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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Sí, es posible compatibilizar el cobro de la prestación publica de jubilación con el trabajo parcial en tres supuestos: jubilación flexible, autónomos que no superen el salario mínimo interprofesional y pensionista activo.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Puedo trabajar y cobrar pensión a la vez? La jubilación parcial

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Trabajar y estar jubilado son dos términos contrarios, pero no siempre incompatibles. La necesidad de hacer el sistema público de pensiones sostenible pasa en parte por la extensión de la edad de jubilación y por maximizar el tiempo de cotización de un trabajador, lo que permitirá recaudar más a la Seguridad Social y a la vez retrasar el comienzo del pago de la pensión de jubilación.

Al sistema le conviene porque ayuda a sanear las cuentas públicas, y en ocasiones, al ciudadano también. ¿Por qué? Si consideras que tras la edad legal de jubilación (los 67 años a partir de 2027) necesitas ingresos más allá de la pensión pública, y no tienes ahorro privado, tendrás que seguir trabajando. Por eso, el momento del retiro total se convierte en una elección totalmente individual dependiendo de las circunstancias y por eso también es de vital importancia entender que ahorrar de cara a la jubilación es vital para poder retirarte antes.

Por eso, y aunque la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, y también con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, hay algunas excepciones.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.

1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.

3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y tener ya derecho a la pensión completa.

Esta última posibilidad se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% (100% en caso de trabajadores por cuenta propia con al menos un trabajador a cargo) de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.

Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

¿Qué ha de hacer el pensionista?

En cualquiera de estos casos, el pensionista deberá comunicar que va a iniciar la actividad laboral.

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Comentarios

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Eros 05 de enero de 2018 | 19:17
¿Puedo darme de alta como nuevo autonomo si cobro una pensión no contributiva?,gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2018 | 20:04

Estimado Eros,

entendemos que es beneficiario de una PNC de invalidez. En este caso, la pensión no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con su discapacidad y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.  

Reciba un cordial saludo.

Soraya 22 de noviembre de 2017 | 22:04
Diciendo parcial total o absoluta a que se refiere? Al grado de discapacidad? Es por la comunidad de madrid no por el inss
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de noviembre de 2017 | 11:58

Estimada Soraya,

discapacidad e incapacidad son cosas distintas. Cuando se reconoce una discapacidad, no se causa una pensión pues se entiende que no está afectada la capacidad de trabajar, aunque pueden derivarse beneficios como jubilarse antes.

En el caso de reconocerse una sitación de incapacidad, si se acreditan requisitos de cotización se percibiría una pensión, que sería compatible con determinados trabajos.

Reciba un cordial saludo.

Soraya 22 de noviembre de 2017 | 12:58
Buenos dias Tengo 28 años y a dia de hoy trabajo como esteticista para una empresa el dia 29 de noviembre paso tribunal medico por varias enfermedades Mi duda es si me diesen algum grado de discapacidad podria seguir trabajando en esto? Si me apprtan pension me la pararian si trabajo o recibiria el total de la pension economica y a la vez el sueldo? Y otra duda estoy estudiando magisterio en primaria. Podria ejercer la pofesion? Muchas gracias.espero respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 15:02

Estimada Soraya,

bienvenida al foro.

Depende del tipo de incapacidad que se reconociese. Si es parcial, es compatible con todo trabajo. Si es total o absoluta, no podría desarrollar el mismo trabajo que desarrollaba con anterioridad al reconocimiento. Sí podría compatibilizarlo con otros trabajos, percibiendo la pensión íntegra.

Reciba un cordial saludo.

carmen 16 de noviembre de 2017 | 18:36
hola, mi madre es jubilada, pero cobra pensión no contributiva por no poder trabajar. Le han dicho que si recomienda unos productos para que la gente los compre ella cobraría unas comisiones. Estás serian en función de los clientes que compren, es decir no seria cuantia fija. Pero tampoco facturaría por un trabajo realizado...Simplemente le pagan en concepto de comisionista, sin altas ni nada. Y queria saber si eso es compatible con la pensión. porque mas que nada lo quiere hacer por entretenerse ya que no tiene nada mejor que hacer. Cuanto es la cuantia que podria ingresar al año o al mes sin que se viera afectada su pension. Ella no hacer declaración de la renta, ya que no está obligada y su pension es no contributiva. Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2017 | 18:45

Estimada Carmen,

La PNC de jubilación no es compatible con el trabajo. En el nivel contributivo se permite compaginar la pensión con actividades por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. Entendemos que esto no aplica en el nivel no contributivo.

Le recomendamos en todo caso que se informe en IMSERSO o en su Comunidad Autónoma.

Un cordial saludo.

Antonio 12 de noviembre de 2017 | 20:31
buenas tardes, mi padre esta jubilado desde hace ya un par de años, tiene en propiedad unos pocos olivos y quisiera saber que debo de hacer si quiere ir a la recolección de sus olivos que mas o menos serán unos 15 a 25 días solamente; que debe de hacer para estar dentro de nuestras leyes? debe de avisar a la Seguridad Social? le penalizaran la pensión que percibe? gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2017 | 19:47

Estimado Antonio,

las posibilidades dependen de las circunstancias en las que haya accedido a la jubilación.

De manera genérica, es posible compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no excedan el SMI en cómputo también anual.

En caso de no poder acogerse a esta modalidad, podría acceder a la jubilación activa si se jubiló a edad ordinaria y con el 100% de la base reguladora. En este caso la pensión que cobraría sería del 50% de la que le corresponde mientras dure la actividad que realiza.

Le recomendamos que plantee su caso personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Sara 08 de noviembre de 2017 | 20:13
Hola, soy prejubilada maestra, tengo 61 años. Mi marido tiene una tienda y necesita que le ayude haciendo algunos repartos. De que manera podría estar en alta, como autónoma, por cuenta ajena a cargo de mi marido? y a tiempo parcial? No quiero que me afecte a mi pensión. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de noviembre de 2017 | 20:52

Estimada Sara,

bienvenida al foro.

No es posible desarrollar esa actividad sin ver afectada su pensión. La única posibilidad es realizar trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual, pero la actividad que describe el INSS posiblemente no la interpretaría como actividad por cuenta propia.

Le recomendamos en todo caso consultar en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Angela 08 de noviembre de 2017 | 19:02
Mi padre se ha enterado de la reciente entrada en vigor de un precepto que dice que permite jubilarse en activo, es decir cobraría el 100% de la jubilación pero puede seguir trabajando siempre que mantenga al menos un empleado. mi pregunta es, una vez que quiera jubilarse del todo, ¿que pasaria con ese trabajador? la indemnizacion superaría el sueldo de un mes? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de noviembre de 2017 | 20:11

Estimada Ángela. 

Si su padre se jubila al 100%, ya está jubilado. De modo que si cierra luego el negocio, la indemnización del trabajador sería la normal cuando se cierra una empresa. La indemnización de un mes es la debida cuando el empresario se jubila.

Un coridal saludo

Carlos 07 de noviembre de 2017 | 15:32
Mi madre tiene 70 años y está cobrando una pensión de viudedad actualmente por no poder tener la pensión de jubilación por no tener los años cotizados. Actualmente cobra 600 € en 14 pagas pero con esto no le llega para cubrir los gastos. Podría trabajar alguna hora con contrato?. Le bajaría la pensión o no le quitarían nada? Le valdría para dentro de un par de años cobrar algo más? Podría
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2017 | 15:53

Estimado Carlos,

la pensión de viudedad no es incompatible con el trabajo. Pero si parte de esa pensión corresponde a complemento a mínimos, parte o todo de este complemento podría quedar absorbido al recibir nuevas rentas.

Por otro lado la pensión de viudedad no se vería mejorada. Sí podría ocurrir que con esas nuevas cotizaciones adquisiese derecho a una pensión de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

JJuan 19 de octubre de 2017 | 19:35
Soy pensionista desde OCT/2014. Resolución INSS con 91.321% porcentaje de la pension. Tengo 67 años. ¿Puedo trabajar como autonomo sin alta en RETA y simultanear el cobro de mi pension al 100%? ¿Hay limitacion por actividad, jornada, ingresos, etc?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2017 | 10:24

Estimado JJuan,

bienvenido al foro.

Su pensión será 100% compatible con actividades por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI en cómputo anual. No tendría que causar alta en ningún régimen de la Seguridad Social pero sí cumplir con las obligaciones fiscales que de esa actividad se deriven.

Reciba un cordial saludo.

Francisco 16 de octubre de 2017 | 20:26
Hola, queria haceros una consulta. Estoy en situacion de jubilacion parcial (tengo 63) en una empresa de Madrid y ya he completado el tiempo de "trabajo parcial", de modo que se supone que ya no debo trabajar nada. Estoy cobrando la pension de jubilacion (parte de la SS y parte de la empresa). Me ha surgido la oportunidad de trabajar como consultor para una empresa en Bruselas (distinta de y no relacionada con la empresa de la que soy jubilado parcial). Es legal esto - o que hay que hacer para que sea legal-? Tiene algun impacto en la pension de jubilacion? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de octubre de 2017 | 21:31

Estimado Francisco,

bienvenido al foro.

No es posible la compatibilidad que describe.

Solo podría compatibilizar con trabajos parciales que estuviese haciendo antes o con otro parcial, si terminase con el que tiene.

Le recomendamos en todo caso que plantee su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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