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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

La edad debe ser dos años menor a la edad legal en cada momento para la jubilación voluntaria y cuatro años menor para la no voluntaria, con años de cotización respectivos de 35 y 33 años.

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Las condiciones y requisitos de la jubilación anticipada

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Adelantar el momento de retiro laboral es una posibilidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones, al alcance de todos. Eso sí, los requisitos para poder jubilarse antes de la edad legal se han endurecido con las últimas reformas en las pensiones. La norma actual establece una carrera mínima de 35 años de cotización para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años cotizados en el caso de la jubilación anticipada forzosa y también en la jubilación parcial. Las reformas también han elevado la edad necesaria para acceder a estas modalidades.

Para jubilarse cuatro años antes de tiempo...

Si el cese en el último trabajo es consecuencia de un despido por una situación de crisis, es decir, si es una jubilación anticipada no voluntaria, hay condiciones especiales. En primer lugar, se ha de tener cumplida una edad que sea inferior -como máximo- en cuatro años a la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación. Además, es necesario acreditar una cotización efectiva de al menos 33 años.

Los autónomos no pueden acogerse a esta fórmula de jubilación anticipada.

Para jubilarse dos años antes de tiempo...

Todos los trabajadores se pueden jubilar dos años antes de la edad legal si lo hacen de forma voluntaria, es decir, si el cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria y no por una situación extrema o de crisis. Para ello, es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años a la edad ordinaria de jubilación en cada año -como máximo-. Cualquier persona que haya cumplido esa edad puede jubilarse anticipadamente en el periodo comprendido entre ese momento y la edad legal de jubilación.

Además, será necesaria una cotización efectiva de al menos 35 años.

Podrán acogerse a ella los trabajadores de todos los regímenes, también los autónomos, que es la única modalidad a la que pueden acogerse: tendrían que tener cumplidos dos años menos que la edad oficial en cada momento y tener cotizados al menos 35 años. 

Otra condición es que la pensión resultante al aplicar los coeficientes reductores (debido a ese adelanto de la jubilación) supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años.

¿Me compensa?

Pero ojo, con la jubilación anticipada también se sufre un importante recorte de la prestación, en función del número de meses que se anticipe la jubilación sobre la edad legal establecida en cada año y en función de los años cotizados acumulados. Y ese recorte se aplica sobre la primera pensión y se mantiene durante toda la jubilación. 

Por eso, solo conviene jubilarse antes de la edad legal cuando, al hacer el cálculo de la pensión, se concluye que la prestación resulta suficiente para vivir. También cuando se calcule que, en un determinado momento del tiempo, antes de la edad legal de jubilación, ya se va a cobrar el 100% de lo que le corresponde al trabajador (principalmente, por haber cotizado durante muchos años), o cuando, aun sufriendo recortes en la prestación, el importe que corresponde es tal que ya se logra la pensión máxima.

En el primer caso, puede darse el ejemplo de un trabajador que haya cotizado muchos años y tenga carrera laboral completa (que aumenta de forma progresiva hasta los 38 años y medio a partir de 2027) y pueda jubilarse a los 65 años sin penalización y en el segundo, el de una persona con un fuerte salario y base de cotización que, aunque se jubile anticipadamente a los 63 y cobre menos del 100% de esa base, esa cantidad ya iguale o supere la pensión máxima establecida por ley, de forma que no le compense seguir trabajando. No obstante, téngase en cuenta con la nueva normativa sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada, vigente desde 1 de enero de 2022, el periodo transitorio para personas con base reguladora superior a la pensión máxima (véase en este articulo vinculado).

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Comentarios

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Ana 30 de septiembre de 2019 | 07:14
Buenos dias! Mi padre cumpliria 65 años en el 2020 y empezo a laborar en el 2000.Mi pregunta es si el puede jubilar se antes de los 65?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:37

Estimada Ana.


Independientemente de los requisitos sobre edad para el acceso a las diferentes modalidades de jubilación anticipada, ambas exigen un periodo de cotización mínimo de entre 33 y 35 años según de cuál se trate. A tenor de los datos que aporta, tal condición no se cumpliría y, por ende, no resultaría posible adelantar la edad de jubilación.

Un cordial saludo.

Estela 23 de septiembre de 2019 | 16:05
Tengo 59 años y cobro jubilación no contributiva...puedo jubilarse a los 60? O comenzar el tramite ya?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:35

Estimada Estela.


Antes de nada, entendemos que hemos de interpretar su afirmación de que cobra una jubilación no contributiva a los 59 años en el sentido de que, en realidad, su prestación no contributiva es de invalidez (pues a la de jubilación de este tipo no puede accederse antes de los 65 años).


Si esa es la interpretación correcta, lo que sucederá en su caso es que su pensión de invalidez, al llegar a los 65 años, se convertiría, formalmente, en una de jubilación no contributiva. Materialmente, mantendría los mismos efectos económicos.

Un cordial saludo.

ANDRES 22 de septiembre de 2019 | 00:04
En enero 2020 cumplo 64 años y 34 cotizados, ademas de 1 año de mili. Puedo jubilarme anticipadanente?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:30

Estimado Andrés.


En primer lugar, cumple el requisito de acceso a la jubilación anticipada voluntaria referido a la carrera de cotización mínima de 35 años (a efectos de jubilación anticipada, computa el año del servicio militar).


En segundo lugar, el acceso a la misma exige, igualmente, que el adelanto respecto de la edad ordinaria de jubilación sea, como máximo, de dos años. Para ello se aplica la regla  basada en realizar la estimación de cuándo alcanzaría los 65 años bajo la hipótesis de que siguiera cotizando y, a partir de ello, computar el adelanto de la jubilación. Así. Ud. alcanzaría dicha edad en 2021 y ello con una cotización hipotética de 37 años. Para ese año, la edad ordinaria de jubilación serían los 65 años si acreditara una cotización de, al menos, 37 años y 3 meses o de 66 en caso contrario.


Por tanto, y aún a falta del dato de los meses concretos de su cotización, dado que cumple ambos requisitos incluso en este segundo supuesto, podría jubilarse anticipadamente a los 64 años (si bien con las penalizaciones correspondientes).

Un cordial saludo.

Francisco Ruano Arroyo 17 de septiembre de 2019 | 13:07
Hola, tengo 60 años. En abril del próximo año 2020 cumpliré 61 años y habré cotizado 33 años y 4 meses (más 15 meses de servicio militar, que creo pueden sumarse en las jubilaciones anticipadas). La empresa está ofreciendo a los trabajadores la posibilidad de prejubilarnos, enviándonos 2 años al paro. De esa forma, y considerando que ese despido se realizase el 22 de abril de 2020 (61 años), ¿podría luego solicitar la jubilación anticipada en el abril del año 2022? ¿cual sería el coeficiente de reducción que me aplicarían? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2019 | 22:18

 Estimado Francisco.


Ello dependerá de si ese acceso al desempleo que experimentaría fruto de la decisión de su empresa lo fuera o no mediante despido colectivo o despido objetivo por causas económicas, pues, a pesar de estar en desempleo, sólo cuando éste se debe a una de esas causas se aplica una u otra modalidad de jubilación anticipada, con sus consecuente diferente régimen jurídico.


Quedamos a la espera, si lo desea, de la clarificación de ese punto para poder darle una respuesta más aproximada.

Un cordial saludo. 

Felicito Puertas Gómez 09 de septiembre de 2019 | 20:43
>Hola, en Febrero de 2019 he cumplido 63 años y tengo 40 cotizados, estoy pensando pedir a la empresa una reducción de jornada con relevo de otro trabajador en mi puesto. ¿ Cuánta reducción de jornada puedo pedir? ¿ Cobraría lo mismo que ahora hasta los 65 años ? ¿ Y quién me pagaría el sueldo, la empresa o la seguridad social, o una parte cada uno ? ¿ Cuánto tiempo tengo que estar con la reducción de jornada? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 17:14

Estimado Felicito.

En primer lugar, cumple, para el año 2019 los requisitos referidos a la edad de acceso a la jubilación parcial y de periodo de cotización exigido para la misma. Dicho ello, la extensión de la reducción de jornada a solicitar oscila en la horquilla del 25% como mínimo y el 50% como máximo (75% como máximo en caso de estar contratado de manera indefinida a jornada completa). No obstante, la antigüedad ha de ser de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

En cuanto a la cuantía de la prestación, ésta será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada a la pensión calculada de conformidad con las normas generales: no puede ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión mínima vigente. Finalmente, no hay un tiempo mínimo o máximo para el periodo de jubilación parcial más allá de las reglas generales sobre acceso a la jubilación.

 Un cordial saludo.

Angel Nevado Santamaria 05 de septiembre de 2019 | 18:57
En 2027 cumplo los 65 años con la cotización justa para jubilarme a esa edad, ya que en ese año tendré cotizados 38'5 años. Mi pregunta es si me puedo jubilar a los 63 años en 2025 al haber desarrollado durante 15 años un trabajo con Certificado de Penosidad, peligrosidad y turnicidad. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 17:12

Estimado Ángel.

Aún desconociendo los coeficientes reductores de la edad que le serían aplicables según su sector y ocupación, la respuesta es afirmativa con casi toda probabilidad dada la corta reducción que desea efectuar. No obstante, para una respuesta más completa le invitamos a que remita el conjunto de datos restantes de su actividad laboral.

Un cordial saludo. 

jose manuel 31 de agosto de 2019 | 00:31
Hola, tengo 56 años y 30 cotizados como autónomos ( en la base mínima),cuando podré jubilarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 17:09

Estimado José Manuel.

Para responder a su duda necesitaríamos conocer la distribución cronológica de los periodos de cotización según se den en el RETA o en otro regímenes (o, cuanto menos, desde qué régimen desea acceder a la jubilación anticipada), pues las consecuencias jurídicas pueden variar de un supuesto a otro. 

Un cordial saludo. 

Pako 29 de agosto de 2019 | 19:45
Hola tengo 59años y 40 años cotizados. mi pregunta es, me puedo jubilar con 62 años si me echan al paro ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 17:06

Estimado Paco.

El caso que plantea se trataría de una jubilación anticipada voluntaria (provocada por crisis empresarial), podrá acceder a la misma cuando haya cumplido una edad, como máximo, 4 años inferior a la de su jubilación ordinaria. El cálculo de tal fecha se hace tomando inicialmente como referencia la de dicha jubilación ordinaria a los 65 años: según su fecha de nacimiento, Ud. los cumpliría en 2025, año para el cual acredita un periodo cotizado suficiente para jubilarse con tal edad, de modo que, correlativamente, su fecha más temprana posible de jubilación sería en a los 61 años y, por ende, le es posible a los 62. En cualquier caso, se requieren 6 meses en situación de desempleo para acceder a la pensión de jubilación anticipada en su modalidad involuntaria.

Un cordial saludo. 

JOSE 29 de agosto de 2019 | 11:30
Tengo 59 años me falta 5 meses para los 60 tengo un gado de misnusvalia de 44% puedo juvilarme a los 60 con 35 años de cotizcion
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de agosto de 2019 | 21:14

Estimado José.

En general para anticipar la jubilación por discapacidad se precisa un 65% de discapacidad o un 45% en relación a ciertas enfermedades concretas.

Un cordial saludo 

victor 28 de agosto de 2019 | 11:30
Hola, tengo 59 años y cuatro meses. Cotizé en el régimen general 36 años hasta un despido por restructuración de la empresa en 2012, después he cotizado 6 años como autónomo y actualmente, los ultimos 8 meses, estoy cotizando otra vez en el régimen general. Podria jubilarme con 61 años o tengo que esperar a los 63? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2019 | 17:02

Estimado Víctor.

Al tratarse de una jubilación anticipada voluntaria (no provocada por crisis empresarial), podrá acceder a la misma cuando haya cumplido una edad, como máximo, 2 años inferior a la de su jubilación ordinaria. El cálculo de tal fecha se hace tomando inicialmente como referencia la de dicha jubilación ordinaria a los 65 años: según su fecha de nacimiento, Ud. los cumpliría en abril de 2025, año para el cual acredita un periodo cotizado suficiente para jubilarse con tal edad, de modo que, correlativamente, su fecha más temprana posible de jubilación sería en abril de 2023. Sólo en caso de que se tratase de una jubilación anticipada involuntaria podría rebajar tal fecha.

 Un cordial saludo.