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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

La nueva ayuda podría percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y pasaría a cotizar por el 125% de la base mínima vigente

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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Una de las medidas más esperada por muchos trabajadores, desde que se anunció el año pasado, es la reforma del subsidio para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La reforma de esta ayuda está finalmente contemplada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que, de aprobarse en su redacción actual, permitiría a los nuevos beneficiarios del subsidio disfrutar de condiciones más favorables que las vigentes en el actual.

Las principales novedades son:

Edad de acceso: pasa de 55 años a 52 años

Esta ayuda se concibió inicialmente para trabajadores mayores de 52 años, si bien en el año 2012 se endurecieron las condiciones de acceso, elevando la edad hasta los 55 años e imponiendo el requisito de acreditar carencia de rentas no solo del beneficiario, sino también de su unidad familiar. Este último requisito fue tumbado por el Tribunal Constitucional y no se exige desde julio de 2018. En cuanto a la edad del nuevo subsidio planteado en los Presupuestos, retorna a esos 52 años.

Se incrementan bases de cotización y efectos de estas cotizaciones

La actual ayuda para mayores de 55 años cotiza por el 100% de la base mínima, mientras que esta nueva ayuda lo haría por el 125% de dicha base que, para 2019, está fijada en 1.050 euros. La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de 438,8 euros mensuales. La novedad en cuanto a la cuantía, según ha aclarado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Magadlena Valerio,es que todos los beneficiarios percibirán el 100% de la misma, con independencia de que provengan de un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial. En la actual ayuda para mayores de 55 años, la cuantía de la prstación es proporcional al tipo de jornada que se realizaba previamente.

Las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años computan a efectos del cálculo de la base reguladora y de tiempo de cotización con el que determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde al trabajador. Las cotizaciones de la nueva ayuda para mayores de 52 años computarían a todos los efectos, también para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Se podrá percibir el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria

La ayuda para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, anticipada u ordinaria. Es decir, en el momento el en que el perceptor cumple una edad en la que puede jubilarse, el subsidio se extingue, si bien el acceso a la jubilación no es forzoso, aunque sí induce a retirarse al perder los ingresos. Muchos beneficiarios de esta ayuda se jubilaban, por tanto, anticipadamente, algo que podría ocasionarles una reducción permanente en su pensión de hasta el 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

El desarrollo normativo de la nueva ayuda para mayores de 52 años contempla que se pueda percibir hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que evitaría esa penalización en la cuantía de la pensión al poder alcanzar la edad ordinaria como perceptor del subsidio.

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Comentarios

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Isabel V. 22 de marzo de 2019 | 17:56
Hola, soy Isabel, me gustaría saber si por tener 15 años cotizados y 35 sin trabajar ni estar en el paro, tengo derecho a algo si me apunto ahora en el paro? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 17:58

Estimada Isabe,

para acceder a esta ayuda es necesario, entre otros requisitos, haber cotizado al menos 2 años en los 15 años previos.

Reciba un cordial saludo.

Ana 22 de marzo de 2019 | 17:18
Hola tengo 53 años 15 años cotizado en regimen agricola .7 como enpleada del hogar y 6 como limpiadora en regimen general a tiempo parcial podria acceder al subsidio de 55 aňos.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 17:56

Estimada Ana,

es necesario acreditar al menos 6 años cotizados por la contingencia de desempleo, y en ninguna de esas actividades se cotiza por la misma.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 22 de marzo de 2019 | 13:40
Tengo 52 años y tengo 7 años y medio cotizados en el regimen general xcuenta ajena a la ss.tengo derecho a la ayuda de los 52 años ...
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 15:05

Estimado Antonio,

para acceder a esta ayuda es necesario acreditar un mínimo de 15 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Raúl 22 de marzo de 2019 | 10:21
Me fui voluntariamente de mi último trabajo hace 3 años, y estoy apuntado al paro, pero no encuentro trabajo. El próximo año cumpliría 52 años, con más de 20 años cotizados, y quería saber si me podrían dar el subsidio a mayores de 52 años, porque me han comentado que debería haber trabajado 3 meses, y que no puede de autónomo. Por favor, a ver si me podéis despejar las dudas. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2019 | 10:30

Estimado Raúl,

no es posible acceder a esta ayuda desde un cese como autónomo o desde un cese voluntario. Tendrá, por tanto, que cotizar un mínimo de tres meses por cuenta ajena.

Reciba un cordial saludo.

Eleonora 20 de marzo de 2019 | 23:20
Hola , tengo 62 años , actualmente estoy trabajando con un contrato de 9 meses , que termina el 31 de julio de 2019 . Este tipo de contrato , cotiza a la seguridad social , pero no da derecho de paro . Resulta que , estuve recibiendo el subsidio para mayores de 52 años , pero en 2018 , el día que cumplí los 61 años , me quitaron el subsidio . Quiero saber si cuando acabó el contrato , en julio , puedo acceder otra vez al subsidio para mayores de 52 años . La vez anterior , me lo habían aprobado hasta la edad de jubilación , en 2022 . Muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 23:26

Estimada Eleonora,

según lo que describe, entendemos que podría acceder a la ayuda tras el fin de ese contrato por el supuesto de insuficiencia de cotizaciones para acceder a la prestación contributiva por desempleo. Consulte no obstante en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Victoria 20 de marzo de 2019 | 19:55
Yo ahora SI tengo los 2 años cotizados dentro de los últimos 15, y ya he solicitado el subsidio, pero me refiero a que en el futuro si no trabajo más, cuando llegue mi jubilación no habré trabajado esos 2 años , pues hará ya más de 15 años que trabaje , entonces los años del subsidio cuentan como “años trabajados “ para que si computen en la carencia exigida? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 22:46

Estimada Victoria,

creemos que no nos ha entendido. Repetimos el argumento:

La ayuda para mayores de 52 años no computa a los efectos que expone pero porque no necesita esos dos años de cotizaciones. Cuando llegue a la edad de jubilación, el INSS le exigirá que haya cotizado al menos 2 años en los 15 años previos a acceder a dicha ayuda. Por tanto, ya acredita dicho requisito de acceso a la jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Victoria 20 de marzo de 2019 | 14:13
Hola, si todo sigue igual de mal, cuando me jubile no tendre el requisito de 2 años cotizados dentro de los ultimos 15 ( sí tengo 20 años cotizados). Me pueden decir si este subsidio, los años que lo cobre contaran como años cotizados a todos los conceptos? Osea si entonces ya seran como años cotizados normalmente, y ya si tendre los 2 años dentro de los ultimos 15 para obtener mi pension contributiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 16:24

Estimada Victoria,

El requisito de acceso al subsidio es el mismo que el de acceso a la jubilación, por tanto para acceder al mismo deberá acreditar dos años cotizados en los 15 años previos a solicitar el subsidio. Una vez accedido al subsidio ya se entenderían acreditados los requisitos para acceder a la pensión de jubilición.

Un cordial saludo

Concha Parrilla 20 de marzo de 2019 | 00:18
Buenas noches, a ver si me pueden orientar porque no consigo interpretar bien las novedades. Yo agoté mi prestación por desempleo antes de los 52 años. Cuando lo cumplí en enero de 2013 no pude acceder porque ya lo habían ampliado a los 55 años. Entonces pude acceder a la RAI que agoté en junio de 2015(con 54 años). Cuando cumplí los 55 intenté el subsidio pero existía el requisito de los 90 días. Solo he tenido un trabajo de 4 meses como emplelda doméstica pero no me sirvió porque no cotiza para desempleo. Desde aquella RAI no he vuelto a recibir más ayudas. Tengo ahora alguna posibilidad? Estoy inscrita como demandante. Muchísimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 09:47

Estimada Concha,

según lo que describe, entendemos que podría solicitarla, si cumple el resto de requisitos, si desde que agotó la RAI se ha mantenido inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo. 

Reciba un cordial saludo.

Rosa María Balleste 19 de marzo de 2019 | 22:52
Tengo 57 años y hace más de 2 años que deje de cobrar el paro . No he encontrado trabajo alguno y me gustaría saber si para poder acceder a la nueva ayuda de mayores de 52 años . Tienes obligatoriamente que cotizar durante tres meses en una empresa. ? Ya que al no encontrar alguna que me contrate .debo esperar a la jubilación ? Si soy parada de larga duración .
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 09:43

Estimada Rosa María,

entendemos que si desde que cesó en su último trabajo (debe ser cese involuntario) no se ha mantenido inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, tendría que cotizar al menos 3 meses por cuenta ajena. Consulte no obstante su caso en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

alfredo 19 de marzo de 2019 | 22:14
hola. tengo el subsidio hasta los 61 porque me puedo jubilar. .pero me descontarían mucho de la pensión. Y con esta nueva normativa tendré el subsidio hasta los 65? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de marzo de 2019 | 22:16

Estimado Alfredo,

sí. La nueva ayuda puede percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación.

Reciba un cordial saludo.