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Paro: prestaciones contributivas y no contributivas e impacto en la jubilación

El desempleo es una preocupación, entre otras cosas por el impacto que puede tener en la futura pensión

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Paro: prestaciones contributivas y no contributivas e impacto en la jubilación

© baranq - www.shutterstock.com/es

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Perder el empleo es un inconveniente y una preocupación para muchas personas, especialmente en el caso de aquellas que se encuentran en una edad avanzada, pues las dificultades para reintegrarse en el mercado laboral son mayores. A la situación de pérdida o reducción de ingresos e impacto personal de perder la ocupación, se suma una preocupación adicional: ¿Tendrá esta situación de desempleo un impacto importante en el cálculo de mi futura pensión si esta situación se prolonga?

La reforma de las pensiones de 2013: Nuevo periodo de cálculo

Con anterioridad a la reforma de las pensiones de 2013, el cálculo de la base reguladora (variable a partir de la cual se determina la cuantía de la pensión) se realizaba a partir de los últimos 15 años de cotizaciones. Este periodo, que comprendía buena parte de los últimos años de la vida laboral, penalizaba a aquellos que habían sufrido despidos o inestabilidad laboral en una época de su vida en la que se enfrentaban además a notables dificultades de recolocación. Una laguna de cotización de, por ejemplo, tres años, tenía un impacto notable en el cálculo de la pensión, pues suponía un 20% del periodo de cómputo.

Tras la reforma actualmente en vigor, se estableció una fórmula que computaba un mayor número de años para el cálculo de la base reguladora, de cara a paliar estos efectos de un periodo sin cotizaciones en el cálculo de la pensión. Desde 2022, el periodo de cálculo para determinar la base reguladora será de 25 años, habiendo hasta entonces un régimen transitorio para ir incrementando progresivamente el periodo desde los anteriores 15 años a los futuros 25.

Con esta nueva fórmula, la misma laguna de cotización de tres años tendrá un impacto menor en la futura pensión, pues queda diluida por un mayor periodo de cálculo.

¿El futuro? No se pueden seguir descartando ulteriores modificaciones. Existe el debate sobre si sería más justa una fórmula para la determinación de la pensión que tenga en cuenta toda la vida laboral, como ocurre en algunos países de nuestro entorno. En este caso, se incidiría en evitar que periodos en desempleo lastren la pensión, pero por otro lado se incluirían cotizaciones de los años iniciales de la vida laboral, en los que se suele cotizar por bases reducidas.

Periodo en paro cobrando la prestación contributiva por desempleo

Este caso tiene realmente poca incidencia en la cuantía de la futura pensión. El paro máximo contemplado por la ley es de 24 meses, que se alcanza cuando se acreditan al menos 6 años de cotizaciones por desempleo.

Durante el periodo en el que se percibe la prestación contributiva por desempleo, el trabajador estará cotizando a todos los efectos (base de cotización y periodo de tiempo cotizado) para la jubilación, por una base que será el promedio de las bases de cotización en los últimos seis meses de ocupación.

Por tanto, no existe una penalización sobre la pensión en los periodos de desempleo en los que se percibe la prestación contributiva o paro.

Periodo en paro percibiendo la ayuda para mayores de 52 años

La situación es diferente en este caso. La ayuda para mayores de 52 años es la única prestación no contributiva que cotiza para la jubilación, y lo hace por la 125% de la base mínima de las existentes. Además, computa como periodo cotizado para la determinación del porcentaje de base reguladora que corresponde, pero no serviría para acreditar los periodos de carencia exigidos para acceder a la pensión (15 años) o para acceder a la jubilación anticipada (33 o 35 años, dependiendo de la modalidad).

Al cotizar por el 125% de la base mínima, esta situación si tiene una incidencia real en la pensión, que será mayor cuanto mayor fuese la base de cotización del perceptor cuando trabajaba.

Para paliar este efecto, es posible suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar esta base de cotización. Las cuotas de este convenio correrán a cargo del suscriptor.

Periodo en paro sin ayudas o con ayudas que no sean la específica para mayores de 52 años

Las demás ayudas no cotizan para la jubilación, por lo que quienes se encuentren en esta situación no estarán cotizando para la jubilación y estarán generando una laguna de cotización que solo podrán evitar si se acogen al convenio especial con la Seguridad Social.

Las lagunas de cotización se integran, para aquellos adscritos al Régimen General, por la base mínima vigente en cada momento (primeras 48 bases) y por el 50% de la base mínima (el resto de bases). En el caso de otros regímenes, como el de autónomos, no existe esta integración y las lagunas se integran con base cero, siendo el impacto en la futura pensión mucho más notable.  

COVID19: ¿Cómo afectará a mi pensión de jubilación haber estado en desempleo por ERTE o haber cesado en mi actividad?

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Comentarios

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francisco 09 de septiembre de 2015 | 13:00
HE COTIZADO 13 AÑOS Y MEDIO HASTA EL 2005, ,,MI GRAN DUDA ES , LLEVO SIN COTIZAR 10 AÑOS ME FALTAN 7 AÑOS PARA LOS 65 AÑOS, SI COTIZO 2 AÑOS COMO MINIMO EN ESTOS 7 AÑOS ULTIMOS ¿TENGO DERECHO A LA PENSION CONTRIBUTIVA? PUES SUMARIA 15 AÑOS Y MEDIO, PIDO POR FAVOR ME RESPONDAN A ESTO,,,,LLEVO DESEMPLEADO 2 AÑOS Y AL NO HABER COTIZADO EN LOS ULTIMOS AÑOS NO TENGO DERECHO A NINGUNA PRESTACION, ?CUANTOS MESES NECESITO COTIZAR AHORA PARA COBRAR EL PARO, GRACIAS PERO SACARME DE LA DUDA
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 15:31

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

Si cotiza dos años podrá acceder a la pensión contributiva de jubilación pues de ese modo acreditaría el requisito de carencia específica que no acredita ahora.

Para cobrar el paro es necesario cotizar un mínimo de un año.

Un cordial saludo.

Luz 09 de septiembre de 2015 | 12:58
Tengo acreditados 8 años de trabajo en Colombia y en España trabajé desde 1984 hasta el 2009 que fui despedida de forma improcedente ( producción ). Agoté el paro en el 2012 y desde ese año cotizo para mayores de 55 años. En el 2017 cumplo 60 años. ¿ Cómo se calculará mi base de cotización?. Gracias. Espero vuestras noticias.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 15:56

Estimada Luz,

bienvenida al foro.

Si su cese es reconocido como objetivo, podrá jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria que le corresponda, pero no a los 60 años.

Se reconocerán los años cotizados en Colombia en virtud del convenio bilateral entre ambos países para determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde. La base reguladora se calculará tomando en consideración los años trabajados en España, pues los de Colombia quedan fuera del periodo de cálculo. Actualmente se calcula a partir de los últimos 18 años de cotizaciones, periodo que se está incrementando gradualmente hasta 2022, donde quedará fijado en los últimos 25 años.

Un cordial saludo.

mariano 09 de septiembre de 2015 | 01:59
hola. siendo receptor del subsidio para mayores de 55años cuanto seria el minimo a pagar para suscribir un convenio con la seguridad social ? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de septiembre de 2015 | 19:18

Estimado Mariano.

Al percibir el subsidio el servicio públcio de empleo cotiza por la base mínima, con lo cual el convenio sería para completarla. 

Desde la base mínima, le dejarían complementar dependiendo de su bases anteriores a esa situación. 

Un cordial saludo