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¿Puedo acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años si no tengo 52 años?

El subsidio de desempleo para los mayores de 55 años fue modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, mejorando diversos aspectos del derecho.

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¿Puedo acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años si no tengo 52 años?

Joe Mannarino

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En este sentido, las modificaciones del subsidio por desempleo para mayores de 52 años se han justificado en la situación de necesidad de un colectivo significativo de personas que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, pasarían a estar cubiertas desde la modificación.

En especial, hay que señalar que se ha suprimido el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante, posibilitando su acceso cuando se cumpla esa edad, siempre que haya permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

Novedades en su acceso

Se ha reducido la edad de acceso de 55 a 52 años.

Se ha eliminado la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.

Tampoco se tienen en cuenta las responsabilidades familiares, dado que desde los 52 años se puede acceder al derecho, siempre que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, también se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Novedades en su duración máxima

Se ha incrementado su duración máxima, de modo que pueda percibirse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, en lugar de hasta el momento en que la persona beneficiaria pueda acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación (incluida, por tanto, la jubilación anticipada), como ocurría anteriormente.

Mejora en cotización

Se ha incrementado la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

¿A quién se le aplican las mejoras?

Además, estas modificaciones afectan también a los actuales beneficiarios del subsidio, que verán mejoradas sus cotizaciones

También, las personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial pasarán a percibirlo a tiempo completo.

De esta manera, las modificaciones introducidas en la regulación del subsidio para mayores de 55 años inciden sobre un colectivo de trabajadores vulnerables a la situación de desempleo, aumentando su protección, tanto mientras dura la situación de desempleo, cuanto en el futuro al pasar a la situación de jubilación, puesto que no se obliga al trabajador a jubilarse, en su caso, anticipadamente, con la correspondiente aplicación de reducciones en el importe de la pensión, al tiempo que el incremento en la cotización durante la percepción del subsidio implicará una mayor cuantía de la pensión al cumplirse la edad ordinaria de jubilación.

¿Qué ocurre si cumplo todos los requisitos, pero no tengo 52 años?

Si en la fecha en que se dieran estos supuestos mencionados, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

Más Información en página web del SEPE

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Comentarios

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Noelia 29 de noviembre de 2020 | 23:53
Tengo 15 años y 6 meses cotizado y cumplo 52 en febrero pero llevo sin trabajar12 me corresponde la ayuda de los 52 gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:37

Estimada Noelia,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Claudia 06 de noviembre de 2020 | 17:09
Buenas, tengo 57 años soy rumana y resido actualmente en Italia, estoy cobrando el paro en Italia y me voy a comprar una casa para vivir en España. Tengo mas de 25 años trabajados en Italia y Rumania. Estoy pensando en exportar el paro de Italia en España los últimos 3 meses que me queden para cobrarlo. Hay posibilidad después de agotar la prestación de Italia que me concedan el subsidio para mayores de 52 años? Muchas gracias, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:35

Estimada Claudia,

Podrá vd. solicitar el subsidio para mayores de 52 años si acredita los requisitos legalmente establecidos, pudiendo ser beneficiaria del mismo en el caso de que haya agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se ha mantenido inscrita como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es. 

Un cordial saludo.

Fernando Huete Contreras 18 de octubre de 2020 | 02:39
Voy a cumplir 52 años y solo tengo 6 años cotizados en la seguridad social, que ayudas puedo tener
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:22

 Estimado Fernando,

Solicite vd. información en los Servicios Sociales compententes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas.

Muchas gracias. 

Amparo 09 de julio de 2020 | 11:39
Tengo 52 años y solo he cotizado seis años en toda mi vida laboral. Podré solicitar la ayuda de mayores de 52 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 12:08

Estimada Amparo:

Lamentablemente entendemos que no ya que,  uno de los requisitos que debe cumplir es  haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Un cordial saludo
 

Amparo 09 de julio de 2020 | 11:38
Tengo 52 años y solo he cotizado seis años en toda mi vida laboral. Podré solicitar la ayuda de mayores de 52 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 00:47

Estimada Amparo.

La normativa indica que, tiene que acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier de pensión contributiva de jubilación. Es decir, haber cotizado por jubilación 15 años , dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15, y que haya cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Como consecuencia, los años que Ud. acredita no son suficientes para acceder al subsidio. 

Un cordial saludo,  

Maria 02 de marzo de 2020 | 16:12
Llevo 11 meses esperando la respuesta de SEPE estoy desesperada por que no tengo ningun ingreso que puedo hacer en 5 de abril de 2019 meti los papeles y desde entonces nada ??
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 03:04

Estimada María.

 Como regla general, si no ha recibido respuesta explícita en el plazo de 3 meses, habrá de entender desestimada su solicitud por la vía del "silencio administrativo negativo".

No obstante, le recomendamos que acuda al SEPE a efectos de poner en conocimiento la situación, pues la obligación de resolver explícitamente subsiste en cualquier caso.

Un cordial saludo. 

Maria 27 de febrero de 2020 | 10:53
Tengo 57 años se me acabó el paro y la prestaciones tengo cotizado en España 6 .8meses y 17 años en Rumania hetraido los años cotizados de Rumania con formulario U1 le presentado toda la documentacion de hace 11 meces en 5 de abril 2019 al SEPE y de momento no me ha dado ninguna respuesta ? Cada vez que hago cita y pregunto que pasa me deje que esta en tramite. Que puedo hacer por favor que jo no tengo ningun ingreso y soy desesperada y me sale trabajo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 04:42

Estimada María.

 

Desgraciadamente, ésta suele ser una situación demasiado habitual en los procesos de totalización de prestaciones entre diferentes países, pues los mismos son muy dependientes de la velocidad de trabajo y comunicaciones de las distintas administraciones así como posee una importante influencia las especificidades personales de los trabajadores afectados.

 Un cordial saludo.

Juani 25 de febrero de 2020 | 14:29
Hola buenas tengo 56 años y tengo 9 años y cuatro meses y cuatro dias cotizados desde el 2016 stoy cobrando renta basica y estudiando podria cobrar los 430 hasta la jubilación gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 01:38

Estimada Juani.

Desgraciadamente, la respuesta es negativa, pues, entre otros requisitos, se exige haber cotizado, al menos, 15 años al conjunto del sistema.

Un cordial saludo. 

Jose 15 de enero de 2020 | 13:44
Hola tengo tengo 15 años cotizados 6 de régimen general y el resto de autónomo. No sé si vale ese requisito
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 13:02

Estimado José.

En base a que no se cumpliría con el requisito de haber agotado la prestación contributiva por desempleo de los trabajadores asalariados, el criterio seguido por el INSS es vedar la posibilidad de acceso de los autónomos a este subsidio aunque, por otro lado, se cumplan los requisitos de cotización.

Un cordial saludo. 

Carmen 13 de diciembre de 2019 | 19:43
Tengo 57 y seis años y poco cotizados , acabo de acabar la prestación por desempleo y cuando pasé el mes de espera que subsidio debo de solicitar.... no tengo cargas familiares gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 08:46

Estimada Carmen.

En su caso, al no cumplir con los requisitos de carencia concretamente configurados para esta ayuda especial, deberá solicitar el acceso al nivel asistencial ordinario en materia de protección por desempleo.

Un cordial saludo.