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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

La nueva ayuda podría percibirse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación y pasaría a cotizar por el 125% de la base mínima vigente

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Presupuestos 2019: así será el nuevo subsidio para mayores de 52 años

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Una de las medidas más esperada por muchos trabajadores, desde que se anunció el año pasado, es la reforma del subsidio para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. La reforma de esta ayuda está finalmente contemplada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que, de aprobarse en su redacción actual, permitiría a los nuevos beneficiarios del subsidio disfrutar de condiciones más favorables que las vigentes en el actual.

Las principales novedades son:

Edad de acceso: pasa de 55 años a 52 años

Esta ayuda se concibió inicialmente para trabajadores mayores de 52 años, si bien en el año 2012 se endurecieron las condiciones de acceso, elevando la edad hasta los 55 años e imponiendo el requisito de acreditar carencia de rentas no solo del beneficiario, sino también de su unidad familiar. Este último requisito fue tumbado por el Tribunal Constitucional y no se exige desde julio de 2018. En cuanto a la edad del nuevo subsidio planteado en los Presupuestos, retorna a esos 52 años.

Se incrementan bases de cotización y efectos de estas cotizaciones

La actual ayuda para mayores de 55 años cotiza por el 100% de la base mínima, mientras que esta nueva ayuda lo haría por el 125% de dicha base que, para 2019, está fijada en 1.050 euros. La cuantía del subsidio permanece fijada en el 80% del IPREM, que para 2019 es de 438,8 euros mensuales. La novedad en cuanto a la cuantía, según ha aclarado la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Magadlena Valerio,es que todos los beneficiarios percibirán el 100% de la misma, con independencia de que provengan de un empleo a tiempo completo o a tiempo parcial. En la actual ayuda para mayores de 55 años, la cuantía de la prstación es proporcional al tipo de jornada que se realizaba previamente.

Las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años computan a efectos del cálculo de la base reguladora y de tiempo de cotización con el que determinar qué porcentaje de base reguladora le corresponde al trabajador. Las cotizaciones de la nueva ayuda para mayores de 52 años computarían a todos los efectos, también para alcanzar el periodo de carencia que se exige en las jubilaciones anticipadas (30, 33 o 35 años, dependiendo de la modalidad de jubilación anticipada).

Se podrá percibir el subsidio hasta la edad de jubilación ordinaria

La ayuda para mayores de 55 años se concede hasta que el beneficiario pueda acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, anticipada u ordinaria. Es decir, en el momento el en que el perceptor cumple una edad en la que puede jubilarse, el subsidio se extingue, si bien el acceso a la jubilación no es forzoso, aunque sí induce a retirarse al perder los ingresos. Muchos beneficiarios de esta ayuda se jubilaban, por tanto, anticipadamente, algo que podría ocasionarles una reducción permanente en su pensión de hasta el 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria.

El desarrollo normativo de la nueva ayuda para mayores de 52 años contempla que se pueda percibir hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación, lo que evitaría esa penalización en la cuantía de la pensión al poder alcanzar la edad ordinaria como perceptor del subsidio.

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Comentarios

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Carmen 02 de abril de 2019 | 20:02
Hola buenas tardes, tengo 61 años he trabajado en régimen general durante 20 años habiendo tenido prestación por desempleo y subsidio. Recientemente he trabajado 8 meses, con lo cual acabo de terminar un subsidio de desempleo. Mi pregunta es la siguiente, reuno los requisitos para solicitar la ayuda de mayores de 52?? Muchas gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 13:06

Buenas tardes Carmen,

 Como principales requisitos para percibir la ayuda para mayores de 52 años, se citan los siguientes:

 * El beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales no exceden los 675 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional)

* También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo. 

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

Nazaret De Armas 02 de abril de 2019 | 20:00
Tengo cotizado 8 años y llevo 2 años sin cobrar nada y mi edad es 58 tendría derecho a cobrarla
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 12:59

Buenas tardes Nazaret.

 La percepción del subsidio para mayores de 52 años exige haber cotizado al menos 15 años y, por lo menos 2 en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda.

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

 

Florica 01 de abril de 2019 | 15:20
Soy Rumana tengo cotizado en mi país 27 años y en España tengo 6 años de sellos en régimen agrario se puede acumularse para cobrar la ayuda de mas 52 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de abril de 2019 | 16:06

Estimada Florica,

Con los datos que aporta cumpliría el requisito de cotización mínima, la concesión de ayuda exige de más requisitos como estar de alta como demandante de empleo. Consulte su caso particular en el SEPE.

Un cordial saludo

Gabriel 30 de marzo de 2019 | 18:12
Hola tengo casi 55 años una discapacidad 80 % cobro una pension no contributiba seria compatible la pension y el subsidio para mayores de 52 años informenme por fabor Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 21:41

Estimado Gabriel,

Tendría que cumplir todos los requisitos de la ayuda para mayores de 52 años, 15 años cotizados, 2 de ellos en los ultimos 15, inscripción ininterrumpida como demandante de empleo y que ambos ingresos no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, algo que es probable que supere con las dos pagas. consulte su caso particular en el SEPE.

Un cordial saludo

Gabriel 30 de marzo de 2019 | 18:12
Hola tengo casi 55 años una discapacidad 80 % cobro una pension no contributiba seria compatible la pension y el subsidio para mayores de 52 años informenme por fabor Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 22:26

Estimado Gabriel,

Deberá cumplir todos los requisitos para mayores de 52 años (más de 15 años de cotización, inscripción ininterrumpida en los servicios de empleo) y no superar el 75% del SMI entre otros. 

Le enviamos además la compatibilidad de las pensiones no contributivas, puede encontrarla aquí.

 Un cordial saludo

Tania 30 de marzo de 2019 | 15:09
Hola. Os comento mi caso. Tengo 65 años. He estado cobrando hasta ahora la ayuda para mayores de 55 años. En enero cumplí los 65 años y me pararon la ayuda, obligandome a jubilarme. Si me jubilo ahora cobraré la pensión no contributiva y a mi me interesa seguir trabajando un poco más para llegar a los 15 años cotizados. Mi pregunta es, puedo alargar la ayuda para mayored de 55 años hasta los 65 años y 8 meses que es la edad a partir de la q pueden jubilarse las personas que tienen menos de 36 años cotizados? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2019 | 12:20

Estimada Tania,

Los requisitos de cotización para una pensión de jubilación contributiva y para la ayuda para mayores de 55 años son los mismos por lo que si se jubila ahora su pensión será contributiva.

Un cordial saludo

Constantino 29 de marzo de 2019 | 18:12
Buenos dias. Desde octubre 2011, detras de 2 años de ERE he quedado sin trabajo. Como el ERE me ha gastado el paro , he cobrado 6 meses de paro despues el subsidio de mayor de 52 años. Mi pregunta es si a los 61 años que cumpliré en 2021 con 18 años cotizados en España y 20 años cotizados en Rumania puedo jubilarme anticipado beneficiando de articulo 161 bis2(lgss) sin coeficientes reductores (100%).Actualmente sigo cobrando el subsidio. Gracias, un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de abril de 2019 | 19:08

Estimado Constantino,

Para darle una respuesta más precisa tendríamos que conocer cuál es su actividad profesional.

Un cordial saludo

Mari 29 de marzo de 2019 | 17:51
Hola si estuve 1año sin sellar paro pero en 2015 trabaje un mes y me despidieron y estoy sellando paro tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años el resto de requisitos los cumplo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2019 | 14:04

Estimada Mari,

Si cumple los requisitos tendrá derecho a la ayuda, la interrupción hace más de 12 meses no aplica.

No hay interrupción si se está inscrito sin cortes en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por: Matrimonio. Nacimiento de hijo. Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Un cordial saludo

Mari 29 de marzo de 2019 | 17:27
Hola si soy parada de larga duración no selle el paro 1 año. Pero en 2015 trabaje un mes y me despidieron desde entonces estoy sellando el paro .los demás requisitos los cumplo tengo derecho al sudsidio de mayores de 52 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 21:03

Estimada Mari,

No hay prooblema porque no sellara el paro antes de 2015, si cumple los requisitos podrá acceder a la ayuda, como probablementa ya habrá comprobado.

Un cordial saludo

adam 29 de marzo de 2019 | 09:08
hola buenas dias soy Adam , me gustaria saver ,¿ si con 18 años cotizados casi todo tiempo en mineria en España ,con 52 ,pasados si termina prestacion de de paro en noviembre puedo solucionar subsidio, tengo jubilacion de Polonia por trabajar 17 años en mineria de 560 euros es compatybil con mismo subsidio ..? puedo cobrar las ,las dos ? muchas gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 16:28

Estimado Adam,

No podrá obtener la ayuda para mayores de 52 años porque superará el 75% del SMI y por tanto excederá el ingreso máximo, pero como España y Polonia pertenecen a la Unión Europea si puede cobrar la pensión de Polonia y la de España cuando acredite el derecho a la misma, la minería tiene coeficientes reductores en la edad mínima de jubilación. Gracias por su particiación en el Foro.

Un cordial saludo