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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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Pere 29 de abril de 2018 | 21:31
Pero cuando dice "deberá acreditar incapacidad para el trabajo", ¿se refiere a que no pueda trabajar por su discapacidad?, o ¿a que tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez? porque si es el segundo supuesto, el huérfano tiene que haber trabajado y cotizado un mínimo de años para tener derecho. Y ya tendría derecho a su propia pensión contributiva por incapacidad. Sin embargo una persona que es discapacitada desde nacimiento y que por esa discapacidad no ha podido trabajar nunca, ¿no tendría ningún derecho? estaría completamente desamparada, únicamente tendría derecho a una no contributiva a pesar de todo lo cotizado por sus difuntos padres. No tiene sentido. Porque una cosa es tener un grado de discapacidad que se asimile a una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y otra muy distinta es tener una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, para la cual tienes que haber cotizado un mínimo de años.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 12:04

Estimado Pere,

se refiere a que no pueda trabajar por su discapacidad, discapacidad que resulte análoga a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

No se alude a que se posea de forma previa dicha incapacidad, sino a que la persona que padezca una determinada discapacidad acreditable, pase el reconocimiento médico ligado al trámite de la solicitud de la pensión de orfandad y en dicho reconocimiento se le otorgue esa incapacidad.

Reciba un cordial saludo.

Pere 29 de abril de 2018 | 02:41
Hola, tengo una duda, dicen que solo se puede cobrar la orfandad siendo mayor de 25 años en casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Pero para eso tiene que haber cotizado el posible huérfano lo suficiente, ¿si no ha cotizado no tiene derecho a pensión de orfandad?. Lo digo porque mi sobrino es discapacitado (65% minusvalía), pero no ha trabajado nunca. Su padre falleció cuando el tenía 17 años y cobró la orfandad hasta los 21 años. Con 26 años le reconocieron la discapacidad, no ha trabajado nunca y le mantiene su madre, ¿si falleciera su madre -dios no lo quiera, aunque tiene cáncer- no tendría derecho a pensión de orfandad?, y en el caso de si tener derecho, ¿tendría derecho al incremento de viudedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de abril de 2018 | 11:13

Estimado Pere,

efectivamente, el huérfano deberá acreditar incapacidad para el trabajo, en grado absoluto o gran invalidez, para poder percibir la pensión de orfandad más allá de los 25 años. La discapacidad como tal no daría derecho a ello.

Reciba un cordial saludo.

Monica 10 de abril de 2018 | 16:16
Hola buenas tardes mi caso es el siguiente Tengo 19 años ,recibo una pensión por orfandad por parte de mi padre, me acaban de dar un 33% de minusvalía mi duda es si podría ponerme a trabajar sin que me quitaran la pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 16:26

Estimada Mónica,

la pensión se percibe en todo caso hasta los 21 años. En ese momento, se extinguría si trabaja y los ingresos exceden el SMI anual. En caso contrario, se percibiría hasta los 25.

Reciba un cordial saludo.

Viky 05 de abril de 2018 | 05:22
Hola.buenas queria acer una pregunta.si cobro,la pensiom de orfandad y me.apunte.aora a sacar el.graduado y es asta los 25lei que al.estudiar no la.quitan no la.porrogam sabe alguien.algo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 11:26

Estimada Viky,

si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguiría a los 25 años. Si estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 04 de abril de 2018 | 18:11
Hoy buenas tardes quería hacerles una pregunta . Yo tengo un 81% de minusválida cuando mi padre falleció le dieron a mi madre una paga de orfandad por qué le dijeron que le pertenecía . Yo estoy trabajando en la empresa ya hace 18 años pero al principio avía sustituciones yo por entonces cobraba la paga por discapacidad y mi madre la de orfandad , una vez que en la once me hicieron fija la paga de discapacidad me la quiera lo cual es lógico. pero la de orfandad me dijeron en la seguridad social que esa mi madre la seguiría cobrando por qué le pertenecía a pesar de que yo estaba trabajando . Ahora yo estoy apunto de casarme y mi pregunta es una vez que yo me case a mi madre le quedan esa paga ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2018 | 21:13

Estimada Isabel,

entendemos que a pensió de orfandad recae sobre usted, es decir, usted es la beneficiaria aunque la cobre su madre.

Esta pensión se extingue por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Le recomendamos en todo caso que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Abel 01 de abril de 2018 | 16:25
Hola. Tengo una incapacidad permanente absoluta del 69% con 50 años de edad ¿cuándo cumpla los requisitos y me concedan la pensión de orfandad y tenga un tutor sin necesidad de convivir con él, podré cobrar yo mi pensión para mis necesidades sin necesidad de cobrarlo mi tutor y poder yo ir al banco y cobrar mi pensión? Hasta pronto.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de abril de 2018 | 18:17

Estimado Abel,

dependerá de las atribuciones que tenga su tutor. En principio, esto no tiene nada que ver con la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Manuel de los reyes 29 de marzo de 2018 | 17:33
Hola tengo reconocidad una incapacidad absoluta con fecha de 1997 mi padre murio en el 81 en accidente de trabajo y mi madre en 2016 mi madre era pensionista de viudedad. Por noruega mi padre trabajo en los barcos noruegos pero noruega me deniega la pension de orfandad por no ser recidente en noruega el tenia 7 años cotizados en espana quisiera saber si tengo derecho a cobrar la pension de orfandad por espana ya que mi incapacidad es posterior al fallecimiento de mi padre muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2018 | 13:40

Estimado Manuel,

para poder percibir la pensión de orfandad más allá de los 21 años es necesario que la situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez estuviese reconocida en fecha de fallecimiento del causante.

Reciba un cordial saludo.

Juan David 18 de marzo de 2018 | 13:40
Tengo un hermano discapacitado que cobra una pensión de orfandad de casi doscientos euros mensual, ahora cumple 67 años y aún sigue cobrando lo mismo, le han dicho que para que cobre la no contributiva (cotizó pocos años)no tiene que tener convivencia con otros miembros de la familia. ¿Que tengo que hacer marcharme de casa yo que soy su hermano para que le den la paga?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2018 | 20:01

Estimado Juan David,

el requisito de carencia de rentas efectivamente está vinculado a las rentas de la unidad familiar de convivencia, entendida de este modo:

"Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante."

Sin convivencia, no se consideraría unidad familiar. Le recomendamos no obstante que consulte en el IMSERSO o en su Comunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

Julio 16 de marzo de 2018 | 17:48
Hola muchas gracias por la respuesta, pero la verdad es que NO me parece justo que sea así...me explico una persona como yo que me han diagnosticado algo crónico e irreversible (trastornos neurológicos con ansiedad crónica y depresión, acompañado de un trastorno de personalidad de dependencia) y tengo la IPT cobrando una pensión que no llega a 500, entonces porque si se la conceden la ley de orfandad a una persona que tiene la absoluta o la gran invalidez , si esta cobrando el 100%??? yo en mi caso no, yo estoy cobrando el 55% y apenas cobro muy poco , lo lógico seria que se le den al que cobra poco y no al que esta cobrando el 100% (siempre que sea inferior al SMI) Es lo que yo pienso...la persona que tiene el 100% cobra el 100% de la pensión y en mi caso yo con el 55% no me da para vivir (ya que mis padres cuidan de mi) y no tengo derecho a pedir la ley de orfandad en un futuro cuando mis padres no estén ?? No lo veo justo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 17:59

Estimado Julio,

le dejamos acceso a la información de la propia Seguridad Social. Le recomendamos en cualquier caso consultar siempre en el INSS.

Pensión de orfandad

Reciba un cordial saludo.

Julio 15 de marzo de 2018 | 10:06
Hola tengo una duda actualmente tengo 44años y medio, tengo reconocido desde hace cinco años una incapacidad permanente total y tengo un 34% de discapacidad, tengo diagnosticado transtornos neurologicos debido a una enfermedad de salud mental (me afecta a todo el cuerpo)con ansiedad crónica y depresión. Mi pensión no llega ni a 500 euros al mes y quisiera saber si tendría derecho en un futuro cuando mis padres fallezcan tendré derecho a la ley de orfandad? Porque tengo entendido que tendría derecho si no llego con la IPT al salario mínimo interprofesional y tendría derecho si tuviese una incapacidad parcial o total? Hay abogados que dicen solo se conceden si la persona tiene una discapacidad reconocida y solo tiene una incapacidad parcial o total siempre que la cuantía de la IPT sea inferior al SMI. Y usted dice que solo la conceden si tuviese la absoluta? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 10:49

Estimado Julio,

entendemos que se encuentra fuera del supuesto que permitiría percibir la pensión de orfandad más allá de los 25 años: la incapacitación para el trabajo con anterioridad al fallecimiento del causante, entendida como un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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