Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Paro: prestaciones contributivas y no contributivas e impacto en la jubilación

El desempleo es una preocupación, entre otras cosas por el impacto que puede tener en la futura pensión

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Paro: prestaciones contributivas y no contributivas e impacto en la jubilación

© baranq - www.shutterstock.com/es

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 38%
  • 3 13%
  • 2 0%
  • 1 0%

8 votos

6768 visualizaciones

Perder el empleo es un inconveniente y una preocupación para muchas personas, especialmente en el caso de aquellas que se encuentran en una edad avanzada, pues las dificultades para reintegrarse en el mercado laboral son mayores. A la situación de pérdida o reducción de ingresos e impacto personal de perder la ocupación, se suma una preocupación adicional: ¿Tendrá esta situación de desempleo un impacto importante en el cálculo de mi futura pensión si esta situación se prolonga?

La reforma de las pensiones de 2013: Nuevo periodo de cálculo

Con anterioridad a la reforma de las pensiones de 2013, el cálculo de la base reguladora (variable a partir de la cual se determina la cuantía de la pensión) se realizaba a partir de los últimos 15 años de cotizaciones. Este periodo, que comprendía buena parte de los últimos años de la vida laboral, penalizaba a aquellos que habían sufrido despidos o inestabilidad laboral en una época de su vida en la que se enfrentaban además a notables dificultades de recolocación. Una laguna de cotización de, por ejemplo, tres años, tenía un impacto notable en el cálculo de la pensión, pues suponía un 20% del periodo de cómputo.

Tras la reforma actualmente en vigor, se estableció una fórmula que computaba un mayor número de años para el cálculo de la base reguladora, de cara a paliar estos efectos de un periodo sin cotizaciones en el cálculo de la pensión. Desde 2022, el periodo de cálculo para determinar la base reguladora será de 25 años, habiendo hasta entonces un régimen transitorio para ir incrementando progresivamente el periodo desde los anteriores 15 años a los futuros 25.

Con esta nueva fórmula, la misma laguna de cotización de tres años tendrá un impacto menor en la futura pensión, pues queda diluida por un mayor periodo de cálculo.

¿El futuro? No se pueden seguir descartando ulteriores modificaciones. Existe el debate sobre si sería más justa una fórmula para la determinación de la pensión que tenga en cuenta toda la vida laboral, como ocurre en algunos países de nuestro entorno. En este caso, se incidiría en evitar que periodos en desempleo lastren la pensión, pero por otro lado se incluirían cotizaciones de los años iniciales de la vida laboral, en los que se suele cotizar por bases reducidas.

Periodo en paro cobrando la prestación contributiva por desempleo

Este caso tiene realmente poca incidencia en la cuantía de la futura pensión. El paro máximo contemplado por la ley es de 24 meses, que se alcanza cuando se acreditan al menos 6 años de cotizaciones por desempleo.

Durante el periodo en el que se percibe la prestación contributiva por desempleo, el trabajador estará cotizando a todos los efectos (base de cotización y periodo de tiempo cotizado) para la jubilación, por una base que será el promedio de las bases de cotización en los últimos seis meses de ocupación.

Por tanto, no existe una penalización sobre la pensión en los periodos de desempleo en los que se percibe la prestación contributiva o paro.

Periodo en paro percibiendo la ayuda para mayores de 52 años

La situación es diferente en este caso. La ayuda para mayores de 52 años es la única prestación no contributiva que cotiza para la jubilación, y lo hace por la 125% de la base mínima de las existentes. Además, computa como periodo cotizado para la determinación del porcentaje de base reguladora que corresponde, pero no serviría para acreditar los periodos de carencia exigidos para acceder a la pensión (15 años) o para acceder a la jubilación anticipada (33 o 35 años, dependiendo de la modalidad).

Al cotizar por el 125% de la base mínima, esta situación si tiene una incidencia real en la pensión, que será mayor cuanto mayor fuese la base de cotización del perceptor cuando trabajaba.

Para paliar este efecto, es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar esta base de cotización. Las cuotas de este convenio correrán a cargo del suscriptor.

Periodo en paro sin ayudas o con ayudas que no sean la específica para mayores de 52 años

Las demás ayudas no cotizan para la jubilación, por lo que quienes se encuentren en esta situación no estarán cotizando para la jubilación y estarán generando una laguna de cotización que solo podrán evitar si se acogen al convenio especial con la Seguridad Social.

Las lagunas de cotización se integran, para aquellos adscritos al Régimen General, por la base mínima vigente en cada momento (primeras 48 bases) y por el 50% de la base mínima (el resto de bases). En el caso de otros regímenes, como el de autónomos, no existe esta integración y las lagunas se integran con base cero, siendo el impacto en la futura pensión mucho más notable.  

COVID19: ¿Cómo afectará a mi pensión de jubilación haber estado en desempleo por ERTE o haber cesado en mi actividad?

Valoración del artículo

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 50%
  • 4 38%
  • 3 13%
  • 2 0%
  • 1 0%

8 votos

6768 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

gloria 22 de septiembre de 2015 | 13:43
buenas tardes, tengo 59 años y 19 cotizados, me dicen en lq seguridad social, que no cumplo los requisitos para jubilarme ya, tengo un subsidio contributivo, por mayor de 52 años, es cierto que no me puedo prejubilar? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2015 | 14:31

Estimada Gloria,

bienvenida al foro.

Para acceder a la jubilación anticipada es necesario acreditar al menos 33 años cotizados (en caso de cese involuntario) o 35 años cotizados (en caso de cese voluntario). No podría por tanto anticipar la jubilación.

Un cordial saludo.

Javier Manuel 17 de septiembre de 2015 | 20:09
Muy buenas, tengo 55 años y en diciembre finalizo el contrato.Tengo dos años de paro y catorce años cotizados al régimen general.Quisiera saber,si con los nuevos cambios podre acceder cuando finalice mi paro, a la ayuda para mayores de 55 años y si no pudiera acceder, que solución podría haber, para poder cobrar dicha ayuda.Muchas gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2015 | 10:06

Estimado Javier Manuel,

bienvenido al foro.

Una vez acabado el paro, acreditará todos los requisitos para acceder a la jubilación salvo la edad. De este modo, y si acredita los demás requisitos como carencia de rentas, podría acceder a la ayuda para mayores de 55 años.

Un cordial saludo.

Maria 17 de septiembre de 2015 | 15:45
Buenas tardes una preguntita yo tengo 16 años cotizados y ahora cobro el subsidio para meyores de 55 años y mi pregunta es creen ustedes que debo hacer el convenio que ustedes dicen con la seguridad social?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de septiembre de 2015 | 16:18

Estimada María,

bienvenida al foro.

Primero deberá comprobar si se encuentra en plazo para suscribir el convenio. Deberá para ello haber transcurrido menos de un año desde que agotó el paro.

En caso de ni suscribirlo, cotizará para la jubilación a través de la ayuda por la base mínima, lo que derivará en una pensión reducida.

El convenio le permitiría incrementar esta base de cotización y reforzar su futura pensión, lógicamente a cambio de ir abonando cuotas mensuales para abordarlo.

Le recomendamos que acuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para que le realicen un precálculo de ambas situaciones y valore si el esfuerzo de abordar estas cuotas tiene el impacto que desea en la futura pensión.

Un cordial saludo.

Alberto 11 de septiembre de 2015 | 10:09
Buenos días. En 3 meses cumpliré 59 años. He cotizado unos 35 años. En los últimos 25 hubo un periodo de unos 4 meses en que estuve en paro recibiendo la prestación correspondiente. ¿Cual sería mi edad de jubilación y la cuantía de mi pensión, con la mueva reforma? ¿Cuando podría acceder a la jubilación anticipada y cual sería la merma de la cuantía de la pensión respecto a la que me correspondería si me jubilara a la edad que me corresponde? ¿Esta merma por jubilación anticipada se aplica a todo el periodo en que perciba pensión, o al llegar a la edad de jubilación normal se restablecería a la cuantía correspondiente si no me hubiera jubilado anticipadamente? Muchas gracias y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2015 | 10:26

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

Suponiendo que continúe cotizando, podrá acceder a la jubilación a la edad ordinaria de 65 años. Además podría acceder a la jubilación con 2 años de antelación. En este caso se aplicaría un coeficiente reductor que dependerá del total de años cotizados, como puede ver a continuación:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

La reducción en la pensión es definitiva, pues trata de compensar el hecho de que percibiría pensión durante más años que quien se jubile a la edad ordinaria.

Un cordial saludo.

Gonzalo Segovia Hernandez 10 de septiembre de 2015 | 18:20
Buenas tardes Tengo una duda el día 14 termino de cobrar el paro después de 24 meses cobrandolo. Cumplo todas las condiciones para jubilarme anticipadamente con 62 años. Mi idea es no jubilarme el mismo día 14 sino Esperar al 29 que cumplo un trimestre mas con lo que creo que la deducción seria algo menor. Mi duda es, esa diferencia desde el día 14 hasta el 29 no cobro y no cotizó nada, tengo que realizar un acuerdo con la S.S. Por ese período. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2015 | 18:30

Estimado Gonzalo,

bienvenido al foro.

Para el cálculo de la base reguladora se desestima el mes del hecho causante y el anterior, por lo que esos días no tendrían efecto más allá de que no computarían como cotizados.

Le recomendamos no obstante que aclare su caso personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

cristina 10 de septiembre de 2015 | 11:41
Tengo 63 años, no tengo actualmente ninguna ayuda ni ingresos de ningún tipo. Tengo 13 años cotizados, me han dicha en seguridad social que necesito tener 15 años cotizados para tener la subvención de 426€ para mayores de 55 años Tengo pocas posibilidades de encontrar un empleo, si yo cotizo a la seguridad social hasta tener lo s15 años cotizados me garantiza para obtener la jubilación a las 65 años. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2015 | 16:42

Estimada Cristina,

efectivamente. Si cotiza dos años más, acreditaría los requisitos para acceder a la pensión contributiva, que son:

1. Cotizar al menos 15 años.

2. Cotizar un mínimo de 2 años en el intercalo de 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Un cordial saludo.

Pedro José 10 de septiembre de 2015 | 00:04
Tengo 60 años de edad y 38 años cotizados y sigo trabajando,¿puedo jubilarme antes de los 65 años?¿como puedo conseguir una prejubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de septiembre de 2015 | 11:01

Estimado Pedro José,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria es de 65 años, y podría solicitar la jubilación anticipada por cese voluntario desde los 63 años. Se aplicaría un coeficiente reductor en el cálculo de la pensión que dependerá del total de años cotizados. Si suponemos 41 años cotizados, sería del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a los 65 años.

Un cordial saludo.

tony 09 de septiembre de 2015 | 14:50
Hola Buenas Tardes. 2008 perde mi trabajo sin volantairo 2008 edad 55 hoy 62 soy cobra 426 mes parados mas 55anos quando trabajed mitt cotizcion mes base regulartor 1,945 cat 8 cuando recivo vida laboral 2013 -2014 coticion son 745 euros como efecta mi pension cuando cobra 2018 con 21 anos cotizcion, no tengo convini ss tengo 18 anos cotizcion inglatera i 16 anos suecia si pude ajuda mi pension aki i Espana, por favor. Un Cordial Salu Tony.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 15:52

Estimado Tony,

bienvenido al foro.

Podrá computar los años trabajados en Suecia y en Inglaterra en virtud de los reglamentos comunitarios. Estos años cotizados serán reconocidos por España para determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde.

Actualmente como bien dice cotiza por la base mínima a través de la ayuda para mayores de 55 años. La pensión se calculará en base a los 21 últimos años de cotizaciones, por lo que la cuantía de la pensión se verá afectada por esta base mínima con la que cotiza ahora.

Un cordial saludo.

francisca 09 de septiembre de 2015 | 13:55
mi marido tiene 63 años,y no cobra nada en los ultimos 15 años no ha cotizado,es un parado de larguisima duracion,no lo llaman para nada,y solo cobro el rai una vez,yo tengo una pension de gran invalidez,que no nos llega ni para comprar medicacion,y en todos lados le dicen que el no tiene derecho a nada,que puede hacer y dinde puede acudir,gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 15:38

Estimada Francisca,

bienvenida al foro.

En el caso que describen, sería el RAI la prestación que podría solicitar, si es que no excede el límite con su pensión de invalidez. El RAI se puede solicitar un máximo de 3 veces en años alternos.

Le recomendamos no obstante que se informe personalmente en la delegación de servicios sociales de su Comunidad Autónoma.

Un cordial saludo.

LUIS MIGUEL BORLET DIES 09 de septiembre de 2015 | 13:40
TENGO 62 AÑOS, AGOTE EL PARO CON PRESTACION CONTRIBUTIVA, TENGO HIPOTECA, MIS HIJAS YA MAYORES DE 26 AÑOS EN MICASA, MI MUJER, JUBILADA COBRA 847 EUROS, CON LO QUE SUBSISTIMOS LOS CUATRO. TENGO COTIZADOS 25 AÑOS Y NO COBRO NADA, PUES SEGUN ME DICEN EN EL INEM SUPERO LA CANTIDAD DE LA UNIDAD FAMILIAR PARA PODER ACOGERME A LOS 426 EUROS PARA JUBILARME DESPUES. ESTOY DESESPERADO Y TEMO LA EXCLUSION SOCIAL QUE YA PADEZCO. AYUDENME SI PUEDEN. UN CONTRATO HASTA MI JUBILACION, AUNQUE FUERA POR HORAS, ME SALVARIA. MUCHAS GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 17:30

Estimado Luis Miguel,

bienvenido al foro.

Le dejamos enlace a la iniciativa "BBVA Yo soy empleo", abierta a cualquier interesado y con un servicio gratuito de búsqueda de empleo.

Le deseamos la mejor de las suertes.

Un cordial saludo.