el 50% con el mínimo exigible de 15 años de cotización para tener derecho a una pensión de jubilación, aumentando a partir del decimosexto año.

A esta cuantía se le debería aplicar el factor de sostenibilidad, cuya aplicación ha sido aplazada y que, en cualquier caso, entraría en vigor en 2023. Por este motivo, se ha establecido también un periodo transitorio hasta 2027 que introduce novedades en 2020 que se mantendrán, si no hay cambios normativos, hasta 2022.

A partir de enero de 2020, serán necesarios 36 años cotizados para alcanzar el 100% de la pensión, frente a los 35 años y 6 meses requeridos en el periodo 2013-2019.

Es decir, al 50% de la base reguladora de la pensión a la que un trabajador tiene derecho al alcanzar 15 años cotizados se le sumará 0,21% por mes trabajado para los primeros 106 meses. A partir de ahí, cada mes cotizado sumará un 0.19% hasta un límite de 146 meses (36 años cotizados), puesto que la base reguladora no podrá exceder el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

En el periodo comprendido entre 2013 y 2019, el coeficiente mensual del 0,21% se aplicaba a los primeros 163 meses cotizados.

Jubilación parcial

Los requisitos de acceso también cambian para otros supuestos como el de la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

Pueden acogerse a esta modalidad trabajadores que, cumpliendo el resto de requisitos, se reduzcan su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo de un 50 por 100, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Durante este 2019, los trabajadores podían acceder a esta modalidad a los 61 años y 8 meses si acreditaban 34 años y 9 meses (o más) cotizados, o a los 62 años y 4 meses con 33 años cotizados.

En 2020 se necesitarán 35 años o más cotizados para acceder a la jubilación parcial con 61 años y 10 meses. Edad que se amplía a los 62 años y 8 meses para los que dispongan de 33 años cotizados.

Puede consultar las excepciones y situaciones particulares en la web de la Seguridad Social.

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Comentarios

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German gavin 04 de diciembre de 2019 | 11:12
¿En qué condiciones se puede acceder a distintos modos de jubilación anticipada?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de diciembre de 2019 | 05:26

Estiamdo Germán.


Debido a la considerable extensión del régimen jurídico de la jubilación anticipada, le adjuntamos los enlaces a la profusa información que al respecto aporta la Seguridad Social.


Y ello tanto para el supuesto de jubilación anticipada voluntaria (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528) como involuntaria (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2529).

Un cordial saludo.