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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Juan 28 de diciembre de 2015 | 18:14
Buenas, Mi padre está jubilado pero le han pedido un trabajo puntual por cuenta propia de unos 15 días de duración. Entiendo que, si no excede el SMI, podría compatibilizarlo con el 100% de su pensión. En ese caso, ¿Tiene que darse de alta en el IAE? Supongo que la SS como autónomo no sería necesario Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de diciembre de 2015 | 13:16

Estimado Juan.

Las personas físicas están exentas del pago del IAE.

Un cordial saludo

Andrea 23 de diciembre de 2015 | 19:23
Hola Una persona puede suspender su jubilacion para darse de alta como activo nuevamente? Y luego puede retomar la jubilacion cuando quiera?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2015 | 19:36

Buenas tardes Andrea,

gracias por su consulta.

Sí, es posible suspender la jubilación para realizar una actividad laboral y retomarla después.

También es posible en algunos casos compatibilizar un porcentaje de la pensión y una actividad laboral.

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Toni 22 de diciembre de 2015 | 18:23
Buenos dias. En caso de unos dias de alta IAE con autonomos, para la incompatibilidad de la percepcion de la pension de jubilacion se toman en cuenta los dias de alta del IAE (unos dias) o el tiempo de alta en el RETA (un mes aunque el alta del IAE no lo sea) ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2015 | 21:26

Estimado Toni,

bienvenido al foro.

La Seguridad Social se rige por los periodos de alta en sus regímenes. Si ha incurrido en alguna incompatibilidad, afectaría a la cuantía de la pensión del mes en que se haya producido. 

Le recomendamos no obstante consultar personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Alejandro 17 de diciembre de 2015 | 19:27
Al compatibilizar la pensión sin pasar del SMI (9.080 brutos), con qué se ha de comparar este bruto: con el bruto de la actividad o con el neto de dicha actividad (habiéndole restado los gastos que implican la actividad)' Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2015 | 11:58

Estimado Alejandro.

El límite del SMI debe compararse con el bruto obtenido.

 Un cordial saludo

Juan Ferro 10 de diciembre de 2015 | 21:59
No entiendo por qué en nuestro país la jubilación es considerada subsidio (o regalo) cuando es un derecho adquirido. En otros países se puede trabajar sin tener que devolver la jubilación que te pertenece, porque no es más que una cuenta de ahorro.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2015 | 13:05

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Sin duda es un derecho adquirido en la medida que el derecho se ha generado en base a cotizaciones, que en el modelo español son intergeneracionales.

Aunque aún existen restricciones, se está avanzando en la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo, con modalidades como la jubilación parcial, la jubilación flexible o la jubilación activa.

Reciba un cordial saludo.

blanca kars 10 de diciembre de 2015 | 08:36
pensonista 16mil bps-retirada militar 7 mil puedo trabajar
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2015 | 12:17

Estimada Blanca,

bienvenida al foro.

Necesitamos que exponga con más claridad su caso para poder ayudarla.

Reciba un cordial saludo.

ALBERTO MARTINEZ LOPEZ 09 de diciembre de 2015 | 20:25
Buenas tardes, mis padres son autonomos y se jubilan dentro de 2 años. Mi pregunta es: como pueden seguir trabajando para no dejarme solo en el negocio sin perder el 100 % de su pension ? el SMI que no deben superar, a que se refiere, al salario que tendrian o a la suma de este con su pension ?? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2015 | 12:09

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

Es posible compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual (sin tener en cuenta la pensión).

La cuestión es que en el caso que plantean el INSS podría no reconocer ese trabajo como trabajo por cuenta propia.

Nuestra recomendación es que consulten personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Manuel Rueda 07 de diciembre de 2015 | 14:46
Muchas gracias. Casi nunca he trabajado por cuenta ajena, me referiría a seguir trabajando en mi sector y con mi mini-PYME. Puedo seguir con mi actual actividad y cobrar parte de la pensión y el plan de pensiones? Disculpe pero aun no lo tengo claro del todo. Trabajé algún tiempo como asalariado en el taxi, entiendo que en ese caso,no podría ganar más del SMI si quiero jubilarme y cobrar parte de la pensión y mi plan de pensiones Muchas gracias de nuevo Manuel
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2015 | 15:14

Estimado Manuel,

dependerá de su caso concreto.

De manera general, para copatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral sin restricciones, es necesario haber accedido a la jubilación a la edad ordonaria y con el 100% de la base reguladroa correspondiente (que actualmente se alcanza con al menos 35 años y medio de cotizaciones).

Le recomendamos que consulte personalmente en el INSS.

Un cordial saludo.

Manuel Rueda 07 de diciembre de 2015 | 14:26
Hola de nuevo. Muchas gracias por su anterior respuesta. siguiendo con el mismo tema, en qué circunstancias, siendo autónomo de unos 18 años cotizados, podría jubilarme, seguir trabajando y cobrar mi plan de pensiones? Qué es la jubilación diferida? Muchas gracias de nuevo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2015 | 14:37

Estimado Manuel,

si acredita 18 años cotizados solo podría compatibilizar la pensión con trabajos por cuenta ajena cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. En ese caso podría cobrar el plan de pensiones.

La jubilación diferida es aquella que se produce con posterioridad a la edad ordinaria de jubilación.

Uh cordial saludo.

Manuel Rueda 06 de diciembre de 2015 | 18:40
Hola. soy autónomo. Cuando cumpla 65 me gustaría seguir trabajando pero me gustaría cobrar mi plan de pensiones. Es posible? y si me jubilara anticipadamente para cobrarlo mermaría mucho mi pensión? Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2015 | 13:26

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Podrá rescatar su plan de pensiones si se ha jubilado en cualquiera de sus modalidades (ordinaria, anticipada o diferida). Tenga en cuenta que hay algunas modalidades de jubilación que permiten seguir trabajando.

La jubilación anticipada implica en todo caso ver reducida la pensión entre un 1,625% y un 2% por trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria, dependiendo del total de años que acredite cotizados.

Un cordial saludo.