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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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Mari Carmen Calderón 04 de octubre de 2018 | 19:58
Buenas tardes. Estoy suscrita al Convenio Especial de la Seguridad Social y hasta ahora estaba pagando 30 € mensuales pero en octubre me han subido la cuota a 41 €. ¿Pueden explicarme el por qué de este incremento?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2018 | 21:12

Estimada Mari Carmen,

no conocemos el tipo de convenio al que está suscrita. Deberá consultar a la TGSS. En cualquier caso, entendemos que se habrá incrementado la base de cotización.

Reciba un cordial saludo.

Leticia 06 de septiembre de 2018 | 12:56
Hola tengo dos preguntas en relación a la jubilación anticipada de un autónomo que me gustaría que me aportaran algo de luz para tomar una decisión. Actualmente tiene 60 años. En primer lugar me gustaría saber si suscribiendo ahora el convenio especial con la seguridad social podría acceder a la jubilación anticipada. Y por otro lado si deja de cotizar ahora y se da de baja como autónomo tendría derecho a acceder a la jubilación anticipada o es necesario estar dado de alta a la hora de jubilarse anticipadamente. Tiene actualmente 36 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de septiembre de 2018 | 14:34

Estimada Leticia,

para acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario hasta 2 años antes de la edad ordinaria es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social (algo que cumpliría si es suscriptor del convenio especial) y aportar al menos 35 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Jorge 16 de agosto de 2018 | 17:13
Hola , estoy barajando varios escenarios ,uno de ellos ejemplo: dentro de un par de años ,si recibo la ayuda subsidio mayores de 55 años y suscribo a la vez un convenio especial con la seguridad social ,¿debo jubilarme cuando se acabe esta ayuda mayores de 55 años forzosamente ,dura esta ayuda hasta los 65 años?, ó puedo elegir jubilarme cuando quiera yo ,a los 65 años ó 67 años , seguiría con mi convenio con la seguridad social ,aumentando mi base de cotización. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2018 | 17:24

Estimado Jorge,

la ayuda se extingue en el momento en el que pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, pero no tiene por qué hacerlo. Puede jubilarse más adelante, manteniendo o no el convenio especial con la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Dario 09 de agosto de 2018 | 10:35
Hola. He leído lo importante que se dice aquí y como me encuentro percibiendo la ayuda de subsidio mayores de 55 años que cotiza a la jubilación pero veo que no cuenta para determinar la edad de la jubilación. Pues quisiera preguntar si suscribiendo el convenio especial con el inss si realmente esta cotización del subsidio se transforma en cotización efectiva con el efecto jurídico para la derecho a determinar la edad de mi jubilación futura ? Me cotiza el sepe por una base de 858,60 euros. Si el convenio lo hago por el mínimo de por ejemplo 950 euros de cotización, también se convierte la Cotización del Subsidio en Efectiva y Legal y que sirva para el inss. para reconocer la edad con este convenio ? O hay que suscribir el convenio por una base de cotización mayor a la del ejemplo ( 950 euros). ? Espero me pueda contestar gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de agosto de 2018 | 16:02

Estimado Darío,

el convenio especial con la Seguridad Social computa a todos los efectos, con independencia de la base por la que se cotice.

Le recomendamos que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO NAGORE 05 de agosto de 2018 | 21:49
Ante todo gracias por su tiempo. Tengo una duda, solo me faltaría un año para los 33 años para la jubilación a los 61 años, esto lo suplo con un convenio especial cotizando lo mínimo y a su vez tengo un subsidio de mayores de 55 años que también cotiza por el mínimo. He utilizado el programa de la seguridad social para el calculo del convenio especial y sale cuotas mensuales de alrededor 212 euros, no aparece nada referente a subsidios. ¿No sé está pagando dos veces por lo mismo? Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2018 | 22:27

Estimado Pedro,

Si marca que es perceptor del subsidio, el cáculo se haría sobre el exceso respecto a la base mínima, que es la cuantía que debería asumir usted. En todo caso es fácil calcular la parte que le correspondería: sobre la parte de la base que va a abonar usted debe aplicarle el tipo del 28,3% y ajustarlo al 94%.

Reciba un cordial saludo.

Laura 05 de agosto de 2018 | 15:56
Hola, buenos días, srs. de BBVA Pero cuando ustedes remiten al artículo 280 de la L.G.S.S. , que establece el efecto que tienen las cotizaciones del subsidio mayores 52/55 años (únicamente para el cálculo de la base reguladora y porcentaje)TAMPOCO aclaran que el artículo 205.1.b solo exige " tener cubierto un período MINíMO de cotización de QUINCE AÑOS, de los cuales al menos dos deberían estar comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho". Si el art. 205.1.b requiere SOLO 15 años efectivos de cotización, ¿estaría un poco más clara la interpretación del asunto? Osea, si quiere jubilarse debe cumplir con el art. 205.1.b . Luego la edad de jubilación deberá atenerse al TOTAL de años que reúna en su vida laboral. ¿Pueden aclararlo? ¿O no es así actualmente? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2018 | 22:34

Estimada Laura,

para acceder a la ayuda es necesario acreditar todos los requisitos de acceso a la pensión de jubilación salvo la edad (al menos 15 años y por lo menos 2 en los 15 últimos).

Una vez accedido al subsidio, las cotizaciones de esta ayuda solo computan para determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al beneficiario. 

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 04 de agosto de 2018 | 13:03
Las cotizaciones mayores 52 años no sirven como cotizaciones periodo mínimo 33 y 35 años jubilación. En el caso del subsidio mayores 52 -55 años cuando te lo dan ya cumples todas las condiciones sólo falta la edad de jubilación. El problema que usted nunca resuelve tanto el del sr Eduardo como el mio es en el periodo transitorio hay dos edades de jubilación según los años cotizados 65 años si superas 38 y 6 meses U otra edad en función de lo cotizado Aquí viene la cuestión si sumamos las cotizaciones reales más las del subsidio y hemos cotizado más de 38,5 años nuestra primera edad de jubilación sería a los 65 años y sino no. Lo que queremos que nos diga como interpreta el artículo de la ley ....cálculo de la base reguladora y porcentaje. En los supuestos que le indicamos. Con todos mis respetos leer la ley ya lo sabemos hacer ahora hace falta la interpretación y saber que hace el INSS Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2018 | 17:27

Estimado Alejandro,

lo hemos explicado varias veces. La ayuda para mayores de 55 años solo computa a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde al beneficiario. Por tanto, a efectos de determinar la edad ordinaria que corresponde, según lo expuesto en la ley, no computaría. Por tanto, habría que ver cuál es la edad de jubilación aplicable en base a las cotizaciones efectivas.

Para obtener respuestas vinculantes, le recomendamos que se dirija al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 04 de agosto de 2018 | 11:46
Hola. Así es. Pero no siempre se cumplen todos los requisitos. Un fallo que está dando vueltas por ahí sobre este tema surge por un subsidio may 55 años otorgado en su momento sobre cotizaciones efectuadas entre España y otro país comunitario para entre ambos reunir los 15 años exigidos en fecha del otorgamiento. Pero a la hora de jubilarse no se cumplen todos con el subsidio si no se han cotizado 2 años (legales) dentro de los 15 últimos . A veces pienso que mi chaval tenía que haber seguido Abogacía y no Telecomunicaciones. Envidio a los padres que tienen hijas o hijos abogados, tal como están las cosas. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2018 | 17:38

Estimado Eduardo,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años se exige acreditar todos los requisitos de acceso a la pensión contributiva de jubilación salvo la edad. Para ello, se pueden computar cotizaciones de otros países en el ambito de los Reglamentos Comunitarios o de convenios bilaterales de España con otros países. Pero se seguirá exigiendo que en el momento de conceder la ayuda se acrediten ya dichos requistos de acceso a la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Eduardo 04 de agosto de 2018 | 11:06
Señores BBVA . Mucho agradezco la información brindada y viendo lo que me han comunicado, puedo en definitiva entender la situación. La que se resumiría en que las cotizaciones por subsidio NO tienen validez ni eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización que exige el art. 205 . 1 . b. Dicho de otro modo más llano : Las cotizaciones de subsidio May 55 años NO sirven para acreditar el período mínimo de 15 AÑOS DE COTIZACIÓN que exige la ley en su articulo 205 . 1 . b. Entiendo entonces que aquellos personas, hoy beneficiarios del subsidio May 55 años, que efectivamente reúnan a los 65 años un total de 38,6 años de cotización, deberán acreditar en su vida laboral un MINIMO de 15 AÑOS de cotización valida y con eficacia jurídica y, también, deberá existir dentro de los últimos 15 años al momento de solicitud, un MINIMO de 2 años de cotizaciones validos y con eficacia jurídica. Entiendo que el tema es así . Separar el trigo de la paja para determinar si se cumple con dicho articulo 205.1.b Si es esto es así espero puedan informarme al respecto prometiendoles no distraerles más pero despidiéndome de ustedes muy agradecido por esta ayuda. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de agosto de 2018 | 11:21

Estimado Eduardo,

para acceder al subsidio para mayores de 55 años es imprescindible acreditar todos los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Es decir, quien accede al subsidio ya cumple los requisitos de cotización para jubilarse. 

Reciba un cordial saludo.

Alejandro 03 de agosto de 2018 | 14:09
Le expongo un caso practico: Persona cumple en el año 2022 65 años Cotizaciones reales 28 años Subsidio mayores 52- 55 años 11 años Total cotizados 39 años Hay dos edades de jubilación ordinaria para el 2022 66 y 2 meses cuando has cotizado menos de 38 y 6 meses 65 años cuando has cotizado más 38 y 6 meses. Entiendo que la edad legal de jubilación debiera ser 65 años . Subsidio mayores no cuenta para determinar los periodos mínimos de carencia 15,33,35 años. No se los criterios que se están siguiendo para dar la jubilación y si ha habido alguna sentencia Sino cual es la edad de jubilación ordinaria mínima..... Llevado al extremo nunca te podrías jubilar
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2018 | 21:51

Estimado Alejandro,

le remitimos al artículo 280 de la LGSS:

"Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco."

Podría por tanto jubilarse a la edad ordinaria que le corresponda según el periodo transitorio.

Reciba un cordial saludo.