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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

Los hijos incapacitados para el trabajo pueden ser beneficiarios de la pensión de orfandad con independencia de su edad.

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Los huérfanos con discapacidad como beneficarios de la pensión de orfandad

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 Se reconoce la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, cuando cumple los requisitos especificados por la normativa de la Seguridad Social, siempre que sean menores de 25 años.

Aunque desde los 21 años se exige para mantener el derecho, que dichos hijos no desarrollen actividad laboral que le aporten rentas superiores al SMI (salario mínimo interprofesional).

La protección del hijo incapacitado para el trabajo

No obstante, con independencia de su edad, también se reconoce el derecho a los hijos, que se encuentren incapacitados para el trabajo.

El reconocimiento de este derecho a estos huérfanos se basa en que se presume que estos beneficiarios dependen de sus progenitores, ya que no tienen capacidad para obtener rentas laborales propias.

De esta forma, si fallece el progenitor del que dependían económicamente, necesitarán de otras rentas que le permitan su subsistencia económica.

El concepto de incapacidad para el trabajo

Se entiende por incapacitado para el trabajo, aquel sujeto que no tiene capacidad para desarrollar actividad laboral.

Se asimila a la incapacidad para el trabajo las situaciones que impiden la actividad laboral, cuando se hayan calificado con un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Es decir, cuando se haya reconocido que no pueden desarrollar actividad laboral ninguna (incapacidad absoluta) o precisan de la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas de su vida (gran invalidez).

Por otro lado, no solo se valoran a estos efectos las incapacidades físicas, sino también las psíquicas que llevan a no tener actitud para el desarrollo de un trabajo.

Sin embargo, no se reconoce la pensión de orfandad por este motivo a los hijos que, aunque tienen ciertas discapacidades reconocidas, dichas discapacidades no le impiden la realización de un trabajo.

La incapacidad para el trabajo debe existir en el momento del fallecimiento del progenitor

No es necesario que la declaración de incapacidad para el trabajo sea anterior al fallecimiento del progenitor, sino que es posible acceder al derecho cuando se solicite su reconocimiento en la propia solicitud de la prestación.

Si posteriormente al reconocimiento de la pensión, el beneficiario desarrollase actividad laboral, en ese momento se extingue su derecho al beneficio.

La compatibilidad de la pensión de orfandad con otras prestaciones

La regla general es la incompatibilidad. Los huérfanos incapacitados para el trabajo que tengan reconocida otra prestación del sistema de la Seguridad Social en relación con la misma incapacidad, deberán optar entre ellas

Existen algunas excepciones a esta regla.

Si el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo antes de cumplir los 18 años, la pensión de orfandad que percibiese será compatible con la de incapacidad permanente que se le reconociese después de esta edad, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad.

Asimismo es compatible con la prestación por hijo a cargo en el supuesto de que el beneficiario discapacitado en un grado de, al menos, 65%, accediese a este beneficio al fallecimiento de sus progenitores, cuando con anterioridad sus padres hubiesen tenido derecho a dicho beneficio.

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José Antonio Calvo 19 de julio de 2018 | 20:38
Buenas tardes, tengo un hijo de 40 años que recibe una pensión contributiva por incapacidad absoluta después de un accidente de 1000 €. Yo soy un pensionista con 80 años que recibe una pensión de 2000 €. Tendrá derecho mi hijo a la pensión de orfandad cuando yo fallezca? Será compatible está pensión de orfandad con su pensión contributiva por incapacidad absoluta? Muy agradecido y reciban un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2018 | 12:01

Estimado José Antonio,

La norma dice lo siguiente:

Los huérfanos, con derecho a pensión de orfandad, que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón de la misma incapacidad, deberán optar entre una y otra.

Cuando el huérfano haya sido declarado incapacitado para el trabajo con anterioridad al cumplimiento de la edad de 18 años, la pensión de orfandad que viniera percibiendo será compatible con la de incapacidad permanente que pudiera causar, después de los 18 años, como consecuencia de unas lesiones distintas a las que dieron lugar a la pensión de orfandad o, en su caso, con la pensión de jubilación que pudiera causar en virtud del trabajo que realice por cuenta propia o ajena. 

Entendemos que el caso de su hijo es el primero, por lo que debería escoger la pensión más favorable.

Reciba un cordial saludo.

Ana Hernández 18 de julio de 2018 | 09:54
Estimados: Requiero de su valioso apoyo y comprensión para que me asesoren a tramitar la pensión de orfandad para Los huérfanos con discapacidad como beneficarios. Graciaa y Espero su pronta respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de julio de 2018 | 10:41

Estimada Ana,

si plantea su duda concreta, podemos tratar de ayudarla.

Reciba un cordial saludo.

Raquel 06 de junio de 2018 | 15:04
Caso personal. mi padre era funcionario y recibí por orfandad una pensión (pasiva) hasta los 21 años por el régimen Mumpal. Mi asistente social siempre me dijo que era un régimen especial y que podría recuperarla a partir de los 45 años. Ahora tengo 42 y tengo el 33% de discapacidad y no hay nadie que sepa decirme si esto es así.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 15:05

Estimada Raquel,

su mensaje está en proceso de revisión. Está llegando repetidas veces. Le rogamos que no lo envíe más. Será contestado a la mayor brevedad posible.

Reciba un cordial saludo.

Maria jose 06 de junio de 2018 | 14:07
Quisiera saber si tengo alguna ayuda a mi pensión orfandad con una inválida del 66 %
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2018 | 14:43

Estimada María José,

en principio usted tendrá asignada una cuantía com pensión de orfandad. Si esta cuantía es inferior a la pensión mínima y no tiene otras rentas, podría solicitar el complemento a mínimos.

Adicionalmente, le recomendamos que consulte en su Comunidad Autónoma si existen ayudas adicionales por su condición de discapacitada.

Reciba un cordial saludo.

Raquel 06 de junio de 2018 | 11:37
Buenas. Expongo un caso personal. Soy hija de funcionario. Cuando quede huérfana en el año 1986 me adjudicaron una pensión del régimen Mumpal. Que estuve cobrando hasta que cumpli 21. Mi asistente social siempre me decía que cuando tuviese 45 podía recuperar esta prestación de régimen pasivo. Tengo 42 y no encuentro ninguna administración que me informe sobre esta posibilidad. Soy discapacitada con el 33% Es posible poder recuperarla?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 10:39

Estimada Raquel,

Mumpal es una mutualidad que en 1993 se integro en el Régimen General. Desde esa fecha cualquier prestación que se solicite se reconocerá de acuerdo con el RG. Y según este régimen, o le correspondería prestación alguna.

Reciba un cordial saludo.

Francisca Ruiz López 15 de mayo de 2018 | 20:55
Mi hijo es discapacitado con un grado 65 % otorgado el 17 abril de 2018. Es huérfano de padre desde hace dos años. Podría pedir pensión orfandad y si es compatible con la PCN. Graciad
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 21:26

Estimada Francisca,

entendiendo que excede la edad ordinaria hasta la que se puede percibir la orfandad, podría solicitar la pensión si se acredita que se encontraba incapacitado para todo trabajo antes del fallecimiento de su padre. Le recomendamos que consulte en el INSS.

No sería incompatible con la PNC pero serían rentas computables a efectos de esta última.

Reciba un cordial saludo.

María 15 de mayo de 2018 | 17:32
Expongo un caso que tengo dudas. Una persona de 34 años que está casada y con un hijo de 1 año. Hace 6 años falleció uno de los progenitores. Hace unos meses a esta persona le han concedido la gran invalidez y ha quedado totalmente vegetal (no habla, no anda, come por sonda...). ¿Esta persona tiene derecho a orfandad aunque su padre falleció antes de declararle a él la incapacidad? ¿Su hijo de 1 año tiene derecho a alguna prestación? Tiene padre, pero es como si este no estuviera, ya que no puede atenderle ni económicamente (la pensión es para financiarse su plaza en un centro debido a su incapacidad) ni afectivamente. Al tener él reconocida una pensión de gran invalidez tengo dudas en si puede tener derecho a alguna prestación más. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de mayo de 2018 | 18:41

Estimada María,

para generar derecho a pensión de orfandad siendo mayor de 25 años es necesario que acredite una incapacidad para todo trabajo en el momento del fallecimiento del causante. Dado que el reconocimiento es posterior, no cabría esta pensión.

No obstante, consulten en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria 09 de mayo de 2018 | 08:33
Hola. Tengo 38 años, un 65% de discapacidad. Desde hace unos meses mi madre percibe una ayuda por hijo a cargo de tipo NO CONTRIBUTIVA. Actualmente no estoy en condiciones de trabajar y me dedico a cuidar la casa y de mi madre que ha sido diagnosticada con Alzheimer (había trabajado muy poco tiempo como 2 meses). La pregunta es: en caso de fallecimiento de mi madre (funcionaria muface jubilada), ¿tendría derecho a la pensión de orfandad?. O a percibir alguna ayuda. Si contraigo matrimonio, ¿me pertenecería algo o lo pierdo todo? No tengo muy claro que opciones tengo a futuro con 369 euros al mes. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2018 | 10:36

Estimada María,

para poder percibir la pensión de orfandad, deberá acreditarse que estaba incapacitada para todo trabajo antes del fallecimiento del causante. La discapacidad no implicaría esta incapacitación. La pensión no se extinguiría por contraer nupcias.

Reciba un cordial saludo.

MARIA 04 de mayo de 2018 | 13:41
Hola. Tengo 48 años, una parálisis cerebral de nacimiento, un 77% de discapacidad y soy madre soltera (mi hija tiene 18 años). Desde hace unos meses percibo una pensión CONTRIBUTIVA por incapacidad PERMANENTE ABSOLUTA (hasta entonces había trabajado). La pregunta es: en caso de fallecimiento de mi padre (militar jubilado), ¿tendría derecho a la pensión de orfandad?. Si contraigo matrimonio, ¿me pertenecería el 25% de la base reguladora de lo que mi padre percibía, de la pensión de viudedad de mi madre, o directamente no tendría derecho a dicha pensión? Muchas gracias...
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 22:55

Estimada María,

entendemos que el posible causante es pensionista de clases pasivas. En este caso, la pensión de orfandad sería el 25% de la base reguladora que determinó esa pensión. Tendría derecho a ella al tener incapacidad para todo trabajo con anterioridad al fallecimiento del causante y no se extinguiría por contraer nupcias.

Reciba un cordial saludo. 

José Manuel Álvarez gomez 30 de abril de 2018 | 11:23
Tengo un hijo con una minusvalía del 68 % por esquizofrenia el 65 % y el 3% por un pie , la pregunta es si al morir el padre puede solicitar la pensión del padre el aveces trabaja a media jornada o por horas con contrato de trabajo especial , muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2018 | 11:28

Estimado José Manuel,

solo si bajo criterio de valoración médica se determina que se encuentra incapacitado para todo trabajo. En la situación que describe actualmente, entendemos que no se concedería.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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