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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Roberto 27 de noviembre de 2015 | 00:42
Buenas noches. ¿Puede un jubilado seguir cobrando íntegramente su pensión mientras trabaja, sin cobrar, ayudando a su hijo en su negocio. Se trata de una peluquería cuyo anterior titular era el actual jubilado (mientras que el hijo estaba contratado como colaborador), mientras que ahora la titularidad ha pasado al hijo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2015 | 12:48

Estimado Roberto,

bienvenido al foro.

La única posibilidad que permite la ley en la línea que propone es compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual.

Aunque uste no cobre, la Seguridad Social no consideraría esa actividad como trabajo por cuenta propia y probablemente le sancionaría.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS alternativas válidas.

Un cordial saludo.

Alejandro 24 de noviembre de 2015 | 22:08
Hola mi consulta es la siguiente: estoy actualmente en jubilacion activa, dentro del regimen de autonomos especial agrario y quiero el mes que viene pasar a jubilacion total. Es suficiente con ir a la seguridad social y rellenar la solicitud de baja de jubilacion activa por jubilación total? No tengo que hacer ningún otro cambio? Mi intencion es volver a hacer una jubilacion activa dentro de 5 meses y seguir dentro de ese regimen. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2015 | 15:57

Estimado Alejandro.

En principio, basta con ssupender la actividad laboral y comunicar que pasaa percibir la jubilación total al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo

Domingo Fernandez 18 de noviembre de 2015 | 16:39
Hola que tal? y gracias por su atención. No tengo muy clara la respuesta anterior ya que necesito saber si puedo trabajar por cuenta propia estando prejubilado con contrato de relevo, que no es jubilación anticipada. O si lo es y entra en el mismo concepto? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de noviembre de 2015 | 12:14

Estimado Domingo. 

Entiendo entonces que usted se encuentra en jubilación parcial y el contrato de relevo lo tiene otro trabajador que está realizando la jornada que usted ha dejado de realizar. 

Si es así, la jubilación parcial tiene sus propias reglas al margen de la anticipada. 

La jubilación parcial no es compatible con el trabajo por cuenta propia.

Un cordial saludo

Jose Ignacio Simon 17 de noviembre de 2015 | 21:27
Tengo 64 años. Cuando me jubile, el próximo año, habré cotizado 29 años. Tengo negocio propio y dado de alta en S.S. como autónomo. Podré cobrar la pensión que me corresponda y seguir trabajando ?. Podré trabajar a tiempo completo ? o solo parcial ?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2015 | 22:28

Estimado José Ignacio,

bienvenido al foro.

Podrá compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia siempre que los rendimientos generados en ésta no excedan el SMI en cómputo anual.

En caso de que se exceda este límite, debería suspender la pensión.

Un cordial saludo.

DOMINGO FERNANDEZ 16 de noviembre de 2015 | 20:54
Hola, gracias por su magnifica labor. Mi consulta es: Tengo 61 años. Estoy recientemente prejubilado con contrato de relevo. La pregunta es si puedo seguir ejerciendo una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Deberia darme de alta en seguridad social y perdería mi pensión o parte? Se puede trabajar por cuenta propia 6 a 8 horas por semana sin perder nada de mi pensión? Hay alguna formula viable para mi caso? Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de noviembre de 2015 | 19:34

Estimado Domingo.

Entendemos que usted debe haberse jubilado anticipadamente.

En la jubilación anticipada, no es posible la compatibilidad con actividad laboral. La única posibilidad es realizar actividades por cuenta poropia con ingresos inferiores al SMI, donde no es obligatoria el alta al sistema. 

Un cordial saludo

Alejandro 16 de noviembre de 2015 | 17:37
Tengo una consulta privada desde hace años y no estoy en el RETA por haber empezado antes del 96. Ahora me jubilo del sistema publico y querría saber, si los ingresos por cuenta propia no superan el SMI, tengo derecho al 100% de la pension y continuaria con la consulta sin solucion de continuidad.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2015 | 19:10

Estimado Alejandro.

Cuando ustes accede a la pensión de jubilación, se le permite, como ustede dice, compatibilizar con actividad propia con ingresos menores del 100% del SMi.

Puede continuar en su actividad con este límite de ingresos, sin solución de continuidad. 

Un cordial saludo

Antonio izquierdo Marrero 09 de noviembre de 2015 | 11:23
Puedo seguir cobrando la pensión no contributiva. Si he empezado a trabajar con contrato temporal?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2015 | 11:27

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Depende del tipo de pensión. La Pensión de Invalidez no Contributiva es compatible con el salario por trabajo hasta el límite del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Si se supera dicho límite, la pensión se minora en el 50% del exceso, sin que se pueda sobrepasar 1,5 veces del IPREM.

Le recomendamos en todo caso consultar con el organismo gestor de la misma.

Un cordial saludo.

Joan 09 de noviembre de 2015 | 11:09
Puedo cobrar gratificaciones por dar charlas, publicaciones o conferencias si percibo una jubilacion de clases pasivas y tengo 64 años
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2015 | 10:06

Estimado Joan.

Como en este caso no es preciso estar de alta en la Seguridad Social, sí podría cobrarlo. Siempre que no se vuelva una actividad habitual y perciba retribuciones superiores al SMI anual.

Un cordial saludo

Antoni 07 de noviembre de 2015 | 16:06
Buenas tardes. Tengo 64 años y estoy jubilado desde los 60 en Clases Pasivas como funcionario. Me gustaría saber si puedo ejercer alguna actividad por cuenta propia o ajena como asesoramiento técnico a empresas o formación.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2015 | 21:25

Estimado Antoni,

bienvenido al foro.

Con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Solo aquellos que se han jubilado a la edad ordinaria y con el 100% del haber regulador correpondiente podrán hacerlo quedando la pensión minorada al 50%.

Este no es su caso, por lo que no podría compatibilizar estas dos situaciones.

Un cordial saludo.

Antonio 06 de noviembre de 2015 | 14:30
Buenos días. Estoy jubiliado y puedo seguir trabajando pues mis ingresos netos no superan el SMI. Mi pregunta es (porque no sé si una cosa tendrá que ver con la otra) Puedo rescatar mi plan de pensiones en forma de capital, sin que este ingreso afecte al SMI anual y yo pueda seguir trabajando y cumpliendo con el artículo 165 apartado 4 de la LGSS Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2015 | 18:54

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

El límite de ingresos, que no debe exceder el SMI, se refiere exclusivamente a los procedentes de su actividad por cuenta propia. No computaría a estos efectos el rescate del plan de pensiones.

Reciba un cordial saludo.