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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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Rafael Román 20 de octubre de 2018 | 23:14
Buenas noches. El lunes tengo el juicio ya por fin en el juzgado de lo penal en Sevilla. Aunque tenga muchas limitaciones no me van a conceder la incapacidad absoluta porque por lo que he escuchado, para esa incapacidad hace falta tener algo cotizado y yo nunca he trabajado porque estaba estudiando cuando tuve el accidente. Cumplo 25 años el 7 de diciembre, me gustaría saber si a finales de diciembre cobro la pensión o no. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 13:44

Estimado Rafael,

la pensión se extinguiría al cumplimiento de los 25 años. Cobraría en diciembre la parte proporcional hasta dicha fecha.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Román 14 de octubre de 2018 | 23:50
Ah vale perfecto. Pero discúlpeme si soy un poco pesado pero Esque no le entiendo bien cuando me dice “más allá”. Quiere decir que no tiene límite de extinguirse o a hasta qué edad se mantendría? Mil gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 11:32

Estimado Rafael,

se podría cobrar sin límite de edad si se reconoce que esa incapacitación existía antes del fallecimiento del causante. Se extinguiría si cesa esa situación de incapacidad por mejoría.

Reciba un coridal saludo.

Rafaael Román 14 de octubre de 2018 | 13:32
Muchas gracias, me ha servido de gran ayuda. Yo creo que si me darán la incapacidad permanente absoluta que es por la que está luchando mi abogado porque tengo el nervio óptico dañado, problemas psíquicos y físicos y no puedo hacer ningún deporte y tuve que dejar los estudios. Quiero hacerle otra pregunta, más allá de los 25 años es decir que se me mantendría la pensión de orfandad para toda la vida? Y podría realizar algún trabajo especial que me buscarán en la OONCE? Un millón de gracias, me quedan 8 días para el juicio y lo estoy pasando muy mal porque no se que va a ser de mi vida. Gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 21:17

Estimado Rafael,

la pensión se mantendría más allá de los 25 años si se determina que esa situación de incapacidad permanente absoluta (o gran invalidez) existía en el momento del fallecimiento del causante. Podría compatibilizarla con una actividad profesional.

Un cordial saludo.

Maria Malarin cortes 20 de septiembre de 2018 | 15:43
Buenas tardes quisiera informarme sobre mi situacion soy huerfana de padre desde los 18 años estoy cobrando una pequeña pension, en diciembre cumplo los 25 años y por lo q tengo entendido a esa edad acabaria la ayuda, hace cuestion de un mes me an diasnoticado que he perdido la audicion del oido derecho y estoy en tramite para pasar por el tribunal medico. Mi pregunta es si me dejan una minusvalia estaria a tiempo de areglar para seguir cobrando la ayuda?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2018 | 16:27

Estimada María,

la pensión de orfandad no podría percibirla más allá de los 25 años, pues para ello se requeriría que a fecha de fallecimiento del causante tuviera reducidas sus capacidades de trabajo en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Rafael Román 15 de septiembre de 2018 | 02:14
Buenas noches. Soy huérfano absoluto, mi padre falleció hace 18 años, he estado cobrando 527€ y mi madre falleció el año pasado y ahora cobro 1.930€. Hace 7 años tuve un accidente y todavía no tengo la discapacidad pero tengo el juicio el mes que viene y no sé qué tipo de discapacidad me darán pero alguna si me deben dar porque tengo varias secuelas. Mi pregunta es si la pensión de orfandad se me acaba en diciembre (que cumplo 25 años) o si esa pensión se mantiene? Me ayudaríais muchísimo porque nadie sabe aclararme esto, ni el la oficina seguridad social de utrera, Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de septiembre de 2018 | 13:09

Estimado Rafael,

paa mantener su cobro más allá de los 25 años deberá determinarse que su situación de incapacidad es equiparable a una reducción de la capacidad de trabajo de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

MARIA ANGELES SENIS SAYAS 11 de septiembre de 2018 | 15:12
Mi sobrino es huerfano absoluto y tiene SINDROME ALCOHOLICO FETAL y una discapacidd del 35%, tiene 15 años. Esta cobrando una pension de orfandad. Tiene derecho a una pension por orfandad permanente?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2018 | 16:54

Estimada María Ángeles,

para poder percibir la pensión de orfandad más allá de la edad tope de 25 años es necesario que en el momento del fallecimiento del causante, el huérfano tenga reducida su capacidad de trabajo en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Isabel 08 de septiembre de 2018 | 00:45
Tengo una invalidez del 48 % mi padre murio hace 20 años tengo derecho a cobrar la pensión de orfandad? Mi hermana tiene un 65 % y ella podría cobrar la? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de septiembre de 2018 | 14:09

Estimada Isabel,

la pensión de orfandad solo puede percibirse superados los 25 años si en el momento del fallecimiento del causante los beneficiarios tienen reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

maria josé maestre pina 22 de agosto de 2018 | 14:06
hola buenos días, tengo 59 años y una discapacidad del 65%, cobro la pension no contributiva (369 euros)que me fue concedida en 2001, lo que significa que he dependido de la ayuda de mi madre desde entonces , en caso de que madre fallezca Es viuda), tendría yo derecho a la prestación de orfandad?? gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2018 | 15:07

Estimada María José,

no dependería del grado de discapacidad, sino que tendría que acreditarse que a fecha del deceso se encuentra incapacitada para todo trabajo, teniendo reconocida una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Reciba un cordial saludo.

Manuel 20 de agosto de 2018 | 19:44
Hola, necesitaba vuestra ayuda: Tengo un primo en residencia geriátrica, el cual ha fallecido su madre con 100 años. Ella estaba cobrando 635€ de pensión de autónomos S.S. mas 320 € por hijo minusválido a cargo, este tiene una minusvalía del 82%. Ahora mismo se queda sin pensión. ¿ Que pensión se deberá solicitar?. Su madre era soltera, no tiene otros bienes más que el dinero que le queda que es poco. Ruego me informe. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2018 | 11:07

Estimado Manuel,

se concedería pensión de orfandad si se deterina que a fecha de fallecimiento el beneficiario está incapacitado para todo trabajo o su situación es de gran invalidez. Se valoraría esta situación al solicitar la pensión.

Le recomendamos que se informen en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Flor jazmin 09 de agosto de 2018 | 02:42
Mi hermano tiene el 93% de discapacidad puede recibir mas del 20 % de la pension por orfandad
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:39

Buenas tardes,

la pensión sería el 20% de la base reguladora. Solo en el caso de que a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementará con el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52%. Tras la muerte del progenitor sobreviviente, también se podría incrementar la cuantía.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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