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Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad

Se reconoce la pensión de viudedad a los separados legalmente, divorciados o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, al fallecimiento de su excónyuge, pero siempre que cumplan ciertas condiciones.

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Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad

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Tres matrimonios, dos excónyuges

Mario López y Carla Rodríguez contrajeron matrimonio el 15 de septiembre de 2003. Después de un año de matrimonio, decidieron divorciarse. Como ambos tenían un salario suficiente, no se estableció ninguna compensación economica entre ellos.

Mario se volvió a casar el 12 de octubre de 2005 con Marta López. Después de 12 años de matrimonio y dos hijos en común decidieron separarse amistosamente y un año después se divorciaron. Como Marta no trabajaba, ni percibe otras rentas, se pactó en convenio regulador una pensión compensatoria a su favor de 500 euros mensuales.

Mario se ha vuelto a casar en terceras núpcias en noviembre de 2019 con Nuria García. Pero, desgraciadamente ha fallecido el 25 de marzo de 2020 debido a un accidente de tráfico. En el momento del óbito, solo Marta pierde su medio económico de vida, ya que se extingue su pensión compensatoria.

El derecho a la pensión de viudedad de la viuda y las excónyuges

En este momento, su cónyuge y excónyuges se plantean si tienen derecho a la pensión de viudedad generada por Mario que, en su caso, tendrán que repartir entre todas ellas.

¿Puede Nuria, el cónyuge actual, acceder a la pensión de viudedad?

Nuria puede acceder a la pensión de viudedad, aunque tiene medios económicos suficientes.

Como el fallecimiento se causa por un accidente, para acceder al derecho basta con el nexo matrimonial.

¿Puede Marta, la excónyuge con pensión compensatoria, acceder a la pensión de viudedad?

Marta sí tendrá derecho a la pensión de viudedad, ya que:

1.    No ha contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho (con convivencia acreditada de 5 años e inscripción en registro de parejas de hecho/acreditación en documento público con 2 años de antelación).

2.    Es acreedora de una pensión compensatoria y en el momento del fallecimiento de Mario la pierde.

La razón de este reconocimiento se fundamenta en que el excónyuge demuestra que dependía economicamente del fallecido y que en el momento del óbito queda desprotegida,

¿Puede Carla, la excónyuge sin pensión compensatoria, acceder a la pensión de viudedad?

En principio no. Aunque existen algunas excepciones en las que se reconoce el derecho, aunque no se pierda pensión compensatoria en el momento del fallecimiento:

- Ser víctimas de violencia de género.

- Que la separación o divorcio fuese anterior al 1 de enero de 2008, siempre que a) hayan trascurrido 10 años desde la separación judicial (o el divorcio); b) la duración mínima del matrimonio haya sido de 10 años; c) Que existan hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años.

- En los supuestos en que el fallecimiento se haya producido en 2008 y 2009.  

- Cuando los excónyuges tengan más de 65 años, no tengan reconocida otra pensión pública y el vínculo matrimonial haya durado más de 15 años.

En el caso de Carla no se cumple ninguna de estas premisas, de modo que no se podrá acceder a la pensión de viudedad.


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Comentarios

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María Antonia 18 de mayo de 2019 | 06:14
Estuve casada durante 28 años, y nos separamos judicialmente 2005, en el 2019 nos hemos divorciado, yo trabajo pero el tenía un sueldo más grande que el mío durante 8 años recibí pensión compensatoria, según acuerdo. Ahora estamos los dos jubilados y su pensión es la máxima, la mía es mucho más pequeña. Ninguno de los dos hemos tenido pareja estable. Si el fallece me corresponde pensión de viudedad?????. Y a él le correspondería algo de la mía?. Muchisimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 12:17

Estimada María Antonia.

Solo cobraría usted si mantiene aún la pensión compensatoria y la pierde en el momento del fallecimiento. 

Un cordial saludo

Mª Dolores 17 de octubre de 2018 | 15:07
Buenos dias: voy a informarme de la cuantia de mi pension a seguridad social pues estoy a punto de cumplir los 65 años y 37 años cotizados.Me comentan que cuando vaya a solicitar dicha pension de jubilacion tengo que ir con mi marido,yo esto no lo comprendo pues mi marido esta jubilado desde hace 10 años y yo no dependo de el ni el de mi .Es por tanto que deseo me digan ¿¿si esto es normal o la ley lo exige?? por supuesto llevare todas las fotocopias y originales de los DNI y libro de familia¿TIENE QUE IR CONMIGO MI MARIDO EN PERSONA?? ruego por favor me contesten a esta pregunta gracias M.D.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de octubre de 2018 | 15:08

Estimada María Dolores,

las pensiones son personales e intransferibles. En ningún caso tiene que ir con su marido de forma obligatoria.

Reciba un cordial saludo.

Caroll 05 de febrero de 2018 | 17:12
Buen día. conviví con mi ex esposo desde el año 1991, en el año 2014 hicimos separación de cuerpos mas no de bienes. Mi ex esposo muere en el 2018, y firmó una unión marital de hecho con otra mujer donde consta que tienen 6 años de convivencia (cosa que no es cierta). No me he casado con otro hombre. Tengo derecho a la pensión de mi ex esposo?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de febrero de 2018 | 17:30

Buenas tardes,

Si la relación marital estaba en vigor, es decir, si no se habían separado o divorciado legalmente, la pensión le correspondería íntegramente a usted.

Si lo habían hecho, entonces si la otra persona cumple los requisitos (5 años de convivencia demostrable y 2 años desde que se inscribió como pareja de hecho, y carencia de rentas), entonces la pensión deberá repartirse.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Teresa 16 de diciembre de 2017 | 00:36
Me divorcie en 1992 y mi ex fallecio hace 2 años lo que no pude conseguir el acta de fallecimiento mi pregunta es se puede hacer algo??
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2017 | 11:25

Estimada Teresa,

usted solo percibiría pensión de viudedad en caso se haber estado percibiendo hasta fecha de fallecimiento una pensión compensatoria.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Marga mg 27 de abril de 2016 | 00:38
Estoy divorciada de mi primer marido desde hace 10 años, convivi con el casada 15 años pero hace 2 años me casé, si me vuelvo a divorciar del segundo marido, tendría derecho a la pensión de viudedad de mi primer marido ?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2016 | 16:31

Estimada Marga,

bienvenida al foro.

No. Al contraer nuevas nupcias no se generaría ese derecho.

Un cordial saludo.

14 de septiembre de 2022

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