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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Jose Luis 25 de enero de 2016 | 15:25
Hola, Me jubilado edad reglamentaria, llevo 2 meses, pero sin haber cotizado los 35,6 años reglamentarios y estaba de autonomo el ultimo trabajo. Puedo trabajar sin sobrepasar el SMI y como lo tengo que hacer? Un saludo y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2016 | 16:46

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Podrá compaginar el 100% de su pensión con actividades por cuenta propia cuyos ingresos brutos no excedan el SMI en cómputo anual. No tendrá que causar alta en ningún régimen de la Seguridad Social pero deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales.

Le recomendamos que consulte personalmente este último punto con la Agencia Tributaria. 

Reciba un cordial saludo.

Paco 24 de enero de 2016 | 00:03
Hola. Gracias por responder tan rápido. Me queda una duda: ¿a que se refiere con lo de la posibilidad de compatibilizar un porcentaje de la pensión con una actividad por cuenta ajena o propia?, porque por lo demás si estoy compatibilizado, ¿es un porcentaje de la pensión que no cobraría, a pesar de cobrar extra por debajo del SMI?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2016 | 12:16

Estimado Paco,

sí. Entendiendo que procede del Régimen de Clases Pasivas, la pensión se reduciría, como se explica en el apartado de compatibilidades: "(...) el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro."

Le recomendamos que se informe personalmente.

Reciba un cordial saludo.

Paco 22 de enero de 2016 | 18:45
Hola. Soy jubilado de la enseñanza por enfermedad con incapacidad permanente total para el servicio. El otro día me apareció la posibilidad de ganar un dinero extra desde casa traduciendo texto a través de Internet. Son unos ingresos irregulares pero que no pasan de 6000 € anuales en total. Mi pregunta es: ¿si acepto tendré problemas con la pensión que cobro, teniendo en cuenta que no tiene que ver con la enseñanza?. ¿Qué tendría que hacer? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2016 | 19:10

Estimado Paco,

bienvenido al foro.

Entendemos que ha cotizado en Clases Pasivas. En este caso existen la posibilidad de compatibilizar un porcentaje de la pensión con una actividad por cuenta propia y ajena siempre que no esté incapacitado para toda profesión u oficio y la actividad sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado.

Le recomendamos no obstante que consulte previamente en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Reciba un cordial saludo.

Luis Amat Vidal 18 de enero de 2016 | 08:52
Tengo 64 años y estoy jubilado desde los 63 por un ERE en mi empresa. Ha surgido ahora la oportunidad de hacer pequeños trabajos como diseñador gráfico, mi profesión. El cliente me pide factura o algún medio legal para que pueda justificar el gasto. ¿Qué debo hacer al respecto?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2016 | 13:31

Estimado Luis,

bienvenido al foro.

Podrá compatibilizar su pensión con trabajos por cuenta propia siempre que los rendimientos brutos del mismo no excedan el SMI en cómputo anual.

No causaría alta en ningíun régimen de la Seguridad Social pero deberá atender a las obligaciones tributarias. 

A este respecto, le recomendamos que se informe personalmente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Jose Ignacio 16 de enero de 2016 | 10:33
En Noviembre de este año me jubilo. Soy titular del 30% de las participaciones de una sociedad que explota un comercio y estoy dado de alta como autónomo, con una nómina como ingresos. Puedo cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando con el SMI en nómina ?. Tendría que seguir pagando alguna cuota de autónomos ?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2016 | 11:48

Estimado José Ignacio,

bienvenido al foro.

La pensión es compatible integramente con trabajos por cuenta propia cuya remuneración no exceda el SMI en cómputo anual.

En el caso que plantea tenemos dudas de que el INSS entienda esa actividad como "actividad por cuenta propia", dado que está enmarcada en un comercio. Le recomendamos que consulte personalmente en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

MANUEL 15 de enero de 2016 | 16:52
Muchas gracias por su respuesta. Por favor, alguna aclaración complementaria: En lugar de pasar a formar parte de la planilla de la empres 1-¿ hay alguna posibilidad para darme de alta como autónomo sólo por los meses que dure el trabajo, comunicarlo a la Seguridad Social y percibir el 50% de la pensión durante es tiempo y facturar por mis servicios a la empresa, con retención del IRPF?. 2- En caso afirmativo, debería cotizar por Seguridad Social de Autónomo y en qué condiciones? MUchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 17:44

Estimado Manuel,

en ese caso entendemos que solo podría hacerlo en base a la jubilación activa, para lo cual debería haber accedido a la edad de jubilación a la edad ordinaria y con el 100% de la base reguladora. En caso contrario solo le quedaría la opción de suspender la pensión.

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 15 de enero de 2016 | 14:37
Buenos días, somos un grupo de emprendedores que queremos ofrecer trabajo a señoras mayores de 65 años como costureras (unas horas al día), de forma que puedan tener una actividad diaria que les motive y les guste y con la que puedan sacar un dinero complementario. La mayoría de las costureras que hemos entrevistado o bien tienen su propia pensión, su marido tiene pensión y ellas no o tienen una pensión de viudedad. Nuestra duda es la siguiente, ¿si les hacemos un contrato temporal (de unas horas al día), perderían su derecho a la pensión? ¿y en el caso de las pensiones de viudedad o que fuera el marido el que la tuviera pensión y ella no? Se nos ocurre entonces para aquellas costureras que al hacerles un contrato perderían su jubilación, que se dieran de alta como autónomas, lo cual no supondría un gasto extra para ellas por no tener que cotizar a la Seguridad Social (RETA) y sin perder su jubilación mientras no superen el SMI ¿verdad? Aunque sí tendrían que realizar liquidación trimestral del IVA y algún otro trámite por trabajar por cuenta propia, ¿sería posible que les realizáramos nosotros (la empresa) las gestiones relacionadas con autónomos para que no les suponga un trabajo extra? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 19:37

Estimado Antonio.

La pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral. Respecto a la pensión de los maridos, el único problema es que el complemento por mínimo de esas pensiones varía un poco según tenga a su cargo a un cónyuge o no.

No hay compatibilidad con la pensión de jubilación. Como autónomas, sin darse de alta, pueden percibir hasta el SMI anual. Otra cosa es la obligación fiscal. Pero, no es preciso el alta en Seguridad Social. 

La otra opción con la pensión de jubilación es reducirla al 50%, y entoncese se solicita alta y se abona una cotización que se denomina de solidaridad (8%). 

Un cordial saludo

MANUEL 13 de enero de 2016 | 23:53
Estoy jubilado del régimen general de la seguridad social. Se me presenta la oportunidad de poder colaborar con una empresa en trabajos de asesoría y/o formación durante 2/3 meses al año. Honorarios previstos superiores al salario mínimo interprofesional. ¿Cómo debo hacerlo por lo que a mi respeta? y por parte de la empresa ¿debe darme de alta en seguridad social? o ¿cómo debe hacerlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2016 | 17:42

Estimado Manuel.

Puede hacer dos cosas. La primera suspender la pensión de jubilación durante esos meses (esos trámites los deberá hacer usted). En ese caso, la empresa le deberá de dar de alta y cotizar como cualquier otro trabajador y lo cotizado tendrá efectos en el importe de su pensión, cuando la recupere.

Otra posibilidad es mantener el 50% de su pensión (también tendrá que informar usted al INSS), la empresa le dará de alta, pero solo cotizará por profesionales y por la cotización solidaria (un 8% en total). Cuando termine el trabajo recuperará su pensión en la misma cuantía que antes de la suspensión. 

Un cordial saludo

JULIO 09 de enero de 2016 | 15:50
Mi situación es de jubilación Parcial con contrato relevo. ¿ con este tipo de jubilación puedo realizar trabajos esporádicos a tiempo parcial por cuenta propia sin que se me quite la pensión parcial facturando legalmente? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de enero de 2016 | 18:57

Estimado Julio,

bienvenido al foro.

Entendemos que es una posibilidad que solo aplica en la jubilación ordinaria.

Le recomendamos no obstante que consulte su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 28 de diciembre de 2015 | 18:14
Buenas, Mi padre está jubilado pero le han pedido un trabajo puntual por cuenta propia de unos 15 días de duración. Entiendo que, si no excede el SMI, podría compatibilizarlo con el 100% de su pensión. En ese caso, ¿Tiene que darse de alta en el IAE? Supongo que la SS como autónomo no sería necesario Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2015 | 20:23

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Podrá efectivamente compatibilizar ese trabajo con su pensión siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. No tendrá que causar alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

Sí deberá cumplir con las obligaciones tributarias. Le recomendamos que consulte personalmente en la Agencia Tributaria.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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