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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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Felipe robles Rodríguez 26 de julio de 2019 | 11:25
Tengo 60 años y 37 años y seis meses cotizados. Por mi base reguladora cobraría la pensión máxima. En la empresa donde trabajo hacen restructuraciones por motivos de crisis. A qué edad me puedo prejubilar. Puedo hacerlo a los 60 años?. Me bajaría mucho la pension
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:07

Estimado Felipe.

En esas situaciones, podría desde los 61 años.

Le van a penalizar por cada trimestre que anticipe. En todo caso, primero sería mejor que accediese a la prestación por desempleo, durante ese tiempo cotizan por la misma base de cotización qeu usted tiene.

Un cordial saludo 

Jose garcia 21 de julio de 2019 | 18:38
Cumpli 61 años en enero y llevo en el paro desde octubre de 2018 y 44 años cotizados sufri un despido procedente por desavenencias con la empresa cuando podre juvilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 11:39

Estimado José.

Ese dspido no le sirve para jubilarse a los 61 años. Tendrá que esperar a los 63.

Un cordial saludo 

Jaume Serrano Rubies 21 de julio de 2019 | 09:01
Tengo 62 años i 2 meses y 46 años de cotización, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y desde el año 2010 cotizando por mi cuenta, con un convenio especial, por la diferencia entre el subsidio y lo que me correspondería cotizar según mi categoría profesional En enero de 2019 fue vendida por mi familia la que era la residencia de mis abuelos, y me correspondió un 25% de la venta. Por esta razón, la venta de la vivienda, Es probable que cuando tenga que presentar la declaración de rentas esta año 2019 en el I.N.E.M./SEPE. ¿Me sea anulado el subsidio? Si así fuese me puedo jubilar ahora o tengo que esperar a los 63 años Gracias anticipadas, por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:35

Estimado Jaume.

en su caso, le será suspendido y no anulado.

En todo caso, hay sentencias que señalan que cuando se vende un bien heredado, sustituye al bien y, por tanto, no se computa para el subsidio.

En cualquier caso, tendrá que comunicar la venta el SEPE.

Si puede jubilarse a los 63 años, incluso antes. 

Un cordial saludo 

Maria 16 de julio de 2019 | 19:38
Buenas tardes, Soy autónoma, llevo cotizados 43 años y quiero jubilarme a los 63 años, mi pregunta es, debido a que desde Enero 2019 tenemos derecho al paro, podré coger el paro a los 63 años (lo que me pertenezca, 8 meses) y después jubilarme? o sea, a los 63 años y 8 meses? Se puede solicitar la jubilación si se ha cobrado el paro? o por el contrario debo de estar cotizando cuando solicite la jubilación? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 10:07

Estimada María.

Se pude cobrar la prestación por desempleo siempre que no se tenga la edad legal de jubilación. Durante el cobro de esta prestación se está también cotizando.

Un cordia saludo 

Maria Victoria Suárez García 16 de julio de 2019 | 16:34
Hola, tengo 51 años, 65% de minusbalia y 39 años cotizados , actualmente trabajo como vendedora de la once, a que edad puedo solicitar la jubilarción?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:52

Estimada María Victoria.

Lo importante en este caso es los años que haya cotizado con la discapacidad. 

Tendrá que mutiplicar los años cotizados en esta situación  por 0,25 y restarle lo que salga a su edad legal de jubilación, que en principio sons 65 años.

Un cordial saludo 

Pilar 15 de julio de 2019 | 16:42
Hola, tengo 58 años y más de 40 años cotizados. Nos despiden como improcedente aunque firmando en cmac como objetivo mejorado en las condiciones. Tengo derecho a prejubilación? es indiferente que perciba el desempleo los próximos dos años? gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:17

Estimada Pilar.

Podrá jubilarse a los 61 años si el despido fue por ERE o similar. En caso contrario, podrá a los 63 años.

Un cordial saludo 

rocio 11 de julio de 2019 | 17:36
Hola, en el 2024 , tendré 65 años y 40 años cotizados . Me podre jubilar en el 2024 con el 100x100 de la base reguladora? saludos y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:14

Estimada Rocío.

Sí, con 40 años cotizados podrá jubilarse al 100% con 65 años.

Un cordial saludo

Bea 11 de julio de 2019 | 07:30
Buenos días, en julio de 2020 cumplo 63 años. Con más de 44 años cotizados, los últimos 30 como autónomo, podría jubilarme anticipadamente el año que viene? Cuánto me quitarían del 100% de la prestación total? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:28

Estimada Bea.

Podrá jubilarse a los 63, pero le aplicarán un coeficiente redcutor:

Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

 Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Un cordial saludo

Rafael 09 de julio de 2019 | 20:43
Acabé el trabajo por horas con 62 años,tengo cotizados 34,40 años y me llamaron de SERVEF para pasar a la jubilación todo esto fue en noviembre del 2016 quisiera saber qué cálculo de años se cuentan para sacar mi base mensual de pensión,tengo dudas si los últimos 15 o 19.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 17:34

Estimado Rafael.

Si a usted se le aplicaba la ley nueva, en 2016 le tendrían en cuenta los últimos 19 años.

Un cordial saludo 

Rocio 06 de julio de 2019 | 14:11
Hola, tengo 60 años y 35 y 3meses cotizados, me puedo jubilar con 63 años ? Aunque tenga penalización? Y para cobrar el 100x100 de la base que años tengo que tener y cuántos cotizados ? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 16:18

Estimado Rocio.

Su edad de jubilación en 2019 serían 65 años y 8 meses, así que se podría jubilar a los 63 y 8 meses de forma anticipada. 

En 2023 podría jubilarse anticipadamente  a los 64 años y 4 meses.

Al 100% de acuerdo con sus cotizaciones actuales tendría que jubilarse a los 67 años y con 37 años de cotización.

Un cordial saludo