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¿Puedo elegir las bases de cotización cuando suscribo un convenio especial con la Seguridad Social?

La elección de base de cotización se ajustará a un intervalo que depende de las cotizaciones previas del trabajador

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¿Puedo elegir las bases de cotización cuando suscribo un convenio especial con la Seguridad Social?

© Dylan Nolte - www.unsplash.com

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Al suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, el trabajador correrá a cargo de las cotizaciones, y le ayudará a reunir los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones del sistema.

¿Qué implica un Convenio especial con la Seguridad Social?

Es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.

¿Qué prestaciones cubren los Convenios Especiales?

Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.

¿Quién puede suscribirlo?

Hay varios supuestos. En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, pero también aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el desempleo. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.

Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

¿Qué bases de cotización se pueden elegir?

Al suscribir el convenio especial con la Seguridad Social, el interesado puede elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94.

La cuota se ingresa dentro del mes natural siguiente al que la misma cuota esté referida, salvo que el último régimen en el que se ha estado dado de alta sea el de autónomos. En ese caso, la cuota se ingresa dentro del mismo mes.

Suspensión y extinción

El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador.

Se extingue si el interesado entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensionista por incapacidad permanente.

Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.

Supuestos especiales

Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos concretos como el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial, el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.  

Más Información en portal Seguridad Social

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Comentarios

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JULUA BARCO MORATA 29 de diciembre de 2019 | 20:56
Me he jubilado recientemente, y quería saber si podría haber elegido las cotizaciones q tenía hata el año 2003, que eran superiores a las que he tenido hasta el día de mi jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 17:04

Estimada Julia.

 En términos generales, en caso de que su relación laboral se hubiera extinguido antes del 1 de abril de 2013 y, con posterioridad, a tal fecha no se vuelva a quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, hubiera tenido derecho a optar porque se le aplicase la regulación previa a la reforma de las pensiones de 2011 o la actualmente vigente como tal.

En ese sentido, a efectos del cálculo de años en la base reguladora, la legislación "antigua" tomaba en consideración los últimos 15 años mientras que la actual, para 2020, los últimos 23.

Un cordial saludo. 

Xavier mur 25 de septiembre de 2019 | 19:31
Buenas tardes. Estoy pagando actualmente por la base máxima. Según las simulaciones de jubilación de la página de la SSSS, en el momento de mi jubilación a los 65 años, mi pensión debería ser mucho más alta de la máxima legal. En esa circunstancia, ¿puedo solicitar que me bajen a la base mínima e ir cada año comprobando en el simulador si me mantengo en pensión máxima?? Si un año el simulador da un resultado de pensión inferior a la máxima, ¿podré en cualquier momento volver a solicitar modificación de la base de cotización, esta vez para volver a situarla en la máxima? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 04:51

Estimado Xavier.


Efectivamente, ello es es posible. Concretamente, la facultad de elegir cualquiera de las cuatro bases mensuales de cotización, así como de incremento de la base a solicitud del suscriptor, deberá efectuarse antes del primero de octubre de cada año y tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de solicitud.

Un cordial saludo.

Evaristo Gómez 04 de septiembre de 2019 | 13:35
Buenos días, Una vez suscrito el convenio especial y transcurrido unos años, ¿es posible cambiar la base de cotización? Y si así fuera, ¿seguirían siendo válidos los mismos límites que se calcularon en el momento en que suscribió? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 11:44

Estimado Evaristo.

Podrán optar a dicho cambio los trabajadores que tengan suscrito un convenio especial regulado por la ORDEN del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de julio de 1991 (BOE de 30 de julio), para el año natural en el que se efectúa la petición de cambio (servicio solo operativo de enero a marzo). Sin embargo, quedan excluidos de este trámite los convenios especiales regulados por Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

 No obstante, en relación a estos últimos, las personas que suscriban el convenio especial regido por esa última norma reseñada y hayan optado, alternativamente, bien por la base de cotización resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, bien por la base máxima de cotización del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o bien por la  base mínima de cotización vigente, podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta o asimilada a la de alta por la suscripción del convenio, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. En ningún caso la base de cotización resultante podrá ser superior al tope máximo de cotización vigente. 

Igualmente, en caso de ERE, a partir del cumplimiento de los 61 años, el suscriptor podrá solicitar un incremento de la base de cotización siempre que se produzca una modificación de la base mínima. 

Un cordial saludo. 

 Un cordial saludo.

Angel 24 de octubre de 2018 | 12:47
Como perceptor del subsidio mayores de 55 años, este cotiza por la base minima, puedo completar un poco la base y abonar la diferencia, puedo elegir la cantidad sobre la que cotizar, o va por tramos.-
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2018 | 13:53

Estimado Ángel,

puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para incrementar la base. Dicha base por la que podrá cotizar vendrá determinada por aquella por la que cotizaba con anterioridad al cese. Le darán un intervalo de bases entre el que podrá elegir.

Le recomendamos que se informe en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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