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Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuantos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

Se requieren siempre, al menos, 15 años de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Hasta julio de 2019 solo era posible acceder con menos tiempo de contribución, cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial. Esta posibilidad ha desaparecido como consecuencia de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

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Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuantos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

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El período mínimo de cotización para acceder a la jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación es preciso haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de la Seguridad Social. Además, se demanda que 2 de ellos se coticen dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de la jubilación.

¿Nadie puede acceder a la jubilación si ha cotizado menos de 15 años?

Hasta 2019 existía una excepción. Algunos trabajadores a tiempo parcial, aunque no llegasen a cotizar 15 años, podían acceder a la pensión contributiva.

En este sentido, en 2014 se modificaron las reglas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial a los efectos de acceder a las pensiones de la Seguridad Social con el objeto de conceder cobertura adecuada a todos los trabajadores. En concreto, se reformaron las reglas sobre el período mínimo de carencia y sobre el cálculo de los días cotizados.

¿Cómo se calculaba hasta julio de 2019 el período cotizado en el caso de los trabajadores a tiempo parcial?

El primer paso era contabilizar los días efectivamente cotizados a tiempo parcial. Con este objeto se tenían en cuenta todos los días trabajados, siempre que el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración de su jornada.

Luego se le aplicaba el coeficiente de parcialidad, es decir, el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada trabajador a tiempo completo comparable para obtener número días efectivamente cotizados como trabajador a tiempo parcial.

Una vez obtenido este dato, se le sumaban los días cotizados como trabajador a tiempo completo. Es decir, se tenían en cuenta los días cotizados parcialmente, a los que se aplicaba el porcentaje de su jornada, y los días cotizados de forma completa.

El segundo paso era determinar el coeficiente global de parcialidad. Se entiende por tal coeficiente el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados (los sumados en el paso anterior) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

Terminadas estas dos operaciones, se pasaba a determinar el período mínimo de cotización exigido a ese concreto trabajador a tiempo parcial.

Se trataba de aplicar el coeficiente global de parcialidad al período mínimo solicitado en la pensión de jubilación. Es decir, se le aplicaba el coeficiente global a los 15 años de cotización demandados en la Ley.

Cambio en el criterio: Sentencia 91/2019 del Tribunal Supremo y Criterio de Gestión del INSS

La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019) ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.

Tras la sentencia la fórmula de determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, no habrá de aplicarse el coeficiente de parcialidad (que penaliza por los períodos a tiempo parcial), sino que deberán calcularse conforme al porcentaje que resulte según establece la regla general, es decir, considerando el período de alta del trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada (sin diferenciar si es tiempo completo o parcial).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al objeto de dar cumplimiento a la sentencia del TC, emitió con fecha 12 de agosto de 2019 el criterio de gestión 17/2019 relativo al «cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.."

Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Lay General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC 91/2019, se adopta el mencionado criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial. El mismo recoge, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • La STC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.

  El  pronunciamiento del TS  no se extenderá  a las situaciones administrativas firmes en ese momento.  La sentencia beneficiará a quienes se encuentre en algunas de estas situaciones:

  • Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas en curso, es decir, que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolver.
  • Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes.

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Comentarios

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M JOSE 15 de septiembre de 2020 | 11:05
buenos días, entiendo entonces que una persona que tiene contrato a tiempo parcial, a efectos de cómputo de días contarían como días completos, para tener acceso a la jubilación. Otro tema sería a efectos de calcular el pago ¿no? gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 19:19

Estimada M Jose,

 Correcto, se computan esos días íntegramente a efectos de cotización.

Un cordial saludo, 

saturnino prieto pinto 30 de julio de 2020 | 11:53
Tengo 14 años y 15 dias (+ -) de alta,mas 321 dias de aportes de PLURIACTIVIDAD,es decir simultaneamente. Segun el criterio con que se mire ¿llego a los 15 años MINIMOS para jubilacion con el 50%? Actualmente SEPE no me paga 4 meses y 17 dias ya que REVOCO LA PRESTACION POR DESEMPLEO,por considerar que estoy en edad de jubilar(72 años 10 meses). Y tener la cotizacion para jubilar. Mi Alegacion fue que no se podian sumar esas cifras segun desglosa el Informes de Vida Labora. Ahora espero el dictamen de SEPE,¿si no me pagan ellos ,quien lo hara?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:55

Estimado Saturnino,

 El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensiona de jubilación es de 15 años o 5.475 días.A  exclusivos efectos de acreditar ese período mínimo de cotización, se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.  Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Irene 21 de julio de 2020 | 11:22
Intento ponerte 5 estrellas pero solo me deja marcar una,no estiendo porque muchas gracias por la contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2020 | 14:44

Estimada Irene,

 Muchas gracias por avisar de esta incidencia.

 Un cordial saludo,

Fina 21 de julio de 2020 | 11:08
hola buenos días vuelvo a ser fina es que en mi vida laboral pone arriba 33 años y que como he trabajado para varias empresas a la vez pues luego abajo me pone que tengo 25 cómo se entiende esto
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:20

Estimada Fina,

 El pluriempleo se produce cuando de manera simultánea se trabaja en dos empleos bajo el mismo régimen de cotización, es decir, se prestan servicios para dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. A efectos de acreditar la cotización mínima exigida para tener derecho a la pensión de jubilación, estos períodos sólo se computan una única vez, de ahí que en su informe de vida laboral, aparezcan descontados esos períodos superpuestos.

Un cordial saludo, 

Irene abasolo areta 29 de junio de 2020 | 11:23
Hola buenas,tengo una duda si tienes 28 años trabajados a edad de 58 años a jornada de 70% (6 horas diarias repartidas en 5 días en semana,)se aplicaría la ley de porcentaje o cada día cotizado cuenta como día completo trabajado?esqué no sé si las jornadas parciales a 70%,entran en la ley que se aprobó en 2019.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:25

Estimada Irene:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha adaptado su sistema informático de reconocimiento de la pensión de jubilación, desde la publicación de esta sentencia que vd. me indica. Por tanto, desde el pasado mes de Agosto'19, la Seguridad Social ya está aplicando la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas.Para la realización de un estudio detallado de su futura pensión, puede vd. solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefierea través de su página web www.seg-social.es.

 Un cordial saludo

Fina 29 de junio de 2020 | 04:39
Buenos días trabajo hace ya muchos años a jornada completa de 8 horas pero también he trabajado durante muchos años a contrato parciales para cuándo saldrá la vida laboral los años cotizados realmente qué tengo para poder saber cuántos años tengo realmente cotizados para la jubilación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 10:18

Estimada Fina:

Si pide una vida laboral ,verá la totalidad de  años cotizados tanto si lo hizo a jornada completa como si lo hizo a jornada parcial. Le facilitamos el enlace para su solicitud: 

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201864/!ut/p/z1/jZBBb4MwDIX_SnvgOGygQ2U3NE1dOzhUFWqay5SyEFIBQUlatP36pt1p0gbzwZKt71nvGSgQoB27SMGsVB1r3Hyg8XsUxIsgwSBb4foF0yJ_K5JoG63CGPZjACYI9D96_KPSSf1mCnAJQp0_5wJoz2z9ILtKAbl13XIz-5yVXFtZyZJ9KAMkxGAZL5wtOnb4HuwOjDh31kSjjt9fTLtjtHQeNK-45to_a7eure3Nk4ceDsPgC6VEw_1StR7-JqmVsUB-krDjBvq2IF_ZK54em0tWpfMr7lVrcg!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Un cordial saludo. 

Mari Carmen 16 de junio de 2020 | 06:57
Me dirijo a ustedes porque estoy en la siguiente situación con respecto a mi vida laboral : Mi caso es que tengo contratos a tiempo parcial en mi vida laboral y me ha pasado lo siguiente; Cuánto más tiempo trabajo menos tiempo me aparece como cotizado a la seguridad social en mi vida laboral. Esto me viene sucediendo desde hace tiempo , pero ya en esta última vida laboral es el no va más. Ejemplo con un caso concreto. En 1994 tenía un contrato de 18 meses con un trabajo al 29% y como tal se me aplica el coeficiente reductor en la vida laboral en su día ; Pues hoy en día en la vida laboral se me ha aplicado el coeficiente reductor sobre lo reducido así que de esos 18 meses el 29% me aparecen 65 días días cuando me debieran de aparecer casi 1/3 de los 18 meses. Se da el caso concreto con ese contrato que ha generado más tiempo de paro contributivo en la vida laboral que el propio contrato en sí, algo insólito según tengo consultado a expertos en la materia. Pero para más I.N.R.I no ha pasado sólo y exclusivamente con ese contrato en particular sinó que viene ocurriendo con todos los contratos a tiempo parcial y es que cada vez que pido una nueva vida laboral a la finalización de otro nuevo contrato aparece que tengo menos días cotizados que en el anterior.Por lo que tengo entendido es de aplicación diferente para los trabajadores a tiempo parcial según varias sentencias como también tengo entendido que ha habido una última sentencia que de algún modo anula algo de la aplicación anterior .Pero no creo que haya ninguna sentencia que diga que de 18 meses al 29% se contemplen 65 días como cotizados a jornada completa y lo mismo me ocurre con los contratos a media jornada.Ya me aparecían con la consabida reducción de la mitad del tiempo trabajado pues ahora me aparece la mitad de la mitad.¿ Es ese el coeficiente general de parcialidad?.Creo que es todo lo opuesto a ello, me gustaría que me lo aclarase por favor.Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:32

Estimada Mari Carmen:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Antonio Reinoso 30 de marzo de 2020 | 17:37
Muchísimas gracias por su pronta contestación. Entiendo por la respuesta recibida: -Que mis 2300 días tabajados con una parcialidad del 35%, ¿se consideran 2300 dias completos cotizados en mi vida laboral para llegar a los 15 años para tener derecho a la prestación contributiva de la la jubilación? - Que los días con prestación por desempleo derivadas de ese trabajo y de esa parcialidad, ¿se consideran como días completos de cotización para la prestación contributiva de la jubilación? Gracias por su colaboración
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de marzo de 2020 | 02:21

Estimado Antonio.

Efectivamente, esa es la interpretación que se deriva del criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional.

Un cordial saludo. 

Antonio Reinoso 30 de marzo de 2020 | 14:08
Soy un trabajador fijo discontinuo a tiempo parcial. 1º) En algunos periodos de mi vida laboral donde me encoNtraba a tiempo parcial he suscrito un Convenio Especial. Para calcular el coeficiente global de parcialidad, estos días a tiempo parcial donde se ha suscrito un convenio especial, se pueden considerar como días cotizados a tiempo completo o, para el cálculo de este coeficiente los periodos con convenio se han de considerar solo como periodos trabajados con su coeficiente de parcialidad. 2º) Lo días que has tenido derecho a la prestación contributiva influyen de alguna manera para el cálculo del coeficiente global de parcialidad. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de marzo de 2020 | 14:38

Estimado Antonio.

 Desde la decisión de la STC 91/2019 de declarar inconstitucionales los coeficientes de parcialidad tanto en lo referido al periodo de carencia para acceder a la jubilación como en relación a la determinación del porcentaje aplicable a la  base reguladora, la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial se rige por las reglas generales.


Un cordial saludo. 

Bet 23 de abril de 2018 | 22:26
Una persona que haya trabajado a tiempo parcial se puede jubilar anticipadamente a los 63 años?? Yo tengo 30 años cotizados entre jornada completa y parcial de 5 horas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2018 | 10:47

Buenos días,

no sería posible. Habría que acreditar, entre otros requisitos, al menos 35 años efectivos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.