Esta nueva normativa, que acaba de ser aprobada por el Gobierno y que inicia ahora su tramitación parlamentaria con el objetivo de ser aprobada a final del segundo trimestre, modificará el apartado 1 del artículo 52 y la Disposición adicional decimosexta de la ley de IRPF (Ley 35/2006), en el siguiente sentido:
Autónomos
Se introducirá un nuevo límite de aportación y deducción para trabajadores autónomos por sus contribuciones a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) . Este límite ascendería a 4.250 euros.
Sumado el anterior límite de aportación a los PPES a los 1.500 euros de límite para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales (límite conjunto), un autónomo podría aportar en total 5.750 euros anuales.
Por lo tanto, podrían deducirse en IRPF el total de aportaciones hasta la menor entre las siguientes cantidades:
- 5.750 euros anuales.
- El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
Trabajadores por cuenta ajena (empleados)
El límite conjunto para todos los instrumentos de previsión social empresarial (el incorrectamente llamado límite para planes de pensiones individuales) se mantiene como hasta ahora en 1.500 euros anuales.
El que sí que sufriría modificaciones respecto a la actual normativa, de acuerdo al borrador de APL, sería el límite adicional para aportaciones a sistema de previsión social empresarial en relación a los límites aplicables a la aportación de los trabajadores a esos sistemas de previsión empresarial. Los nuevos límites serían los siguientes:
“El límite conjunto de 1.500 euros se incrementará en los siguientes supuestos y cuantías:
.. 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución |
Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros | 2 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros |
1,5 |
Más de 1.500 euros | 1 |
No obstante, se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.
Exención de cotización a la Seguridad Social
Se excluirán de la base de cotización a Seguridad Social las contribuciones empresariales a planes de empleo, con un límite de hasta 115 euros al mes (1.380 euros anuales), según lo establecido en la disposición final cuarta del APL:
No se incluyen en las bases de cotización “las contribuciones empresariales satisfechas a los planes de pensiones de empleo ..., hasta el importe resultante de multiplicar por nueve la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes”.
Finalmente, comentar que la patronal CEOE había solicitado a la aplicación de beneficios fiscales a los por empleadores por las contribuciones empresariales a planes de empleo.
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