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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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María 13 de diciembre de 2018 | 16:29
Hola, buenas tardes, tengo 59 años, y en Enero se me acaba el paro, tengo casi 42 años cotizados, puedo jubilarme con 61 años?, Si me acojo al subsidio para mayores de 55 años, sería interesante que yo subscribirse un convenio especial con la Seguridad Social?, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2018 | 20:49

Estimada María,

puede jubilarse desde los 61 años si procede de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial. El subsidio para mayores de 55 años cotiza por la base mínima. Con un convenio especial podría incrementar esta base, que le ayudaría a compensar la pensión de los coeficientes reductores que se aplicarían al jubilarse anticipadamente. 

Reciba un cordial saludo.

CARMEN A 31 de octubre de 2018 | 15:30
Buenas tardes, tengo una duda, alguien me lo comentó y lo desconozco y no se si podréis aclarármela: si se está cobrando subsidio mayores 55 años y a la vez se ha suscrito un convenio especial y por alguna razón, se perdiera el subsidio, también se extinguiría el convenio especial suscrito, PERO ¿se podría suscribir uno nuevo, teniendo en cuenta que el importe a pagar sería diferente? .
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2018 | 17:13

Estimada Carmen,

sí. Uno de los supuestos que permiten suscribir el convenio especial genérico es encontrarse en la siguiente situación:

"Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas".

Reciba un cordial saludo.

Fran 22 de octubre de 2018 | 08:27
Hola buenos días Mi base reguladora medis 1650 euros al mes si cotizo 15 años solo con esa base cuanto me quedara de pensión una vez jubilado a los 65 años
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de octubre de 2018 | 10:13

Estimado Fran,

con 15 años de cotizacionesla edad de jubilación no sería de 65 años, sino superior. En 2027 y años sucesivos, sería de 67 años.

Por otro lado, puede estimar la cuantía de la pensión a través de la siguiente herramienta de la Seguridad Social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Fran 18 de octubre de 2018 | 16:28
Hola. Quisiera saber si. Llegado el caso. Con una base reguladora de. 1400euros. Y 10 anos cotizados. Y con 31 en Suiza cuanto me quedaría o corresponde de españa la pensión
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2018 | 12:49

Estimado Fran,

no podemos determinarlo. No hay herramientas para el cálculo de pensiones a través de tratados internacionales. El INSS le reconocería 41 años cotizados, calcularía una base reguladora en función de sus cotizaciones en España y sobre ella aplicaría una prorrata según el tiempo efectivamente cotizado en España.

Reciba un cordial saludo.

Fran 17 de octubre de 2018 | 22:12
Hola tengo poco tiempo cotizados unos 8 años quisiera saber si puedo suscribir un convenio con la seguridad social para llegar a los 15 años y cobrar la mínima tengo 55 anos Geacias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de octubre de 2018 | 10:05

Estimado Fran,

para suscribir el convenio deberá acreditar dos requisitos:

1. Haber dejado de cotizar hace menos de un año.

2. Acreditar al menos 1.080 días cotizados en los 12 años previos a solicitar el convenio.

Reciba un cordial saludo.

LUIS 09 de octubre de 2018 | 19:56
Gracias por contestarme. Verá viendo su respuesta y revisando mi comentario observo que he comunicado mal una fecha y que sin duda es muy importante, al menos eso creo. Don de digo año 2013 he querido decir 2009. Es decir : Mi despido disciplinario ocurrió en el año 2009 ( mucho antes de Abril 2013) y NO en el año 2013 como comenté en la consulta anterior. Esta fecha real de despido, 2009; cambia la situación y en consecuencia su respuesta ? Le agradecería su consideración. Le ofrezco mis disculpas y siempre agradecido . Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 20:03

Estimado Luis,

la conclusión es la misma, aunque en la anterior consulta no tuvimos en cuenta la fecha de cese.

Si el despido es anterior a abril de 2013, se aplicaría la ley previa antes de 1 de enero de 2019. Por tanto, deberá consultar en el INSS el criterio respecto a sus cotizaciones posteriores. Si no las tienen en cuenta, a los 61 años cumpliría los requisitos para jubilarse anticipadamente y se extinguiría la ayuda.

Reciba un cordial saludo.

LUIS 09 de octubre de 2018 | 18:28
Hola buenas tardes. Me encuentro en un momento de duda y preocupado ya que cumplo 61 años próximo jueves y me encuentro percibiendo el subsidio mayores 55 años. Mi caso es el siguiente : Estoy desempleado por despido disciplinario en 2009. He cobrado prestación desempleo contributiva durante dos años pero, han sido cobrados alternando períodos de trabajo por cuenta ajena con contrato temporal . Posteriormente he percibido el Subs. may 55 años y con el cual también estuve alternándolo con contratos temporales. En total he trabajado unos dos años por cuenta ajena desde mi despido en Diciembre de 2013 pero siempre por períodos de pocos meses, nunca he tenido un contrato temporal CONTINUADO de duración de 12 meses o superior a 12 meses. En total tengo 39 años cotizados a la fecha. PUEDEN RETIRARME EL SUBSIDIO ? ES DECIR, ME CABE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA CONOCIDA COMO "FORZOSA" ? No sé cual es esa "EXCEPCIÓN" que aplicaría el INSS para la Jubilación a los 61 años en los casos que, con posterior al despido involuntario, haya existido un nuevo trabajo con un período de cotización breve inferior a los 12 meses. ??? Cómo se interpretaría esto de los 12 meses ? Da igual que sea un total de 2 años si han sido acumulados en varios contratos ? A pesar de haber trabajado 2 años desde el despido pueden aplicarme la Jubilación Forzosa ? Perdón por si no estoy correctamente ubicado respecto a mi caso y con relación a la legislación, ya sea con la Vieja Ley o la Nueva. Se que hasta el 31/12/2018 pueden aplicarme la vieja ley pues cumplo los 61 años ahora mismo. Esperando alguna orientación de su parte, desde ya muchas gracias.. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 20:01

Estimado Luis,

el criterio al que se refiere lo aplica el INSS, sin estar explícitamente recogido en la ley, para no impedir el acceso a la jubilación anticipada a trabajdores que cesan prematuramente y luego tienen algún trabajo esporádico. 

Entendemos que en su caso se ha generado una nueva situación de acceso a la jubilación, que no permite jubilarse anticipadamente, y que le permitiría mantener la ayuda hasta una edad en la que efectivamente pueda jubilarse.

No obstante, deberá consultarlo en el INSS, pues es posible que su interpretación sea otra. Si estiman que reune los requisitos para jubilarse anticipadamente, se extinguiría la ayuda, no estando obligado a acceder a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Luis 08 de octubre de 2018 | 15:41
Desde el mes de junio de 2018, mi pareja y yo nos hemos inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Valenciana. Con el fin de calcular un posible convenio con la Seguridad Social, ¿Cuánta antigüedad debemos tener como pareja de hecho, para poder acceder a una posible pensión de viudedad? Muchas gracias!!
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 18:18

Estimado Luis,

para la pensión de viudedad no se exige antigüedad salvo que se deba a enfermedad común anterior al matrimonio o la unión. En ese caso, se exige una antigüedad de un año. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

Reciba un cordial saludo.

Mikel 08 de octubre de 2018 | 11:22
Hola tengo 56 años y se me acaba el paro en enero 2019 ,por despido disciplinario procedente,tengo 35 años cotizados con los dos del paro,creo que tengo derecho al subsidio mayor 55 pero por lo visto esto no aumenta los años cotizados pero con un convenio especial si que contarían esos años del convenio, el subsidio aumenta la base pero no los años y el convenio en cambio si por lo que entiendo que a los 65 años me podría jubilar con el 100 de la cotización, ya que a los 61 no me incluirían en la anticipada forzosa por no ser despido organizativo siguiendo el subsidio hasta los 63.perdón por la extensión y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 14:37

Estimado Mikel,

el subsidio sí computa como tiempo de cotización (por la base mínima). Lo que no computa es a efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en jubilaciones anticipadas (33 o 35 años dependiendo de la modalidad de jubilación). Pero usted ya acredita esos niveles de cotización. Por tanto, con 65 años alcanzaría el 100% de su base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

Francisca Martín Ramos 08 de octubre de 2018 | 10:10
Llevo trabajando media jornada durante 15 años,como afectará la media jornada a mi jubilación, anteriormente llevaba otros 7a jornada completa,muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2018 | 10:47

Estimada Francisca,

a media jornada estará cotizando por una base menor. Además, cada día trabajado equivaldrá a medio día cotizado, si bien a la hora de calcular la pensión se realiza un ajuste al alza sobre los días cotizados a tiempo parcial. 

En definitiva, trabajando a tiempo parcial causará una pensión inferior que trabajando a tiempo completo.

Reciba un cordial saludo.