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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

Te damos algunas pistas para valorar si te resulta favorable adherirte al convenio especial con la Seguridad Social

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Mi futura pensión: por qué suscribir o no el convenio especial con la Seguridad Social

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La Seguridad Social ofrece la posibilidad de cotizar a título individual a determinados colectivos que necesiten seguir cotizando para evitar lagunas de cotización en el cálculo de su pensión o bien para reforzar las bases de cotización y mejorar el cálculo de la misma.

Esta posibilidad, a la que pueden acogerse trabajadores en distintas circunstancias, ha gozado de gran popularidad entre trabajadores que han agotado el desempleo y aún les quedaban algunos años para poder acceder a la jubilación.

De esta manera, y a cambio de hacerse cargo personalmente de las cuotas a la Seguridad Social, podían mantener el importe de su pensión al cotizar durante unos años que precisamente entran dentro del periodo de cómputo para el cálculo de la misma.

¿Cuál es el coste del convenio especial con la Seguridad Social?

Dependerá de la base de cotización elegida por el interesado, que puede ir desde la mínima (1.050 euros al mes) hasta la máxima (4.070,10 euros mensuales).

A la base elegida se le aplica el 28,3%, que es lo que va a cotizar el interesado y un coeficiente del 0,94 al resultado del anterior cálculo.

Así, para una base mínima de 1.050 euros, el coste para el suscriptor del convenio sería de 279 euros mensuales. En el caso de haber optado por la base máxima, la cuota mensual ascendería a 1.083 euros.

Cómo valorar su idoneidad

Es importante tener en cuenta cuánto tiempo voy a tener que pagar el convenio especial, cuánto va a ser la cuota y cuál sería la mejora en mi pensión respecto a no suscribirlo.

También habría que tener en cuenta cuál sería la rentabilidad y el resultado financiero de invertir el dinero que puedo destinar al convenio en otro producto, como puede ser un plan de pensiones.

Con ello, hay además otra variable importante: la esperanza de vida. Si suscribo el convenio especial buscando una mejora en la cuantía de mi pensión pública, voy a amortizar el convenio en mayor medida cuanto más tiempo cobre la pensión pública, es decir, cuando más longevo sea.

¿A quiénes les conviene?

Fundamentalmente a aquellos trabajadores que durante los últimos años de su vida laboral han cotizado por las bases máximas, puesto que el impacto en el cálculo de la pensión de unos años no cotizados es muy elevado. Se trataría de perfiles profesionales con amplias carreras de cotización y elevadas bases que, habiendo apuntado a una pensión pública alta, se verían muy perjudicados por esos años no cotizados.

En el caso de profesionales que hayan cotizado con bases de cotización más modesta, este impacto es menor, por lo que habría que analizar muy en detalle el retorno de esta inversión en cuotas de la Seguridad Social.

También es un factor muy importante el tiempo hasta la jubilación, pues en el caso de un trabajador de, por ejemplo 53 años, esta modalidad puede no ser adecuada por el amplio periodo a cotizar y por tanto la considerable inversión a realizar.

Planificar la jubilación

Para afrontar decisiones de este tipo, en unos tiempos en los que las carreras profesionales han pasado a ser menos estables, es importante realizar una concienzuda planificación de la jubilación.

El objetivo principal de la planificación de la jubilación es complementar nuestra pensión pública con nuestro ahorro personal para disfrutar de una jubilación a la altura de nuestras expectativas.

Los años previos a la jubilación han cobrado mucha importancia y la planificación debe ir orientada también a gestionar situaciones no previstas como la que acabamos de analizar. Puede ser de vital importancia contar con un sólido ahorro para, o bien poder suscribir un convenio de este tipo sin apuros financieros o bien complementar una pensión que ha podido quedar reducida por algún imprevisto laboral al final de nuestra carrera.  

Valoración del artículo

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Comentarios

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Juan Antonio 19 de febrero de 2019 | 20:29
Tengo 59 año y un despido improcedente por sentencia y indemnización a qué edad puedo acceder a la jubilación anticipada tengo 34 años cotizados
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2019 | 09:08

Estimado Juan Antonio,

el despido improcedente no permite acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario. Deberá por tanto optar por la jubilación anticipada por cese voluntario hasta 2 años antes de la edad ordinaria si cumple 3 requisitos:

1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

2. Haber cotizado al menos 35 años.

3. Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

Angel 19 de febrero de 2019 | 17:02
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: Mi mujer comenzó a trabajar con 45 años y a los 55 años fue despedida con despido improcedente, el próximo mes de marzo termina de cobrar el paro de desempleo (2 años) en total tiene 12 años cotizados. Puede hacer un convenio especial para cumplir con los 15 años mínimos que dan derecho a la pensión por jubilación? ¿cuando se podría jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 17:53

Estimado Ángel,

sí, según lo que describe, cumpliría los requisitos para solicitar el convenio especial con la Seguridad Social. Para jubilarse, deberá esperar a la edad ordinaria de 67 años.

Reciba un cordial saludo.

carlos 18 de febrero de 2019 | 10:28
Buenos días, Mi mujer tiene cotizados 17 años y 8 meses. Desde hace 20 años no trabaja ni ha cotizado. Tiene en la actualidad 56 años. Mi pregunta es para acceder cuando cumpla la edad de jubilación (67 años), a una pensión, que debería de hacer. Ya que aunque lleve 17 años, necesita 2 años en los últimos 15. Podría suscribir un convenio especial con la S.S. por esos 2 años.? y así cumplir los términos para acceder a la pensión. (es así de simple o hay que tener otras situaciones). O de que manera legal, se podría realizar para que le quedase una pensión. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2019 | 12:37

Estimado Carlos,

está fuera de plazo para suscribir un convenio especial, pues para ello se exige que las cotizaciones últimas hayan tenido lugar hace menos de un año.

Por tanto, solo podrá completar ese periodo mediante las cotizaciones en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena.

Reciba un cordial saludo.

Alfredo 08 de febrero de 2019 | 13:35
Hola, Mi mujer tiene cotizados 23 años aprox en regimen general hasta el año 2012(Cuando acabo el subsidio). Cuando se le acabo el subsidio no ha vuelto a trabajar. ¿Puede acogerse al convenvio especial?. Lo pregunto por el hecho de tener derecho a pension. Actualmente tiene 51 años apunto de cumplir los 52. Creo que solo hace falta que cotizaria 2 años dentro de los ultimos 8 para poder cobrar pension no?? Gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 13:38

Estimado Alfredo,

deberá cotizar al menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a causar el derecho. No podría suscribir el convenio, pues para ello es necesario que las últimas cotizaciones hayan cesado hace menos de un año.

Reciba un cordial saludo.

Mari 05 de febrero de 2019 | 19:26
Podría el marido de la hermana de mi marido .contratarme como empleada de hogar ?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 09:49

Estimada Mari,

en principio sí, ya que no habría parentesco en grado que lo impidiera. Sin embargo, entendemos que quien le contrata convive con la hermana de su marido. En este caso, el INSS podría poner pegas. Le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Juan moreno 20 de enero de 2019 | 11:24
Buenos dias. Tengo 52años y he solicitado pagar el convenio especial (251 euros) para llegar a tener los 15 años cotizados, pues me faltan tan sólo 4 meses para llegar a los 15. Eso me valdría para solicitar el subsidio? Esperando por supuesto, que se apruebe en !os presupuestos del Estado la ayuda para rebajar de 55 a 52 años. La última vez que cotize fue el 1 de enero del 2017, y en los últimos 12 años he cotizado más de de 2 años. Si me rechazaran el convenio podriareclamar? Ya que sería muy injusto que por 4 meses no pudiera acceder a dicha a yuda. Este martes tengo cita con el inem , pues quiero información más detallada del sepe, más que nada porque si no me es aceptada, no voy a pagar 1000 euros a la seguridad social para nada. Gracias, y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 21:26

Estimado Juan,

entendemos que bajo el nuevo subsido sí, puesto que solo sería preciso estar inscrito como demandante de empleo para acceder al mismo. No obstante tenga en cuenta que se trata de una normativa no aprobada. Le recomendamos que se asesore en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

jose luis 18 de enero de 2019 | 16:33
Mi mujer lleva cotizados 4 años por cuenta ajena 9 por autónomos. Si trabajara 3 meses y luego suscribiera un CE por 2 años, ¿le servirían estos 2 años para alcanzar los 6 años que se exigen para poder acceder al subsidio >55 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 20:11

Estimado Jose Luis,

no le serviría, puesto que el convenio especial no cotiza por la contingencia de desempleo.

Reciba un cordial saludo.

Evaristo 04 de enero de 2019 | 16:06
Perdonen, pero el hecho de que durante esos tres meses de suspensión de subsidio siga en pie o no el convenio especial, sí que tiene efectos en mi pensión de jubilación anticipada, y efectos demoledores, pues sin esos tres meses no conseguiré la carencia debida a efectos de jubilarme anticipadamente. De ahí mi pregunta anterior, la cual, a mi juicio, no me responden, pues es evidente que sí me han suspendido la cotización que me concedía el Sepe, pero entiendo que el convenio especial sigue en pie, sin que durante esos tres meses se haya extinguido, ya que yo pagué por él 50 euros al mes y de ahí nacen esos 74 puntos de base de cotización. Por eso me interesa saber si durante esos tres meses el convenio especial ha estado vigente y continúa vigente, o no. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 22:14

Estimado Evaristo,

la cuestión es que su convenio especial, si es el convenio paa beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años, está sujeto a que se perciba esa ayuda. Si se suspende la ayuda, ese convenio vinculado a la misma entendemos que no tendría efectos. Deberá no obstante contrastarlo en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Evaristo 03 de enero de 2019 | 20:25
Buenas tardes: Estoy cobrando el subsidio por desempleo y tengo suscrito a su vez el convenio especial por la cotización mínima, pero en agosto, septiembre y octubre de 2018 no cobré el subsidio por superar las rentas que dan derecho al mismo. Yo nunca me he borrado del convenio especial (tampoco durante esos meses, durante los cuales seguí pagando la misma cuota de siempre: en torno a poco más de 50 euros), pero, según el informe de bases de cotización de la Seguridad Social, en esos tres meses citados me aparece una base de cotización de 74,10. ¿Eso es posible? Luego, ya en noviembre, de nuevo cobrando el subsidio y pagando yo los citados 50 euros por el convenio, la base de cotización fue de 932,70. ¿Es correcto, o el hecho de que aparezca una base de cotización de 74,10 durante tres meses seguidos, correspondiente al convenio especial, anula de algún modo los derechos adquiridos al estar de alta en el convenio a la hora de jubilarse anticipadamente ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 11:19

Estimado Evaristo,

si le han suspendido el subsidio 3 meses, también se ha suspendido la cotización derivada del mismo durante esos 3 meses. No tendría efecto en su jubilación anticipada, que lo que exige es que se mantenga inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha en la que vaya a jubilarse.

Reciba un cordial saludo.

Javier 01 de enero de 2019 | 19:46
Buenas, tengo 55 años y se me acaba el paro este mes. Tengo 34 años cotizados contando estos dos de paro, el despido fué colectivo por causas organizativas, mis preguntas son las siguientes: podré prejubilarme a los 63 años??. Tengo derecho al subsidio ?? Además del subsidio puedo acogerme al convenio especial para acumular cotización y años de cotización??. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 14:00

Estimado Javier,

podría anticipar la jubilación hasta 4 años. Por lo que describe, entendemos que puede acceder al subsidio cuando acabe el paro si acredita los requisitos de carencia de rentas. Lo percibiría hasta que cumpliese los requisitos para jubilarse en cualquiera de sus modalidades. Este subsidio cotiza por la base mínima. Puede, voluntariamente, suscribir un convenio especial para incrementar la base de cotización.

Reciba un cordial saludo.